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Indecopi fiscaliza que centros estéticos no pongan en riesgo la vida y la salud de los usuarios

lunes, 14 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Los tratamientos para rejuvenecer, moldear y aumentar algunas zonas del cuerpo con sustancias como el ácido hialurónico, se ha popularizado. Sin embargo, si no se realiza en establecimientos que cumplan los requisitos dispuestos por Ley, podrían representar un riesgo para la vida y la salud. En ese sentido, el Indecopi fiscalizó 14 locales que practican dichos procedimientos, a fin de resguardar a los usuarios.

 

Las supervisiones se llevaron a cabo en los distritos de Surco, Surquillo, Miraflores, Jesús María, Chorrillos y Cercado de Lima, de manera presencial y remota, con el propósito de verificar que los locales cuenten con la categoría de ‘Establecimiento de salud’ otorgada por la Dirección Regional de Salud.

 

La Dirección de Fiscalización del Indecopi se encuentra evaluando la información brindada por los proveedores y, de advertirse el incumplimiento de este requisito, podrían ser sancionados con hasta S/ 3,360,000 (700 UIT), por infringir la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la misma que establece que, para operar en el mercado, los proveedores deben contar con todas las autorizaciones o títulos habilitantes que exige la normativa vigente.

 

Las diligencias se llevaron a cabo con el apoyo de la Municipalidad de Lima, de Miraflores y de Surquillo.

 

El Indecopi recuerda a los ciudadanos acudir a establecimientos que cuenten con todas las autorizaciones respectivas y con profesionales especialistas, como médicos cirujanos o dermatólogos, para no poner en riesgo su vida y su salud.

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Tercerización laboral: proponen que trabajadores tengan igual sueldo y pago de utilidades

martes, 08 marzo 2022 por Henry Vera Torres

La bancada de Perú Democrático presentó este lunes un proyecto de ley en el Congreso que establece la igualdad de remuneraciones para los trabajadores de las empresas tercerizadoras, así como su derecho a participar en las utilidades de las empresas principales.Se trata de una iniciativa del congresista Carlos Zevallos, que cuenta con respaldo de sus compañeros de bancada, entre ellos la ministra de Trabajo, congresista Betssy Chávez.


La propuesta modifica el artículo 7° de la Ley N° 29245, ley que regula los servicios de tercerización, para establecer que “los trabajadores de la empresa tercerizadora tienen derecho a igual remuneración que los trabajadores de la empresa principal por trabajo igual o equivalente durante el tiempo que dure el desplazamiento”.


Asimismo, los trabajadores de la empresa tercerizadora tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas principales, de conformidad con los decretos legislativos N° 677 y N° 892, para lo cual se consideran los montos de su remuneración y su tiempo de prestación de servicios en ellas por ejercicio económico. 


También tienen derecho a participar en las utilidades de sus empresas empleadoras, de conformidad con dichos decretos legislativos.


Los trabajadores de las empresas tercerizadoras también tendrán derecho a la recontratación para la realización de otras obras o servicios similares a los que prestaban con anterioridad, que contraten estas empresas en el plazo de dos años a partir de la terminación de sus contratos de trabajo. 


Para ello, la empresa tercerizadora comunicará al trabajador por carta notarial o por juez de paz a falta de notario, por lo menos quince (15) días hábiles antes del inicio de las nuevas obras o servicios, que se integre a la nueva ocupación. 


Si el trabajador no comunica su aceptación hasta cinco días antes de la fecha indicada para su incorporación, la empresa tercerizadora podrá contratar a otro trabajador.


El Gobierno puso recientemente fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, por medio del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, del Ministerio de Trabajo.

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Poder Judicial organizará plenos jurisdiccionales nacionales para uniformizar la jurisprudencia

martes, 08 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El Poder Judicial realizará este año cuatro plenos jurisdiccionales superiores nacionales en materias civil y procesal civil, contencioso administrativo, familia y constitucional, y un Encuentro Nacional de Jueces de paz letrados.Los plenos jurisdiccionales nacionales están previstos de este modo: Pleno Civil y Procesal Civil (28 y 29 de abril), Contencioso Administrativo (23 y 24 de junio), Familia (25 y 26 de agosto), Constitucional (27 y 28 de octubre) y el Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces de Paz Letrado (24 y 25 de noviembre). 


