Estudio Vera Torres

Central Telefónica (01) 326-0311 | Mail: info@veratorres.com.pe
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Noticias
  • Contáctenos al 992750634

LEY Nº 31165 APRUEBA USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

martes, 20 abril 2021 por Henry Vera Torres
FOTOGRAFIA

Minjusdh trabaja reglamento para audiencias de conciliación virtuales

19/04/2021 Se detallarán los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los centros especializados para habilitar mecanismos electrónicos y las condiciones con las que accederán los usuarios, afirman.


Editor

Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) ya avanza el reglamento de la Ley N° 31165, que modifica la Ley de Conciliación (N° 26872), con el fin de establecer los requisitos y otros procedimientos para que se efectúen las audiencias de conciliación extrajudicial por medios electrónicos.

Así lo reveló la directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Katalina Avalos Cordero, quien destacó también la importancia de poner en práctica estas diligencias virtuales para proteger a las personas vulnerables frente al covid-19.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, la funcionaria sostuvo que desde el año pasado “se trabajó arduamente el proyecto, que ahora ya lo tenemos aprobado y publicado”, y que se traduce en la Ley N° 31165.

Esta norma modifica diversos artículos de la Ley N° 26872, con la finalidad de permitir el desarrollo de la audiencia de conciliación de manera presencial, o por medios electrónicos u otros similares.

Además, garantiza la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, “conforme a los principios que rigen la conciliación, y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio”.

Propuesta

“El reglamento [de la Ley N° 31165] ya lo estamos trabajando, tenemos un proyecto. En los próximos días nos reuniremos con los representantes de los centros de conciliación privados y gratuitos”, sostuvo Katalina Ávalos.

En las entidades públicas, refirió, se implementó el trabajo remoto; por lo tanto, los centros de conciliación gratuitos ya tienen acceso a internet. Entonces no habría mayor dificultad”, agregó.

“Desde el año pasado, a raíz de la pandemia, los conciliadores solicitaban en forma reiterada que se ponga en marcha la virtualización, pero no había un marco legal para concretar este pedido. Con la ley, avanzaremos con velocidad el reglamento, ya tenemos un proyecto y ajustaremos los tiempos para obtener su aprobación”, recalcó.

En este reglamento, explicó, se decidirá cómo se habilitará el archivo de las actas de conciliación virtuales. “Ese sería un detalle que debemos implementar”, aseveró.

“Además, con la Oficina General de Informática se determinará la posibilidad de utilizar otros medios de virtualización para no solo contar con los mecanismos electrónicos, sino también ver otras posibilidades”, señaló. Ávalos manifestó que, por el momento, se tienen en cuenta todos los medios electrónicos que se pueden usar mediante las computadoras, las tabletas y los celulares, que son los dispositivos que más se utilizan y que desde cualquier lugar permiten la conexión para estar presentes en una audiencia de conciliación virtual.

“El reglamento precisará detalles como los requisitos para usar las herramientas electrónicas. Por ejemplo, primero, el centro comunicará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial si optará o no por llevar la audiencia virtual para contar con un registro, porque esas actas de conciliación se almacenarán o archivarán en un repositorio”, detalló.

Este archivo, sostuvo, enviará información cada tres meses sobre cuántas audiencias de conciliación se llevaron a cabo, si hubo acuerdos o no, con el fin de manejar esa data.

“Por más que los centros de conciliación quieran virtualizar las audiencias, si no cumplen con lo que establece el reglamento no podrán lograrlo. No solo los centros, sino también los usuarios, pues deben contar con una conexión idónea para que estén presentes en la audiencia electrónica sin problemas”, enfatizó.

Continuación

La funcionaria aclaró que si los centros de conciliación carecen de las herramientas tecnológicas podrán continuar con este mecanismo alternativo de solución de conflictos, como lo están haciendo hasta ahora de manera presencial.

“Es obvio que la virtualización es más práctica. Los centros de conciliación que deseen acudir a los medios electrónicos tendrán que efectuar todos los procedimientos y requisitos que estarán plasmados en el reglamento”, puntualizó.

Herramienta útil

El sistema de audiencias de conciliación por medios electrónicos “quedará perennizado” en el país, pues constituye una “herramienta muy útil para todas las personas que no sean vulnerables y que están fuera del país o en cualquier parte del territorio nacional”, sostuvo Katalina Ávalos.

La funcionara manifestó que los medios electrónicos facilitarán el acceso de las personas a una audiencia cuando no puedan llegar hasta el lugar desde donde se les está cursando la invitación para una citación de conciliación.

“Por lo tanto, se podrán conectar desde su casa, oficina o centro laboral para no acudir en forma personal con los riesgos que ello conlleva en el actual contexto”, aseveró.

Incluso, dijo, las personas contarán con la posibilidad de que sus abogados los puedan acompañar en las audiencias desde Lima si, por ejemplo, están en el extranjero, y los representen en la invitación.

