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Garantizan período de prueba de tres meses

viernes, 24 junio 2022 por Henry Vera Torres

En un contrato de trabajo, el empleador y el trabajador no pueden pactar un plazo menor de tres meses como período de prueba.

Así lo determinó el Juzgado de Trabajo Permanente Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante la Sentencia N° 385-2022-JPT-ZONA03-MASO, correspondiente a un proceso de indemnización por despido arbitrario y otros.

Toda vez que hacerlo contraviene el principio constitucional relativo al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

En el caso, el juzgado precisa que no pueden pactar las partes un tiempo menor de período de prueba, cuando por ley se establece que tiene que ser de tres meses

Si bien los acuerdos son ley entre las partes, ello no puede ir contra las leyes, tanto más si en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil se establece que es nulo todo acto jurídico contrario a la ley, explica el órgano judicial.

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Osiptel: Reclamos no demandan pago previo de clientes

viernes, 24 junio 2022 por Henry Vera Torres

Organismo supervisor publica texto único ordenado del reglamento para la atención de gestiones de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

Los reclamos, recursos y quejas que se presenten ante las empresas operadoras de telecomunicaciones no estarán sujetos al pago de derechos de ningún tipo, ni requerirán la presencia de un abogado, tanto en estos procedimientos como en los que efectúen ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu).

Así lo precisa el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones que aprobó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) mediante la Resolución N° 099-2022-CD/Osiptel.

Sin condiciones

Así, por ejemplo, la norma señala que la operadora estará impedida de condicionar la atención del reclamo del usuario al pago previo del monto reclamado, salvo que su objeto se declaró improcedente en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el Trasu, por no encontrarse dentro de las materias incluidas en el artículo 28 del reglamento.

Este artículo precisa que los usuarios pueden presentar sus reclamos en materias vinculadas con facturación y cobro; calidad e idoneidad en la prestación del servicio; incumplimiento de condiciones contractuales, ofertas y promociones; falta del servicio; e instalación, activación o traslado del servicio.

También sobre la falta de ejecución de baja o suspensión del servicio; recargas; contratación no solicitada; migración, portabilidad; y otras materias reclamables, entre las que se consideran la negativa a contratar el servicio, la falta de entrega de recibos y la negativa a brindar la facturación detallada o llamadas entrantes.

La norma indica que en los procedimientos administrativos las operadoras se encontrarán prohibidas de impedir o negar la presentación de reclamos, recursos y quejas, bajo cualquiera de las formas fijadas en el reglamento.

Del mismo modo, emitir opinión previa en relación con el resultado del procedimiento; impedir o negar el acceso al expediente si el usuario lo solicitara; y omitir proporcionar al usuario el código o número de reclamo, recurso o queja, al momento de su presentación o si el usuario lo solicitara.

Asimismo, estarán prohibidas de omitir brindar información al usuario sobre la ubicación del expediente y el estado del trámite si este lo solicitara; de expedir copias simples o certificadas del íntegro o parte del expediente si el usuario lo solicitara, siempre que se sujete a lo establecido en el reglamento; así como de negar la autorización al usuario del pago de la parte no reclamada o no permitir el pago de la parte no reclamada.

Registro

Las empresas contarán con un registro de reclamos, el cual incluirá toda la información sobre el citado procedimiento, así como el recurso de apelación y/o queja presentados por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Así también, consignará la información relativa a la solución anticipada de reclamo, reporte de averías, solución anticipada de recursos de apelación y silencio administrativo positivo de ser el caso.

En los casos de reclamos que se declaren fundados, las operadoras dejarán sin efecto la facturación, cobro o descuento indebido del saldo de la tarjeta de pago materia de reclamo. En esos supuestos, si el abonado efectuó el pago del monto reclamado, las empresas devolverán la suma y el interés generado desde la fecha del pago hasta el día de la devolución o la fecha en la que el monto se puso a disposición del abonado.

En los casos de reclamos no favorables al abonado, la empresa podrá exigir el monto adeudado, así como el respectivo interés desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día del pago.

El plazo para exigir el monto adeudado no será menor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de primera o segunda instancia, según corresponda, detalla el reglamento.

