Ejecutivo aprueba norma que evita la tercerización laboral en el “núcleo del negocio”

El Gobierno puso fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La tercerización laboral en el núcleo del negocio de las empresas permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.
“Este contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones. Incluso, en algunos casos, si laboraban en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), sus beneficios se reducen”, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Asimismo, indicó que los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo.
Además, no se cumplía con el espíritu de la normativa, establecida en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y el Decreto Legislativo Nº 1038, el cual indica que esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.
Con la entrada en vigor de este decreto supremo, las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.
Con este decreto supremo, el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan la aplicación del
principio de isonomía salarial; es decir, el derecho de los trabajadores a percibir salario igual por desempeñar trabajo de igual valor.
Tercerización de servicios
La tercerización de servicios, regulada en Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1038 precisa que las obligaciones y restricciones establecidas en la Ley Nº 29245 solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica. (Agencia Andina).
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Indecopi y Servir abordan avance hacia el tránsito al régimen del Servicio Civil

Los equipos técnicos del Indecopi y de Servir sostuvieron hoy una reunión para abordar el avance del proceso hacia el Tránsito al Régimen del Servicio Civil, con el propósito de fortalecer la institucionalidad mediante una gestión íntegra y eficiente.
Durante la reunión, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, manifestó que el tránsito hacia el citado régimen fortalecerá la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. En ese, la implementación del Servicio Civil será una herramienta vital en la mejora de la gestión del talento humano que permitirá mejorar el sistema de remuneraciones, y a su vez establecerá una línea de carrera con progresión y movilidad.
Por su parte la presidenta de Servir, Janeyri Boyer Carrera, resaltó el compromiso para contar con instituciones que contribuyan con un Estado eficiente, trasparente y descentralizado en beneficio de los ciudadanos.
Durante la reunión en la que se explicaron las fases, etapas y beneficios del proceso de tránsito de las entidades y servidores públicos, también participaron el Gerente General del Indecopi, Julio Ubillús Soriano, y el ejecutivo de Implementación y Monitoreo del Tránsito a la Ley Servir , Víctor Torres. Cabe precisar que el rol de Servir consiste en formular las políticas nacionales, emitir opinión técnica vinculante, dictaminar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos sobre los recursos humanos del Estado cuyos resultados están plasmados en las Políticas de Estado suscritas en el Acuerdo Nacional, específicamente en las referidas a contar con un Estado eficiente, transparente y descentralizado.
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Poder Judicial actualiza reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), actualizó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) con las disposiciones normativas vigentes, la identificación de nuevas situaciones de riesgo laboral y los adecuados estándares de seguridad en las actividades que se realizan en este poder del Estado.
La Resolución Administrativa N° 0039-2022-CE-PJ cumple con lo indicado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado en sesión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ( SST). Al respecto, el integrante del CEPJ Vicente Espinoza Santillán, presidente del Comité de SST, explicó que el anterior reglamento se había publicado en el 2016, por lo cual era necesario su actualización.
“Este nuevo reglamento considera incluir diversos puestos de trabajo que no eran atendidos en los estándares de seguridad, se perfecciona la actual organización de los subcomités SST y el rol de la oficina técnica SST”, detalló Espinoza Santillán.
En el contenido de la RISST, se puede encontrar indicaciones como deberes y derechos del trabajador y de los trabajadores, organización y funciones del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional. Asimismo, las normas de seguridad y salud de puestos tales como: administrativos, jurisdiccionales, mensajeros, agentes de seguridad, personal de mantenimiento, subcontratistas, profesionales de la salud, entre otros.
Para su debido cumplimiento, el CEPJ dispone efectuar la difusión mediante comunicados, capacitaciones y asistencia técnica, a fin de que se inicie la entrega de este RISST a los magistrados y trabajadores del Poder Judicial, mediante medio físico o digital, bajo cargo.
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Ciudadanos podrán proponer temas para Pleno Nacional Jurisdiccional Civil

El Poder Judicial, mediante el Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ), invitó a la comunidad jurídica y ciudadanía en general, a proponer temas, realizar aportes y sugerencias para debatir en el próximo Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, a realizarse el 28 y 29 de abril próximo.
