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Poder Judicial proscribe todo trato ofensivo y discriminatorio a usuarios

lunes, 28 febrero 2022 por Henry Vera Torres

Para garantizar la igualdad de género como política institucional, el Poder Judicial aprobó diversas disposiciones destinadas a imponer una atención oportuna y de mejor calidad a las usuarias del servicio durante el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en consideración a su condición de discapacidad, raza/etnia, orientación sexual e identidad de género.


Se trata del protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante la R.A. Nº 000038-2022. El objetivo es proscribir el temor, la violencia y la discriminación en la administración de justicia, a fin de avanzar hacia una sociedad pacífica, justa e inclusiva.


El documento, vinculante para los magistrados de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar dicho flagelo, desarrolla cinco categorías relevantes para la atención de buena calidad, como son el ambiente, la información, la empatía, la comunicación asertiva y no revictimización.


Reglas además que serán aplicadas en las diversas etapas de atención de estos casos, así como en cualquier interacción presencial, virtual o telefónica, y en toda comunicación que se produzca entre el usuario y el personal judicial, de acuerdo con el proceso especial de tutela previsto en la Ley Nº 30364.

Lineamientos

Así, en el desarrollo de las audiencias, los magistrados están obligados a evitar que la persona usuaria se encuentre libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por parte de la persona denunciada. Y evitar siempre la revictimización.


Por ello, cuando la persona usuaria hubiera brindado su testimonio ante la Policía Nacional o la fiscalía, los magistrados solo podrán entrevistarla de requerir aclarar, complementar o precisar algún punto de su declaración. También deberán evitar nuevos exámenes de haber sido ya evaluada antes.

En los casos de violencia contra los menores de edad, personas adultas mayores y con discapacidad, tendrán que convocar la participación de la fiscalía de familia durante las audiencias. Además, solicitar la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción, y de no haberlo, comunicar los servicios de defensa pública del Ministerio de Justicia.


Incluso, en las localidades donde no existan comisarías, los juzgados de paz coordinarán con las autoridades comunales la ejecución de medidas de protección o cautelares conforme a la Ley Nº 29824.


En todo momento, además, el protocolo prohíbe al personal judicial responsabilizar a la persona usuaria por los hechos de violencia sufridos. Por tanto, evitará el uso de expresiones como “¿por qué sigue con él o ella?”, “¿cómo ha podido aguantar tanto?”, “si usted quisiera terminaría con todo esto”, “con lo fuerte que usted parece”, o “¿cómo permite que le hagan esto a sus hijas o hijos”.


Tampoco deberá sugerir directa o indirectamente a la persona usuaria que se abstenga de denuncia. Menos emitir juicios de valor o minimizar los actos de violencia manifestados por la persona usuaria. Esto es, insinuar que exagera o que su denuncia se encuentra motivada por beneficios económicos o algún afán revanchista.


Se proscribe asimismo exponer, mediante el lenguaje corporal o verbal, señales o frases de reprobación o reproche sobre lo que la persona usuaria manifiesta. Tampoco buscar o solicitar información sobre la vida íntima o las relaciones efectivas de la persona usuaria, ni solicitar declaración reiterada sobre la violencia que ha recibido.

Denuncias

El protocolo, de igual modo, exige al personal de vigilancia facilitar el ingreso de la persona usuaria. Mientras que el personal encargado deberá preguntar con respeto y empatía sobre el servicio que requiera. De manifestar la denuncia de un hecho de violencia, se deberá informar de su presencia al equipo multidisciplinario del órgano jurisdiccional o módulo para que uno de sus integrantes le acompañe a la sala para la atención de víctimas y, de ser necesario, aplique la ficha de valoración de riesgo.


Aquí los servidores judiciales deberán tener en cuenta que si la persona usuaria es una persona adulta mayor en situación de riesgo, deberán comunicarse con la dirección de personas adultas mayores del Ministerio de la Mujer. Mientras que, de ser un menor de edad deberán reportarse con la Defensoría Municipal de la Niña o, en su defecto, con la Unidad de Protección Especial o las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.