Las mencionadas devoluciones se efectuarán también a más tardar en el recibo correspondiente al siguiente ciclo de facturación inmediato posterior o en un máximo de un mes.

Si el monto por este concepto supera al facturado en el ciclo correspondiente, la compañía podrá hacer la devolución pendiente en los siguientes recibos, salvo que el abonado solicite su devolución por otros medios.

El plazo se computará desde la fecha de emisión de la resolución de primera instancia o el día hábil siguiente a la fecha de notificación a la operadora de la resolución del Trasu que da lugar a la devolución, puntualiza la norma.

Orientaciones

La empresa operadora tendrá la obligación de brindar, en el momento que el usuario lo solicite, información clara, veraz, detallada y precisa sobre el procedimiento que se debe seguir para presentar reportes, reclamos, recursos de apelación y quejas, lo cual incluirá los requisitos, plazos e instancias correspondientes.

También respecto a la lista y descripción detallada de los medios probatorios que se pueden actuar para la solución de los reclamos, aprobados por el Trasu; así como la relación de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el citado tribunal.

Además, informará sobre la obligación de los usuarios de hacer el pago del monto no reclamado, así como del importe y los canales donde se efectuará el abono de esta suma. Para tal fin, habilitará los medios físicos y virtuales correspondientes.

Les detallará, asimismo, los formularios de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, durante la atención presencial. En forma adicional, la información señalada se brindará al usuario al momento de la presentación del reclamo, recurso de apelación y queja, según corresponda, indica el reglamento.

Cifra

8 horas diarias y 40 a la semana, como mínimo, será el horario en las oficinas o centros de atención a los usuarios.

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Sunafil: incorporan a más de 145,000 trabajadores en planilla en el transcurrir del año

martes, 21 junio 2022 por Henry Vera Torres

Desde enero hasta el 8 de junio del presente año, un total de 145,448 trabajadores ingresaron a planilla. De esta cifra 53,917 son producto de las acciones directas de fiscalización laboral: orientación, asistencia técnica, envío de comunicados a las empresas y el uso de la aplicación ‘Verifica tu Chamba’ de la Sunafil por los trabajadores.

Mientras que los otros 91,531 trabajadores corresponden a las altas en la planilla electrónica realizadas por las empresas intervenidas por la Sunafil por intermedio de sus diversas estrategias, entre ellas, campañas, temas de prevención o información relacionada con la formalización laboral.

Por sectores y regiones

Las cinco actividades económicas con mayor cantidad de trabajadores incorporados en la planilla son agricultura, con 31 531 trabajadores; servicios, con 26 287; industrias manufactureras, con 24 096; construcción civil, con 15 938; y comercio, con 12 622.

Asimismo, las cinco regiones con más trabajadores formalizados son Lima Metropolitana, con 87 908 trabajadores; La Libertad, con 12 151; Ica, con 9421; Piura, con 5149; y Arequipa, con 4390.

‘Verifica tu Chamba’

Los trabajadores pueden comprobar si, efectivamente, su empleador los ha registrado en planilla mediante la aplicación ‘Verifica tu Chamba’, que está alojada en la página web de la Sunafil o mediante el siguiente enlace   https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.verificacionPlanillaElectronica/inicio. 

Este trámite es confidencial, ya que el empleador no recibe la información del trabajador que efectuó la consulta.

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Pago a las mypes: empresas deben adecuar procedimientos operativos

lunes, 20 junio 2022 por Henry Vera Torres

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31362

Las empresas de los sectores público y privado deberán revisar sus procedimientos operativos internos con el fin de hacer viable que el monto total de la factura o recibo por honorarios que les emitió una mype se pague en el plazo máximo de 30 días calendario, tal como lo establece el Reglamento de la Ley N° 31362.

Además, este procedimiento servirá para que las micro y pequeñas empresas les puedan presentar al mismo tiempo una declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios (a efectos de acreditar condición de proveedor mype).

Así también, para que brinden información acerca del número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se les deberá abonar el importe de la factura o recibos por honorarios, sostiene el estudio de abogados Echecopar, asociado a Backer & Mackenzie Internacional, al comentar los alcances del reglamento de la Ley de pago de facturas mype a treinta días.