La participación de la ciudadanía puede ser a título personal o mediante la representación de instituciones públicas (Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y otras) o privadas (colegios de abogados, organizaciones no gubernamentales, y otras).El plazo para la presentación de aportes y sugerencias en la identificación de los principales problemas hermenéuticos (de interpretación) y normativos del proceder jurisdiccional vence el próximo martes 1 de marzo.
Datos
Los plenos jurisdiccionales son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional, y promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas en discusión. En rigor, los plenos jurisdiccionales tienen como objetivos incrementar los estándares de seguridad jurídica y disminuir la judicialización de los conflictos; lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la uniformización de criterios y el establecimiento de líneas jurisprudenciales. También, mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia de un modo transparente, eficaz y eficiente, con miras a la disminución de la carga procesal, y elevar el nivel de confianza ciudadana.
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Judicatura uniformizará criterios en materia civil

Para mejorar los estándares de la seguridad jurídica y disminuir la judicialización de los conflictos, el Poder Judicial organizará el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil los días 28 y 29 de abril.
Por ello, mediante el Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ), invita a la comunidad jurídica y ciudadanía en general a proponer temas, realizar aportes y sugerencias para debatir en el referido foro jurisdiccional en materia civil.
La participación de la ciudadanía podrá ser a título personal o vía la representación de instituciones públicas como la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y otras; o privadas como los colegios de abogados, organizaciones no gubernamentales.
El plazo para la presentación de aportes y sugerencias en la identificación de los principales problemas hermenéuticos (de interpretación) y normativos del proceder jurisdiccional vence el martes 1° de marzo.
Lineamientos
Los plenos jurisdiccionales son foros que propician el debate de los principales problemas relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional, y promueven la reflexión de los jueces acerca de los temas en discusión.
En rigor, los plenos jurisdiccionales tienen como objetivos lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la uniformización de criterios y el establecimiento de líneas jurisprudenciales.
También, mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia de modo transparente, eficaz y eficiente, con miras a la disminución de la carga procesal, y elevar el nivel de confianza ciudadana, informó la judicatura.
La organización de este pleno jurisdiccional forma parte del Plan de Trabajo 2022 del CIJ, que preside el juez supremo Héctor Lama More.
Los interesados podrán remitir sus aportes, propuestas y sugerencias al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfic0hH7ukweeRkGy5bf7HeKrcEfl52Tg9FM6pbh8GSEPwM7A/viewform.
Reglamento
La judicatura actualizó además el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST) con las disposiciones normativas vigentes, la identificación de nuevas situaciones de riesgo laboral y los adecuados estándares de seguridad en las actividades que se efectúan en este poder del Estado.
Así, la R. A. N° 0039-2022-CE-PJ se da en cumplimiento de la Ley N° 29783, de seguridad y salud en el trabajo, y su reglamento. Por ello, en el RISST se pueden encontrar indicaciones como deberes y derechos del empleador y de los trabajadores, organización y funciones del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el país.
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Las diferencias salariales objetivas se sustentan con documentación

En caso de que las entidades empleadoras aleguen la existencia de criterios objetivos para justificar diferencias remunerativas entre dos trabajadores, deben contar con los documentos de gestión institucional como la escala remunerativa u otra fuente normativa interna que les permita sustentar esto.
Este constituye el principal criterio relevante que se desprende de la sentencia en Casación Laboral Nº 15366-2019-Lima emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, según da cuenta un reciente boletín legal de Vinatea & Toyama.
De esa manera, el tribunal declara infundado este recurso interpuesto en un proceso ordinario de homologación de remuneraciones y fija una regla para la sustentación de las diferencias remunerativas.
Antecedentes
En este caso, un trabajador interpone una demanda de homologación de haberes al pretender la nivelación de remuneraciones por discriminación salarial con dos trabajadores y el reintegro de remuneraciones dejadas de percibir, entre otras pretensiones.
En primera instancia, se declaró fundada la demanda sobre nivelación de remuneración del demandante por discriminación y reintegro de remuneraciones, ordenando el pago de una suma de dinero más intereses legales a liquidarse en ejecución de la sentencia, con costas y costos del proceso en la instancia.
La sala competente confirmó esa decisión, ante lo cual la entidad empleadora interpuso recurso de casación por infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política.
