Reconocen propiedad intelectual

El Indecopi aprobó los lineamientos destinados a fortalecer la protección de los derechos de quienes logren desarrollar nuevas variedades vegetales, conocidos como derechos de obtentor.
Fue al aprobar los lineamientos para hacer visitas de inspección a quienes infrinjan tales derechos y de esa manera determinar la vulneración realizada.
En este contexto, dichos criterios se aplicarán durante las visitas de inspección de los técnicos de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN) a los supuestos infractores de estos derechos.
Asimismo, se establecen aspectos para que la toma de muestras que se recojan en dichas visitas se realice de tal manera que los ensayos o análisis a las que serán sometidas puedan establecer de modo indubitable la infracción alegada, detalla la Resolución Nº 22-2022/CIN-Indecopi.
Mediante reconocimiento de los derechos de obtentor el Estado, por medio del Indecopi, también otorga a quien ha desarrollado la nueva variedad vegetal la exclusividad para su explotación comercial por un período determinado, informó la institución.
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Tribunal de Sunafil se pronuncia sobre la suspensión perfecta

La suspensión de la relación laboral puede ser de dos tipos, (i) la llamada suspensión perfecta, que consiste en el cese temporal de la obligación del trabajador de laborar y del empleador de remunerarlo como ocurre con el descanso por maternidad o en el de una licencia sin goce de haberes, (ii) y la conocida suspensión imperfecta de labores, mediante la cual el trabajador deja de laborar temporal pero continúa percibiendo su remuneración, como ocurre con el descanso vacacional, la licencia sindical, licencia por paternidad, licencia con goce de haberes compensable, entre otros casos.
En la Resolución Nº 162-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil (TFL) se ha pronunciado por una suspensión de labores que el empleador ejecutó al experimentar intensas lluvias. En este caso, el empleador sostuvo que las lluvias intensas impidieron la realización normal de labores por parte del trabajador afectado con la medida.
En la resolución señalada se indica que el empleador decidió suspender las labores de manera unilateral sin seguir procedimiento alguno, cuando, al tratarse las “intensas lluvias”, este hecho califica como un caso fortuito, por lo que debió cumplirse con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En otras palabras, el empleador debió suspender labores por el tiempo requerido, con un máximo de 90 días calendario, comunicando de manera inmediata la medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Asimismo, el empleador debió, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
En tanto la empresa no cumplió con dicho procedimiento, sostiene el Tribunal, este deberá pagar las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir durante el aludido período al trabajador afectado, siendo además multado por no acreditar el pago íntegro de las gratificaciones, la bonificación extraordinaria, la CTS y las vacaciones en el procedimiento inspectivo.
Si bien no es legalmente válido que el empleador suspenda unilateralmente la relación laboral sin goce de haberes ante un hecho fortuito, salvo que cumpla con el procedimiento legal enunciado anteriormente, la mencionada suspensión será válida si se pacta con el personal afectado con la medida.
En efecto, resulta viable que las partes pacten de antemano que determinadas situaciones generen la suspensión de labores sin pago de remuneraciones, como, por ejemplo, cuando los empleadores del sector agrícola acuerdan con su personal que la ocurrencia de determinados fenómenos climáticos ocasione la suspensión temporal de sus actividades, en cuyo caso las relaciones laborales se suspenden sin goce de haberes. Otro supuesto en el que suspende las labores de manera unilateral, que parte de una base distinta a la mencionada, opera cuando el trabajador es sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta laboral.
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En debate la reforma procesal en la colaboración eficaz