“Para suscribir el acta, lo puede hacer con la firma electrónica y en caso de que no la tengan le darán el poder a su abogado, para que él, en su reemplazo, cumpla este acto”, detalló. Ávalos resaltó que el mecanismo alternativo de solución de conflictos será mucho más rápido, eficiente, ahorrará costos y evitará que se interrumpa la audiencia si la persona invitada no llega a tiempo desde provincia, por ejemplo.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Aprueban Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho

jueves, 15 abril 2021 por Henry Vera Torres
Medida busca brindar protección a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
FOTOGRAFIA
14/04/2021 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la Directiva para la aplicación del acogimiento de hecho elaborada por la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Mediante la Resolución Ministerial 108-2021-MIMP, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Silvia Loli, estableció el procedimiento para evaluar y verificar la situación de acogimiento de hecho de una niña, niño o adolescente, en el marco del Decreto Legislativo 1297.
La Directiva N° 004-2021-MIMP  tiene como finalidad principal brindar protección a las niñas, niños y adolescentes que no se encuentran de manera temporal con su familia de origen, a fin de regularizar situaciones informales de acogimiento de hecho o de cuidado, mediante la constitución de la tutela a nivel judicial.


Disposiciones Generales


Dentro de los lineamientos generales de la presente Directiva, se hace extensivo el punto de la Comunicación. En este caso, la persona o familia sin obligación legal, con vínculo familiar o sin él, que asume de manera voluntaria, continua y transitoria, las obligaciones de cuidado y protección de una niña, niño o adolescente, como cualquier otra persona que conozca de esta situación, debe comunicar de inmediato dicha situación a la Unidad de Protección Especial (UPE) correspondiente. 


La presunta situación de acogimiento de hecho se comunica a la UPE en forma verbal, escrita, por teléfono a través de la línea 1810, correo electrónico línea 1810@mimp.gob.pe o utilizando cualquier otro medio y/o mecanismo virtual. Asimismo, la UPE puede tomar conocimiento de la presunta situación de acogimiento de hecho por cualquier medio de comunicación social.
Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

LA RESPONSABILIDAD DE ANUNCIANTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

miércoles, 14 abril 2021 por Henry Vera Torres

Publicidad sexista como infracción al derecho del consumidor

FOTOGRAFIA
La libertad de los anunciantes y los medios de comunicación social para difundir sus mensajes publicitarios no es absoluta, por ello no espere verse inmerso en un proceso administrativo, o en una crisis de reputación o daño a su marca como para prestar atención que su actividad publicitaria afecta a sus consumidores.


14/04/2021 La discusión sobre la publicidad y su influencia en los comportamientos sociales no es reciente y ha sido ampliamente abordada desde varias disciplinas. En el país, diversas organizaciones trabajan, desde hace muchos años, para erradicar el sesgo sexista de algunos anuncios publicitarios pertenecientes a rubros que frecuentemente han apelado a estereotipos que refuerzan el mismo. Es así como, si comparamos las tendencias publicitarias de hace diez años, o más, con las actuales, podremos observar marcados cambios.


No obstante lo expuesto, este problema aún persiste y así lo hemos visto recientemente a través de un báner publicitario que un conocido restaurante peruano colocó en uno de sus locales, el cual generó críticas, especialmente en las redes sociales, que lo tildaban de transmitir un mensaje machista y de incitar a la normalización de la violencia de género.

Además del impacto a la reputación de la marca, este tipo de contenidos publicitarios podrían vulnerar la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044), la que regula todos aquellos aspectos que deben tener en cuenta las empresas al momento de realizar publicidad. Entre los principios que contiene esta ley se destaca el principio de adecuación social, que hace referencia a la prohibición de inducir a los destinatarios del mensaje a cometer actos ilegales, de discriminación u ofensa. De igual manera, tales prácticas son sancionables conforme a lo establecido en el artículo 13° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa, como una de las formas de proteger a los consumidores, evitar la inducción a cometer actos ilegales o antisociales.

En ese sentido, ¿podría un anuncio publicitario de contenido machista derivar en comportamientos de discriminación sexista y de violencia de género? Múltiples disciplinas han abordado este asunto llegando a diversas conclusiones y, en lo que concierne al ámbito legal, es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realizar el respectivo análisis de esta materia.

El examen para determinar si se ha generado la infracción al principio de adecuación social efectúa en relación con el efecto que puede tener la publicidad en un consumidor promedio, es decir, no requiere acreditar una intención de generar las conductas sancionables, basta con que se realice una acción que configure los supuestos antes citados. Cabe mencionar que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi ha precisado, en diversos pronunciamientos, que, para tales efectos, el análisis debe ser integral: la publicidad no debe ser interpretada fuera del contexto o de manera parcial, sino teniendo en cuenta todo el contenido del anuncio; ello debido a que el consumidor aprehende integralmente el mensaje publicitario.


Siguiendo esos criterios, en el 2019 Indecopi sancionó a una conocida tienda por departamentos por infringir el principio de adecuación social por medio de un spot publicitario que promocionaba la venta de colchones. La Comisión de Represión de la Competencia Desleal concluyó que el anuncio inducía a cometer actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. La multa impuesta en este caso fue de 20 UIT, que en ese momento ascendía a 84,000 soles, así como una medida correctiva de cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor y de cualquier otro similar.

