Alistan mejoras al procedimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) decidió mejorar el procedimiento sancionador a fin de garantizar los derechos de los administrados.
En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 121-2022-Sunafil, esta institución dispuso la conformación del comité para el análisis y la elaboración de propuestas de mejora de la fase instructora, la fase sancionadora y la etapa recursiva del procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, que tiene como fin optimizar el sistema inspectivo en el país.
De esta manera, de detectarse alguna irregularidad tras un operativo e iniciarse un proceso sancionador, este se podrá efectuar de una manera más rápida y con mejores resultados, respetando los derechos de los administrados.
Este comité deberá elaborar un plan de actividades, además de propuestas normativas que mejoren las tres etapas mencionadas, analizar los alcances jurídicos, sociolaborales y económicos, entre otras funciones.
Para tal fin el comité tendrá 20 días calendario, desde que se instaló, para presentar el informe técnico respecto de los procesos que buscan mejorar y modernizar la Sunafil, señala la resolución.
- Publicado en Abogados en Lima
¡Atención, trabajadores! Reconozca los términos del contrato antes de elegir una entidad prestadora de salud

La pandemia ocasionada por el Covid-19 y la reciente activación económica hicieron que miles de peruanos se interesen cada vez más en el cuidado de su salud. Al respecto, las cifras de Susalud revelaron en noviembre de 2021, que el mercado de EPS cuenta con más de 836 mil usuarios.
Karla Mori, Gerente Comercial de Sanitas Perú indicó que “algo muy importante es que los peruanos sepan que, al adquirir un seguro EPS a través de su centro laboral, ellos no pierden la cobertura ambulatoria y hospitalaria de EsSalud”.Por el contrario, señaló la ejecutiva, “el EPS funciona como el complemento ideal para cuidar de nuestra salud, pues además de la cobertura obligatoria del seguro público, se podrá hacer uso de una red privada de clínicas y de beneficios adicionales que elevan la calidad de la atención al utilizar el servicio”.
¿Qué debe tener en cuenta al escoger una EPS?Conozca los montos de los copagos y deducibles del plan de salud:
Así como es importante revisar los cargos mensuales que se realizarán, Mori indica que es también vital revisar datos como los copagos, deducibles y los topes que la compañía aseguradora ofrezca. De esta forma, podrá tener una idea más clara de cuánto deberá pagar al necesitar atenciones médicas tanto sencillas como complejas.
Revise los términos del contrato:
Es importante que sepa cuáles serán las exclusiones del plan de salud, pues muchas personas toman un plan de salud para atender una enfermedad ya existente o en curso y en algunos casos, estas enfermedades pueden estar excluidas del plan de salud por su naturaleza.
Atienda los beneficios de la EPS:
Las EPS permiten que las personas complementen su cobertura médica obligatoria con diversos beneficios, sumando a la asistencia pública la cobertura de una red de clínicas privadas. Además, seguros como Sanitas Perú ponen a disposición de sus usuarios una red de farmacias asociadas y el envío de medicinas a sus hogares, entre otros beneficios asistenciales.
Manténgase informado.
Revisar y conocer a profundidad los diversos planes y seguros existentes en el mercado permitirá que usted pueda tomar una decisión informada, optando por el seguro que se ajuste más a sus necesidades.
- Publicado en Abogados en Lima
MTC: Desde mañana rigen fuertes sanciones para malos ciclistas