El autor del artículo advierte que la institución debe ser usada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.
Bastante polémica han causado en el ámbito judicial y ante la opinión pública, los recientes proyectos de Ley Nº 012/2021-CR y N° 565/2021, en virtud de los cuales se propone la ley que modifica los artículos 473, 476 y 481–A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.
Según ha dado cuenta la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz, de Alianza para el Progreso, entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público. Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.
Frente a esta reforma y su aprobación, es inminente que el Poder Ejecutivo observaría los cambios producidos a esta importante institución procesal, en virtud de que se acorta y restringe su aplicación judicial y, según se indica, favorecería la impunidad.
De la misma forma se ha establecido que el fiscal no puede difundir la información que se entrega mediante la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.
Asimismo, el Instituto Prensa y Sociedad se ha pronunciado sobre los referidos proyectos de ley, que plantean la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.
En la actualidad, las reformas introducidas por el Parlamento Nacional están referidas a que el proceso de colaboración eficaz deberá tener un máximo de ocho meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.
Asimismo, que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les efectúe el Ministerio Público. Además, se prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores, salvo que ya hayan sido corroborados en la misma carpeta fiscal.
Eficacia del aspirante a colaborador
No cabe duda de que la colaboración eficaz es una figura jurídica que, durante estos últimos años, viene dando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades. A decir del doctor Ernesto de la Jara Basombrío, del Instituto de Defensa Legal , la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información importante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.
Según el artículo 476° del Código Procesal Penal, para que exista un colaborador eficaz tiene que firmarse un acuerdo entre el fiscal y el colaborador, producto de una negociación, previa entre las partes y además tiene que ser sometida al control de la legalidad, por parte del órgano jurisdiccional.
Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente; sin embargo, el problema se presenta posteriormente cuando esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o el propio colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiera dar un valor probatorio diferente y además sopesar cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.
Por lo pronto, se presentan dos problemas que son necesarios dilucidar. El primero está referido a que si la declaración del colaborador eficaz se le dará un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas, y si se debe tener o no presente que con las solitarias declaraciones de los colaboradores eficaces, puede reposar una sólida sentencia de carácter condenatoria.
En el Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, Nº 02-2017- SPN, sobre el uso de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial, se establecen las pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares y se precisa que en los requerimientos de prisión preventiva se pueden tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz y además deben estar acompañados de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.
Declaración del colaborador eficaz La declaración del colaborador eficaz debe tener mayores controles y respetar el principio de legalidad procesal, toda vez que este siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador o aspirante, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.
En ese orden de ideas, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que preexistan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular.
Por lo que estamos ante un importante caso en el que es necesario se consideren las máximas garantías procesales y además las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia.
Corroboración de un aspirante por otro aspirante y dosificación de la pena
Otra de las reformas planteadas ha estado referida a que se prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores, salvo que ya hayan sido corroborados en la misma carpeta fiscal.
En muchos casos, la corroboración hecha a la declaración de un aspirante a colaborador eficaz se ha efectuado con otro y a partir de allí se han tomado importantes decisiones que han decidido su situación jurídica, por lo que no es saludable que estas sean corroboradas por otro aspirante, pues, a decir del abogado César Nakazaki, la suma de varios enfermos de tuberculosis no hacen un paciente sano, por lo que es necesario que esa corroboración sea efectuada por otros sólidos elementos de convicción.
A decir de Ernesto de la Jara, existe un vacío en esta figura, por lo que es necesario hacer algunas reformas, esto es en lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del fiscal y del juez de la investigación preparatoria.
Los beneficios que se otorgan son disminución de la pena porque se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
También la suspensión de la ejecución. Es decir, se le impone una pena, pero, en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad. Y la reducción de pena con suspensión de su ejecución, porque se le reduce la pena y, a la vez, se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.
Por todo ello, esta institución de la colaboración eficaz no debe ser mal utilizada por opositores y enemigos por tiempo indeterminado, sino debe ser empleada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su inmediata reforma.
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Sunafil promueve asistencia técnica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impulsa la asistencia técnica a empresas y trabajadores de diversos sectores económicos del país.
El objetivo es que los empleadores informen a sus trabajadores sobre sus derechos, para mejorar la comunicación y el clima laboral.
Precisamente, la entidad informó que en el 2021 realizaron 44 inspecciones a empresas de Lima Metropolitana de las cuales multó a 12 de ellas por incurrir en faltas por discriminación salarial. La multa total ascendió a 2’149,550 soles y a la fecha se continúa con el proceso sancionador.
Además, se realizaron ocho operativos de fiscalización referente a madres trabajadoras a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, lográndose generar un total de 331 fiscalizaciones, de las cuales 48 concluyeron con actas de infracción proponiendo una multa total de 789,844 soles.
lactarios
Los mayores incumplimientos detectados por la Sunafil durante sus diversos operativos de fiscalización respondieron a la falta de implementación de lactarios.
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Sunafil sanciona a doce empresas con más de 2 millones de soles por incurrir en discriminación salarial