En el país gran parte de las empresas realizan de manera independiente la publicidad de sus servicios o productos y los procesos para generar contenidos hoy suelen ser más cortos por la inmediatez de los canales digitales, así como por el actual contexto económico. No obstante, es vital hacer previamente un análisis de la legislación que regula la publicidad en el Perú, a fin de evitar que se incurran en infracciones, especialmente, en aquellas concernientes a asuntos relacionados con la convivencia social.
Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

MODIFICACAN LA LEY DE CONCILIACIÓN

martes, 13 abril 2021 por Henry Vera Torres

Audiencias de conciliación también podrán realizarse de forma virtual

FOTOGRAFIA
13/04/2021 Conciliadores podrán dirigir las audiencias conciliatorias mediante videochat u otros medios tecnológicos, a fin de que las partes no deban desplazarse al local del centro de conciliación.
La audiencia de conciliación, además de realizarse en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado, también podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio. No obstante, para ello sí se exige que el conciliador se encuentre en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.
Así lo establece el nuevo texto del artículo 10 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, conforme a la modificación realizada por la Ley N° 31165, publicada hoy martes 13 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.
 
De esta manera, se facilita que las audiencias conciliatorias puedan realizarse mediante software de videochat, a fin de prevenir el contagio de la Covid-19. Esto había sido un reclamo constante de los conciliadores, quienes durante el actual estado de emergencia nacional habían visto seriamente restringida sus labores ante el requisito normativo de solo poder realizar audiencias de conciliación de forma presencial con las partes.
 
Otras relevantes modificaciones
 
La Ley N° 31165 modifica los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley de Conciliación. Igualmente, incorpora los artículos 13-A y 16-B. Repasemos los cambios más relevantes. 
 
Se realizan modificaciones a los plazos del procedimiento de conciliación. Así, se establece que, una vez designado, el conciliador tendrá tres días hábiles (y ya no solo dos) a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Igualmente, se establece que el conciliador deberá realizar gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, para así definir el medio de comunicación correspondiente; en caso contrario la notificación se realiza en el domicilio.
 
Igualmente, se modifica el plazo para la realización de la audiencia conciliatoria. Este no podrá exceder ahora los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, cuando anteriormente dicho plazo era de solo diete días.
 
Adicionalmente se dispone que si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos no cuenta con los medios tecnológicos necesarios para participar, deberá asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. Asimismo, de haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspenderá la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.
 
Otro cambio importante es que, cuando las materias conciliables sean alimentos, régimen de visitas, tenencia o desalojo, las partes estarán habilitadas para otorgar poder a un tercero ante el Secretario del Centro de Conciliación, quien expedirá un acta de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
 
Por otro lado, se precisa la naturaleza ejecutiva del acta de conciliación y el proceso en la que procede su trámite judicial. Así, se establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución.
 
También se establece que los Centros de Conciliación Extrajudicial se regirán por las reglas de competencia territorial establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil.
 
Precisiones finales

En las disposiciones complementarias de la Ley N° 31165 se realizan dos importantes precisiones. Así, se dispone que los Centros de Conciliación Extrajudicial que no han reiniciado sus actividades y tienen procedimientos conciliatorios en trámite, deben comunicarlo a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del plazo de 30 días calendario, debiendo, igualmente, proceder a comunicarse dentro de dicho plazo con los usuarios y realizar la entrega de sus expedientes a fin de que puedan iniciar su trámite en otro Centro de Conciliación Extrajudicial.
 
Y, finalmente, se establece que la suspensión de los plazos de prescripción en los procesos, aplicable durante la tramitación del procedimiento conciliatorio, se extenderá hasta que el Centro de Conciliación Extrajudicial ponga a disposición de las partes el expediente conciliatorio. De no producirse la entrega en el plazo señalado, el usuario queda facultado a interponer su solicitud ante otro Centro de Conciliación Extrajudicial. (MMTR).
Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

CIFRAS DE ONPE CONFIRMAN REPRESENTACIÓN PLURAL

lunes, 12 abril 2021 por Henry Vera Torres

Al menos 11 agrupaciones formarían nuevo Congreso

Nueve partidos participantes de la lid no pasarían la valla electoral.
FOTOGRAFIA

12/04/2021 Los primeros resultados de las elecciones generales 2021 revelan que al menos 11 agrupaciones políticas conformarán el nuevo Congreso de la República, luego de una jornada electoral que se desarrolló con la participación cívica de la ciudadanía que acudió a los centros de votación de todo el país para sufragar.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) difundió anoche a las 23:30 horas los primeros resultados oficiales de algunas regiones del país, y en el caso de Lima, la jurisdicción de mayor población electoral, dio a conocer el escrutinio al 0.571%. 

Cifras preliminares

De ese cómputo tenemos que la agrupación política Renovación Popular cuenta con 12.21%; Fuerza Popular, con 10.99%; Avanza País, con 9.57%; Juntos por el Perú, con 8.91%; Perú Libre, con 8.81%; Partido Morado, con 7.20%; Acción Popular, con 6.98%; Somos Perú, con 6.78%; Podemos Perú, con 6.14%; Alianza para el Progreso, con 5.60%; y Victoria Nacional,  con 5.30%.

