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Pleno del Congreso aprueba el retiro de hasta 17, 600 soles de los fondos de las AFP

miércoles, 31 marzo 2021 por Henry Vera Torres

Legisladores afirman que se trata de un retiro excepcional que se da en el contexto de la pandemia por el covid-19

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31/03/2021 El Pleno del Congreso aprobó anoche el texto sustitutorio que faculta el retiro de hasta 17,600 soles (4 UIT) a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP).El documento fue aprobado con 86 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones. 
Según se afirmó en el pleno del Congreso,  se trata de un retiro excepcional que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ante la crisis generada por la pandemia del covid-19. 
Cómo se hará el retiro
Para el procedimiento del retiro de sus fondos, los afiliados tendrán que presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 
Asimismo, se abonará a los afiliados que lo requieran una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir  4, 400 soles cada 30 días calendario,  realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado.  Ello, es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso. 
La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.  Indica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA DE LA SUNAFIL EMITE RESOLUCIÓN

martes, 30 marzo 2021 por Henry Vera Torres
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Delinean infracción muy grave en materia de relaciones laborales

30/03/2021 Extender beneficios económicos sindicales a trabajadores no sindicalizados desincentiva la afiliación.

La empresa que extienda los beneficios económicos obtenidos por el sindicato minoritario mediante convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados incurre en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. 

Y es que este constituye un acto de la empresa que desincentiva la afiliación y promueve la desafiliación de la organización sindical.

Este resulta el principal lineamiento administrativo que puede desprenderse de la Resolución de Intendencia N° 415-2021-Sunafil/ILM, mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirma una resolución de subintendencia que, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, sancionó con una multa a una empresa por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y normas modificatorias.

Con esta resolución de intendencia se delinea entonces una infracción muy grave en materia de relaciones laborales relativa a la afectación de la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución de intendencia, la empresa inspeccionada interpuso recurso de apelación contra la resolución de subintendencia de primera instancia administrativa que le impuso la multa argumentando que la conducta prescrita en aquel numeral no hace referencia alguna a una prohibición respecto de la extensión de beneficios económicos respecto del personal no sindicalizado.

Además, alega que no existe evidencia que demuestre que la organización sindical haya sufrido una desafiliación de sus miembros o actos de injerencia que impidan la afiliación de nuevos miembros, y que en el supuesto negado de que se haya producido la desafiliación de alguno de sus integrantes no resulta posible establecer una relación de causalidad entre la conducta desplegada por ella como empresa y dicha decisión que correspondería, en todo caso, al ejercicio legítimo de cada trabajador respecto de su derecho a la libertad sindical negativa.

Decisión

En este caso, la intendencia limeña advierte que la apoderada de la empresa inspeccionada reconoció que los beneficios obtenidos por el sindicato mediante convenios colectivos se extendieron a la totalidad de los trabajadores no sindicalizados.

Se verificó además que el monto otorgado a los trabajadores no sindicalizados, bajo el concepto de ‘bonificación extraordinaria’, coincide con el monto obtenido en los convenios colectivos bajo el concepto ‘bonificación por cierre de pliego’, el cual debiera ser otorgado solo a los trabajadores sindicalizados, en tanto que el sindicato con el que se suscribió los referidos convenios tenía la condición de sindicato minoritario.

A su vez, la intendencia capitalina considera que el hecho de que se haya variado la denominación de alguno de los beneficios obtenidos por el sindicato mediante convenios colectivos no desvirtúa la naturaleza de los mismos.

Se favoreció con su otorgamiento a un grupo de trabajadores que no podían tener acceso a ellos, sin ser parte de una organización sindical, pues estos no son otra cosa que un producto de la negociación que da solución pacífica de un conflicto, evitando el extremo de la medida de huelga.

En ese contexto, la intendencia considera que la extensión a los trabajadores no sindicalizados de beneficios económicos obtenidos por el sindicato mediante convenios colectivos restringe la capacidad de obrar del sindicato.

Esto porque ello no solo promueve indirectamente que no sea necesaria la afiliación sindical para la obtención de derechos de carácter sociolaboral, sino que además induce a que los trabajadores puedan alcanzar dichos beneficios sin encontrarse sujetos a la serie de prerrogativas que ostentan los trabajadores sindicalizados gracias a su condición: la pertenencia al sindicato, el pago de una cuota sindical, los procesos de negociación y confrontación con el empleador por el pedido de mejoras sociolaborales, actividad y organización para el cumplimiento de sus fines, entre otras.