Esto fue anunciado durante la ceremonia formal de apertura del año académico 2022 del Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Poder Judicial, actividad desarrollada de manera virtual y liderada por la titular de este poder del Estado Elvia Barrios Alvarado. 


La autoridad judicial expresó que el CIJ cumple una importante labor en el Poder Judicial pues, además de la investigación y el estudio de la realidad sociojurídica del país, propone la reforma judicial permanente para mejorar la administración de justicia.


Explicó que este órgano administrativo registra y sistematiza las ejecutorias supremas como las resoluciones de las salas superiores y juzgados de todo el país, para lograr la predictibilidad en las decisiones del Poder Judicial. 


En el acto, también se informó de la programación de cinco sesiones de la Cátedra de la Corte Suprema: el 21 de abril, 23 de junio, 11 de agosto, 13 de octubre y el 01 de diciembre. 


También se dieron a conocer otras actividades que realizan las unidades que conforman el CIJ como capacitaciones, publicación de cuadernos de investigación, el Cuarto Concurso de Investigación Judicial, entre otros.Al respecto, el juez supremo Héctor Lama More y presidente del Consejo Consultivo del CIJ, Héctor Lama More, refirió que este conjunto de actividades programadas son una muestra de preocupación del CIJ y que serán de mucha utilidad para los jueces, y servidores/as judiciales.También participaron en la cita virtual el director del CIJ, Bruno Novoa Campos, los presidentes de las cortes superiores del país, jueces y juezas como otros funcionarios de la institución judicial.

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Brechas salariales disminuyen en la administración pública

martes, 08 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El informe de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) compara este índice con las brechas salariales que existen en el sector privado formal, que es de 21%, un indicativo que representa más del doble que en el Estado.


El documento, que presenta la entidad con ocasión del Día Internacional de la Mujer que se conmemora hoy, indica que la diferencia de haberes en el aparato público tiende a ser menor en las ocupaciones que exigen un mayor nivel de calificación y conforme se incrementa el nivel educativo.


La brecha, por ejemplo, es mayor entre los que ocupan puestos auxiliares, mientras que empieza a bajar entre las servidoras que desempeñan puestos profesionales, son funcionarias o figuran en las carreras especiales o el grupo de técnicos, precisa la investigación.


Del mismo modo, muestra que existe una mayor presencia de empleadas en algunos sectores de la administración pública en el 2020. “Existe una sobrerrepresentación de las servidoras en los sectores asociados al cuidado, tales como Mujer (72%), Salud (66%) y Educación (57%) principalmente, y mayor paridad en el sector de Desarrollo e Inclusión social (51%)”, detalla.


Estos resultados, agrega, son similares por ámbitos de gobierno, ya que tanto en la instancia nacional para el sector Educación (56%) y Salud (67%); como la regional en Educación (56%) y Salud (66%), se evidencia una mayor presencia de mujeres en sectores en los que el rol que se les atribuye socialmente está relacionado al cuidado por considerarse que tienen habilidades innatas.

Jefas de hogar

El informe de Servir resalta el incremento del número de mujeres jefas de hogar que laboran en la administración pública (27%) versus el sector privado formal (22%). En el período 2004-2020, esa participación se incrementó en 10 puntos porcentuales en el aparato público, similar al sector privado formal, anota.


El estudio analiza, además, cómo se aplicaron las diferentes modalidades de trabajo en los ámbitos público y privado durante el estado de emergencia nacional por la pandemia del covid-19. Tras consultar a más de 260,000 servidores, de los cuales 48% eran mujeres, se evidenció que el trabajo remoto es la única modalidad en la predomina la participación de las mujeres (53%).