A partir de mañana 3 de marzo, se inicia la imposición de sanciones a los ciclistas que incumplan el reglamento de tránsito.Por ello, es importante que los ciclistas respeten siempre las señales de tránsito y no trasgredan las normas. En caso contrario, podrás ser sancionado con multas que van desde S/ 23 hasta S/ 368. Los encargados de imponer las papeleteas son los miembros de la Policía Nacional.
A continuación, indicamos las principales infracciones y conductas temerarias. Está penado manejar en estado de ebriedad, se sancionará al conductor que tenga más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o por consumo de drogas con una multa de S/ 368 y, además, se retendrá la bicicleta.
Manejar sin sistema de frenos y sin láminas de material retrorreflectante que permitan la visualización de la unidad de forma lateral ocasionará una multa de S/ 184.
Está prohibido conducir de forma temeraria como manejar en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho, conducir con una sola mano o sin agarrar el timón. La papeleta por ello es de S/ 92.
A los que circulen con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad se les aplicará una multa de S/92.
Manejar por la vereda acarrea una multa de S/ 23. Solo puedes manejar por esa vía cuando no exista ciclovía y se encuentre prohibida su circulación por la calzada.
También se podrá circular por la vereda si se viaja con una persona menor de siete años, si quien conduce está embarazada o en condición de discapacidad. Eso sí, al manejar por la acera se debe ir despacio, a la velocidad de los peatones.
Se recuerda que los ciclistas deben contar con el equipamiento básico de seguridad. La bicicleta tiene que llevar láminas retrorreflectantes en los lados y tener luces delanteras y traseras. Asimismo, el conductor tiene que usar obligatoriamente el casco durante todo el trayecto y llevar prendas retrorreflectantes en la noche.
En junio de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puso a disposición de la ciudadanía el Manual para Ciclistas del Perú, que tiene como objetivo promover el cambio de los patrones de desplazamiento y fomentar el uso del vehículo de dos ruedas en condiciones de seguridad para los ciclistas.
- Publicado en Abogados en Lima
TC garantiza secreto de comunicación laboral

El derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia N° 4/2022, correspondiente al Expediente N° 00962-2019-PA/TC emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC).
De esta manera, el máximo intérprete de la Constitución resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador, dentro de un proceso de amparo, contra una resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.
A criterio del máximo colegiado, las conversaciones que se desarrollen mediante WhatsApp deben ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual está reconocido en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política.
Libertades
Sin embargo, el TC colige que de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes de esta aplicación cuando dicha información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva.
Esto supone que lo que salvaguarda el contenido constitucionalmente protegido de este derecho fundamental es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes, precisa el máximo intérprete de la Constitución Política.
Apuntes
El Tribunal Constitucional constituye el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución Política y a su ley orgánica, Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución Política cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución Política y de los derechos constitucionales.
- Publicado en Abogados en Lima
MTPE avanza con más del 50% de la agenda sindical

A solo cuatro meses de gestión, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) logró el cumplimiento de más del 50% de los puntos planteados por las centrales sindicales en el documento denominado ‘Agenda 19’, que busca lograr mejoras laborales en la clase trabajadora del país.
Entre los puntos cumplidos figura la derogación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
A la fecha, 10 de los 19 puntos de esta agenda se han cumplido, otros cuatro se encuentran en la fase final para su cumplimiento; y se trabaja en la implementación de los cinco puntos restantes.
La titular del MTPE, Betssy Chavez Chino, indicó que este avance significativo va en la línea de cumplimiento de las políticas de Estado, acorde con las demandas y necesidades de la población.
Cumplimientos
Mencionó que entre los puntos cumplidos figuran: el retiro de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31188 (negociación colectiva en el sector público) y la emisión de su reglamento; la derogación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 sobre la suspensión perfecta de labores; la propuesta de la adscripción de Servir al MTPE; y la evaluación de la prohibición de la tercerización de los servicios.
Asimismo, el retiro de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31131(eliminación del CAS e incorporación al régimen laboral de la entidad); la vacunación de los trabajadores que realizan labores presenciales y la tercera dosis para personal de EsSalud; e impulsar la reincorporación de trabajadores cesados incluidos en la lista del personal cesado del Estado.
También se cumplió con revisar prioritariamente la Política Nacional de Competitividad y de Productividad, el Plan Nacional de Competitividad y de Productividad, y la Política Nacional de Trabajo Decente para garantizar el trabajo digno de los trabajadores; fortalecer el diálogo social tripartito; así como ratificar el Convenio N° 190 de la OIT (violencia y acoso laboral).
Próximos objetivos
Entre los puntos próximos a cumplir se encuentran impulsar la aprobación de la Ley General del Trabajo; el fortalecimiento institucional de la Sunafil; plantear una nueva Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; y virtualizar servicios ofrecidos a escala nacional por el MTPE y direcciones regionales, tanto en materia de Trabajo como de Empleo.
La ministra Betssy Chávez indicó que continúan con el avance de la agenda porque es un compromiso asumido como parte de una gestión y de políticas de Estado. Tenemos la predisposición de trabajar en sintonía con la ciudadanía, acotó.
- Publicado en Abogados en Lima
Normas Legales: Modifican TUPA del Osinergmin

