Para afrontar la nueva realidad laboral generada a partir de las modificaciones efectuadas a la regulación reglamentaria de los servicios de tercerización laboral que obligan a las empresas a no tercerizar las actividades que formen parte del núcleo de su negocio, los empleadores tienen la posibilidad de adoptar un plan de acción tendiente a evitar contingencias futuras e incumplimientos normativos.
Dicho plan involucra, en principio, revisar el objeto social de la empresa y/o de los clientes, así como su posicionamiento en el mercado para definir el núcleo del negocio, explicó la abogada laboralista Mónica Pizarro.
Este primer análisis servirá de base para el segundo paso, consistente en identificar los contratos con terceros y determinar cuáles de ellos estarían afectados por la restricción que impone el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, agregó la especialista y socia del Estudio Echecopar.
Medidas de adecuación
Tras identificar los contratos con terceros afectados por los cambios reglamentarios a la tercerización, Pizarro sostuvo que se podrán adoptar las medidas de adecuación necesarias dentro del plazo concedido por dicho decreto supremo.
A criterio de la laboralista existen varias medidas de adecuación. Entre ellas analizar si resulta necesario que una determinada actividad se lleve a cabo en el local de la empresa, lo que implica evaluar y determinar la modificación del proceso productivo.
Vale decir reevaluar la necesidad del desarrollo de actividades de tercerización con desplazamiento, detalló la experta.
Otra posibilidad, sobre todo en actividades que generan valor agregado, es dejar de llevar a cabo ciertas actividades que no produzcan el suficiente valor añadido como para asumir el costo, refirió.
Por último, señaló, la tercera medida de adecuación, promovida reglamentariamente, consiste en la internalización a la empresa principal de los trabajadores que antes eran de terceros.
Tras esta adecuación, sostuvo que el siguiente paso en la ejecución del plan de acción será verificar continuamente que los contratos de tercerización que la empresa principal mantenga cumplan las disposiciones para una tercerización válida.
Esto resulta necesario, porque “lamentablemente” con el estado anterior a la modificación reglamentaria de la tercerización muchas empresas prestadoras de servicios supuestamente autónomos los facilitaban y los continúan prestando no de manera autónoma, explicó Pizarro.
Litigios
El plan de acción también involucra una estrategia de litigio que permita continuar operando, en caso la empresa resulte muy impactada por las modificaciones efectuadas a la regulación reglamentaria de los servicios de tercerización.
Dicha estrategia implica el acogimiento a la legislación anterior a las modificaciones reglamentarias efectuadas, mediante la interposición de las acciones legales correspondientes, refirió la laboralista.
En calidad de socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, Pizarro participó en el webinar “Nuevas restricciones a la tercerización laboral. Impacto y recomendaciones desde la experiencia regional”, organizado por dicha firma legal.
Núcleo del negocio
En aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización para determinar el núcleo del negocio se debe observar cinco criterios, respecto de la empresa principal.
Estos son el objeto social, lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades, las actividades que generan un valor añadido para sus clientes, así como la actividad que suele reportarle mayores ingresos, explicó la laboralista Mónica Pizarro.