Por estas razones, la intendencia limeña desestima lo alegado por la empresa inspeccionada y declara infundado su recurso de apelación interpuesto, con lo cual se agota la vía administrativa.

Principio de igualdad

La empresa inspeccionada alega que la asignación de determinados beneficios en favor de personal no sindicalizado obedeció a la aplicación del principio de igualdad. Argumenta que la resolución de subintendencia apelada se emitió sin observar una correcta aplicación de ese principio, pues la imputación efectuada contra ella (empresa inspeccionada) se sustenta solo en apreciaciones y suposiciones respecto de una probable disminución del ánimo de los trabajadores por afiliados y por desafiliarse.

A la par, alega que la resolución de subintendencia se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 02974-2010-PA/TC, que lejos de apoyar la conclusión obtenida por este falla de manera contraria, indicando que no es discriminatorio otorgar una bonificación solo a trabajadores no sindicalizados.

La citada intendencia precisa que en palabras del TC el principio de igualdad no excluye un tratamiento desigual, siempre y cuando este se haga sobre bases objetivas y razonables. Sin embargo, aprecia que en el presente caso la posición en la que están los trabajadores sindicalizados no es la misma que la de los no afiliados a la organización sindical, donde los primeros deben sujetarse a la serie de prerrogativas que ostentan gracias a su condición, como la pertenencia al sindicato, el pago de una cuota sindical, etcétera. Esto sustenta que al obtener ciertos beneficios, en los casos que no sean extendidos al resto de trabajadores de un determinado empleador, constituirían tratamientos diferenciados justificados, detalla la intendencia de la Sunafil.

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ATENCIÓN, EMPLEADORES Y TRABAJADORES

lunes, 29 marzo 2021 por Henry Vera Torres
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Remuneración en los días feriados

29/03/2021 A propósito de la Semana Santa, el autor de este artículo proporciona algunos alcances sobre la regulación laboral de los días feriados. Además, explica al lector cuál sería la remuneración diaria que percibiría el trabajador que labore en los días feriados por esa conmemoración religiosa.

Carlos Espinoza Carranza 

Asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas

Nuestra legislación laboral establece 12 feriados al año; es decir, días durante los cuales –por regla general– los trabajadores están exonerados de prestar sus servicios sin perder el derecho a recibir la remuneración correspondiente.

Todas las modalidades de prestación de servicios (trabajo presencial, trabajo remoto, teletrabajo y trabajo a domicilio) están comprendidas en los alcances de este derecho. Sin embargo, los feriados no son exigibles para los trabajadores de dirección y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.

Cuando los trabajadores gozan de un feriado, la remuneración que les corresponderá percibir será equivalente al de una “jornada ordinaria”; y se pagará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Sobre el particular, consideramos importante destacar que este importe (remuneración diaria o “jornada ordinaria”) se obtiene dividiendo la remuneración mensual (o quincenal) entre treinta (o quince). Al respecto, las inasistencias generarán descuentos en el cálculo de este importe (en quinceavos o treintavos). Por lo tanto, solo al final de cada período (quincenal o mensual, según corresponda) será posible cuantificar lo que le corresponderá percibir a cada trabajador por este concepto.

En caso de que el feriado coincida con un día de descanso semanal obligatorio (por ejemplo, un domingo), a los trabajadores involucrados solo les corresponderá percibir uno de estos dos pagos; teniendo en cuenta que ambos conceptos – día de descanso semanal obligatorio y los feriados– se calculan con la misma metodología. La única excepción a esta regla aplica para el Día del Trabajo (1° de mayo), en el cual se otorga: (I) una remuneración por el día de descanso semanal; y, (II) otra remuneración por el feriado.