Acuerdo

De acuerdo con el reglamento, señala, se podrá establecer, excepcionalmente, un plazo distinto (superior a los 30 días calendario) para el pago de facturas y recibos por honorarios. En este caso, será necesario que el proveedor y adquirente del bien o usuario del servicio suscriban un acuerdo documentado por escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.

El estudio de abogados precisa que como se requerirá de escritura pública o firmas legalizadas notarialmente no será posible hacer uso de firmas electrónicas o digitales.

Los acuerdos consignarán, como mínimo, la identificación de las partes; la fecha de celebración del acuerdo; el plazo de pago acordado; la tasa de interés; la vigencia del acuerdo; y, en caso se decida un pago en cuotas, las fechas de cada una, detalla.

En este documento entre las partes se incluirá también una declaración expresa del proveedor de que el acuerdo no constituye abuso, indica el reglamento de la Ley N° 31362.

Al considerar la experiencia de otras jurisdicciones donde existen normas similares, el bufete sugiere evitar incluir en los acuerdos disposiciones que contradigan el contenido de la declaración como, por ejemplo, que otorguen al adquirente del bien o usuario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo criterio el acuerdo, sin consentimiento previo y expreso del proveedor.

Asimismo, que incluyan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al proveedor de su derecho a obtener una indemnización frente a incumplimientos del acuerdo por el adquirente o usuario.

Evitar también que se establezca que el plazo para el pago se comenzará a computar desde una fecha distinta a la de recepción de la factura o recibo por honorarios como lo señala la ley, alerta.

De igual modo, que se fijen intereses moratorios aplicables ante el incumplimiento de pago inferiores al que se hubiere pactado o, en ausencia de pacto, inferiores a los previstos en el reglamento (tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, conforme a la circular publicada por el Banco Central de Reserva del Perú).

Operaciones

La firma legal recuerda que, para operaciones en moneda nacional, la tasa máxima de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda nacional). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 83.70%, agrega.

Para operaciones en moneda extranjera, la tasa de interés moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (en moneda extranjera). A la fecha, la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero en moneda extranjera es 67.36%, indica.

El reglamento señala que los intereses moratorios que se devenguen se abonarán en la cuenta del sistema financiero que estableció el proveedor, el cual emitirá el comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.

Por otro lado, el estudio de abogados aconseja que en forma previa a la firma del mencionado acuerdo se verifique la capacidad legal de los representantes del proveedor (si se trata de personas jurídicas) para suscribirlo (solicitando vigencias de poder u otros documentos que permitan hacer tal comprobación).

Características empresariales

Las disposiciones de la ley incluyen a las mypes, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce y modificatorias.Este artículo determina las características de las micro, pequeñas y medianas empresas en tres categorías empresariales establecidas en función de sus niveles de ventas anuales.Así, la microempresa tendrá ventas anuales hasta un máximo de 150 unidades impositivas tributarias; la pequeña empresa llegará a ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta un máximo de 1,700; y la mediana empresa sumará ventas anuales superiores a 1,700 UIT hasta un máximo de 2,300 UIT, precisa.El artículo señala también que el incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa se podrá determinar por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción cada dos años. “Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector”, puntualiza.

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Ley del Teletrabajo: alcances e impacto en el sector privado

lunes, 20 junio 2022 por Henry Vera Torres

Una serie de cambios en la definición del teletrabajo, el que mantendrá su carácter voluntario, para lo cual se requerirá de un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, se incluyen en la ley sobre esta modalidad laboral que se aprobó en el Congreso de la República.

El pleno del Parlamento respaldó por amplia mayoría -97 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones- el texto sustentado en los proyectos de leyes 1046 y 1292.

La nueva disposición legal, señala, reemplazaría a la Ley N° 30036, la actual ley que regula el teletrabajo desde el 2013. Sin embargo, está pendiente que se remita al Poder Ejecutivo para su promulgación u observaciones, indica.

Tecnologías

¿Cuál es el alcance e impacto del texto en el sector privado? El socio del estudio Miranda & Amado explica que se establecen algunos cambios en la definición del teletrabajo, al señalarse que es una modalidad de prestación de servicios sin presencia física en el centro laboral, mediante el uso de plataformas y tecnologías digitales, y que se efectuará dentro o fuera del territorio nacional.