A continuación se ubican los que, por el momento, no pasan la valle electoral del 5%: el Frente Popular Agrícola Fia del Perú-Frepap, con 4.15%; Unión por el Perú, con 1.86%; Partido Popular Cristiano, con 1.74%; Partido Nacionalista, con 0.96%; Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, con 0.90%; Democracia Directa, con 0.64%; Renacimiento Unido Nacional, con 0.63%; Perú Patria Segura, con 0.56%; y Partido Político Contigo, con 0.07%.

En conferencia de prensa, el jefe de la ONPE, Piero Corvetto, subrayó que estas cifras son preliminares y que serán actualizadas cada 30 minutos por región en la página web del organismo electoral.

Proceso permanente

Agregó que el procesamiento de las actas, y su posterior contabilidad, se realizará las 24 horas de día en el centro de cómputo de la institución, y aclaró que las cifras presentadas anoche corresponden únicamente a las mesas electorales más cercanas, y conforme lleguen de las regiones y el extranjero se sumarán a las ya trabajadas.

Horas antes de difundirse el avance del cómputo a cargo del organismo electoral, los peruanos pudimos conocer también el resultado del conteo rápido al 90% efectuado por América Televisión-Ipsos Perú a escala nacional, con índices similares a los presentados por la ONPE, lo que permitió desarrollar una proyección de la composición legislativa con 11 bancadas.

El más fraccionado

De confirmarse los primeros resultados de la ONPE, cuando concluya el conteo de votos al 100%, el nuevo Congreso de la República sería el más fraccionado de los últimos 20 años. En las anteriores elecciones congresales extraordinarias, celebradas en enero del 2020, ocho agrupaciones políticas obtuvieron una representación parlamentaria y se erigió como el Parlamento con mayor cantidad de bloques. Sin embargo, este nuevo Poder Legislativo lo superaría con tres bancadas más, lo que es considerado por los analistas un obstáculo para lograr consensos en temas de gobierno, tanto al interior del propio Congreso, como en su relación de trabajo con el Poder Ejecutivo, lo que puede derivar en crisis política.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

ELECCIONES EN EL PERÚ

viernes, 09 abril 2021 por Henry Vera Torres

Historias de ánforas y electores

FOTOGRAFIA
Desde el siglo XIX, aligerar el material de las ánforas permitió democratizar las elecciones e incorporar a más actores. Recién en 1931 se crearon el JNE y las libretas electorales.

La primera ánfora del siglo XIX, data de 1809, cuando se eligió al delegado del Perú ante las Cortes de Cádiz para las juntas generales que se habían constituido en España frente a la invasión francesa y cuando se discutió sobre la causa indígena americana.

Se eligió a Vicente Morales Duárez como diputado, y entre los cinco diputados suplentes elegidos se encontraba Dionisio Uchu Inca Yupanqui, descendiente directo de las panacas reales incaicas.

Nuestra prehistoria electoral fue terrosa. “Esas ánforas eran cántaros de arcilla con boca ancha, donde se metían las papeletas. Esa forma virreinal de votar era muy distinta a la republicana. Entre los votantes se elegía una terna y, por sorteo, se elegía al ganador”, explica el historiador Miguel Arturo Seminario, director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Con este método, que hoy consideraríamos práctica antidemocrática, se elegían a los representantes de los cabildos de los pueblos, villas y ciudades del Perú.

Cambios y democracia

Con la República, las primigenias ánforas de arcilla sufrieron cambios mientras nos calzábamos las hormas de las formas democráticas.

Porque esos porongos, que eran recipientes de leche, dificultaban su traslado para largas distancias, por ejemplo, desde una capital serrana o una ciudad del norte hasta la capital de la República.

Por ello, las ánforas serían luego de metal. Y en el siglo XX, cuando las elecciones se vuelven más masivas, buscando que sean más ligeras para su traslado, se fabricarán de policloruro de vinilo (PVC), cartón y, hoy, polietileno.

Tiempos de cartón

Estas dos últimas son las de más fácil traslado y permitieron justamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el envío de los votos desde las ciudades del interior hacia la capital de la República.

Seminario recuerda que hablar del voto de los peruanos en el exterior hubiera sido imposible si no se hubiera desarrollado la “ánfora desplegable”, confeccionada de cartón.

El voto electrónico es una realidad en distintos países. En el caso peruano, los ensayos con este sistema fueron avanzado en espacios específicos, como los balnearios del sur de Lima, pero, debido a la pandemia del covid-19, en estos distritos se ha tenido que volver al modelo tradicional de cédulas y lapiceros.

Pero no hay duda de que, en unos años, el voto electrónico en el Perú será universal, como parte de las dinámicas de la sociedad posindustrial, que disponen mecanismos para facilitar la vida de las personas, explica Seminario.

Tiempos violentos

El período más difícil para los procesos electorales fue las décadas de los ochenta y noventa, de la lucha de las fuerzas del orden contra la subversión: Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, las principales organizaciones en buscar desestabilizar las elecciones democráticas y la estructura socioeconómica del país.

“A pesar de la violencia política focalizada en algunas zonas del país, como Huancavelica, Ayacucho o Apurímac, la vida democrática del Perú no se detuvo: los ciudadanos apostaron con fortaleza por mantener al país unido”, apunta el historiador.

IIMiguel Arturo Seminario sostiene que de 1821 a 1872, época en que asume el primer presidente civil, hay “luces y sombras en el camino de la democracia”.

