Estudio Vera Torres

Central Telefónica (01) 326-0311 | Mail: info@veratorres.com.pe
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Staff
  • Noticias
  • Contáctenos

Trabajadores: ¿Quiénes pueden recibir utilidades y qué empresas están obligadas a pagarlas?

por Henry Vera Torres / viernes, 04 marzo 2022 / Publicado en Abogados en Lima

Este mes inicia el pago de utilidades en empresas del país y al respecto, la analista legal de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, Fabiola Rueda, explica detalladamente las dudas más comunes sobre este tema.

¿Qué son las utilidades?

Son un porcentaje de la renta neta (ganancias de la empresa luego de descontar impuestos, pérdidas, inversiones, etc.) obtenidos por empresas las como resultados de su gestión. Estas, a la par de pagar las utilidades, tienen como obligación entregar una hoja de liquidación donde el trabajador verá cómo se produjo el cálculo.

¿Qué empresas están obligadas al pago de utilidades?

Aquellas que generan rentas de tercera categoría y que tendrán más de 20 trabajadores. Cabe precisar que, las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no se encuentran obligadas al reparto de utilidades, según ley. 

¿Cómo se calcula?

Se debe tener en cuenta el sector o actividad que realiza la empresa. Lo que se reparte es un porcentaje que comenzó de la actividad. Ejemplo: Si la empresa es de la actividad pesquera, el reparto será del 10 %. Si es de actividad minera, comercio y restaurantes la operación será del 8 %. Conforme el porcentaje de acuerdo a la actividad empresarial, la determinación del monto a distribuir se realiza como sigue: El 50 % del monto se reparte en función de los días trabajados y el otro 50 % en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador. 

¿Qué trabajadores pueden recibir utilidades?

Aquellos trabajadores que están en planilla y que laboren en una empresa obligada al reparto.

¿Cuál es el plazo de entrega de utilidades?

Las utilidades se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de vencido el plazo para la presentación de declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por SUNAT. Este año el primer vencimiento para la presentación de dicha declaración será el 25 de marzo, por tanto, a partir del 26 de marzo iniciará el reparto. 

 

En el año 2021 se registraron 1764 denuncias a través del aplicativo web, de las que se generaron 1327 órdenes de inspección. Las intendencias regionales con mayor incidencia de denuncias fueron Lima Metropolitana, Callao y Arequipa.

About Henry Vera Torres

What you can read next

Incorporan al Pleno posibilidad de retirar 100% en AFP sin topes
Ministerio de Trabajo amplía plazo de accesibilidad al Certiadulto
JNJ: Tercera fase de elección del jefe de Control del MP será este lunes 28

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Front Page
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Staff
  • Noticias
  • Contáctenos
  • SÍGUENOS

© Estudio Vera Torres 2022. Copyright © Todos los Derechos Reservados.
Central Telefónica (01) 326-0311
Contáctenos: info@veratorres.com.pe

Desarrollado por WebNet Solutions.

SUBIR
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.Aceptar