Durante el 2021, la Sunafil ejecutó en Lima Metropolitana inspecciones a 44 empresas, de las cuales multó a doce por incurrir en faltas por discriminación salarial. La multa total ascendió a 2 149 550 soles y a la fecha se continúa con el proceso sancionador.
Además, se realizaron ocho operativos de fiscalización de referencia a madres trabajadoras a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, lográndose generar 331 fiscalizaciones, de las cuales 48 concluyeron con actas de infracción proponiendo una multa total de 789 844 soles.Los mayores incumplimientos se deben a la falta de implementación de lactarios. Según la Ley N° 29896, todo empleador que cuente con 20 o más mujeres en edad fértil en sus centros laborales debe cumplir con implementar un lactario en la sede.
Paralizan cuatro obras en La Libertad
Los inspectores de la Sunafil también paralizaron cuatro obras de construcción civil en la Libertad, donde laboraban 169 trabajadores, que se dedicaban a la recuperación y rehabilitación de instituciones educativas y programas de vivienda.Las obras, ubicadas en la ciudad de Trujillo y en la provincia de Chepén, son ejecutadas por las empresas JCC Ingenieros Contratistas EIRL, LCL Contratistas SAC, Bectek Contratistas SAC y Palbe Contratistas Generales EIRL.
Los inspectores recorrieron cada una de las obras y detectaron que usaban andamios inadecuados, de acuerdo con lo que indica la norma técnica G-050, es decir, sin barandas, armados sobre suelo desnivelado, con bases endebles y sin estar amarrados a estructuras estables, que permitan darle seguridad a los trabajadores que se encuentran sobre estas estructuras.
Por el contrario, estas características podrían generar riesgo de caída, e incluso dejarlos incapacitados u ocasionarles la muerte.
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Elvia Barrios: “Cifras de violencia de género siguen en ascenso”

Durante el acto de inauguración del expediente electrónico implementado en Sullana, la presidenta del Poder judicial Elvia Barrios Alvarado reveló que las cifras de violencia de género siguen en ascendencia y aunque se han realizado acciones para combatirla, el número de feminicidios se ha elevado.
La magistrada aseguró que, para luchar con este problema, siguen implementando acciones a fin de mejorar el servicio de justicia en esa materia mediante el uso de la tecnología.
Parte de ello es la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en materia de Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Sullana.
El EJE y la MPE funcionan desde el 28 de febrero en tres órganos jurisdiccionales de la Corte de Sullana: Sala Civil Permanente, Segundo Juzgado de Familia (subespecialidad en violencia) y Juzgado Especializado de Familia de Talara.
Acceso a la justicia
La titular del PJ inauguró, además, las Cabinas de Acceso a la Justicia, que constituye un canal de atención para optimizar el acceso de la información al usuario:
“Se está implementando Cabinas de Acceso a la Justicia que favorece la atención de información al usuario, principalmente, a personas adultas mayores o de bajos recursos económicos, debemos romper esta brecha” sostuvo.
De igual modo, dio apertura a la Cámara Gesell de la sede de Talara, espacio en el que se toma la declaración única a una víctima de violencia, la cual está grabada en audio y video para luego ser utilizada durante todo el proceso, y así evitar la revictimización.
Dato
En esta actividad participaron además, titular del EJE , juez supremo Héctor Lama More y la máxima autoridad de la Corte de Sullana, Jaime Lora Peralta.
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Indecopi impulsará atención de reclamos

El Indecopi avanza con la implementación de los cambios aprobados por el Congreso al Código del Consumidor que reduce el plazo de atención de reclamos a 15 días hábiles por los proveedores.
Este beneficio para la ciudadanía es resultado del trabajo conjunto del Legislativo y el Ejecutivo y constituye un gran paso en la defensa de los derechos del consumidor ante cualquier problema que los afecte al adquirir un producto o servicio, sostuvo la entidad.
Por tanto, agregó, el Indecopi ya activó un plan para la inmediata implementación de la ley, a fin de lograr el cumplimiento de todo el empresariado nacional, desde las mipymes hasta las grandes empresas de todo el país.
Adecuación
Los proveedores tendrán un periodo de adecuación de 60 días, a partir de la publicación de la norma, para adaptar los cambios a su organización.
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Día Mundial del Consumidor: ¿cuáles son los derechos que se deben respetar?

