Estudio Vera Torres

Central Telefónica (01) 326-0311 | Mail: info@veratorres.com.pe
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Noticias
  • Contáctenos al 992750634

Suplemento Jurídica: El oficial de cumplimiento desde una perspectiva global

jueves, 17 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Bob Dylan dijo: “siempre se puede regresar, pero no se puede regresar del todo”. Esta frase me invita a pensar en una visión tradicional del compliance, tal como viene siendo implementado tanto en el Perú como en algunos países de la región.


En concreto, normalmente las responsabilidades del oficial de cumplimiento se intensifican dentro de un empresa cuando, una vez producida una conducta deshonesta o contraria al marco legal, se activa una crisis corporativa para la organización.


Incluso, cuando es posible efectuar correcciones o remediar los efectos del evento acaecido es imposible retroceder en el tiempo para borrar la conducta que ya ha causado daños financieros, legales y reputacionales.

Si un oficial de cumplimiento desea estar a la altura de lo que implica desenvolverse en un mundo corporativo globalizado, debe procurar superar el paradigma antes descrito y enfocarse en la prevención de riesgos a través de la generación de confianza dentro de la empresa.


Esto comprende dos componentes. Primero, adelantarse a las situaciones y convertir la función de cumplimiento en un centro de rentabilidad para la empresa, no en un centro de costos. Así, el oficial de cumplimiento no será un inhibidor del negocio; al contrario, promoviendo una mayor transparencia empresarial, impulsará un mejor rendimiento del negocio.


Segundo, las dificultades generadas por la pandemia obligan al oficial de cumplimiento a adoptar un enfoque de coach o asesor, no el de una autoridad dentro de la empresa. Convertirse en un socio para todos los colaboradores le permitirá garantizar el cumplimiento de altos estándares de integridad empresarial.


Los objetivos antes descritos pueden alcanzarse a través de diferentes acciones. Empezando por lo más general, verificando periódicamente el cumplimiento del marco normativo aplicable a cada uno de los países abarcados por su posición, incluyendo cuestiones anticorrupción, protección de datos personales y libre competencia.


Asimismo, el oficial de cumplimiento debe procurar que los negocios de su organización no vulneren el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. y el UK Bribery Act, entre otros líneamientos internacionales relevantes. En este sentido, la tendencia es que las empresas persigan que sus actividades cumplan con estándares relacionados a la protección del medio ambiente, la sociedad y buen gobierno corporativo (ESG, por sus siglas en inglés); así como la diversidad e inclusión.


También, si la empresa en la cual ocupas el rol de oficial de cumplimiento tiene algún punto de contacto con EE. UU., es necesario comprobar si tus proveedores, clientes, socios comerciales y sus beneficiarios finales están incluidos en la lista actualizada de OFAC sobre personas especialmente designadas y bloqueadas (SDN, por sus siglas en inglés).


Por otro lado, se deben priorizar acciones a implementar con base en criterios tales como negocios en países con un nivel de interacción mayor con funcionarios, importancia del mercado para la empresa, y datos sobre riesgo de corrupción y otros factores extraídos de fuentes públicas fiables, como el Índice de Percepción de Transparencia Internacional y el estudio Doing Business del Banco Mundial. Un oficial de cumplimiento que busque anticiparse a los eventos que pongan en riesgo a su organización debe integrar el data science a su programa de compliance.


Esto significa implementar la Inteligencia Artificial en las operaciones empresariales diarias para identificar patrones de conducta y así prevenir comportamientos deshonestos, posibles fraudes y corrupción. Además, el sistema de machine learning podría recibir como insumo la información obtenida del canal de denuncias y de los reportes finales de investigaciones internas pasadas.

La nueva normalidad 

No solo ello, debemos adoptar un nuevo enfoque en las capacitaciones en materia de compliance. Con la nueva normalidad provocada por el covid-19, pedir a un empleado que asista a una larga sesión de capacitación o que lea un extenso correo electrónico sobre cuestiones de cumplimiento no serán medidas eficaces.