Hablamos de cerca de medio siglo en que el destino del Perú estuvo determinado por la presencia de los caudillos, parte de esta realidad se refleja en la novela Balada para arcángeles, de Luis Fernando Cueto, y otras obras de ficción.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

jueves, 08 abril 2021 por Henry Vera Torres
FOTOGRAFIA

¡Atención, trabajadores y empleadores! Nuevas pautas de negociación colectiva garantizan derechos

Norma protege el derecho de información del sindicato y faculta a las partes a recurrir al arbitraje potestativo. A continuación, veamos los aspectos más relevantes de esta disposición.

08/04/2021 Las nuevas disposiciones que rigen para la negociación colectiva en el sector agrario garantizan el derecho a la negociación colectiva en ámbitos superiores al de empresa y el derecho de información del sindicato.

Conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, que aprueba el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, corresponderá a las partes (empleador y sindicato de trabajadores) decidir de común acuerdo el nivel de la negociación colectiva.

A falta de acuerdo, las partes podrán recurrir libremente a mecanismos como la conciliación o mediación y tendrán la facultad de interponer el arbitraje potestativo.

En este último caso, el tribunal arbitral deberá evaluar la resolución de la controversia atendiendo a la Constitución Política, a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su vez, corresponderá al colegiado arbitral tomar en cuenta el deber de fomento de la negociación colectiva, en particular en ámbitos superiores al de empresa, la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y otras características especiales de la actividad, con el objeto de fortalecer la negociación colectiva con un mayor nivel de alcance, precisa la norma.

En caso de que exista negociación colectiva previa en algún nivel, para entablar una negociación colectiva en un nivel distinto, de forma complementaria o sustitutoria, de igual manera se requerirá el acuerdo de partes.

También a falta de acuerdo sobre la modificación o sustitución del nivel previo de la negociación colectiva o sobre la determinación de un nivel complementario, las partes tendrán la facultad de resolver la controversia mediante mecanismos como la conciliación o mediación y podrán, asimismo, resolverla por medio del arbitraje potestativo, detalla el reglamento.

Representatividad

En ese contexto, para que el producto de una negociación colectiva supraempresarial tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requerirá que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores del nivel de negociación en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas, señala el Estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Agenda Legal Laboral, en el cual se da cuenta del mencionado reglamento.

Esto teniendo en cuenta que dicho cálculo deberá hacerse al momento de la presentación del pliego de reclamos.

En caso no se cumplan esos requisitos de mayoría, el producto de la negociación colectiva tendrá una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organización u organizaciones sindicales correspondientes, advierte la firma legal.

Además, señala que debido a la estacionalidad y discontinuidad propias de las actividades en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el número de empresas y trabajadores se deberá determinar en función del promedio anual de empresas y trabajadores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 31110, y que son declarados en la planilla electrónica del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se presente el pliego de reclamos.

Corresponderá entonces al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicar mensualmente información estadística desagregada sobre el número de trabajadores declarados en la planilla electrónica, a efectos de que sirva de insumo para la negociación colectiva, indica el citado estudio de abogados.

Derecho de información

Como parte de la negociación colectiva, la norma reglamentaria especifica que a petición de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical respectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el empleador deberá proporcionar la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para esta.

Los representantes de los trabajadores/as o la organización sindical podrán solicitar esa información con 90 días naturales de anticipación a la presentación del pliego de reclamos, y el/la empleador/a deberá entregarla como máximo dentro de los 30 días naturales de solicitada.

En caso de incumplimiento por parte del empleador, los representantes de los trabajadores/as o la organización sindical podrán solicitar la información mediante la Autoridad Administrativa de Trabajo, detalla el reglamento.

A la par se precisa que, mediante convenio colectivo, se podrán establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información.

Los representantes de los trabajadores, la organización sindical y asesores solo podrán utilizar dicha información al interior de la negociación, estando obligados/as a guardar reserva absoluta sobre su contenido.

Asesoramiento

En todos los casos, las partes podrán ser asesoradas durante todo el procedimiento de negociación colectiva por profesionales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a los que están afiliadas, y a quienes se les deberá brindar las facilidades respectivas, señala el reglamento. 

Sin embargo, los asesores limitarán su intervención a la esfera de su actividad profesional y, en ningún caso, sustituirán a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones. Las partes, además, estarán obligadas a negociar de buena fe como interlocutores válidos para la celebración de un convenio colectivo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

 Este deber implica, por lo menos, la recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de los 10 días de presentado el pliego, así como la entrega de la información económica, financiera, social y demás pertinente que se fije en el convenio colectivo o en la ley.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

Elecciones: Conozca las propuestas en economía de los 18 candidatos

miércoles, 07 abril 2021 por Henry Vera Torres
FOTOGRAFIA

07/04/2021 Frente a la crisis ocasionada por el covid-19, los partidos que compiten para los comicios de este domingo 11 de abril proponen sus recetas urgentes para impulsar la economía nacional, a partir del 28 de julio. (*)

Acción Popular


Editor

Yonhy Lescano Ancieta


 • Ejecución de una política expansiva con gasto eficiente, con la ejecución de los proyectos de inversión pública.

• Otorgaremos crédito barato, mediante mecanismos de mercado, a las mypes.