También explicarán de modo sencillo la ruta de atención del proceso especial de tutela, incluyendo la duración aproximada de cada una de sus etapas. Asimismo, comunicarán que en este caso se admite y valora todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, el peligro en la demora y su necesidad de protección.


El protocolo pide tomar en consideración la situación de estas personas y el horario que le resulte más oportuno, a fin de que pueda asistir a las evaluaciones necesarias en la elaboración de los informes sociales, psicológicos u otros requeridos, para la audiencia de otorgamiento de medidas de protección o cautelares.

Empatía

La judicatura exige mayor empatía en los servidores frente a estos casos. Por ello, prohíbe condicionar la atención a la exigencia de un código formal de vestimenta o a la presentación de su documento nacional de identidad, entre otros. Y menos usar términos que expresen paternalismo o infantilización como por ejemplo amiga/o, mami/papito, negrita/o, seño, entre otros. Y, menos realizar comentarios o gestos que involucren observaciones sobre alguna parte del cuerpo de la usuaria. Tampoco ignorar las necesidades que esta persona pueda manifestar o presentar. 


Así, deberán tomar acción inmediata si esta requiere de intérprete, si presenta alguna lesión, si manifiesta signos de estrés o molestia o si se encuentra en estado de conmoción. De manifestar haber sido víctima de violencia sexual, los servidores deberán derivarla de inmediato a los servicios de salud correspondientes para la aplicación del kit de emergencia, señala el protocolo. Este ordena asimismo eliminar estereotipos en el trato de la usuaria indígena de que son ignorantes, que no pueden ser víctimas de violencia, que han provocado los hechos en su contra, que denuncian buscando algún beneficio económico, que exageran al relatar su testimonio o que dichos actos forman parte de su práctica cultural.

Tener presente

El protocolo considera como población usuaria de los citados servicios judiciales especialmente al grupo de féminas compuesto por mujeres sexualmente diversas, mujeres indígenas u originarias, mujeres con discapacidad, mujeres afroperuanas.


El documento ha sido aprobado en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 30364.

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5 claves de la nueva norma que prohíbe la tercerización laboral en actividades del núcleo del negocio

viernes, 25 febrero 2022 por Henry Vera Torres

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decretó la prohibición de la tercerización en actividades que forman parte del “núcleo de negocio” de las empresas, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.


Por tanto, los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes y se encuentren comprendidos en esta nueva regulación deberán adecuarse a las modificaciones en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir de la publicación de la norma. 


Durante el plazo de adecuación las empresas no podrán extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran desplazado en actividades que forman parte del núcleo del negocio de la principal, por causas vinculadas a la adecuación, salvo que la empresa principal haya optado por la contratación directa.


Vencido el plazo y sin adecuación de parte, se produce la desnaturalización de los contratos involucrados, refiere un informe del estudio Vinatea & Toyama.  


A continuación, la firma lega explica los principales detalles a considerar sobre esta nueva prohibición:

1. Tercerización con desplazamiento continuo.

El nuevo decreto supremo solo aplica a la tercerización de actividades que se produce con desplazamiento continuo de trabajadores. 


El desplazamiento continuo se da cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora realizan su labor en el centro de trabajo u operaciones de la empresa principal y la duración del desplazamiento es de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización excede de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo dentro de un semestre.

2. ¿Qué actividades ya no se podrán tercerizar con desplazamiento continuo de trabajadores?

– El objeto social de la empresa.

– Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

– El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

– La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

– La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

La norma no ha establecido que estos requisitos sean copulativos, por lo que es probable que no se exija la concurrencia necesaria de todos para determinar que una actividad forma parte del núcleo del negocio. 

3. El nuevo ámbito de la tercerización con desplazamiento: actividades especializadas u obras que no formen parte del “núcleo del negocio”.

De acuerdo con el decreto supremo, la tercerización con desplazamiento comprenderá a aquellas actividades especializadas u obras que no formen parte del núcleo del negocio, pero sí de la actividad principal.


Es una actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio. Son actividades principales las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa, y que no forma parte del denominado “núcleo del negocio”.