Sin embargo, aclara que la factibilidad de trabajar desde casa varía en función de la instancia de gobierno, debido a las grandes brechas en las condiciones previas necesarias para cumplir las labores a distancia.


Así, indica, se observa que las mujeres que trabajan en entidades públicas pertenecientes al gobierno nacional pudieron acceder mayoritariamente a laborar de manera remota (44%) y solo el 27% de ellas tuvo que efectuar labores presenciales.


“Esta situación cambia en los gobiernos regionales y locales, donde predomina la labor presencial; sin embargo, a nivel local 6 de cada 10 mujeres se han visto en la necesidad de acudir de manera presencial a sus centros de trabajo, mientras que, en el caso de los hombres, 4 de cada 10 realizaron trabajo presencial”, refiere el documento.

Remoto

El informe revela que, en mayor proporción, las mujeres prefieren el trabajo remoto respecto a los varones. Si bien la modalidad de trabajo mixto es la que cuenta con mayor preferencia para ambos sexos, se observa que un 41% de damas prefiere trabajar exclusivamente desde casa, mientras que esta modalidad ha sido elegida solo por el 29% de los hombres. Asimismo, indica que solo 1 de cada 10 mujeres optaría por regresar a trabajar de manera presencial.


Además, de cada 10 mujeres 4 afirman que el trabajo remoto le permitió destinar parte de su tiempo a desarrollar otras actividades de índole personal. Las servidoras más jóvenes son las que tuvieron mayor posibilidad de gestionar su tiempo durante el trabajo no presencial y que, conforme incrementa el rango etario, disminuye esa posibilidad.


El análisis precisa que 10 departamentos del Perú alcanzaron la paridad de género en el ámbito laboral del sector público. Junín lidera con un 56.8% de participación femenina; seguido de Huánuco (53.6%), La Libertad (53.4%), Piura (51.4%), Huancavelica (51.4%.), Lima (50.7%), Callao (50.7%), Tacna (49.7%), Arequipa (48.3), y Cajamarca (48.25%).


Sin embargo, igualmente muestra que en las jurisdicciones de Cusco (38.9%), San Martín (39.4%), Moquegua (41.7%) y Ucayali (41.7%) persiste la brecha, pues solo 3 o 4 de cada 10 servidores públicos son mujeres.

Instancias de gobierno

El estudio ‘La Mujer en el Servicio Civil Peruano 2022’ señala que en el 2020 las damas tuvieron una similar participación con respecto al año anterior, pues 5 de cada 10 servidores públicos son mujeres, mientras que en el ámbito privado formal solo 3 de cada 10 son trabajadoras.


Así, esta participación se incrementó solo en 1 punto porcentual respecto al año anterior y 5 puntos porcentuales en el periodo 2004-2020. “El crecimiento promedio anual fue de 2.1%, alcanzando así en el 2020 el 48%, mientras que los hombres experimentaron un crecimiento anual de 0.8%”, agrega.


“Según el nivel de gobierno, las servidoras muestran mayor presencia en entidades regionales (57%), seguidas por entidades nacionales (47%) y locales (32%)”, anota.


La información disponible (OCDE 2020) señala que en América Latina y el Caribe la presencia de la mujer en la administración pública se mantuvo estable en el periodo 2011-2018, presentando porcentajes similares al 51%, mientras que en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE alcanza el 60% (OECD, 2020).

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Resoluciones de determinación se emiten luego de fiscalización

lunes, 07 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Resulta imposible emitir válidamente resoluciones de determinación de obligaciones tributarias que no hayan sido fiscalizadas, previa y formalmente.


Este constituye el criterio validado por la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 11141-2017 Arequipa, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial, advierte el tributarista Percy Bardales.


De esta manera, la sala suprema declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo y precisa los alcances de la facultad de fiscalización de la administración tributaria.