• En el primer año, reconstruiremos las reservas del Fondo de Estabilización Fiscal y la Reserva Secundaria de Liquidez.

• Se retornará a los niveles de endeudamiento público a menos del 26% del PBI, que había antes del 2016.

• Haremos los cambios legislativos correspondientes y mediante mecanismos de mercado para que los ahorros del público sean para el público.

• Nos proponemos reducir la informalidad a 30% en los próximos cinco años.

Alianza Para el Progreso


Editor

César Acuña Peralta


 • Lograr un nivel de crecimiento anual sostenido del 5%, después de una recuperación esperada de 10% en el 2021.

• Promover la libre competencia en el mercado financiero para reducir las tasas de interés.

• Promover el emprendimiento de manera sistemática e integrada.

• Reformar las empresas estatales para convertirlas en eficientes y rentables.

• Lograr un nivel de formalidad del empleo y la empresa del 70% al 2026.

• Integrar a la pequeña agricultura al mundo competitivo global.

• Promover la diversificación productiva.

• Fortalecer la capacidad del Estado para promover el comercio exterior, el turismo y atraer inversión.

Avanza País


Editor

Hernando De Soto Polar


 • Preservar la fortaleza macroeconómica y el grado de inversión.

• Continuar las políticas fiscal y monetaria expansivas.

• Mejorar el control de la pandemia.

• Continuar los programas de protección social. 

• Continuar desarrollando el comercio y la diversificación de destino y productos de exportación.

• Mantener un déficit menor que en el 2020 retomando el camino hacia la estabilización fiscal.

• Aumentar los ingresos vía mejoras en la administración e incrementos tributarios.

• Someter propuesta de reforma tributaria a consulta nacional.

• Comenzar a reducir el 2% del PBI en ineficiencias del gasto identificadas por el BID.

Democracia Directa


Editor

Andrés Avelino Alcántara Paredes


 • Incrementar el PBI nacional, priorizando a las zonas de mayor pobreza.

• Reducir el perjuicio económico generado por la corrupción debido a la disuasión a los funcionarios corruptos por las medidas implementadas.

• Incrementar el empleo formal privado con respeto a los derechos laborales.

• Implementar la Ley Servir mejorada con estabilidad laboral en todas las entidades públicas.

• Fortalecer la infraestructura de transportes y comunicaciones en todo el territorio nacional.

• Repartir la riqueza a las regiones para generar su desarrollo.

Frente Amplio


Editor

Marco Antonio Arana Zegarra


 • Lograr que la economía peruana crezca en promedio un 6% anual con base en un nuevo modelo de desarrollo equitativo y sostenible.

• Iniciar un proceso de reactivación, dinamizando la demanda interna e incrementando de manera significativa la inversión pública en infraestructura descentralizada.

• Iniciar una profunda transformación de la economía peruana hacia una mayor diversificación de su matriz productiva hacia actividades económicas de mayor impacto en la creación de empleo.

• Impulso y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación con un conjunto de políticas para su adecuada implementación.

Fuerza Popular 


Editor

Keiko Sofia Fujimori Higuchi


 • Reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país en el marco de la generación de empleo formal y productivo.

• Aumento de las tasas de empleo y del trabajo formal, promoviendo un crecimiento del 6% PBI anual.

• Lograr la consolidación fiscal eliminando el gasto superfluo, la reasignación del personal y eficiencia en el gasto público.

• Recuperar la política de simplificación en la tributación.

• Reforma tributaria.

• Reforma del sistema previsional.

• Modernización y consolidación de la estructura del Estado.

• Reforma del sistema financiero.

• Crear nuevo Prompyme.

• Crear la Comisión Nacional para la Formalización.

Juntos Por el Perú


Editor

Verónika Fanny Mendoza Frisch


 • Reactivar la producción y el empleo en las ciudades.

• Iniciar una profunda transformación de la economía peruana hacia una mayor diversificación de su matriz productiva.

• Implementar la transición energética, impulsando el Plan Energético de Mediano y Largo Plazo hacia una nueva Matriz Energética.

• Contar con una política de libre competencia más enérgica y efectiva, que impida la monopolización de los mercados.

• Contar con una agencia de competencia y organismos reguladores fortalecidos.

• Controlar las comisiones y tasa de interés abusivas y ampliar sustancialmente el acceso a crédito a menores costos.

Partido Morado


Editor

Julio Armando Guzmán Cáceres


• Retomar la estabilidad macroeconómica desde el primer año de gobierno, priorizando la estabilidad fiscal y manteniendo la estabilidad monetaria.

• Cambiar la forma como se ha estado logrando el balance fiscal.

• Se priorizará el aumento progresivo de la recaudación tributaria mediante una tributación justa.

• Para mejorar la calidad del gasto y la eficiencia del sector público, se digitalizará de manera integral la actividad del Estado.

• Mejorar el control en el seguimiento del gasto público.

• Revisar de manera integral la estructura organizacional del Estado.

• Ejecutar una política de remuneraciones públicas.

Partido Nacionalista Peruano


Editor

Ollanta Moisés Humala Tasso


 • Reorganización integral de Indecopi y las reguladoras.