Al conocer la casación, el supremo tribunal advierte que el colegiado superior cumplió con precisar las razones relativas a lo planteado y discutido por las partes. Toda vez que expuso las justificaciones fácticas y jurídicas que le permiten asumir un criterio interpretativo en el que sustenta su ratio decidendi y dan validez a su decisión.
A la par, la sala suprema advierte de los parámetros objetivos de comparación aplicados por la sala superior a las circunstancias particulares del caso en concreto, que se determina liminarmente que, al igual que el demandante, un trabajador con diferente remuneración que el demandante tiene la misma fecha de ingreso a la entidad demandada en la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral privado. Además, que ambos han ocupado el mismo cargo dependientes de la misma gerencia de operaciones, y que si bien la prestación del servicio se ha ejecutado en diferentes centros de operaciones, no se ha acreditado que fueran disímiles entre sí.
Asignaciones
Aún más, constata que los trabajadores en comparación, a partir de una fecha determinada, fueron asignados para desempeñar un cargo específico en la misma gerencia, en la oficina de seguridad y mantenimiento. De ese modo, mantenían la misma fecha de ingreso, cargo y cumplían las mismas funciones, además de cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el clasificador de cargos para el cargo asignado, precisa la sala.
También constata que si bien se presentan más criterios objetivos a verificar como el grado académico alcanzado o la experiencia laboral alegada por la entidad demandada, como supuestos tendentes a justificar la existente diferenciación remunerativa entre el trabajador demandante y su homólogo, no se encuentra sustento en fuente normativa interna de la entidad demandada, sea esta la escala remunerativa o cualquier otro documento de gestión institucional, que sirva de justificación válida.
De tal modo que el tribunal advierte que con los hechos comprobados de los medios probatorios debidamente admitidos y actuados en el expediente, circunscritos a la pretensión de homologación propuesta, se ha determinado que el trato diferenciado en la remuneración superior otorgada al trabajador homólogo frente a la percibida por el trabajador demandante, no cuenta con sustento objetivo.
En consecuencia, determina que la sentencia del colegiado superior ha sido expedida con observancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales y el debido proceso.
Toda vez que lo objetivo es que la decisión de la sala superior aparece justificada con argumentos concretos y suficientes ceñidos estrictamente a lo aportado, mostrado y debatido en el proceso, garantizando que el razonamiento empleado guarde relación y sea congruente con el problema que al juez correspondía resolver, al existir identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones planteadas.
Por lo tanto, concluye que el colegiado no incurrió en vicio alguno que atente contra las garantías procesales constitucionales que comprende la normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, específicamente en su elemento integrante a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Al respecto, el máximo tribunal determina que la causal invocada en la casación deviene en infundada, por lo que declara infundado este recurso.
Garantías
A criterio del supremo tribunal el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política comprende un haz de garantías judiciales. Son dos los principales aspectos de este: el debido proceso sustantivo que concibe al proceso como un instrumento o mecanismo para controlar la razonabilidad de las leyes; y el debido proceso adjetivo o formal, que implica las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales, detalla la sala suprema.
Explica que, en el ámbito sustantivo, se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el ámbito adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.
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La Sunafil aprueba criterio técnico sobre reparto de utilidades

En función de esto, cuando en el desarrollo de las actuaciones inspectivas se evidencie que el empleador no hubiese considerado las remuneraciones devengadas para el reparto de utilidades, corresponderá al personal inspectivo solicitar el recálculo en la distribución de utilidades, considerando para ello el incremento remunerativo contenido en el convenio colectivo o laudo arbitral.
Este constituye el nuevo criterio técnico legal en materia de reparto de utilidades aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia N° 093 -2022-Sunafil.
De acuerdo con este criterio adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en su primera sesión del 2022 llevada a cabo el jueves 3 de febrero pasado, si como resultado del referido recálculo se evidencian pagos en exceso en el reparto de utilidades, el empleador podrá tener en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico N° 050-2017-MTPE/2/14.1, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Trascendencia
De esta manera, la Sunafil delimita la posición de la inspección del trabajo respecto a las remuneraciones que corresponden ser consideradas en el cálculo para el reparto de utilidades, cuando se advierte un convenio colectivo o laudo arbitral con las mencionadas características, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para tal distribución de beneficio.
Además, se establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Sunafil pondrá en conocimiento de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, el mencionado criterio técnico legal y la citada resolución de superintendencia para los fines pertinentes.