“El trabajador decidirá el sitio o los lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, pero informará sobre su caso al empleador. El teletrabajo podrá ser total o parcial, así como permanente o temporal”, indica el especialista.

El teletrabajo, sostiene, mantendrá su carácter voluntario, por lo que para su aplicación se exigirá el acuerdo entre el empleador y el trabajador.

“Sin embargo, se admitirá que, de forma excepcional, el empleador lo aplique unilateralmente, por razones debidamente sustentadas previa anticipación, y garantizándose la capacitación, las condiciones y las facilidades necesarias”, asevera.

Situaciones

Cadillo manifiesta que se podrá ejecutar también unilateralmente en situaciones especiales (caso fortuito o fuerza mayor y ante el estado de emergencia) y fomentar la modalidad a favor de determinadas poblaciones laborales, como las trabajadoras gestantes, las personas con discapacidad, entre otras.

Para las empresas, adicionalmente, se mantiene el deber de entregar equipos y dotar del servicio de internet. Sin embargo, se permitirá compensarlo en caso los proporcione el trabajador, al igual que en el caso del gasto derivado del consumo de energía eléctrica. Las partes podrán pactar que esta compensación no aplique, afirma.

El experto laboralista expresa que solo en el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) no se aplicarán estas reglas sobre las condiciones de trabajo, salvo que establezcan lo contrario. Además, también se introduce el derecho a la desconexión digital, de forma similar a la que existe actualmente en el trabajo remoto, resalta.

Ante los principales efectos descritos, Cadillo se hace otra pregunta: ¿Esta ley acelerará el retorno de los trabajadores a las oficinas y le pondrá fin al teletrabajo? De acuerdo con el texto aprobado, el teletrabajo híbrido o parcial se podría mantener en las empresas, responde.

Pero es posible, analiza, que, en una evaluación de costo beneficio por los empleadores del sector privado, la necesidad de contar con el consentimiento para aplicar el teletrabajo, así como la compensación o los acuerdos sobre las condiciones de trabajo, sean aspectos considerados como desventajas o puntos en contra para continuar con esta modalidad.

Plazo

Respecto a la implementación de la nueva Ley de Teletrabajo, el abogado laboralista comenta que se establece que las modalidades de teletrabajo o de trabajo remoto vigentes tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuarse a la nueva disposición.

“Esta adecuación será compleja porque se requiere del acuerdo entre el empleador y el trabajador. Además, el empleador evaluará el costo beneficio entre adecuarse a la nueva ley o regresar al trabajo presencial. Por ejemplo, para quienes utilizan la modalidad del trabajo remoto, esta norma podría considerarse rígida y costosa”, remarca.

El especialista recuerda que el trabajo remoto es una modalidad de prestación de servicios que se creó en marzo de 2020, como una medida de respuesta o contención frente a la pandemia del covid-19. Por ello, tiene una regulación particular y una vigencia temporal (hasta el final de este año), agrega.

“Es una modalidad más flexible que el teletrabajo y las condiciones de trabajo las pueden proporcionar cualquiera de las partes. Puede existir compensación total o parcial de esas condiciones, cuando los proporcione el trabajador, pero se requiere acuerdo con el empleador”, explica.

Cadillo recalca que el texto aprobado por el Poder Legislativo absorberá esa modalidad y otorgará 60 días para que el trabajo remoto que se encuentre vigente se adecue a las nuevas reglas, de ser promulgadas.

La nueva ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades estatales, así como en las instituciones y empresas privadas, en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, además de promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

Precisa que es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo con el que mantiene vínculo laboral”, explica.

Al empleado que se encuentre bajo la mencionada modalidad se le denominará teletrabajador, indica la ley aprobada por el Parlamento.

Contrato

De acuerdo con la ley, las partes pactarán en el contrato de trabajo, en un documento anexo a este o en otro medio válido, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación de labores bajo la modalidad del teletrabajo.

“En ningún caso, el cambio de modalidad de la prestación de labores afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración ni los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad”, detalla.

El trabajador o servidor civil o el teletrabajador podrá solicitar el cambio de la modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, pedido que evaluará el empleador, quien podrá denegar esa solicitud en uso de su facultad directriz, bajo la debida sustentación de las razones de esta decisión.