Antecedentes

En el caso materia de la casación una empresa interpone una demanda contenciosa administrativa, solicitando como pretensión principal que se declare la nulidad de una resolución de una administración tributaria y de una resolución de un colegiado administrativo por haber incurrido en las causales de nulidad previstas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia se declaren nulas nueve resoluciones de multa. En tanto que como pretensión subordinada la empresa demandante pide que se declare la nulidad de un procedimiento de fiscalización iniciado y los actos posteriores.


En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundada la demanda, decisión judicial que en segunda instancia la sala superior competente confirmó, aunque optó por no pronunciarse respecto de la pretensión subordinada.


Ante ello, la administración tributaria demandada interpuso recurso de casación, argumentando, entre otras razones, que con la sentencia de segunda instancia la sala superior que la emitió infringe los artículos 61, 62 y 87 del Código Tributario.


Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema advierte que la cuestión jurídica objeto de control en sede casatorio consiste en determinar si en la sentencia de segunda instancia se vulnera el principio de motivación de las resoluciones judiciales.


A partir de ello, se establece si la sala superior que la emitió consideró que en vía administrativa la empresa demandante dejó consentir las resoluciones de determinación, las cuales tendrían la calidad de cosa decidida y si el pronunciamiento en segunda instancia judicial afecta las normas vinculadas con la facultad de fiscalización de la administración tributaria.


En ese contexto, corresponde al supremo tribunal analizar en este caso si era conforme a ley o no que la administración tributaria notifique resoluciones de determinación por un tributo y período específico, sin que dicha entidad haya consignado dicho período en la carta de fiscalización; y sin que haya puesto previamente en conocimiento del contribuyente la observación para el ejercicio de su derecho de defensa, explica el tributarista Bardales.

Decisión

Producto del análisis, la sala suprema verifica que en ningún momento con la sentencia en segunda instancia se vulneran los artículos 61 y 62 del Código Tributario relacionados con la facultad de fiscalización para actuar con cierto margen de discrecionalidad. Toda vez que constata que, en este caso, la administración tributaria demandada hizo abuso de aquella facultad de discrecionalidad al hacer una fiscalización respecto de un período no comunicado al administrado.


La autoridad tributaria, en este caso, no respetó los derechos del contribuyente porque determinó (v.gr., emitió resoluciones de determinación) un período que no fue completado en el procedimiento de fiscalización y que tampoco fue comunicado a la demandante, detalla Bardales.


El ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización no puede suponer un abuso mediante una auditoría y consecuente determinación respecto de un período que no fue contemplado y que no fue comunicado al contribuyente por parte de la autoridad tributaria, advierte el experto.


Por ello, la máxima instancia judicial indica que si bien es cierto que la administración tributaria demandada se encuentra facultada a fiscalizar y actuar con discrecionalidad, aquello no significa que esa actuación implique pasar por alto los derechos de los administrados, como es el caso del derecho a la defensa.


Por consiguiente, concluye que de ninguna manera en la sentencia de segunda instancia se afectan los artículos mencionados, menos aún el artículo 87 del Código Tributario, “ya que, al haberse fiscalizado un periodo no contemplado, la administrada no tuvo conocimiento de aquello”.


Por lo tanto, no se verifica que el pronunciamiento de la sala superior incurra en la infracción normativa propuesta, colige la sala suprema.


En consecuencia, la máxima instancia judicial declara infundado el recurso de casación.

Trascendencia

El criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto porque la determinación de los tributos efectuada por el contribuyente está sujeta a fiscalización y consecuente determinación por parte de la autoridad tributaria, para lo cual debe iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de fiscalización, indicando el tributo y período a fiscalizar, comenta el tributarista Percy Bardales.


Esto, a fin de que el contribuyente pueda tomar conocimiento de la situación y, entre otras cosas, ejerza su derecho mediante la entrega de información y cuestionamiento a los aspectos que no considera correctos, añade el especialista.