Esto, teniendo en cuenta que esta intendencia tiene entre sus funciones elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la inspección del trabajo, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil.
A la par, el reglamento de organización y funciones de la mencionada entidad supervisora, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y, de acuerdo con el literal v) del artículo 11° de esta norma reglamentaria, tiene la función de emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa relativa a la inspección del trabajo.
Comité
Para tal efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-Sunafil, se resolvió crear el Comité para la emisión de criterios técnicos legales respecto a la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), dependiente del despacho del superintendente de tal entidad supervisora.
Este grupo de trabajo técnico tiene por objetivo analizar y proponer criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa relativa a inspección del trabajo, que serán aprobados mediante resolución de Superintendencia de la Sunafil.
Está integrado por los representantes de las intendencias nacionales de Inteligencia Inspectiva, que lo preside, de Supervisión del Sistema Inspectivo, así como de Prevención y Asesoría. También integra el citado comité un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunafil.
Conforme al artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 96-2021-Sunafil, los criterios técnicos legales emitidos por este comité dejarán de estar vigentes en caso de que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emita precedentes vinculantes en sentido distinto, uniformizando la actuación de la inspección del trabajo conforme a las funciones de este colegiado administrativo. En tanto, en el artículo 6° de tal resolución se precisa que el comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede realizar consultas externas mediante la Gerencia General de la Sunafil, así como convocar reuniones de trabajo con actores internos y/o externos.
Funciones
Mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre estas materias.
En ese contexto, la citada superintendencia desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Además, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del referido sistema.
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Servir: “La modalidad del teletrabajo permite apostar por un trabajo con resultados”

La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Janeyri Boyer Carrera, dijo que un elemento muy interesante del teletrabajo o del trabajo remoto es que permite apostar por un trabajo con resultados. Agregó que los servidores públicos podrán organizar su vida como la deseen mientras cumplan con su labor.
Durante su participación en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, explicó que estas modalidades de trabajo pueden convertirse en una herramienta flexible porque permite compatibilizar el trabajo y la familia, la discapacidad y el trabajo, o el ahorro de costos a las entidades públicas en infraestructura, así como costos a los servidores en traslados y tiempo.
“Si algo define al trabajo remoto es la flexibilidad que requeriría como contrapartida mucha planificación y fortalecer el planeamiento en las entidades públicas para que puedan estar en condiciones de identificar con claridad y anticipación qué es lo que harán, qué es lo que necesitan y cómo distribuyen las actividades y los productos entre sus colaboradores, y que estos pueden presentar sus productos en el tiempo asignado”, agregó.
En la reunión aparecieron los resultados del estudio realizado por Servir en el 2021 sobre la aplicación del trabajo remoto en el sector público, el cual concluye que el Gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades aplicaron el trabajo remoto en un 51.7%, 45.7% y en un 17.1%, respectivamente.
Asimismo, resaltó que la modalidad de trabajo no presencial trae importantes beneficios para las entidades públicas como, por ejemplo, la reducción de costos en materiales de oficina, servicio de mensajería, luz, agua e incluso en el pago de alquileres y adquisición de inmuebles.
“Además, beneficia a los servidores públicos en la reducción de tiempo y costo de transporte para trasladarse a sus centros de trabajo, con lo cual tienen mayor tiempo para su vida familiar y personal”, sostuvo.
Por ello, comentó que para Servir se hace necesario contar con una Ley de Teletrabajo en el sector público, que enfoque aspectos importantes como una gestión por resultados para mejorar la productividad de los servicios públicos o que ayude a eliminar las barreras geográficas. A ello, agregó, se suma la posibilidad de lograr un Estado más inclusivo donde las personas con movilidad reducida puedan trabajar en el sector público en igualdad de condiciones.
Propuesta legal
Con respecto al Proyecto de ley N° 1046/2021-CR sobre la nueva Ley de Teletrabajo, indicó que Servir ha encontrado disposiciones que son concordantes con la aplicación del teletrabajo en el sector público, como es la importancia de pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral que el teletrabajador tenga la capacidad de decidir el lugar donde realizará su labor, previa información de ello al empleador.
“También se coinciden en las obligaciones de las entidades públicas, en el marco del teletrabajo, como es la provisión de equipos tecnológicos a sus teletrabajadores, siempre que las entidades puedan disponer de equipos; y en caso de haber limitaciones, el teletrabajador puede aportar con sus equipos”, señaló Cusimayta Lobo.