Es una actividad especializada aquella vinculada a la actividad principal y que exige de un nivel de conocimiento técnico, científico o particularmente calificado. Se entiende por obra a la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal, debidamente especificado en un contrato civil.

4. Pautas sobre la desnaturalización de la tercerización

La desnaturalización procederá en los casos en los que no se tercerice de acuerdo con la ley, teniendo como consecuencia que la empresa principal se considere empleador desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario.

5. Facultades de la inspección del trabajo

Se faculta a la Inspección del Trabajo a proponer la cancelación del registro de empresas tercerizadoras que incurran en desnaturalización, además de poder imputar las infracciones que correspondan, con la determinación del momento desde el cual considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados.

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Tercerización: nuevas restricciones evitarán perjuicios en el personal

viernes, 25 febrero 2022 por Henry Vera Torres

Para evitar que el uso indiscriminado de la tercerización convierta a este mecanismo en una de las principales causas del abaratamiento de los costos laborales afectando los derechos de los trabajadores, las empresas no podrán tercerizar las actividades que formen parte del núcleo de su negocio.

 

Esto en aplicación del D.S. Nº 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley N° 29245 y del D. Leg. N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Directrices

De acuerdo con la norma reglamentaria modificatoria, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

 

En ese contexto, para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se deberá observar, entre otros, el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes finales y, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades. También la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes, así como la actividad que suele reportar los mayores ingresos.

 

De modo tal que las actividades del núcleo del negocio de las empresas ya no podrán tercerizarse con desplazamiento de personal, teniendo en cuenta que el nuevo decreto supremo solo aplica a la tercerización de actividades que se produce con desplazamiento continuo de trabajadores, detalla Vinatea & Toyama en un reciente boletín laboral electrónico.

 

La norma modificatoria define a las actividades especializadas como aquellas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. En tanto que cataloga como obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

 

Todo ello, teniendo en cuenta que las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.

Desnaturalización

En la norma modificatoria se incluyen dos supuestos adicionales de desnaturalización de la tercerización, refiere Benites, Vargas & Ugaz Abogados en un informe electrónico.

 

Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas y, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

 

Además, se recalca que la desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

 

A la par, se faculta a la inspección del trabajo proponer la cancelación del registro de empresas tercerizadoras que incurran en desnaturalización, además de poder imputar las infracciones que correspondan, con la determinación del momento desde el cual considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados.

Apuntes

En la medida que la tercerización de la actividad nuclear no está prevista en la Ley N° 29245 sino en su reglamento, la norma reglamentaria modificatoria corrige esa situación y no trasgrede dicha ley, indicó el juez y catedrático Omar Toledo. El laboralista Carlos Cadillo sugiere a las empresas verificar que sus actuales tercerizaciones cumplan con la nueva normativa. En tanto que el laboralista Jorge Luis Acevedo les sugiere identificar el núcleo de su respectivo negocio para adoptar las decisiones pertinentes.

Plazo

180 días es el lapso para adecuar los pertinentes contratos empresariales vigentes a la nueva regulación.

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Indecopi presenta guía para promover comercio exterior de manera libre sin trabas ni restricciones

viernes, 25 febrero 2022 por Henry Vera Torres

El Indecopi puso a disposición de la ciudadanía la Guía Informativa sobre el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, publicación digital, didáctica y amigable con respuestas sencillas y ejemplos prácticos para que cualquier persona natural o jurídica realice operaciones de comercio exterior de manera libre, sin la interferencia de exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobros, ilegales o carentes de razonabilidad, que pueda imponer el Estado.


Tales trabas o restricciones impuestas por entidades de la administración pública (como ministerios, gobiernos regionales o municipalidades), son denominadas barreras comerciales no arancelarias. Precisamente, es la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, la autoridad encargada del control posterior y su eliminación según lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos con la Organización Mundial del Comercio, acuerdos de libre comercio, entre otras normas. 


Como se sabe, las políticas de apertura de mercados internos y las medidas de promoción del comercio implementadas en el Perú en las últimas décadas, buscan favorecer el proceso de crecimiento económico del país, mediante la mejora de la competitividad, el impulso de la inversión privada y el reforzamiento de las libertades económicas de los particulares. Bajo este marco legal es que se han incorporado herramientas para eliminar las trabas o restricciones ilegales o carentes de razonabilidad para quienes se dedican a la exportación e importación. 