En ese sentido, considera que el inicio de la fiscalización con la indicación del tributo y período a fiscalizar es un aspecto de suma relevancia. Si la autoridad tributaria no pone en conocimiento al contribuyente tal información, se podría emitir resoluciones de determinación y resoluciones de multa, sin haber seguido el procedimiento legal establecido y, lo que es más importante, sin haber permitido que el contribuyente tenga la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, explica Bardales, que se desempeña como socio de Litigation Tax Services en EY Perú.

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Poder Judicial regula suscripción de convenios interinstitucionales

lunes, 07 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El Poder Judicial (PJ) estableció las normas para evaluar, elaborar, firmar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los convenios interinstitucionales que planteen las cortes superiores de justicia con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; universidades públicas o privadas; gobiernos regionales, provinciales o distritales; u otras instituciones ubicadas en sus jurisdicciones.

 

Para tal fin, su consejo ejecutivo aprobó la Directiva N° 008-2022-CE-PJ denominada ‘Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República’, mediante la Resolución Administrativa N° 069-2022-CE-PJ.

Facultades

De acuerdo con las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante las resoluciones administrativas N° 155 y 236-2015-CE-PJ y 208-2017-CE-PJ, respectivamente, los presidentes de las cortes y/o gerentes de Administración Distrital podrán firmar los convenios previo acuerdo de los órganos competentes, según corresponda.

 

Así también, contarán con la previa evaluación y aprobación de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del citado ente de gobierno, la cual brindará asesoramiento y orientación para fijar los términos de los acuerdos y de emitir el informe que declare viable o no la suscripción.

 

La directiva recuerda que, excepcionalmente, mediante Resolución Administrativa N° 208-2017-CE-PJ, el CEPJ determinó que en materias de educación, acceso a la salud y esparcimiento las áreas de Asesoría Legal y Gerencia de Administración de cada corte prestarán el asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio. Para su firma, se deberá contar previamente con el informe favorable de las referidas áreas, agrega.

 

No obstante, precisa, “se dispone la obligación de informar inmediatamente su suscripción a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales del Poder Judicial”.

Si bien la Resolución Administrativa N° 208-2017-CE-PJ delega facultades a los presidentes de las cortes y/o gerentes o administradores distritales para la firma de los acuerdos interinstitucionales en las mencionadas materias (educación, acceso a la salud y esparcimiento), la norma no le quita facultades a la coordinación de convenios para asesorar, orientar y emitir informe favorable sobre la viabilidad de estos documentos.

Labor

La Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales tiene, entre sus funciones, la de asesorar y orientar en la elaboración de cada propuesta de convenio o adenda. Por ende, su participación e intervención en su celebración es obligatoria, indica la directiva.

 

Para tal efecto, detalla, previo a la suscripción de un convenio o adenda, se requerirá elevar formalmente la propuesta, sus antecedentes y los informes técnicos y legales de las áreas competentes de las cortes, a fin de que, en calidad de área usuaria, sustenten de manera expresa su viabilidad, los beneficios y/o utilidad tangible que obtendrá el PJ de la necesidad inminente de firmar determinados convenios o adendas.

 

Cuando se trate de propuestas de convenios con gobiernos regionales y/o municipales, los presidentes y/o gerentes de Administración Distrital de las cortes, antes de elevar formalmente sus iniciativas, deberán disponer que sus órganos competentes y sus responsables de convenios evalúen previamente y emitan sus informes de viabilidad técnica y legal.

 

La recomendación se establece toda vez que en la solicitud de convenio dirigida a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales deberán sustentar expresamente qué beneficios obtendría la corte con el acuerdo y a quiénes estarían dirigidos. Además, adjuntarán la propuesta, los informes de sus órganos competentes, el acuerdo de consejo regional o municipal y otros que consideren pertinentes.

Infraestructura

La directiva recuerda que las cortes están habilitadas para proponer la suscripción de convenios con gobiernos regionales y locales sobre proyectos de inversión pública, implementación y/o habilitación de infraestructura, elaboración o donación de expedientes técnicos para ejecutar obras, entre otros.