Con el propósito de lograr la simplificación administrativa, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) modificó hoy lunes, mediante la Resolución N° 030-2022-OS/CD su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
De acuerdo con la norma, la disposición se realiza a fin de retirar el “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” contenido en el Numeral N° 4.9 del TUPA del Osinergmin.
Esto en cumplimiento de la Resolución N° 255-2021-OS/CD denominada “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causadas por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” que dispuso derogada la Resolución N° 104-2015-OS/CD.
- Publicado en Abogados en Lima
Cortes impulsan acceso a la justicia, lucha contra la corrupción y la transformación digital

Los titulares de las cortes superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao y Arequipa dieron a conocer los logros de su gestión en el año 2021 y metas para el 2022, en la reunión de trabajo que sostienen con la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado.La titular de la Corte de Amazonas, Nanci Sanchez Hidalgo, expresó que su corte aún no es unidad ejecutora y demandó mejoras en infraestructura y equipamiento, pues trabajan en locales alquilados y están avanzando las obras en la subsede de Jumbilla, provincia de Bongará.
Informó que han adquirido equipos informáticos para 19 salas de audiencias en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Penal y han contratado personal de salud para implementar el programa de seguridad y salud en el trabajo.
Resaltó la realización de audiencias maratónicas y la labor presencial en lugares alejados de las comunidades nativas con población awajún y wampis, así como la creación de la Escuela Intercultural.
Creación de juzgados
El presidente de la Corte de Áncash, Armando Canchari Ordóñez, indicó que su gestión ha adquirido cuatro motocicletas para el Módulo Penal y ha activado el control biométrico en el Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.
Refirió que en su jurisdicción existe el mayor índice de procesos judiciales por corrupción de funcionarios, por ello, solicitó la creación de dos juzgados especializados y locales propios.
La titular de la Corte de Apurímac, Haydee Vargas Oviedo, expuso que ha implementado el sistema de la oralidad civil, el cual ha permitido mejorar el servicio de justicia; se está mejorando la infraestructura y la redistribución de la carga procesal, y se ha sancionado a los jueces que registraron retardo judicial y solicitado la destitución de jueces que actuaron mal en sus funciones.
También informó que se ha creado el locutorio judicial para la atención inmediata a la población que no cuenta con equipos tecnológicos, y ha implementado ocho cabinas virtuales en los establecimientos penitenciarios de Abancay y Andahuaylas.
Detalló la implementación de 2350 casillas electrónicas para abogados e instituciones que realizan trabajo interconectado con el Poder Judicial.Indicó que con el apoyo de la Gerencia de Informática las siete provincias están debidamente integrados a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe) y la firma electrónica opera en su totalidad, y que esperan la construcción del Módulo Penal con sede en Cotabambas.
A su turno, el presidente de la Corte de Ayacucho, Miguel Huamaní Chávez, destacó la implementación del Módulo Penal de Huamanga, el Módulo de Litigación de la Oralidad Civil, el programa de audiencias en medios virtuales, y labor social con 17 eventos para que la ciudadanía acceda a la justicia itinerante. Además, suscribió convenios con las municipalidades para la instalación de cabinas virtuales de acceso a expedientes para atender a la población alejada.
Violencia familiar
El titular de la Corte de Arequipa, Javier Fernández Dávila Mercado, expresó que busca abrir a la sociedad civil espacios de democracia participativa, por lo que realizaron dos audiencias públicas donde recibieron 215 propuestas que serían políticas públicas para aplicar.
Sostuvo que atienden de manera inmediata las denuncias de violencia familiar con juzgados de turno los viernes y sábado, antes tenían que esperar ser evaluadas el lunes o martes de la semana siguiente. En el caso de los procesos de alimentos, ha desarrollado una plataforma virtual para que las alimentistas puedan presentar sus demandas.
El titular de la Corte de Cajamarca, Elard Zavalaga Vargas, sostuvo que entre sus logros está la creación del Módulo de Atención al Usuario Judicial, además instaló el sistema operativo sobre violencia familiar en las comisarías de Cajamarca y Chota.
Asimismo, renovaron 120 equipos de cómputo en el área penal y se digitalizaron aproximadamente 8000 expedientes.
También informó que está en construcción el tercer piso de la subsede de la provincia de Celendín que albergará a los juzgados, se reorganizó el archivo central y se liberó un espacio para 47 600 expedientes; y que este año esperan continuar con la implementación de la segunda etapa de la oralidad civil y el Expediente Judicial Electrónico penal, civil y de familia. En tanto, la titular de la Corte del Callao, Flor Guerrero Roldán, resaltó que en el 2021 atendieron 223 mil escritos y se dictaron 7400 medidas de protección.
Dijo que la Comisión Regional Anticorrupción que integra ha realizado la campaña anticorrupción con mensajes sobre los delitos penales que se cometen y su sanción, y trabajo comunicacional en redes sociales con programa de noticiero semanal, entrevistas, contenidos y difusión del trabajo. Además, se está gestionando la ampliación y construcción de un segundo piso para salas de juzgamiento en el penal Sarita Colonia.
- Publicado en Abogados en Lima
Poder Judicial elaborará propuesta de modificación normativa integral sobre ratificación de magistrados