Por ello, debemos asegurarnos de que la formación y las comunicaciones tengan un impacto en los comportamientos de los colaboradores, dando lugar al aprendizaje y al compromiso. Por tanto, debemos encontrar formas de ayudar a que el compliance sea relevante para cada empleado, en particular para los millennials y la generación Z.


La mayoría de los empleados entienden que el cumplimiento es esencial, pero suelen tener dificultades para entender lo que esto significa en términos prácticos. A manera de ilustración, en lugar de reprender a aquel que no asiste a estas charlas, se debería felicitar al individuo o al equipo que hace más por afianzar la cultura de integridad corporativa dentro de la empresa.


Además, se pueden designar embajadores o campeones de compliance en las diferentes áreas, convirtiéndolos en “socios” del oficial de cumplimiento. Como recomendación final, quien cumpla este rol debe estar atento a las transacciones de M&A realizadas por la empresa, identificando organizaciones absorbidas o incorporadas dentro del holding de la compañía. Si ello fuese así, se deben implementar en la empresa adquirida las políticas de compliance del comprador, por ejemplo, el código de conducta, la política anticorrupción, entre otros.


También, se debe evaluar si es necesario conducir un due diligence posterior a la adquisición. Nótese que en el Perú y en otros países de la región se permite investigar y sancionar penalmente a las empresas adquirentes por delitos cometidos en la empresa adquirida previamente a la transacción.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Indecopi capacitará a empresas sobre resolución de conflictos mediante el arbitraje de consumo

jueves, 17 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Este jueves 17 de marzo, el Indecopi ofrecerá el Primer Seminario Internacional sobre el Sistema de Arbitraje de Consumo, con el propósito de que el gremio empresarial y la ciudadanía puedan conocer las ventajas que ofrece para resolver controversias que se presentan en las relaciones de consumo.

 

El sistema de arbitraje de consumo es una alternativa de solución voluntaria, sencilla, rápida, gratuita y libre de multas, que aporta a la reactivación de la economía empresarial, fortaleciendo la reputación de los negocios adheridos y de las empresas que aceptan participar sin necesidad de su adhesión al sistema, los que destacan por su compromiso con el bienestar de sus clientes.

 

Mediante este sistema se designa un profesional especializado e independiente para dar solución al conflicto y tomar una decisión definitiva al respecto.

Capacitación

Como parte de la jornada se abordarán los siguientes temas: “El Arbitraje como vía alternativa de solución de conflicto y su importancia al servicio de la ciudadanía”; “Avances y desafíos para el arbitraje de consumo peruano, desde la experiencia del sistema español” y “La experiencia del Arbitraje de Consumo en Argentina: Principios y Alcances que comparte con el modelo peruano”.

 

El certamen iniciará a las 10:00 am y contará con la participación de expertos de España y Argentina, países donde el Arbitraje de Consumo funciona de manera más activa y participativa.

Arbitraje de Consumo

El Indecopi sostiene que si el consumidor y el proveedor no llegan a un buen acuerdo mediante la mediación y conciliación, esta es una alternativa para que no tenga que recurrir al procedimiento administrativo sancionador para obtener el pronunciamiento de un tercero sobre el problema. Actualmente son 64 empresas adheridas a este sistema. 

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Reconocen propiedad intelectual

jueves, 17 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El Indecopi aprobó los lineamientos destinados a fortalecer la protección de los derechos de quienes logren desarrollar nuevas variedades vegetales, conocidos como derechos de obtentor.


Fue al aprobar los lineamientos para hacer visitas de inspección a quienes infrinjan tales derechos y de esa manera determinar la vulneración realizada.


En este contexto, dichos criterios se aplicarán durante las visitas de inspección de los técnicos de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN) a los supuestos infractores de estos derechos.

Asimismo, se establecen aspectos para que la toma de muestras que se recojan en dichas visitas se realice de tal manera que los ensayos o análisis a las que serán sometidas puedan establecer de modo indubitable la infracción alegada, detalla la Resolución Nº 22-2022/CIN-Indecopi.