La solicitud se responderá en un máximo de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta, el pedido se entenderá por aprobado, precisa la ley.

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Sunafil: Modifican reglamento de organización y funciones para mejorar inteligencia inspectiva

viernes, 17 junio 2022 por Henry Vera Torres

Intendencias de Lima Metropolitana y regionales presentan mejoras en su organización, que impactarán en la atención de las denuncias de los trabajadores.

La Sunafil modificó su reglamento de organización y funciones (ROF), a fin de fortalecer la inteligencia inspectiva con la inclusión de inspectores de los grupos especiales, dedicados a la fiscalización laboral y asistencia técnica, tanto en formalización laboral como en la seguridad y salud en el trabajo.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 284-2022-Sunafil, publicada hoy en las normas legales del diario El Peruano, en la que se aprueba la segunda sección del mencionado reglamento.

De acuerdo con la norma, se contará con inspectores especializados en las actividades económicas que presentan mayor conflictividad en el país, como son la agroindustria, construcción civil y minería; también contará con un equipo especializado en derechos fundamentales.

Asimismo, la supervisión y evaluación del sistema inspectivo será una tarea exclusiva de la dirección que estará dedicada a esta actividad, es decir, ya no tendrá a cargo la función inspectiva. Revisarán y evaluarán los procedimientos administrativos a escala nacional, y supervisarán el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, entre otras funciones.

Tanto la intendencia de Lima Metropolitana como las 25 intendencias regionales presentarán mejoras en su organización interna, que redundarán en optimizar la atención de las denuncias de los trabajadores. Según la resolución publicada, Lima Metropolitana contará con tres subdirecciones nuevas: de fiscalización, de instrucción y de sanción. Mientras que las regionales contarán con dos subintendencias: de fiscalización e instrucción y de sanción.

Cobro de multas

Como parte del nuevo ROF, se fortalecerá el cobro de las multas impuestas a empleadores denunciados, a través de la ampliación de las competencias de los ejecutores coactivos, quienes tendrán alcance nacional. Anteriormente, esta función estaba a cargo de cada una de las intendencias regionales.

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Nuevo protocolo de actuación de juzgados de paz en casos de violencia contra la mujer es vinculante

viernes, 17 junio 2022 por Henry Vera Torres

Solo tienen competencia en los procesos de tutela y sanción, cuando en la localidad donde ocurrió el hecho no hay juzgados de familia o de paz letrado.

Con el objetivo de precisar las actividades que deben desarrollar los juzgados de paz en temas de violencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), aprobó el protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.Bajo ese perfil, el protocolo, elaborado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señala que los juzgados de paz solo tienen competencia en los procesos de tutela y sanción, cuando en la localidad donde ocurrió el hecho no existen juzgados de familia o de paz letrado. Sin embargo, agrega que, en los procesos de sanción, el juez de paz solo puede intervenir cuando los hechos constituyen “faltas contra la persona” y en los que constituyen delitos solo deberá dictar las medidas de protección que correspondan. En el caso de recepción o trámite de denuncia, la norma señala que el juez de paz la recibirá, bajo responsabilidad, siempre y cuando tenga competencia, es decir, en las localidades donde no existan juzgados de familia o paz letrados. 

Denuncias


Asimismo, señala que las denuncias pueden ser presentadas por escrito, verbal o través de un medio o canal tecnológico, y no necesariamente deben ser planteadas a través de un abogado, y tampoco se exige la entrega de un DNI u otro documento. En relación a su accionar, el documento señala en caso de un hecho de violencia con riesgo leve, su intervención será de oyente a cada parte por separado, con el propósito de evaluar los hechos que generaron la violencia, identificando las necesidades de las víctimas y conocer las propuestas de solución que formulen las partes. “Posteriormente, evaluará las propuestas de solución planteadas, teniendo presente que el objetivo central es prevenir una nueva situación de violencia para las agraviadas y los integrantes del grupo familiar afectados; emitiendo las medidas de protección más adecuadas para ese efecto”, señala. Por otro lado, en caso las partes decidan libremente reanudar su vida en común, en situaciones evaluadas como riesgo leve, el juez de paz le dará a las partes involucradas la orientación necesaria y dispondrá que reciban atención sicológica, de existir el servicio disponible en su localidad. 