La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, presidirá una Comisión de Trabajo que elaborará una propuesta de modificación normativa integral con el objeto de lograr que la legislación nacional ordinaria y constitucional sea compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia Cuya Lavy y otros vs. Perú, relacionados con la ratificación de magistrados/as.
Esta modificación normativa debe comprender a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público.
La comisión, que tendrá un periodo de trabajo de 45 días, estará integrada además por el juez supremo Héctor Lama More, la jueza Susana Castañeda Otsu, el consejero Vicente Espinoza Santillán, el presidente de la Corte de Arequipa, Javier Fernández Dávila; el juez superior de la Corte de Lambayeque, Edwin Figueroa Gutarra.
También los jueces especializados Christian Cerna Manyari (Lima Norte) y Maruja Hermoza Castro (Lima); y la jueza de paz letrado Sara Gaspar Pacheco (Lima).
La disposición señala que los integrantes de la comisión deberán recoger los aportes de las diferentes cortes superiores del país, colegios profesionales y académicos, a través de mesas de trabajo y diálogo que coadyuven al objetivo trazado.
Asimismo, se dispone que la comisión cuente con una secretaría técnica que apoye las actividades encomendadas, la misma que recaerá en el Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema
Desacuerdo
Por otro lado, en un oficio remitido por Barrios Alvarado al titular de la JNJ, José Ávila, expresa su desacuerdo con la decisión de no suspender la Convocatoria N.° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ del pasado 17 de setiembre, porque este no recoge los mandatos de la sentencia Cuya Lavy y otros vs. Perú.
“En nuestra opinión, es inobservar la obligación internacional del Estado peruano de cumplir con las sentencias emitidas por la Corte IDH, sobre todo, porque el Reglamento de ratificación no contiene lo principios, propuestas ni mandatos de la sentencia de la Corte IDH y, mucho menos, los estándares internacionales que ella contiene”, señala el oficio.
Asimismo, remitió a la JNJ un documento de 32 páginas que contiene la opinión del Poder Judicial sobre el sentido y alcance de la sentencia Cuya Lavy vs. Perú.
El 10 de diciembre pasado la Corte IDH notificó al Estado peruano la referida sentencia, en la que considera que la ratificación de jueces y juezas, puede implicar también un aspecto sancionador, por lo que les son aplicables las garantías del debido proceso propios de los procesos disciplinarios.
- Publicado en Abogados en Lima
Sala Suprema precisa alcances de las resoluciones administrativas en materia tributaria