Ahora bien, si el empleador lo estima pertinente, y el feriado coincide con un día comprendido en la jornada ordinaria de trabajo (por ejemplo, un lunes), los trabajadores pueden ser obligados a laborar durante este día; esta decisión – legítima – está amparada en el poder de dirección del empleador. En este supuesto, el trabajo realizado deberá ser compensado o retribuido con alguna de estas modalidades:

1. Compensación (descanso efectivo): Este supuesto implica –en la práctica– diferir el goce del feriado a otra fecha. Por ejemplo, un trabajador que prestó servicios el jueves y viernes Santos podría “compensar” estas labores con dos días de descanso remunerado en la siguiente semana (no tienen que ser, necesariamente, el jueves y viernes posterior).

Si el trabajo en feriado se compensa con descanso, el empleador no tendrá la obligación de hacer algún pago adicional.

2. Retribución (pago en dinero): Cuando no se otorgue descanso compensatorio, los trabajadores tendrán derecho a: (I) una remuneración diaria por el trabajo realizado; (II) el pago de una sobretasa legal del 100% (es decir, otra remuneración diaria); y, (III) una remuneración diaria por el día feriado.

En la práctica, esto se traduce a que, por cada feriado efectivamente laborado, el trabajador tendrá derecho a percibir dos remuneraciones diarias adicionales a fin de mes. Debemos precisar que el pago de la remuneración diaria por el día feriado está comprendido dentro de los 30 días remunerados del mes; por esta razón se otorgarán dos –y no tres– remuneraciones diarias a fin de mes.

Por lo tanto, si un trabajador presta servicios durante el jueves y viernes Santos, a fin de mes deberá percibir un sueldo mensual equivalente a 34 remuneraciones diarias.

Finalmente, debemos tener en cuenta el especial contexto que resultará aplicable a los feriados del jueves y viernes Santos. Como es de público conocimiento, el Gobierno ha dictado una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) que se extenderá desde el jueves 1° hasta el domingo 4 de abril. Entonces, solo podrán laborar durante estos feriados los trabajadores que: (I) presten servicios de manera remota (sin necesidad de concurrir presencialmente al centro de trabajo); y, (II) aquellos cuyos empleadores brindan servicios básicos esenciales (en este supuesto, la posibilidad aplica también para los que desarrollan trabajo presencial, siempre que gestionen un pase laboral).

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Modifican trámites de expedición de los pasaportes

jueves, 25 marzo 2021 por Henry Vera Torres
Mininter publica cambios en reglamentos. Fijan condiciones para otorgar la nacionalidad.
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25/03/2021 El Ministerio del Interior (Mininter) modificó procedimientos relativos a la certificación y traducción de documentos emitidos en el exterior, la expedición de pasaportes electrónicos, los carnés de extranjería y temporal migratorio, así como el otorgamiento y renuncia a la nacionalidad peruana, entre otros.

Para tal fin, el citado portafolio publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.

Así, por ejemplo, se precisa que todo documento emitido o certificado en el exterior se apostillará o legalizará en las oficinas consulares del Perú y por la Cancillería.

“En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido”, agrega la norma.

Documentos

Para obtener el pasaporte electrónico ordinario emitido por Migraciones, el interesado se presentará personalmente ante la sede de la citada institución o la plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). “Deberá contar con la cita virtual para el trámite”, añade el decreto supremo.

En el caso de la emisión de este documento para las personas mayores con una discapacidad que les impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asistirá acompañada por su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda, se precisa.

Por su parte, los menores estarán representados por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual, en la sede de Migraciones o la plataforma MAC.

La norma precisa que el carné de extranjería es el documento de identidad emitido por Migraciones a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente.

Mientras, precisa, el carné temporal migratorio (CTM) es un documento de identificación emitido por Migraciones a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fin de que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.

Naturalización

Además de residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos y ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial, obtendrán la nacionalidad peruana por naturalización los extranjeros que carezcan de antecedentes penales, policiales y judiciales.

Además de su buena conducta y solvencia moral, demostrarán solvencia económica que les permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, seguridad ciudadana, orden interno y seguridad nacional, precisa el decreto.

Los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen derecho a recuperarla. En la norma se fijan los trámites respectivos.

Cifra

30 días calendario tiene de plazo el extranjero para Registrar su Información Migratoria.

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE LA SUNAFIL

miércoles, 24 marzo 2021 por Henry Vera Torres
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Delinean pauta para el reconocimiento de la relación laboral

Cuaderno de ocurrencias puede permitir la acreditación del vínculo.