La publicación de este importante documento coincide con la presentación de los resultados de las exportaciones 2021 realizado hoy por Promperú, en el que participaron el presidente de la República, Pedro Castillo; el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; la presidenta de Promperú, Amora Carbajal; el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín, entre otras autoridades, gremios y exportadores, en el cual se destacó la cifra histórica de las exportaciones que superan los 50 mil millones de dólares con más de 4800 productos peruanos con valor agregado, liderando entre ellos las uvas frescas, los arándanos, la paltas y café en granos, que han llegado a todo el mundo a pesar de ser un año difícil de pandemia.  

Eliminación de barreras comerciales no arancelarias 

El 2021, la CDB resolvió 11 procedimientos relacionados con la eliminación de barreras comerciales no arancelarias en un plazo promedio menor en 42 % (70 días hábiles) al plazo legal máximo establecido en la normativa vigente (120 días hábiles). El 82 % de los casos resueltos corresponde al sector transporte, y se refiere a la eliminación de exigencias impuestas para la importación de vehículos usados, declaradas ilegales. 


El 86 % de expedientes sobre eliminación de barreras comerciales no arancelarias admitidos a trámite el año pasado, concluyó con resoluciones que declararon fundadas las respectivas denuncias, es decir, con decisiones favorables a los denunciantes.


El documento puede ser descargado desde el siguiente link: https://bit.ly/35otCCM

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Defensa pública amplía servicios

viernes, 25 febrero 2022 por Henry Vera Torres

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), por medio de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, desarrolló la segunda mega campaña nacional del año denominada ‘Defensa Pública: defiende y garantiza tus derechos’, con la prestación de 15,698 atenciones gratuitas en materia de asistencia legal y conciliación extrajudicial.

 

Estas atenciones se efectuaron en todo el país de manera telefónica, presencial y virtual. Así, del total de servicios, 6,405 correspondieron a hombres y 9,293 a mujeres.

 

La campaña se llevó a cabo con las medidas de bioseguridad que se emplean por la coyuntura del covid-19.

 

Con esta mega campaña nacional se busca fomentar el respeto y protección de los derechos de todas las personas en espacios de igualdad y sin distinciones, así como también difundir los servicios de la defensa pública y la línea de orientación legal gratuita Fono ALEGRA 1884.

Atenciones

La Defensa Pública del Minjusdh brinda servicios de asistencia y patrocinio legal gratuito, principalmente a las personas en situación de vulnerabilidad o de escasos recursos económicos.

De esa forma, se busca garantizar el derecho a la defensa de esta población.

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Suprema ratifica cadena perpetua dictada contra cúpula de Sendero Luminoso por caso Tarata

jueves, 24 febrero 2022 por Henry Vera Torres

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la condena de cadena perpetua impuesta a los integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso, que encabezaba el extinto terrorista Abimael Guzmán, como autores mediatos del delito de terrorismo con agravantes, en proceso judicial por el caso Tarata.


Así lo resolvió al declarar no haber nulidad en la sentencia dictada por el referido delito contra el Comité Central del grupo terrorista conformado por Elena Yparraguirre, Óscar Ramírez, María Pantoja, Laura Zambrano, Florentino Cerón, Florindo Flores, Edmundo Cox, Osmán Morote y Margot Liendo.  


En el atentado perpetrado en la calle Tarata, Miraflores, el 16 de julio de 1992, Sendero Luminoso utilizó un coche bomba cargado con 500 kilos de dinamita y anfo, explosivo de gran poder de destrucción que acabó con la vida de 17 personas y dejó 155 heridos. 


El tribunal supremo confirmó, además, el pago como reparación civil de cuatro millones de soles por el delito de terrorismo con agravantes, que pagarán los sentenciados de manera solidaria.    


Además, declaró nula la sentencia de primera instancia en el extremo en que absolvió a los acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que ordenó la realización a la brevedad posible de un nuevo juicio oral por otro colegiado superior. 