• Regular el rol subsidiario del Estado para intervenir en sectores controlados por monopolios.

• Otorgar seguridad jurídica a las inversiones, no cambiando las reglas de juego de forma repentina e injustificada.

• Eliminar monopolios y oligopolios.

• Constituir un pacto fiscal para lograr un desarrollo ordenado.

• Preservación de las reglas fiscales para mantener el orden económico del país.

• Control de la inflación.

• Incrementar la recaudación fiscal como mecanismo redistributivo.

• Formalizar la economía para ampliar la base de contribuyentes.

Partido Popular Cristiano 


Editor

Alberto Ismael Beingolea Delgado


 • Garantizar la igualdad de trato a las inversiones nacionales y extranjeras.

• Garantizar la independencia del Banco Central de Reserva.

• Mejorar la calidad del gasto público.

• Medidas tributarias que incrementan la recaudación.

• Promover 611 proyectos y prospectos mineros.

• Promover la ejecución de Línea 2 del Metro de Lima, el Terminal Portuario Chancay, y otros.

• Promover los 52 proyectos priorizados del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

• Garantizar la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso de la República.

• Proteger a la Sunedu.

Perú Libre


Editor

José Pedro Castillo Terrones


 • Nuevo modelo económico del Estado.

• Nuevo rol económico del Estado.

• Nuevo pluralismo económico.

• Nueva libre competencia.

• Nueva libertad de contratar.

• Impuestos a todas las empresas sin excepción.

• Parte de las ganancias deben invertirse en el Perú.

• Estatización de sectores estratégicos.

• Renegociación y pago total de la deuda interna y externa.

Perú Patria Segura


Editor

Rafael Santos Normand


 • Establecer políticas contra-cíclicas para revertir el proceso de desaceleración económica.

• Programa Chamba Segura con acceso de jóvenes al mercado.

• Mejorar la clasificación del país en el ranking del World Economic Forum (WEF).

• Reducir los niveles de inflación.

• Implementar mecanismos tributarios que permitan una recaudación fiscal optima.

• Impulsar la inversión en ciencia y tecnología.

• Revisar y aplicar ventajas de los tratados de libre comercio.

• Prioridad a la inversión nacional privada y pública.

• Reformar el sistema de pensiones y su subsistema del SNP y el SPP.

• Revertir los déficit de la Balanza Comercial.

Podemos Perú


Editor

Daniel Belisario Urresti Elera


 • Rescate macroeconómico y crecimiento sostenido.

• Desarrollar un sistema de innovación que potencie la estructura económica.

•Tener una estructura productiva diversificada y pro-exportadora que participe en cadenas de valor global.

Renacimiento Unido Nacional 


Editor

Ciro Alfredo Gálvez Herrera


 • Trabajo para todos.

• Industrialización del país.

• Desarrollo económico local y territorial, con base en sus micro y pequeñas empresas.

• Inclusión de las comunidades campesinas y nativas al sistema financiero.

• Protección a la agricultura y a la industria nacional.

• Fomentar la agricultura industrial en los valles y la agricultura diversificada en la sierra.

• Derecho preferencial de las comunidades campesinas para explotar los recursos de sus territorios.

• Canon minero para las comunidades.

Renovación Popular


Editor

Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla


 • Garantizaremos medidas que permitan un crecimiento sostenido del PBI y una reducida inflación promedio para los próximos 5 años.

• Impulsaremos la industrialización y la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado.

• Crearemos el Instituto de Promoción y Desarrollo de las Pyme.

• Impulsaremos la modernización de los mercados de abasto y centros comerciales, incluyendo la implementación de mercados mayoristas.

• Impulsaremos el desarrollo de Parques Logísticos y de Comercio Internacional, así como zonas libres de impuestos con países limítrofes.

• Promoveremos decididamente la rehabilitación y ampliación de la Red Vial Nacional.

Somos Perú


Editor

Daniel Enrique Salaverry Villa


 • Plan de Relanzamiento de la Inversión Privada y el Empleo.

• Relanzamiento del empleo e inversión pública.

• Creación de un nuevo marco normativo para las nuevas y existentes zonas productivas del país.

• Promover la modernización y diversificación de la oferta de mercados de abastos con inversión pública y privada, a diferentes escalas.

• Impulso a la reactivación económica a través de la implementación de un Programa Ejecutivo que promueva las compras públicas al sector de las micro y pequeñas empresas a escala nacional.

• Creación de la Superintendencia de Fiscalización Pesquera Acuícola, que permitirá darle autonomía al subsector pesquero.

Unión Por el Perú


Editor

José Alejandro Vega Antonio


 • Formalización del 80% del comercio informal, mediante incentivos de ahorros futuros a todo ciudadano mayor de 18 años que realice toda compra con factura, de manera automática, se le depositará en su cuenta el 0.5% del IGV hasta su jubilación. Ahorro Intangible hasta que cumpla 65 años de edad. No reemplaza al sistema previsional, lo complementa. Por tirón de demanda se ampliará la base tributaria.

• Reducción del déficit fiscal de manera escalonada.

• Reducción de la pobreza 2% anual.

• Impulsar la inversión pública y privada en: agricultura, ganadería y forestación.