24/03/2021 El cuaderno de ocurrencias o del área de vigilancia de una empresa que revele la asistencia periódica de una persona que presta sus servicios puede permitir el reconocimiento de la relación laboral que el empleador pretende ocultar o encubrir.

“Los tres elementos esenciales de la relación laboral son prestación de servicios, remuneración y subordinación”.

Esto en la medida en que en tal caso dicho cuaderno sirve para acreditar el poder de dirección del empleador o la subordinación como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Este resulta el principal lineamiento administrativo que puede desprenderse de la Resolución de Intendencia N° 028-2021-Sunafil/IRE-AQP, mediante la cual la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirma una resolución de subintendencia que sancionó, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, con una multa a una empresa por haber incurrido en cuatro infracciones en materia de relaciones laborales y en una infracción contra la labor inspectiva.

Resolución de intendencia con la cual se delinea consecuentemente una pauta para el reconocimiento de una relación laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad.

Antecedentes

En el caso materia de la mencionada resolución de intendencia se sanciona en primera instancia a una empresa inspeccionada por la autoridad de trabajo, por faltar a varios deberes derivados de la relación laboral, como son no cumplir con el pago íntegro de las remuneraciones de una trabajadora de limpieza y no pagarle las gratificaciones ni la remuneración vacacional ni la compensación por tiempo de servicios.

Toda vez que en aplicación del principio de primacía de la realidad el inspector de trabajo que inspeccionó a la empresa en este caso verificó que esta encubría la relación laboral con aquella mujer mediante un supuesto contrato de locación de servicios.

El inspector de trabajo determinó en este caso la existencia de los tres elementos de la relación laboral (prestación de servicios, remuneración y subordinación), de lo que dejó constancia en la respectiva acta de infracción.

En su recurso de apelación contra la resolución de subintendencia sancionadora que acoge aquella acta de infracción en el marco de un procedimiento sancionador, la empresa inspeccionada alega que esa mujer nunca ha sido su trabajadora y que se aplica indebidamente el principio de primacía de la realidad al no desarrollarse el razonamiento que motivó la conclusión de la concurrencia de los elementos de la relación laboral.

No obstante, conforme al acta de infracción, el inspector de trabajo verificó de las declaraciones del representante de la empresa inspeccionada que la mujer realizaba labores de limpieza y, de la constatación policial que se efectuó, que aquella persona era auxiliar de limpieza, tareas que se caracterizan por ser de naturaleza personal.

Además, el inspector advirtió que la empresa inspeccionada no invocó ni acreditó que la labor de la mujer de limpieza no tenía que ser personalísima, es decir, probar uno de los requisitos de la locación de servicios que alegó existir.

En cuanto a la remuneración, en el acta de infracción se indica que aquella se acredita en la suma de 900 soles que recibe la mujer con periodicidad mensual y en monto permanentemente.

Respecto a la subordinación, el inspector dejó constancia en el acta de infracción que si bien el poder de dirección del empleador se acredita por el horario de trabajo y que si bien este no está propiamente definido en este caso, se verificó que este tiene un intervalo de ingreso, conforme se apreció de los cuadernos de vigilancia y de la declaraciones en la visita inspectiva, en el que se señaló que la mujer ingresaba a las 8:00 horas.

El inspector de trabajo acreditó asimismo que aquella mujer realizaba labores de limpieza de lunes a sábado, por lo que tendría una jornada de trabajo desempeñada.

La empresa inspeccionada alega la inexistencia de dependencia y subordinación con la mujer, y que se confunde el cuaderno de ocurrencias con el registro de asistencia, teniendo en cuenta que la mujer podía fijar su horario sin cumplir un mínimo de horas.

Decisión

Sobre este último punto, la intendencia arequipeña de la Sunafil señala que si bien la empresa inspeccionada alega que se confunde el cuaderno de ocurrencias con el registro de asistencia, cuando la mujer de limpieza fijaba su horario y sin cumplir un mínimo de horas, no se menciona que el cuaderno de ocurrencias tenga calidad ni se configure como registro de asistencia, “cuando lógicamente en una relación laboral encubierta no se contará con elementos formales del vínculo”.

Ante ello, refiere que el inspector de trabajo cumplió con su labor de efectuar las indagaciones y verificaciones necesarias para determinar la real naturaleza de la relación prestada por la mujer.