Al momento de resolver un recurso de apelación, no es posible que el Tribunal Fiscal (TF) modifique una observación o se pronuncie sobre argumentos distintos a los que fueron controversia.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 25862 – 2018 Lima emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, advierte el tributarista Percy Bardales.
De esta manera, el máximo tribunal declara infundados los recursos de casación correspondientes a dicho expediente interpuestos dentro de un proceso contencioso administrativo y precisa los alcances del contenido de las resoluciones administrativas en materia tributaria.
Antecedentes
En este caso, una entidad pública interpone demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de una decisión administrativa del TF en el extremo que resolvió revocar dos resoluciones de administración que declararon infundados los recursos de reclamación interpuestos contra otras dos resoluciones de administración previas que sancionaron con multa a una empresa contribuyente por incumplir obligaciones.
A partir de ello, se pide que se ordene al TF remitir nuevo pronunciamiento ajustándose a lo dispuesto en el artículo 165 del TUO del Código Tributario (CT), y se confirme las dos resoluciones de administración que declararon infundados aquellos recursos de reclamación.
La entidad demandante alega que la empresa involucrada le solicitó el acceso al registro de contribuyentes que maneja y no cumplió con presentar debidamente sus declaraciones de dos períodos tributarios mensuales, por lo que se le sancionó con multa.
Además, alega que la resolución del TF impugnada adolecería de un vicio en su objeto o contenido y en su motivación, pues habría comprendido cuestiones de hecho y derecho no planteadas por las partes, para justificar la revocatoria de las resoluciones que confirman las sanciones de multa impuesta a la empresa contribuyente por sus incumplimientos.
En primera instancia, el juzgado competente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, mientras que en segunda instancia se revocó esa decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda.
Ante ello, el representante del citado tribunal administrativo y la empresa involucrada como codemandados interpusieron una casación.
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal advierte que la controversia en la vía administrativa se centraba en que la empresa contribuyente cuestionaba la decisión de la instancia administrativa bajo argumentos orientados a desconocer su obligación a declarar, o las contravenciones al principio de tipicidad, razonabilidad y criterio de gradualidad.
En consecuencia, colige que la decisión el TF debía circunscribirse a dicha situación, a la extemporaneidad de las declaraciones por parte de la empresa contribuyente y a los argumentos esgrimidos por esta última sobre el particular.
Sin embargo, la máxima instancia judicial advierte que el TF abrió un nuevo debate, introduciendo como argumento la no verificación de requisitos por parte de la entidad demandante a fin de determinar si la empresa involucrada tenía la condición de sujeto pasivo tributario.
Por ende, el supremo tribunal determina que no resulta admisible el argumento referido a que según el artículo 129 del TUO del CT, las resoluciones del TF decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente; ya que esto último, cuando se emita un pronunciamiento de fondo, presupone aspectos sobre los cuales las partes del procedimiento administrativo hayan tenido la oportunidad de fijar su posición.
De lo contrario, no solo se vulnera el principio de congruencia procesal sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el debido procedimiento, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, explica.
En ese sentido, en el presente caso, la sala suprema advierte que el único cuestionamiento generado fue haber presentado declaraciones juradas fuera del plazo previsto en la norma, lo cual fue rebatido por la empresa involucrada con argumentos distintos al utilizado por el TF para revocar las resoluciones expedidas por la entidad demandante.
Por todo ello, la máxima instancia judicial declaró infundados los recursos de casación.
Trascendencia
A criterio del tributarista Percy Bardales, la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia es correcta, porque los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario establecen que la resolución de determinación debe establecer los motivos del reparo y las disposiciones legales que lo sustentan.
Además, el experto indica que, al impugnarse una resolución de determinación, resulta aplicable el artículo 127 de dicho cuerpo legislativo. Esta disposición establece que el órgano encargado de resolver (esto es, ya sea la autoridad tributaria emisora de los valores, o el Tribunal Fiscal), puede realizar un examen completo de los aspectos del asunto controvertido, subraya Bardales.
Sin embargo, el tributarista considera que existen límites a esta comprobación.
En primer lugar, el límite legal derivado de los artículos 77 y 127 del TUO del Código Tributario por lo que aspectos distintos del asunto controvertido no pueden ser examinados, precisa.
En segundo lugar, advierte que existe el límite constitucional consistente en no afectar la protección al derecho al debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa, congruencia y prohibición de reforma en peor como consecuencia de lo anterior, al momento de resolver las controversias, indica el tributarista quien además labora como Socio en Litigation Tax Services de EY Perú.
- Publicado en Abogados en Lima
JNJ: Tercera fase de elección del jefe de Control del MP será este lunes 28

La fase de evaluación del plan de trabajo para el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público será pública y transmitida a través de las redes sociales de la Junta Nacional de Justicia, el próximo 28 de febrero.
De acuerdo con el reglamento de la convocatoria N º 002-2021-SN/JNJ, los dos candidatos que siguen en carrera deberán exponer sus planes de trabajo, así como absolver las preguntas sobre sus propuestas de gestión, implementación de soluciones y objetivos medibles.
La evaluación, que debe realizarse de manera presencial en la sede de la JNJ, consta de 100 puntos y el candidato deberá obtener un mínimo de setenta para superar esta etapa. Los resultados serán publicados el mismo 28 de febrero.
Luego de su nombramiento, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público asumirá las funciones y atribuciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y entre otros, deberá identificar y construir mapas de riesgo a fin de tomar medidas preventivas y evitar actos de corrupción.
- Publicado en Abogados en Lima