Victoria Nacional 


Editor

George Patrick Forsyth Sommer


 • Reducir la informalidad empresarial y laboral, a partir del desarrollo de redes de micro, pequeñas y medianas empresas.

• Fortalecer el planeamiento urbano sostenible.

• Servicio de transporte público urbano digno (subsidiado).

• Elevar el nivel de bancarización digital y reducir uso del efectivo.

• Modificar la matriz energética, dando impulso a la producción de energías renovables.

• Reconvertir los mercados de abastos en centros modernos de comercialización.

• Aumentar la penetración de refrigeradoras en los hogares.

• La Ley General de Presupuesto 2021 debe otorgar un aumento sustantivo a la educación, la salud y la seguridad.

Nota: (*) Diario Oficial El Peruano ofrece a todos los partidos políticos el mismo espacio. Por ello, se ha editado y reducido las propuestas. En algunos planes, los objetivos no estaban diferenciados del análisis.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

CUIDE QUE SEA DE MANERA RESPETUOSA

martes, 06 abril 2021 por Henry Vera Torres

Cómo manejar una desvinculación laboral

FOTOGRAFIA

06/04/2021 En ninguna circunstancia debemos mentir al colaborador acerca del motivo de la reunión.

Pasado un año de la pandemia, las empresas hacen diversos ajustes para adaptarse a este nuevo escenario. Es inevitable efectuar cambios, ya que muchas veces los perfiles de nuestros colaboradores no calzan con nuestras necesidades actuales. En tal sentido, se hace inevitable realizar ajustes en las estructuras y, por ende, implementar algunas desvinculaciones laborales. 
Para el consultor asociado de LHH DBM Perú, Luis Bayona, si bien no hay una fórmula mágica para comunicar una desvinculación laboral, es muy importante hacerlo de una manera respetuosa, cuidando la dignidad y autoestima de las personas, por lo que sugiere algunas ideas:


1. La responsabilidad de la comunicación para desvincular recae siempre en el jefe inmediato. En algunos casos, podría tener el acompañamiento del área de recursos humanos solo para explicar la liquidación y el entendimiento de los beneficios.

2. Es preferible comunicar la desvinculación en los primeros días de la semana, siempre a primera hora del día.


3. En ninguna circunstancia debemos mentir al colaborador acerca del motivo de la reunión. En ocasiones se le cita para una capacitación o taller y se termina con la noticia de la desvinculación, lo cual nos hará perder credibilidad.


4. Para llevar a cabo una desvinculación debemos ser muy cuidadosos en los mensajes que transmitimos, explicar muy bien el contexto y las circunstancias que nos llevaron a tomar esta decisión. Con la pandemia muchos perfiles cambiaron y las empresas necesitan adecuarse a estos nuevos perfiles.


5. En lo posible, no debemos forzar las circunstancias. Si el colaborador está asistiendo a la oficina, la reunión de desvinculación deberá hacerse de forma presencial y si la empresa está en teletrabajo, es mejor hacerlo en forma virtual.

6. Es importante averiguar detalles sobre la salud de la persona que será desvinculada y de su entorno familiar, y tomar las medidas pertinentes con la finalidad de minimizar riesgos innecesarios.


7. Siempre ciñéndonos a la política de la empresa, es recomendable ofrecer a nuestros colaboradores un paquete de salida que les permita sobrellevar con menos angustia su proceso de transición laboral. En estos momentos de pandemia, se hace doblemente importante extender lo máximo posible el seguro médico familiar.

“Lo recomendable después de las desvinculaciones es que el líder se muestre más cercano, se conecte y genere conversaciones individuales con cada uno de los que conforman su equipo. Se trata de transmitir calma, tranquilidad y asegurar que se sigue avanzando, centrándose en los nuevos objetivos de la organización”, señaló.
Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments

PUBLICAN DISPOSICIÓN

lunes, 05 abril 2021 por Henry Vera Torres

Norma promueve vigencia del seguro de vida ley

Si el trabajador cesa, tendrá 60 días para tramitar que se mantenga.
FOTOGRAFIA

01/04/2021 En caso de cese del trabajador con seguro de vida ley, este podrá optar por mantenerlo, para lo cual dentro de los 60 días calendario siguientes al término de la relación laboral deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el período de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), el cual se calculará sobre el monto de la última remuneración percibida.

La Ley N° 31149 modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Esto en aplicación de la Ley N° 31149, promulgada por el Congreso de la República con el propósito de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.

Directrices

Conforme a esta ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, corresponderá a la empresa de seguros suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no podrá ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.

El seguro contratado mantendrá su vigencia de acuerdo con el plazo que establece la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.

Además, la empresa de seguros deberá mantener las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.

La ley modificatoria dispone también que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza estarán constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Estarán excluidas las gratificaciones, participaciones y compensaciones que no se abonen mensualmente.

Leer más
  • Publicado en Abogados en Lima
No Comments
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • Inicio
  • Nosotros
  • Áreas del Estudio
  • Noticias
  • Contáctenos al 992750634
  • SÍGUENOS

© Estudio Vera Torres 2022. Copyright © Todos los Derechos Reservados.
Central Telefónica (01) 326-0311
Contáctenos: info@veratorres.com.pe

Desarrollado por WebNet Solutions.

SUBIR
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.Aceptar