Resalta que el trabajo realizado por ella era de auxiliar de limpieza, encontrándose acreditada su labor por varios períodos.

En consecuencia, la citada intendencia evidencia una necesidad continua de dicho puesto de trabajo, teniendo en cuenta que se trata de una labor constante y de naturaleza personal.

Así confirma que por el principio de primacía de la realidad se corrobora en este caso la concurrencia de los tres elementos esenciales para la acreditación de un vínculo de trabajo y no civil como pretende invocar la empresa inspeccionada, sin aportar medio de prueba alguno que pudiera corroborar sus alegaciones o desvirtuar los hechos constatados en la investigación.

Por ende, la mencionada intendencia confirma la resolución de subintendencia que en primera instancia multa a la empresa inspeccionada.

Jurisprudencia

En su resolución, la Intendencia Regional de Arequipa de la Sunafil toma en cuenta lo dispuesto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 15243-2015-Arequipa. Conforme a este fallo judicial, existen situaciones controvertidas en las que los empleadores imponen la celebración de contratos de naturaleza civil o comercial, con el objeto de aparentar la ausencia de vínculo laboral, pese a la concurrencia de la subordinación o dependencia, las cuales deben ser resueltas aplicando el principio de primacía de la realidad.

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Beca Mujeres en Ciencia: este lunes se inicia segundo momento de postulación al concurso

martes, 23 marzo 2021 por Henry Vera Torres
Postulación es de manera virtual, gratis y finalizará el 7 de mayo.
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22/03/2021  El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), del Ministerio de Educación (Minedu), informó que desde hoy lunes 22 de marzo, las jóvenes que no fueron seleccionadas para la beca Mujeres en Ciencia o fueron declaradas no aptas en el primer momento de postulación, podrán participar en el segundo concurso, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases.Con esto, no solo se busca fomentar la postulación de las preseleccionadas que cuentan con admisión a una universidad en el primer momento de la postulación, sino también brindar la oportunidad de participar en esta segunda etapa a las que aún no tienen constancia de ingreso a una casa superior de estudios.
De esta manera, las mujeres con talento tendrán dos oportunidades de ganar la beca Mujeres en Ciencia del Pronabec.
Nuevo registro  En cuanto a la participación del segundo momento, las interesadas deben registrarse de nuevo en el módulo de postulación, donde se generará un nuevo expediente, el cual contiene todos los documentos cargados durante la fase de inscripción al concurso. 
Además, están las casillas correspondientes para que carguen la constancia de ingreso a la universidad, sede y carrera elegible, así como el certificado de estudios del colegio o certificado de estudios digital o constancia de logros de aprendizaje. Asimismo, para que redacten el ensayo de postulación. 
Requisitos Los requisitos obligatorios de las preseleccionadas son haber ingresado a una universidad, sede y carrera elegible para iniciar estudios en el semestre académico 2021-I o 2021-II y haber terminado el colegio en el 2020. 
De igual modo, redactar un ensayo de postulación, el cual debe tener una extensión de entre 500 y 1,000 palabras, y contar con el formato generado por el módulo de postulación. Herramientas disponibles
Es importante manifestar que las participantes tienen acceso a la Plataforma de Apoyo y Orientación (PAO), la cual cuenta con las herramientas de Orientación Vocacional, para que ellas tomen una decisión informada respecto a qué carrera estudiar.
También está la Oferta Educativa, donde encontrarán información sobre las instituciones de educación superior (IES) de su interés, así como el servicio “Prepárate”, que contiene simulacros tipo admisión para que practiquen.
Gastos cubiertos En el primer momento de postulación del concurso fueron seleccionadas 62 talentos. En esta segunda etapa de reclutamiento se elegirán a las 88 talentos, las que deberán aceptar o renunciar a la beca Mujeres en Ciencia.
Las ganadoras estudiarán con todo los gastos cubiertos por el Estado peruano, carreras universitarias vinculadas a las ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas en las mejores casas de estudios del país.
En tanto, Pronabec anunció que la postulación es virtual y gratis mediante la página web “Beca Mujeres en Ciencia“ hasta el viernes 7 de mayo. 
Igualmente, para tener más información, las usuarias podrán comunicarse mediante el facebook “Pronabec“ o mediante la línea gratuita 0800-00018 o la central telefónica (01) 612 8230.