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Omisión a la asistencia familiar es el delito más recurrente en el distrito judicial de Lima Este

La Corte Superior de Lima Este registró entre enero y diciembre del 2021 un total de 10 660 procesos por el delito de omisión a la asistencia familiar (OAF), el cual se configura cuando se incumple el pago de una pensión por alimentos establecida en una resolución judicial (primer párrafo del artículo 149° del Código Penal).Luego, sigue el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción con 720 procesos.
En tercer lugar del ranking está de nuevo el delito de OAF, según el segundo párrafo del artículo 149° del Código Penal (cuando el agente simula otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo a fin de no pagar la pensión) con 541 procesos.
El delito de OAF es el más recurrente en Lima Este, no solo en el 2021, sino también en años anteriores.
En cuarto lugar figura el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 122-B1 del Código Penal, cuando se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima) del Código Penal, con un total de 322 procesos, y otras 315 causas por el mismo delito (artículo 122B); después continúa el delito de hurto agravado con 160 procesos y difamación con 126.
El alto número de procesos por OAF se genera por el incumplimiento de los progenitores con los pagos de las pensiones alimenticias mensuales establecidos por los jueces de paz letrado.
El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, Alfredo Ccopa Osorio, considera que es deber de las autoridades que se cumplan las obligaciones en favor de los menores y se garanticen el estricto cumplimiento de la pensión fijada en una resolución judicial.
Indicó que en la actualidad los delitos de OAF se tramitan con el proceso inmediato, el cual es un proceso célere, donde el denunciado puede aceptar el incumplimiento del pago de las pensiones y acogerse a mecanismos como el Principio de Oportunidad o la Terminación Anticipada, y cancelar la totalidad del monto adeudado en una sola cuota o en partes, para evitar la continuación del proceso o la imposición de una pena más severa.
La Corte de Lima Este comprende los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte), Santa Anita, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina, Cieneguilla y parte de Pachacamac que corresponde al centro poblado rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay, así como la provincia de Huarochirí.
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Se presenta proyecto de ley para que padres elijan el orden de los apellidos de los hijos.
La bancada de Perú Democrático presentó este lunes en el Congreso un proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Civil, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer la libre elección de los padres del orden de prelación de los apellidos en los hijos. La autora del proyecto es la congresista Betssy Chávez, también ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y que cuenta con el respaldo de sus compañeros de bancada.
Así, la propuesta modifica el artículo 20° del Código Civil para señalar que “al hijo o a la hija le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. El orden de prelación de los apellidos se da por voluntad de los padres y por mutuo acuerdo antes de su inscripción. En caso de no existir acuerdo entre los padres, precederá el apellido paterno al materno”.
En este contexto, se indica que “el orden de los apellidos inscritos para el hijo o la hija mayor rige para las inscripciones de nacimiento de los siguientes hijos o hijas del mismo vínculo”, con lo que se evitaría la figura de hermanos de los mismos padres, pero con apellidos cambiados.
Con respecto al artículo 21°, sobre la inscripción del nacimiento, la propuesta legislativa señala lo siguiente:
“Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo o hija nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo o hija llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió y el primer apellido del presunto progenitor, en el orden que establezca la madre o el padre que efectúa la inscripción, en este último caso no establece vínculo de filiación”.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo o hija con sus apellidos.
Finalmente, y en relación a los hijos adoptados, el proyecto de ley establece que “el adoptado o la adoptada lleva los apellidos del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes”.
“El hijo o la hija de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado o adoptada por el otro. En
tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica, o el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso”.
Este proyecto recoge una sentencia del Tribunal Constitucional, a propósito de una acción de amparo, que dispone que el Reniec emita el DNI correspondiente a una mujer adulta que desde su nacimiento había tenido como primer apellido el de la madre, pues el padre nunca estuvo presente en su vida. El registro le exigía consignar el apellido del padre.
El fallo sentaba como precedente la libertad de todo adulto de cambiar el orden de sus apellidos, y ser reconocida esa voluntad por el Estado.
En el Congreso, del 2016 al 2019, también se presentó una propuesta parecida por la congresista Marissa Glave, la cual no prosperó.
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