El tribunal supremo consideró que los medios de prueba presentados en el juicio por este ilícito “fueron interpretados por el tribunal superior, pero no fueron valorados adecuadamente al utilizar inferencias probatorias que vulneraron la sana crítica racional”. 


Debe señalarse que la resolución declaró también extinguida por fallecimiento la acción penal iniciada contra Abimael Guzmán por los delitos contra la tranquilidad pública-terrorismo con agravantes y contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado.


En consecuencia, ordenó el archivo definitivo de los actuados y dio por concluido el proceso penal seguido en su contra. 


La referida condena fue dictada por Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidido por el juez supremo César San Martín e integraba los magistrados Iván Sequeiros, Ramiro Bermejo, Sonia Torre y Norma Carbajal.

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¡Simplifican atención! Sunarp habilita nueva sala interactiva para trámites registrales

jueves, 24 febrero 2022 por Henry Vera Torres

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inauguró hoy una moderna sala interactiva para trámites registrales, en el salón principal de la sede Rebagliati de la Oficina Registral de Lima. Acto que fue presidido por el viceministro de Justicia, Juan Carrasco Millones.


La autoridad, en este contexto, destacó que el uso de la tecnología en los registros públicos impactará de manera directa en el acceso a la información de la ciudadanía, con mejores resultados y en el menor tiempo posible. “Mientras más tecnología usemos mejor servicio vamos a dar a la población, que es a quien nos debemos”, apuntó.


Asimismo, refirió que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en el marco de la transformación digital del país, impulsa que las entidades públicas adscritas al sector garanticen a la ciudadanía espacios y canales digitales de atención que permitan facilitar la tramitación de los diversos procedimientos administrativos a su cargo. Además, que es importante que los registros públicos estén a la vanguardia tecnológica de las instituciones no solo nacionales, sino internacionales. 


“El secretismo y burocracia abundaban en las instituciones públicas y, lamentablemente, la 

información costaba mucho dinero. Las acciones que viene impulsando registros públicos para implementar la transformación digital con la finalidad de seguir mejorando el acceso a los servicios registrales no es solamente en beneficio de la ciudadanía, sino también de todo el Estado”, dijo.  


Detalló que la conexión de la entidad con otras instituciones que, por ejemplo, se dedican a investigar, como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, contribuye a la lucha contra la corrupción o el crimen organizado, así como a otras investigaciones.  


Finalmente, resaltó el impacto favorable de la nueva sala en la reactivación económica. “Esto es uno de los pilares fundamentales para la reactivación de la economía de nuestro país, la agilización de los agentes económicos y el tráfico jurídico de los bienes”, concluyó.  

Sala interactiva

La Sala Interactiva de la Sunarp brinda un ambiente equipado con tecnología para que el usuario asuma un rol activo en la prestación del servicio registral y utilice un sinnúmero de herramientas tecnológicas registrales asistido por un orientador que lo guía en el procedimiento. Con ello, se simplifica la atención de los servicios de inscripción y publicidad. 


Está equipada con 5 tótems “touch”, desde donde los visitantes podrán experimentar e interactuar con las diversas plataformas de la Sunarp. Asimismo, cuenta con una pantalla donde se difundirá información sobre los servicios que prestan la institución y el sector Justicia.  


La asistencia y orientación estará a cargo de cuatro abogados orientadores especializados en temas registrales. Es importante resaltar que también se ha considerado un orientador que puede atender en lenguaje de señas si el usuario o usuaria así lo requiere. 


La sala tiene prevista una expectativa de atención de 1400 personas al mes. Algunos de los servicios que se brindan son: solicitar Certificado Literal, solicitar Certificado de Vigencia, positivos y negativos; Consulta de Propiedad, Alerta Registral, Directorio de Personas Jurídicas, Consulta Vehicular y Calculadora Registral. 