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Sunarp fija lineamientos para atención de tribunal

lunes, 22 marzo 2021 por Henry Vera Torres
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21/03/2021  La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció diversas disposiciones para garantizar la atención a los usuarios en la ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral a partir de su notificación, o de la toma de conocimiento oportuno de las decisiones mediante su portal institucional.

Para tal fin, aprobó la Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA que determina, por ejemplo, que la resolución del Tribunal Registral informará al administrado en su domicilio mediante el régimen de la notificación personal, salvo que la haya solicitado a su dirección electrónica.

Plataforma

La norma precisa también que, independientemente de la notificación señalada, el apelante podrá tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral accediendo a la plataforma ‘Síguelo’ y empezar las actuaciones procedimentales ante la oficina registral, según el caso.

A la par, emitida la resolución del Tribunal Registral, la secretaría o el servidor responsable, dentro del día hábil siguiente, enviará el expediente a la primera instancia registral, efectuará su derivación por el sistema SIR-Tribunal y remitirá la resolución para la notificación al administrado.

Vigencia

Los lineamientos aprobados mediante la Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA, publicada ayer en Normas Legales, entrarán en vigor en 120 días calendario.

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Publican ley que establece límites en intereses bancarios y protege de la usura a los consumidores

jueves, 18 marzo 2021 por Henry Vera Torres
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18/03/2021 Calificarán como usura cobrar tasas de interés por encima de los límites que fije el BCR. También se modifica la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva y Ley General del Sistema Financiero.

El Banco Central de Reserva (BCR) fijará, en forma semestral, las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones financieras. No obstante, las tasas de interés activas máximas que se fijen serán exclusivamente para las operaciones de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para Mype; y por ello se dispone que las tasas de interés activas cobradas por encima de tales límites serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito.

Así lo dispone la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma, aprobada en el Congreso por insistencia, modifica varios artículos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587), Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (Decreto Ley N° 26123) y Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702) y regula otros aspectos importantes relacionados a la prestación de servicios financieros.

Cobro de intereses, gastos y comisiones

La norma modifica, en primer lugar, los artículos 6 y 11 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, relacionados al cobro de intereses, gastos y comisiones. 

El nuevo texto del mencionado artículo 6 establece que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el BCR en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, precisándose que la entidad competente para fijar las tasas de interés moratorio y compensatorio respecto a la actividad de intermediación financiera es el BCR.

Se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Asimismo se dispone que las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.

En tanto que a través de la modificación del artículo 11 de la Ley N° 28587 se otorga competencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para identificar y sancionar a las empresas del sistema financiero que emplean cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos; además de emitir normas de carácter general y específica que prohíban su realización e inclusión en los contratos. 

Facultad del BCR para fijar límites a tasas de interés

La norma modifica el artículo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, a fin de establecer que el BCR tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad. Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del modificado artículo 221 de la Ley N° 26702, esto es, créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y créditos para Mype.

Al respecto se precisa que las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal. La SBS vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar a las entidades financieras que excedan dicho límite, de acuerdo a sus atribuciones.

Comisiones o gastos

La norma modifica los artículos 9, 221, 349 y 358 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así, el nuevo texto del artículo 9 señala que las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifique el traslado de dicho costo al usuario, siendo obligación de la empresa financiera demostrar que dicho valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que deberá presentar previamente ante la SBS.

Asimismo, se dispone que los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web.

Por otro lado, mediante la modificación de los artículos 349 y 358 de la Ley N° 26702 se reconoce como una nueva atribución de la SBS la de sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a las empresas financieras que incumplan lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada ley y que cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el BCR.

Otros cambios

Finalmente, a través de las disposiciones finales de la norma también se regulan algunos aspectos relevantes en materia de servicios financieros: 

•  Las empresas del sistema financiero podrán realizar modificaciones contractuales de créditos y reprogramarlos, en el marco de una declaratoria de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.

• En toda operación crediticia en la que se cuente con un seguro de desgravamen la empresa financiera deberá presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que será de libre elección por el cliente. Asimismo, el cliente podrá optar por contratar de manera independiente un seguro de desgravamen con otra empresa de seguros, sin que ello implique comisión o gasto adicional para el cliente.