Riesgo de feminicidio 

En el caso de violencia con riesgo moderado o severo o de feminicidio, el juez o jueza de paz adoptará inmediatamente las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima con conocimiento al Juzgado de Familia o quien haga sus veces,  y debe remitir lo actuado a la Fiscalía Penal o Mixta. Además, se señala que el juez de paz, además de brindar medidas de protección, puede brindar también medidas cautelares, ello con el objetivo de resguardar los derechos relacionados a la familia. Estas y otras disposiciones están contenidas en la Resolución Administrativa N° 000211-2022-CE-PJ, publicada en el diario El Peruano, la cual señala que el protocolo es de obligatorio cumplimiento para los jueces y juezas de paz a escala nacional, en el marco de sus competencias.

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Sunafil afianza la inspección laboral

viernes, 17 junio 2022 por Henry Vera Torres

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) acordó fortalecer su inteligencia inspectiva con la inclusión de grupos especiales como inspectores, dedicados al control del cumplimiento y la asistencia técnica, tanto en formalización como en la seguridad y salud en el trabajo.

Fue al modificar su reglamento de organización y funciones (ROF), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-Sunafil, con que se aprueba la segunda sección de la mencionada disposición.

De esta forma, la institución contará con inspectores especializados en las actividades económicas que presentan mayor conflictividad en el país, como son la agroindustria, construcción civil y minería; también contará con un equipo especializado en derechos fundamentales.

Innovaciones

Asimismo, la supervisión y evaluación del sistema inspectivo será una tarea exclusiva de la dirección que estará dedicada a esta actividad, es decir, ya no tendrá a cargo la función inspectiva. Revisarán y evaluarán los procedimientos administrativos en el ámbito nacional, y supervisarán el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, entre otras funciones.

Tanto la intendencia de Lima Metropolitana como las 25 intendencias regionales presentarán mejoras en su organización interna, que redundarán en optimizar la atención de las denuncias de los trabajadores. Según la resolución publicada, Lima Metropolitana contará con tres subdirecciones nuevas: de fiscalización, de instrucción y de sanción. Mientras que las regionales contarán con dos subintendencias: de fiscalización e instrucción y de sanción.

Cobro de multas

Como parte del nuevo ROF, se fortalecerá de igual modo el cobro de las multas impuestas a empleadores denunciados, mediante la ampliación de las competencias de los ejecutores coactivos, quienes tendrán alcance nacional. Anteriormente, esta función estaba a cargo de cada una de las intendencias regionales.

Por otro lado, la Sunafil asumió las competencias y funciones en materia inspectiva de las microempresas, que ejercía el gobierno regional de La Libertad, de conformidad con la Ley Nº 30814.

Así, la institución de fiscalización consolida totalmente la competencia en materia de inspección del trabajo en dicho lugar, el cual solo ejercía para la gran y mediana empresa desde el 2014.

Trabajo remoto

En la actualidad, la cantidad de personas que teletrabajan a tiempo parcial o a tiempo completo ha ido aumentando gradualmente. Sin duda, la pandemia ha acelerado la adopción, por parte de los empleadores, de las modalidades de teletrabajo, que han demostrado ser una herramienta importante para garantizar la continuidad operativa.

Así lo sostuvo el titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Lira Loayza, durante su participación en el 2° Congreso Internacional Teletrabajo y las nuevas tendencias en tecnología. En este foro, la autoridad relievó también que esta nueva forma de laborar –ahora desde el domicilio– nos ha cambiado la forma de ver y hacer las cosas diarias.

Cuidado

-Sunafil, además, aclaró que esta entidad no efectúa requerimientos mediante llamadas telefónicas para solicitar data.

-La vía de comunicación es la casilla electrónica (https://bit.ly/3xcFgZJ), a la que se accede con un código y clave SOL de la Sunat, señala.

-Mientras que el personal inspectivo siempre porta fotocheck y equipos de protección personal, según sea el caso.

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Registro protege uniones de hecho

jueves, 16 junio 2022 por Henry Vera Torres

La unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer, sin impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. En la práctica, es una especie de matrimonio informal que debe inscribirse ante la Sunarp para garantizar el reconocimiento de los derechos de ambos convivientes.