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se conmemora todos los 15 de marzo desde 1983, constituye un momento propicio para conocer las acciones que el Estado adopta en defensa de compradores y usuarios, así como las reflexiones de los expertos sobre las disposiciones emitidas en el Perú.
Cuando los ciudadanos peruanos ven vulnerados sus derechos acuden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que es la entidad encargada de atenderlos de manera permanente mediante los canales de escucha activa. Este servicio permite identificar el problema en las relaciones de consumo y ejecutar las acciones de fiscalización correspondientes.
En este contexto, el presidente ejecutivo de la institución, Julián Palacín Gutiérrez, informó que recibieron 350,000 reportes sobre temas de derechos de consumo desde el inicio de la pandemia en el Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI).
Mediante esta dependencia, explicó, se puede conocer, de manera inmediata, los problemas o situaciones que se presentan, lo cual permite plantear una estrategia adecuada de fiscalización para corregir de manera rápida las conductas de los proveedores que generan algún conflicto a los consumidores.
Palacín se refirió también a la discriminación en el consumo, otra tarea que lleva adelante la institución para combatirla en beneficio de las personas. Las personas que se sientan discriminadas en un restaurante, centro comercial o cualquier establecimiento pueden acudir al Indecopi para darles una solución, aseguró.
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Por su parte, el abogado Diego Torres Escalante recordó que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571, los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios ofrezcan una protección eficaz y que no representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
Además, a acceder a información suficiente, veraz, fácilmente accesible y relevante para tomar una decisión de compra, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. También a la protección contra cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos.
Es derecho del consumidor recibir un trato justo y equitativo en cualquier proceso de compra. Además, está prohibida la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, afirmó el especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados.
Reposición
Asimismo, tiene derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio o a la devolución del monto pagado, según las circunstancias. Se suman la reparación y la indemnización por daños y perjuicios.
El consumidor elegirá libremente entre los productos y servicios del mercado y será informado por el proveedor sobre estos últimos. A la par, accederá a procedimientos eficaces, rápidos y sin costo para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
Tendrá derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva por entidades públicas o privadas de defensa del consumidor; y a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva, expresó el experto.
Además, podrá realizar el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios, sin que se aplique cualquier tipo de penalidad.
Precios
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Torres resaltó que en el Perú es obligatorio indicar el precio total de los productos o servicios, que incluyan los tributos, comisiones y cargos aplicables, de forma accesible y visible. “Los consumidores no pueden ser obligados a pagar por un monto adicional al precio establecido, salvo que se trate de un servicio añadido, el cual debe ser comunicado de forma previa y oportuna”, indicó.
El especialista advirtió que si un proveedor anuncia sus precios en moneda extranjera, estos también deberán estar consignados en moneda nacional e indicar el tipo de cambio. “En estos casos, el vendedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda extranjera o en su equivalente en soles”, recalcó.
“Por otra parte, si un proveedor efectúa diferenciaciones en el precio con base en el medio de pago, como tarjetas de créditos, indicará al consumidor de forma clara y explícita, de lo contrario no podrán ser obligados a pagar un adicional”, explicó.
Torres precisó que una publicidad atenta contra los derechos de los consumidores cuando se brinda un contenido engañoso o falso, y cuando se omite alguna información que pueda llevarlos a un error en la compra.
“Asimismo, se considerará que un anuncio perjudica a los consumidores cuando va contra el principio de adecuación social y promueve actos ilegales, de discriminación o similares”, aseveró.
Información
El vendedor tiene la obligación de ofrecer toda la información relevante de modo que el consumidor pueda tomar una decisión de compra consciente y hacer un uso o consumo adecuado de los productos o servicios adquiridos, afirma Diego Torres.
Esta información, recalca, debe ser veraz, de fácil comprensión, oportuna y fácilmente accesible. “Además, debe estar en castellano. Esta medida también aplicará para productos de manufactura extranjera”, agrega.
Señala que, en esta misma línea, está prohibido brindar información falsa o que induzca a error al consumidor. “Asimismo, no está permitida la omisión de información con respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, cantidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos”, enfatiza el especialista en Derecho de Protección al Consumidor.
Cifra
17 mesas de trabajo organizó Indecopi en el 2021 para identificar temas que afectan al consumidor.
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Tercerización laboral: plan de acción ante nuevas reglas