Mediante reconocimiento de los derechos de obtentor el Estado, por medio del Indecopi, también otorga a quien ha desarrollado la nueva variedad vegetal la exclusividad para su explotación comercial por un período determinado, informó la institución.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Tribunal de Sunafil se pronuncia sobre la suspensión perfecta

miércoles, 16 marzo 2022 por Henry Vera Torres

La suspensión de la relación laboral puede ser de dos tipos, (i) la llamada suspensión perfecta, que consiste en el cese temporal de la obligación del trabajador de laborar y del empleador de remunerarlo como ocurre con el descanso por maternidad o en el de una licencia sin goce de haberes, (ii) y la conocida suspensión imperfecta de labores, mediante la cual el trabajador deja de laborar temporal pero continúa percibiendo su remuneración, como ocurre con el descanso vacacional, la licencia sindical, licencia por paternidad, licencia con goce de haberes compensable, entre otros casos.

 

En la Resolución Nº 162-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil (TFL) se ha pronunciado por una suspensión de labores que el empleador ejecutó al experimentar intensas lluvias. En este caso, el empleador sostuvo que las lluvias intensas impidieron la realización normal de labores por parte del trabajador afectado con la medida.

 

En la resolución señalada se indica que el empleador decidió suspender las labores de manera unilateral sin seguir procedimiento alguno, cuando, al tratarse las “intensas lluvias”, este hecho califica como un caso fortuito, por lo que debió cumplirse con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

 

En otras palabras, el empleador debió suspender labores por el tiempo requerido, con un máximo de 90 días calendario, comunicando de manera inmediata la medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Asimismo, el empleador debió, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

 

En tanto la empresa no cumplió con dicho procedimiento, sostiene el Tribunal, este deberá pagar las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir durante el aludido período al trabajador afectado, siendo además multado por no acreditar el pago íntegro de las gratificaciones, la bonificación extraordinaria, la CTS y las vacaciones en el procedimiento inspectivo.

 

Si bien no es legalmente válido que el empleador suspenda unilateralmente la relación laboral sin goce de haberes ante un hecho fortuito, salvo que cumpla con el procedimiento legal enunciado anteriormente, la mencionada suspensión será válida si se pacta con el personal afectado con la medida.

 

En efecto, resulta viable que las partes pacten de antemano que determinadas situaciones generen la suspensión de labores sin pago de remuneraciones, como, por ejemplo, cuando los empleadores del sector agrícola acuerdan con su personal que la ocurrencia de determinados fenómenos climáticos ocasione la suspensión temporal de sus actividades, en cuyo caso las relaciones laborales se suspenden sin goce de haberes. Otro supuesto en el que suspende las labores de manera unilateral, que parte de una base distinta a la mencionada, opera cuando el trabajador es sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta laboral.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

En debate la reforma procesal en la colaboración eficaz

miércoles, 16 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El autor del artículo advierte que la institución debe ser usada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.


Bastante polémica han causado en el ámbito judicial y ante la opinión pública, los recientes proyectos de Ley Nº 012/2021-CR y N° 565/2021, en virtud de los cuales se propone la ley que modifica los artículos 473, 476 y 481–A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.


Según ha dado cuenta la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz, de Alianza para el Progreso, entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público. Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.


Frente a esta reforma y su aprobación, es inminente que el Poder Ejecutivo observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial y, según se indica, favorecería la impunidad.


De la misma forma se ha establecido que el fiscal no puede difundir la información que se entrega mediante la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.


Asimismo, el Instituto Prensa y Sociedad se ha pronunciado sobre los referidos proyectos de ley, que plantean la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.


En la actualidad, las reformas introducidas por el Parlamento Nacional están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de ocho meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.


Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les efectúe el Ministerio Público. Además, se prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores, salvo que ya hayan sido corroborados en la misma carpeta fiscal.

Eficacia del aspirante a colaborador

No cabe duda de que la colaboración eficaz es una figura jurídica que, durante estos últimos años, viene dando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades. A decir del doctor Ernesto de la Jara Basombrío, del Instituto de Defensa Legal , la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información importante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.


Según el artículo 476° del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz tiene que firmarse un acuerdo entre el fiscal y el colaborador, producto de una negociación, previa entre las partes y además tiene que ser sometida al control de la legalidad, por parte del órgano jurisdiccional.

Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente; sin embargo, el problema se presenta posteriormente cuando esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o el propio colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiera dar un valor probatorio diferente y además sopesar cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.


Por lo pronto, se presentan dos problemas que son necesarios dilucidar. El primero está referido a que si la declaración del colaborador eficaz se le dará un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas, y si se debe tener o no presente que con las solitarias declaraciones de los colaboradores eficaces, puede reposar una sólida sentencia de carácter condenatoria.


En el Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, Nº 02-2017- SPN, sobre el uso de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial, se establecen las pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares y se precisa que en los requerimientos de prisión preventiva se pueden tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz y además deben estar acompañados de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.


Declaración del colaborador eficaz La declaración del colaborador eficaz debe tener mayores controles y respetar el principio de legalidad procesal, toda vez que este siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador o aspirante, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.


En ese orden de ideas, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que preexistan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular. 


Por lo que estamos ante un importante caso en el que es necesario se consideren las máximas garantías procesales y además las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia.

Corroboración de un aspirante por otro aspirante y dosificación de la pena

Otra de las reformas planteadas ha estado referida a que se prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores, salvo que ya hayan sido corroborados en la misma carpeta fiscal.


En muchos casos, la corroboración hecha a la declaración de un aspirante a colaborador eficaz se ha efectuado con otro y a partir de allí se han tomado importantes decisiones que han decidido su situación jurídica, por lo que no es saludable que estas sean corroboradas por otro aspirante, pues, a decir del abogado César Nakazaki, la suma de varios enfermos de tuberculosis no hacen un paciente sano, por lo que es necesario que esa corroboración sea efectuada por otros sólidos elementos de convicción.


A decir de Ernesto de la Jara, existe un vacío en esta figura, por lo que es necesario hacer algunas reformas, esto es en lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del fiscal y del juez de la investigación preparatoria.


Los beneficios que se otorgan son disminución de la pena porque se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa. 


También la suspensión de la ejecución. Es decir, se le impone una pena, pero, en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad. Y la reducción de pena con suspensión de su ejecución, porque se le reduce la pena y, a la vez, se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.


Por todo ello, esta institución de la colaboración eficaz no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser empleada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su inmediata reforma.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Sunafil promueve asistencia técnica

martes, 15 marzo 2022 por Henry Vera Torres

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impulsa la asistencia técnica a empresas y trabajadores de diversos sectores económicos del país.

 

 

El objetivo es que los empleadores informen a sus trabajadores sobre sus derechos, para mejorar la comunicación y el clima laboral.

 

 

Precisamente, la entidad informó que en el 2021 realizaron 44 inspecciones a empresas de Lima Metropolitana de las cuales multó a 12 de ellas por incurrir en faltas por discriminación salarial. La multa total ascendió a 2’149,550 soles y a la fecha se continúa con el proceso sancionador.

 

 

Además, se realizaron ocho operativos de fiscalización referente a madres trabajadoras a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, lográndose generar un total de 331 fiscalizaciones, de las cuales 48 concluyeron con actas de infracción proponiendo una multa total de 789,844 soles.

lactarios

Los mayores incumplimientos detectados por la Sunafil durante sus diversos operativos de fiscalización respondieron a la falta de implementación de lactarios.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Sunafil sanciona a doce empresas con más de 2 millones de soles por incurrir en discriminación salarial

martes, 15 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Durante el 2021, la Sunafil ejecutó en Lima Metropolitana inspecciones a 44 empresas, de las cuales multó a doce por incurrir en faltas por discriminación salarial. La multa total ascendió a 2 149 550 soles y a la fecha se continúa con el proceso sancionador.

Además, se realizaron ocho operativos de fiscalización de referencia a madres trabajadoras a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, lográndose generar 331 fiscalizaciones, de las cuales 48 concluyeron con actas de infracción proponiendo una multa total de 789 844 soles.Los mayores incumplimientos se deben a la falta de implementación de lactarios. Según la Ley N° 29896, todo empleador que cuente con 20 o más mujeres en edad fértil en sus centros laborales debe cumplir con implementar un lactario en la sede.