De ahí la importancia de que entre enero y mayo pasado se inscribieron 1,548 uniones de hecho en el país, lo que significa 14.33% más que en el mismo período del 2021, cuando se anotaron 1,354 uniones de hecho.

Así, Lima lideró el listado con 424 uniones de hecho inscritas, seguida de las zonas registrales de Trujillo (190), Arequipa (176), Tacna (120), Huancayo (113), Chiclayo (95), Piura (71), Cusco (71), Huaraz (62), Ica (52), Moyobamba (47), Pucallpa (44), Ayacucho (43) e Iquitos (40).

Durante el 2021 y en medio de la emergencia provocada por el covid-19, 3,664 parejas decidieron inscribir su unión de hecho en la Sunarp, y Lima fue la zona registral más activa con 985 convivencias inscritas. Luego, se ubicaron las zonas registrales de Arequipa (427), Trujillo (410), Tacna (275), Chiclayo (253), Huancayo (233), Huaraz (174), Piura (165), Cusco (149), Pucallpa (149), Moyobamba (135), Iquitos (120), Ica (108) y Ayacucho (81).

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Impulsarán soluciones innovadoras a favor de la formalización y el empleo

miércoles, 15 junio 2022 por Henry Vera Torres

Autoridad de Trabajo se une al primer laboratorio para la formalización de Mipymes en el Perú (Labfor).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) integrará el primer laboratorio para la formalización de Mipymes en el Perú (Labfor), una alianza convocada por el PNUD junto a instituciones de los sectores público, privado y académico, con el objetivo de generar soluciones innovadoras que permitan comprender la informalidad desde sus múltiples formas y superar las diversas barreras para la formalización, y de esta manera, producir evidencia que escale al diseño de políticas locales y nacionales.

Así, esta plataforma estará compuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), el Ministerio de la Producción (Produce), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como  la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al igual que instituciones académicas.


Al respecto, Fanny Montellanos Carbajal, titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, en representación del viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, José Reyes Llanos, afirmó que uno de los objetivos del MTPE es sumar aliados estratégicos en este espacio y con ello impactar de manera positiva en la vida de las personas. 

“Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, buscamos propiciar condiciones que permitan generar más puestos de trabajo formal y promover la empleabilidad, sea mediante la mejora de conocimientos y habilidades que faciliten conseguir un empleo decente o generar un autoempleo”, señaló. La jefa de la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE apuntó que, desde nuestro sector, identificamos que pensar y gestionar acciones desde un enfoque de co-creación con todos los actores del ecosistema y un uso efectivo de evidencias, permite fomentar un sector público más dinámico, creativo e innovador en la generación de acciones más eficaces y con vistas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. 

En esa línea, sostuvo que el MTPE ha creado recientemente el Laboratorio de Innovación Laboral (MTPE-Lab), como un mecanismo para generar información rigurosa sobre el desempeño y la efectividad de innovaciones que mejoren los servicios que entrega el sector a favor de la población. Fanny Montellanos explicó que el MTPE-Lab es un mecanismo del Sistema de Información Laboral (Simel) para identificar mejoras y generar información del desempeño de las intervenciones del sector, a partir de crear, diseñar, generar prototipos, implementar y evaluar las intervenciones públicas de promoción del empleo y regulación laboral, con la colaboración de la academia, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos.    

El LABFOREl Laboratorio de Formalización es una herramienta que busca soluciones innovadoras que permitan la superación de diversas barreras a la formalización que enfrentan los micro y pequeños empresarios(as), cuyas características (ingresos, activos) hagan viable económicamente su formalización y contribuyan al diseño de políticas nacionales basadas en evidencia científica.  

El ciclo de trabajo del Labfor es un circuito de conocimiento para la acción que se divide en cuatro fases: (1) Identificación de barreras para la formalidad; (2) Exploración e identificación de soluciones innovadoras; (3) Experimentación de las soluciones; y (4) Generación de evidencia y escalamiento a política pública. Para el primer ciclo del Labfor se trabajará con emprendedores informales en el Cercado de Lima, en el marco de las iniciativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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