Esos convenios se podrán financiar parcial o totalmente con cargo al presupuesto institucional de las regiones y comunas a favor del PJ sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el presente Año Fiscal 2022, hasta disposición en contrario.

 

“Resulta fundamental que los/las titulares de las Cortes Superiores de Justicia, previo a la suscripción de este tipo de convenios, soliciten la evaluación, análisis y aprobación mediante informe favorable a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional”, señala la norma.

Obligaciones recíprocas

Salvo requerimiento del dueño, la donación de bienes muebles de propiedad privada no requerirá de la suscripción de un convenio, aclara la Directiva N° 008-2022-CE-PJ.

 

Si pertenecieran a entidades estatales, la firma de acuerdos será necesaria en los casos en los que esa donación requiera adicionalmente el cumplimiento de obligaciones recíprocas que se constituyan en carga u otra condición.

 

“Para su formalización, serán aplicables los numerales 6.3.1 y subsiguientes de la Resolución N° 046-2015/SBN, norma que aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN denominada ‘Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales’; así como lo que resulte aplicable del Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, agrega.

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Uniformizan criterios para afianzar seguridad jurídica

lunes, 07 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Para garantizar la predictibilidad y, en especial, uniformizar los criterios de las decisiones judiciales ante casos complejos, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) presentó los acuerdos plenarios asumidos por sus magistrados respecto a la prisión preventiva, peligrosidad objetiva y la detención domiciliaria.


Se trata de los temas debatidos y votados durante el II Pleno Jurisdiccional Penal realizado el 22 y 23 de octubre pasado en la capital. “Este tipo de convocatorias permite a los jueces armonizar criterios para afianzar la seguridad jurídica”, afirmó el titular de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín.


Así, en el primer tema respecto a la prisión preventiva, se acordó que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en ella es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo 414.1del CPP. Y se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, al decidir el fondo de un incidente para definir la situación jurídica del imputado.


En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento –resolución oral registrada en audiencia según el artículo 361.4 CPP y el Fundamento Jurídico 68 del Acuerdo Plenario Nº 01-2019/CIJ -116-, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar derecho impugnatorio en su contra.


En este acuerdo plenario se plantearon dos temas concretos: el derecho a la pluralidad de instancias como garantía del debido proceso, y el auto de prisión preventiva y su naturaleza procesal.


El fundamento jurisprudencial del primer tema recoge lo manifestado por el Tribunal Constitucional (TC) en donde se reconoce que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir a las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancias, lo cual, a su vez, forma parte del derecho al debido proceso.


En un segundo acuerdo se llegó al consenso que la peligrosidad objetiva no es un presupuesto para ser analizado en el pronunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial.


Por tanto, la peligrosidad objetiva no es otra cosa que el peligro que representa una determinada persona jurídica de perturbar la averiguación de la verdad en el proceso penal, o también que exista peligro de esta de seguir en la comisión de delito o reiteración delictiva. Por tanto, es un parámetro para tomar en cuenta para imponer las sanciones penales, señala la CSN.

Ministerio Público

En el tema de la detención domiciliaria, se acordó que esta constituye una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe su aplicación vencido el plazo de prisión preventiva. Al respecto, el juez Andrés Churampi dijo que una de las preocupaciones en este acuerdo es que la causa principal que genera el vencimiento del plazo de la prisión preventiva, sin que se emita sentencia en primera instancia, tiene su origen en el retardo en el trámite de la investigación a cargo del Ministerio Público. “La fiscalía no tiene en cuenta que el plazo que fija para la prisión preventiva es el mismo dentro del cual debe concluir un proceso”, dijo. 


Por ello, se ha recomendado a los jueces de investigación preparatoria que, luego de imponer una medida así, con la intervención del fiscal, acuerden plazos menores dentro del plazo mayor de prisión preventiva, que puedan servir de indicadores para que la fiscalía pueda presentar su acusación. “Lo ideal es segmentar plazos”.

DATOS

Los encargados de presentar los acuerdos fueron los jueces Iván Quispe, Richard Llacsahuanga y Andrés Churampi.