Para afrontar la nueva realidad laboral generada a partir de las modificaciones efectuadas a la regulación reglamentaria de los servicios de tercerización laboral que obligan a las empresas a no tercerizar las actividades que formen parte del núcleo de su negocio, los empleadores tienen la posibilidad de adoptar un plan de acción tendiente a evitar contingencias futuras e incumplimientos normativos.
Dicho plan involucra, en principio, revisar el objeto social de la empresa y/o de los clientes, así como su posicionamiento en el mercado para definir el núcleo del negocio, explicó la abogada laboralista Mónica Pizarro.
Este primer análisis servirá de base para el segundo paso, consistente en identificar los contratos con terceros y determinar cuáles de ellos estarían afectados por la restricción que impone el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, agregó la especialista y socia del Estudio Echecopar.
Medidas de adecuación
Tras identificar los contratos con terceros afectados por los cambios reglamentarios a la tercerización, Pizarro sostuvo que se podrán adoptar las medidas de adecuación necesarias dentro del plazo concedido por dicho decreto supremo.
A criterio de la laboralista existen varias medidas de adecuación. Entre ellas analizar si resulta necesario que una determinada actividad se lleve a cabo en el local de la empresa, lo que implica evaluar y determinar la modificación del proceso productivo.
Vale decir reevaluar la necesidad del desarrollo de actividades de tercerización con desplazamiento, detalló la experta.
Otra posibilidad, sobre todo en actividades que generan valor agregado, es dejar de llevar a cabo ciertas actividades que no produzcan el suficiente valor añadido como para asumir el costo, refirió.
Por último, señaló, la tercera medida de adecuación, promovida reglamentariamente, consiste en la internalización a la empresa principal de los trabajadores que antes eran de terceros.
Tras esta adecuación, sostuvo que el siguiente paso en la ejecución del plan de acción será verificar continuamente que los contratos de tercerización que la empresa principal mantenga cumplan las disposiciones para una tercerización válida.
Esto resulta necesario, porque “lamentablemente” con el estado anterior a la modificación reglamentaria de la tercerización muchas empresas prestadoras de servicios supuestamente autónomos los facilitaban y los continúan prestando no de manera autónoma, explicó Pizarro.
Litigios
El plan de acción también involucra una estrategia de litigio que permita continuar operando, en caso la empresa resulte muy impactada por las modificaciones efectuadas a la regulación reglamentaria de los servicios de tercerización.
Dicha estrategia implica el acogimiento a la legislación anterior a las modificaciones reglamentarias efectuadas, mediante la interposición de las acciones legales correspondientes, refirió la laboralista.
En calidad de socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, Pizarro participó en el webinar “Nuevas restricciones a la tercerización laboral. Impacto y recomendaciones desde la experiencia regional”, organizado por dicha firma legal.
Núcleo del negocio
En aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización para determinar el núcleo del negocio se debe observar cinco criterios, respecto de la empresa principal.
Estos son el objeto social, lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades, las actividades que generan un valor añadido para sus clientes, así como la actividad que suele reportarle mayores ingresos, explicó la laboralista Mónica Pizarro.
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Sunafil generó 839 órdenes de inspección por discriminación laboral

Entre el 2021 y la actualidad, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) generó 839 órdenes de inspección a empresas por discriminación laboral en diversas materias como sexo y género, hostigamiento sexual, remuneraciones e implementación de lactarios.
La entidad ordenó durante el año pasado un total de 767 inspecciones, mientras que en los primeros meses de este 2022 determinó que se ejecuten 72 órdenes por estos casos.
La Sunafil recordó a la ciudadanía que la discriminación laboral es cualquier exclusión, distinción o preferencia sin justificación que anule o altere la igualdad de oportunidades en el trabajo.
Sostuvo que, ante estos hechos, el trabajador puede presentar una denuncia mediante la página de la superintendencia.
Cabe resaltar que este acto es una infracción “muy grave” y puede presentarse por diferentes causas tales como: raza, sexo, religión, opinión política, condición económica, edad, estado civil, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus del VIH, enfermedad o cualquier otra índole.
Esta se puede presentar en tres momentos:
1. Durante el acceso al empleo: cuando se altera, limita o anula la igualdad de oportunidades o de trato al postular a un trabajo sin justificación alguna. Por ejemplo: no se contrata a una persona calificada para un puesto de trabajo por tener una discapacidad.
2. Durante el vínculo laboral: en aspectos vinculados a la prestación de servicios. Ejemplo: pedir requisitos no objetivos para un ascenso, actos de hostigamiento sexual, acoso laboral, preferencia en capacitaciones, hostilidad a afiliados de un sindicato, etc.
3. En la extinción del vínculo laboral: la discriminación en este caso es la causa del término del vínculo laboral. Ejemplo: no renovar un contrato o despedir a un trabajador por afiliación a sindicato, por ser candidato a representante de trabajadores, ser persona con discapacidad, trabajador con enfermedad, etc.
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