Paralizan cuatro obras en La Libertad

Los inspectores de la Sunafil también paralizaron cuatro obras de construcción civil en la Libertad, donde laboraban 169 trabajadores, que se dedicaban a la recuperación y rehabilitación de instituciones educativas y programas de vivienda.Las obras, ubicadas en la ciudad de Trujillo y en la provincia de Chepén, son ejecutadas por las empresas JCC Ingenieros Contratistas EIRL, LCL Contratistas SAC, Bectek Contratistas SAC y Palbe Contratistas Generales EIRL.


Los inspectores recorrieron cada una de las obras y detectaron que usaban andamios inadecuados, de acuerdo con lo que indica la norma técnica G-050, es decir, sin barandas, armados sobre suelo desnivelado, con bases endebles y sin estar amarrados a estructuras estables, que permitan darle seguridad a los trabajadores que se encuentran sobre estas estructuras.


Por el contrario, estas características podrían generar riesgo de caída, e incluso dejarlos incapacitados u ocasionarles la muerte.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Elvia Barrios: “Cifras de violencia de género siguen en ascenso”

martes, 15 marzo 2022 por Henry Vera Torres

Durante el acto de inauguración del expediente electrónico implementado en Sullana, la presidenta del Poder judicial Elvia Barrios Alvarado reveló que las cifras de violencia de género siguen en ascendencia y aunque se han realizado acciones para combatirla, el número de feminicidios se ha elevado.

 

La magistrada aseguró que, para luchar con este problema, siguen implementando acciones a fin de mejorar el servicio de justicia en esa materia mediante el uso de la tecnología.

 

Parte de ello es la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en materia de Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Sullana.

 

El EJE y la MPE funcionan desde el 28 de febrero en tres órganos jurisdiccionales de la Corte de Sullana: Sala Civil Permanente, Segundo Juzgado de Familia (subespecialidad en violencia) y Juzgado Especializado de Familia de Talara.

Acceso a la justicia

La titular del PJ inauguró, además, las Cabinas de Acceso a la Justicia, que constituye un canal de atención para optimizar el acceso de la información al usuario:

 

“Se está implementando Cabinas de Acceso a la Justicia que favorece la atención de información al usuario, principalmente, a personas adultas mayores o de bajos recursos económicos, debemos romper esta brecha” sostuvo.

 

De igual modo, dio apertura a la Cámara Gesell de la sede de Talara, espacio en el que se toma la declaración única a una víctima de violencia, la cual está grabada en audio y video para luego ser utilizada durante todo el proceso, y así evitar la revictimización.

Dato

En esta actividad participaron además, titular del EJE , juez supremo Héctor Lama More y la máxima autoridad de la Corte de Sullana, Jaime Lora Peralta.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Indecopi impulsará atención de reclamos

martes, 15 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El Indecopi avanza con la implementación de los cambios aprobados por el Congreso al Código del Consumidor que reduce el plazo de atención de reclamos a 15 días hábiles por los proveedores.

 

Este beneficio para la ciudadanía es resultado del trabajo conjunto del Legislativo y el Ejecutivo y constituye un gran paso en la defensa de los derechos del consumidor ante cualquier problema que los afecte al adquirir un producto o servicio, sostuvo la entidad.

 

Por tanto, agregó, el Indecopi ya activó un plan para la inmediata implementación de la ley, a fin de lograr el cumplimiento de todo el empresariado nacional, desde las mipymes hasta las grandes empresas de todo el país.

Adecuación

Los proveedores tendrán un periodo de adecuación de 60 días, a partir de la publicación de la norma, para adaptar los cambios a su organización.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Día Mundial del Consumidor: ¿cuáles son los derechos que se deben respetar?

martes, 15 marzo 2022 por Henry Vera Torres

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se conmemora todos los 15 de marzo desde 1983, constituye un momento propicio para conocer las acciones que el Estado adopta en defensa de compradores y usuarios, así como las reflexiones de los expertos sobre las disposiciones emitidas en el Perú.


Cuando los ciudadanos peruanos ven vulnerados sus derechos acuden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que es la entidad encargada de atenderlos de manera permanente mediante los canales de escucha activa. Este servicio permite identificar el problema en las relaciones de consumo y ejecutar las acciones de fiscalización correspondientes.