El objetivo además es transparentar las razones de los jueces para unificar criterios vía su difusión.

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D. Leg. 1529: Nuevas reglas para los depósitos bancarios, validez de pago y remuneraciones

viernes, 04 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Con el propósito de promover la utilización de medios de pago, el Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.Fue mediante el Decreto Legislativo N°1529 publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 


A continuación un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que detalla los principales cambios efectuados. 


Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).


Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.


No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.


Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).

 

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. (Entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499)


Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)


Vigencia: Los cambios rigen a partir del 04.03.2022, salvo los casos señalados con fecha distinta de vigencia.

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Trabajadores: ¿Quiénes pueden recibir utilidades y qué empresas están obligadas a pagarlas?

viernes, 04 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Este mes inicia el pago de utilidades en empresas del país y al respecto, la analista legal de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, Fabiola Rueda, explica detalladamente las dudas más comunes sobre este tema.

¿Qué son las utilidades?

Son un porcentaje de la renta neta (ganancias de la empresa luego de descontar impuestos, pérdidas, inversiones, etc.) obtenidos por empresas las como resultados de su gestión. Estas, a la par de pagar las utilidades, tienen como obligación entregar una hoja de liquidación donde el trabajador verá cómo se produjo el cálculo.

¿Qué empresas están obligadas al pago de utilidades?

Aquellas que generan rentas de tercera categoría y que tendrán más de 20 trabajadores. Cabe precisar que, las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no se encuentran obligadas al reparto de utilidades, según ley. 

¿Cómo se calcula?

Se debe tener en cuenta el sector o actividad que realiza la empresa. Lo que se reparte es un porcentaje que comenzó de la actividad. Ejemplo: Si la empresa es de la actividad pesquera, el reparto será del 10 %. Si es de actividad minera, comercio y restaurantes la operación será del 8 %. Conforme el porcentaje de acuerdo a la actividad empresarial, la determinación del monto a distribuir se realiza como sigue: El 50 % del monto se reparte en función de los días trabajados y el otro 50 % en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador. 

¿Qué trabajadores pueden recibir utilidades?

Aquellos trabajadores que están en planilla y que laboren en una empresa obligada al reparto.

¿Cuál es el plazo de entrega de utilidades?

Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de vencido el plazo para la presentación de declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por SUNAT. Este año el primer vencimiento para la presentación de dicha declaración será el 25 de marzo, por tanto, a partir del 26 de marzo iniciará el reparto. 

 

En el año 2021 se registraron 1764 denuncias a través del aplicativo web, de las que se generaron 1327 órdenes de inspección. Las intendencias regionales con mayor incidencia de denuncias fueron Lima Metropolitana, Callao y Arequipa.

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Sunafil crea comité para mejorar fases del procedimiento sancionador de inspecciones

viernes, 04 marzo 2022 por Henry Vera Torres

La Sunafil creó el “Comité para el análisis y la elaboración de propuestas mejora de la Fase Instructora, la Fase Sancionadora y la Etapa Recursiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Inspección del Trabajo”, que tiene como fin optimizar el procedimiento sancionador de la fiscalización laboral en todo el país.

 

La Resolución de Superintendencia N° 121-2022 Sunafil, señala que este comité tiene como objetivo analizar  y proponer alternativas de mejora en las fases del procedimiento administrativo sancionador que son: Fase Instructora, Fase Sancionadora, y Etapa Recursiva.

 

De detectarse alguna irregularidad tras un operativo e iniciarse un proceso sancionador, este se podrá realizar de una manera más rápida y con mejores resultados, respetando los derechos de los administrados.

 

El comité deberá elaborar un plan de actividades y propuestas normativas que mejoren las tres etapas mencionadas, analizar los alcances jurídicos, sociolaborales y económicos, entre otras funciones.

 

Para tal fin el comité tendrá 20 días calendario, desde que se instaló, para presentar el informe técnico respecto de los procesos que buscan mejorar y modernizar la Sunafil.

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