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Ministerio de Trabajo ratifica compromiso para incrementar los niveles de empleabilidad

jueves, 24 febrero 2022 por Henry Vera Torres

Con la finalidad de incrementar los niveles de empleabilidad en el país, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Betssy Chavez Chino, reafirmó el compromiso de su sector para fortalecer el trabajo articulado con las diferentes entidades públicas y privadas en el país, a fin de llevar y acercar los servicios del Estado a los que más lo necesitan, línea fundamental del actual gobierno. La titular de la cartera de Trabajo enfatizó que es imperioso trabajar de manera articulada, a fin de que estos esfuerzos redunden en beneficios concretos y tangibles en quienes no han tenido las oportunidades que les permitan desarrollarse y crecer económica y laboralmente.


Estas declaraciones las dio durante su participación en la primera reunión de coordinación con la directora ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad (PNPE), Shadia Valdez Tejada; el director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, Julio Polo Guevara; y los jefes de las Unidades Zonales de dicho programa.  


Chavez Chino destacó las experiencias de éxito de la Dirección Regional para el Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, que ha trabajado con todos los actores sociales de la región, del ámbito público y privado, para incrementar los niveles de empleabilidad en esta zona del país.  De otro lado, la directora ejecutiva del PNPE, Shadia Valdez, manifestó que desde el programa que dirige estrecharán vínculos con los aliados estratégicos en las regiones donde el programa tiene incidencia, y de esa manera replicar las experiencias exitosas que buscarán beneficiar a más peruanas y peruanos en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Programa Nacional para la Empleabilidad

El Programa Nacional para la Empleabilidad del MTPE tiene por objetivo lograr la empleabilidad de las personas de 15 años a más, que se encuentran en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y certificación de las competencias laborales.

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Ejecutivo aprueba norma que evita la tercerización laboral en el “núcleo del negocio”

jueves, 24 febrero 2022 por Henry Vera Torres

El Gobierno puso fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La tercerización laboral en el núcleo del negocio de las empresas permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.


“Este contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones. Incluso, en algunos casos, si laboraban en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), sus beneficios se reducen”, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


Asimismo, indicó que los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo.


Además, no se cumplía con el espíritu de la normativa, establecida en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y el Decreto Legislativo Nº 1038, el cual indica que esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.


Con la entrada en vigor de este decreto supremo, las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.


Con este decreto supremo, el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan la aplicación del 

principio de isonomía salarial; es decir, el derecho de los trabajadores a percibir salario igual por desempeñar trabajo de igual valor.

Tercerización de servicios

La tercerización de servicios, regulada en Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.


En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1038 precisa que las obligaciones y restricciones establecidas en la Ley Nº 29245 solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica. (Agencia Andina).

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Indecopi y Servir abordan avance hacia el tránsito al régimen del Servicio Civil

miércoles, 23 febrero 2022 por Henry Vera Torres

Los equipos técnicos del Indecopi y de Servir sostuvieron hoy una reunión para abordar el avance del proceso hacia el Tránsito al Régimen del Servicio Civil, con el propósito de fortalecer la institucionalidad mediante una gestión íntegra y eficiente.


Durante la reunión, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, manifestó que el tránsito hacia el citado régimen fortalecerá la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. En ese, la implementación del Servicio Civil será una herramienta vital en la mejora de la gestión del talento humano que permitirá mejorar el sistema de remuneraciones, y a su vez establecerá una línea de carrera con progresión y movilidad.


Por su parte la presidenta de Servir, Janeyri Boyer Carrera, resaltó el compromiso para contar con instituciones que contribuyan con un Estado eficiente, trasparente y descentralizado en beneficio de los ciudadanos.


Durante la reunión en la que se explicaron las fases, etapas y beneficios del proceso de tránsito de las entidades y servidores públicos, también participaron el Gerente General del Indecopi, Julio Ubillús Soriano, y el ejecutivo de Implementación y Monitoreo del Tránsito a la Ley Servir , Víctor Torres. Cabe precisar que el rol de Servir consiste en formular las políticas nacionales, emitir opinión técnica vinculante, dictaminar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos sobre los recursos humanos del Estado cuyos resultados están plasmados en las Políticas de Estado suscritas en el Acuerdo Nacional, específicamente en las referidas a contar con un Estado eficiente, transparente y descentralizado.

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