
El Poder Judicial (PJ) estableció las normas para evaluar, elaborar, firmar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los convenios interinstitucionales que planteen las cortes superiores de justicia con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; universidades públicas o privadas; gobiernos regionales, provinciales o distritales; u otras instituciones ubicadas en sus jurisdicciones.
Para tal fin, su consejo ejecutivo aprobó la Directiva N° 008-2022-CE-PJ denominada ‘Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República’, mediante la Resolución Administrativa N° 069-2022-CE-PJ.
Facultades
De acuerdo con las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante las resoluciones administrativas N° 155 y 236-2015-CE-PJ y 208-2017-CE-PJ, respectivamente, los presidentes de las cortes y/o gerentes de Administración Distrital podrán firmar los convenios previo acuerdo de los órganos competentes, según corresponda.
Así también, contarán con la previa evaluación y aprobación de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del citado ente de gobierno, la cual brindará asesoramiento y orientación para fijar los términos de los acuerdos y de emitir el informe que declare viable o no la suscripción.
La directiva recuerda que, excepcionalmente, mediante Resolución Administrativa N° 208-2017-CE-PJ, el CEPJ determinó que en materias de educación, acceso a la salud y esparcimiento las áreas de Asesoría Legal y Gerencia de Administración de cada corte prestarán el asesoramiento y orientación para establecer los términos del convenio. Para su firma, se deberá contar previamente con el informe favorable de las referidas áreas, agrega.
No obstante, precisa, “se dispone la obligación de informar inmediatamente su suscripción a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales del Poder Judicial”.

Si bien la Resolución Administrativa N° 208-2017-CE-PJ delega facultades a los presidentes de las cortes y/o gerentes o administradores distritales para la firma de los acuerdos interinstitucionales en las mencionadas materias (educación, acceso a la salud y esparcimiento), la norma no le quita facultades a la coordinación de convenios para asesorar, orientar y emitir informe favorable sobre la viabilidad de estos documentos.
Labor
La Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales tiene, entre sus funciones, la de asesorar y orientar en la elaboración de cada propuesta de convenio o adenda. Por ende, su participación e intervención en su celebración es obligatoria, indica la directiva.
Para tal efecto, detalla, previo a la suscripción de un convenio o adenda, se requerirá elevar formalmente la propuesta, sus antecedentes y los informes técnicos y legales de las áreas competentes de las cortes, a fin de que, en calidad de área usuaria, sustenten de manera expresa su viabilidad, los beneficios y/o utilidad tangible que obtendrá el PJ de la necesidad inminente de firmar determinados convenios o adendas.
Cuando se trate de propuestas de convenios con gobiernos regionales y/o municipales, los presidentes y/o gerentes de Administración Distrital de las cortes, antes de elevar formalmente sus iniciativas, deberán disponer que sus órganos competentes y sus responsables de convenios evalúen previamente y emitan sus informes de viabilidad técnica y legal.
La recomendación se establece toda vez que en la solicitud de convenio dirigida a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales deberán sustentar expresamente qué beneficios obtendría la corte con el acuerdo y a quiénes estarían dirigidos. Además, adjuntarán la propuesta, los informes de sus órganos competentes, el acuerdo de consejo regional o municipal y otros que consideren pertinentes.
Infraestructura
La directiva recuerda que las cortes están habilitadas para proponer la suscripción de convenios con gobiernos regionales y locales sobre proyectos de inversión pública, implementación y/o habilitación de infraestructura, elaboración o donación de expedientes técnicos para ejecutar obras, entre otros.
Esos convenios se podrán financiar parcial o totalmente con cargo al presupuesto institucional de las regiones y comunas a favor del PJ sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el presente Año Fiscal 2022, hasta disposición en contrario.
“Resulta fundamental que los/las titulares de las Cortes Superiores de Justicia, previo a la suscripción de este tipo de convenios, soliciten la evaluación, análisis y aprobación mediante informe favorable a la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional”, señala la norma.
Obligaciones recíprocas
Salvo requerimiento del dueño, la donación de bienes muebles de propiedad privada no requerirá de la suscripción de un convenio, aclara la Directiva N° 008-2022-CE-PJ.
Si pertenecieran a entidades estatales, la firma de acuerdos será necesaria en los casos en los que esa donación requiera adicionalmente el cumplimiento de obligaciones recíprocas que se constituyan en carga u otra condición.
“Para su formalización, serán aplicables los numerales 6.3.1 y subsiguientes de la Resolución N° 046-2015/SBN, norma que aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN denominada ‘Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales’; así como lo que resulte aplicable del Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, agrega.