En este contexto, el presidente ejecutivo de la institución, Julián Palacín Gutiérrez, informó que recibieron 350,000 reportes sobre temas de derechos de consumo desde el inicio de la pandemia en el Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI).


Mediante esta dependencia, explicó, se puede conocer, de manera inmediata, los problemas o situaciones que se presentan, lo cual permite plantear una estrategia adecuada de fiscalización para corregir de manera rápida las conductas de los proveedores que generan algún conflicto a los consumidores.


Palacín se refirió también a la discriminación en el consumo, otra tarea que lleva adelante la institución para combatirla en beneficio de las personas. Las personas que se sientan discriminadas en un restaurante, centro comercial o cualquier establecimiento pueden acudir al Indecopi para darles una solución, aseguró.

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Por su parte, el abogado Diego Torres Escalante recordó que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571, los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios ofrezcan una protección eficaz y que no representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.


Además, a acceder a información suficiente, veraz, fácilmente accesible y relevante para tomar una decisión de compra, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. También a la protección contra cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos.

Es derecho del consumidor recibir un trato justo y equitativo en cualquier proceso de compra. Además, está prohibida la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, afirmó el especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados.

Reposición

Asimismo, tiene derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio o a la devolución del monto pagado, según las circunstancias. Se suman la reparación y la indemnización por daños y perjuicios.


El consumidor elegirá libremente entre los productos y servicios del mercado y será informado por el proveedor sobre estos últimos. A la par, accederá a procedimientos eficaces, rápidos y sin costo para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.


Tendrá derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva por entidades públicas o privadas de defensa del consumidor; y a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva, expresó el experto.


Además, podrá realizar el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios, sin que se aplique cualquier tipo de penalidad.

Precios

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Torres resaltó que en el Perú es obligatorio indicar el precio total de los productos o servicios, que incluyan los tributos, comisiones y cargos aplicables, de forma accesible y visible. “Los consumidores no pueden ser obligados a pagar por un monto adicional al precio establecido, salvo que se trate de un servicio añadido, el cual debe ser comunicado de forma previa y oportuna”, indicó.


El especialista advirtió que si un proveedor anuncia sus precios en moneda extranjera, estos también deberán estar consignados en moneda nacional e indicar el tipo de cambio. “En estos casos, el vendedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda extranjera o en su equivalente en soles”, recalcó.


“Por otra parte, si un proveedor efectúa diferenciaciones en el precio con base en el medio de pago, como tarjetas de créditos, indicará al consumidor de forma clara y explícita, de lo contrario no podrán ser obligados a pagar un adicional”, explicó.


Torres precisó que una publicidad atenta contra los derechos de los consumidores cuando se brinda un contenido engañoso o falso, y cuando se omite alguna información que pueda llevarlos a un error en la compra.


“Asimismo, se considerará que un anuncio perjudica a los consumidores cuando va contra el principio de adecuación social y promueve actos ilegales, de discriminación o similares”, aseveró.

Información

El vendedor tiene la obligación de ofrecer toda la información relevante de modo que el consumidor pueda tomar una decisión de compra consciente y hacer un uso o consumo adecuado de los productos o servicios adquiridos, afirma Diego Torres.


Esta información, recalca, debe ser veraz, de fácil comprensión, oportuna y fácilmente accesible. “Además, debe estar en castellano. Esta medida también aplicará para productos de manufactura extranjera”, agrega.


Señala que, en esta misma línea, está prohibido brindar información falsa o que induzca a error al consumidor. “Asimismo, no está   permitida la omisión de información con respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, cantidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos”, enfatiza el especialista en Derecho de Protección al Consumidor.

Cifra

17 mesas de trabajo organizó Indecopi en el 2021 para identificar temas que afectan al consumidor.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
Front PageBorrador
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Noticias
  • Contáctenos al 992750634
  • SÍGUENOS

© Estudio Vera Torres 2022. Copyright © Todos los Derechos Reservados.
Central Telefónica (01) 326-0311
Contáctenos: info@veratorres.com.pe

Desarrollado por WebNet Solutions.

SUBIR
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.Aceptar