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D. Leg. 1529: Nuevas reglas para los depósitos bancarios, validez de pago y remuneraciones

por Henry Vera Torres / viernes, 04 marzo 2022 / Publicado en Abogados en Lima

Con el propósito de promover la utilización de medios de pago, el Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.Fue mediante el Decreto Legislativo N°1529 publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 


A continuación un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que detalla los principales cambios efectuados. 


Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).


Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.


No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.


Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).

 

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. (Entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499)


Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)


Vigencia: Los cambios rigen a partir del 04.03.2022, salvo los casos señalados con fecha distinta de vigencia.

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