•  Las empresas financieras deberán emitir certificados de no adeudo y levantamiento de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria, según sea el caso, en un plazo no mayor a siete días hábiles y de manera automática respecto a créditos vehiculares e hipotecarios una vez que estos sean cancelados. (MTR).

•  En los contratos de tarjeta de crédito se prohíbe el cobro de comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria. Asimismo, queda prohibido el cobro de comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten.

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Adelantan REJA a 50 años de edad para retirar 95,5% de AFP

miércoles, 17 marzo 2021 por Henry Vera Torres
En contra. Las AFP no  apoyan la medida aprobada por el Congreso. Foto: composición La República.

En contra. Las AFP no apoyan la medida aprobada por el Congreso. Foto: composición La República.

Cambio. Comisión de Trabajo aprobó el retiro sin requerir estar desempleado por 12 meses. En tanto, Comisión de Economía debate hoy nuevo desembolso de hasta 2 UIT de fondos AFP.

Aunque la reforma integral previsional está estancada en el país, el Congreso de la República avanza –a través de diversas propuestas– para hacer cambios al Sistema Privado de Pensiones.

Al respecto, la Comisión de Trabajo aprobó ayer por unanimidad un texto sustitutorio que adelanta la edad de jubilación a los 50 años sin restricciones, haciendo modificaciones al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA).

En ese sentido, elimina tanto la condición de cumplir con al menos 12 meses de desempleo (asociado a la no realización de aportes) y la condición de tener un ingreso por cuarta categoría menor o igual a 7 UIT anuales (S/ 30.800) para acceder al retiro del 95,5% del fondo previsional.

Cabe señalar que la Comisión de Economía tiene pendiente aprobar un segundo dictamen para luego llevar el tema ante el pleno del Congreso.

Nuevo desembolso

Asimismo, hoy en la Comisión de Economía se pondrá a voto un predictamen que propone un nuevo desembolso – el quinto en un año– de hasta 2 UIT (S/ 8.800) de los fondos de las AFP para todos los afiliados que no accedieron a los retiros anteriores.

El texto, que será sustentado por el presidente de la Comisión, Anthony Novoa, recoge, en parte, el objetivo de nueve proyectos que llegaron a su despacho –entre los que se proponen retiros de 4 UIT y de hasta el 100%– para así reducir los efectos de la crisis económica por el covid.

Las AFP, claramente, están en contra. Para Aldo Ferrini, gerente de AFP Integra,  se está “utilizando de manera populista los fondos de pensiones”, considerando que ya se permitió a 5 millones de afiliados el retiro, en conjunto, de cerca de S/ 30.000 millones: “Casi cuatro veces lo que el Estado ha entregado en bonos”, dijo.

Asimismo, exhortó a los congresistas a informar a la población que sin ahorros no hay pensiones a futuro. “No recibirán pensión ni subsidiada ni solidaria a los 65 años”, agregó.

De acuerdo a Aldo Ferrini, gerente AFP Integra, el fondo 1 –el más conservador– inició el año con una rentabilidad de entre -2% y -3% debido a que las inversiones están concentradas en el país. No obstante, señala que para finales del año se recuperará. El Fondo 3 se ubica con un retorno del 7%, mientras que el Fondo 2 “está ligeramente positivo”, indicó.

Reacciones

Daniel Oseda, comisión de Trabajo

“Seguiremos trabajando para que la ley que permite el retiro del 95,5% a todo afiliado con 50 años, sea hombre o mujer y sin otra restricción, sea ley, por ser un pedido de justicia en momentos de crisis”.

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ANTE ADOPCIÓN DE NUEVOS CANALES DIGITALES

martes, 16 marzo 2021 por Henry Vera Torres

Mejoran reglas de ciberseguridad

FOTOGRAFIA

15/03/2021 La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, mediante la Resolución SBS Nº 504-2021.

La decisión  busca establecer la normativa sobre esta gestión atendiendo los estándares y buenas prácticas internacionales sobre seguridad de esta data.

Al respecto, se establece que el sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad (SGSI-C)de la empresa debe ser proporcional al tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones.

En esa misma linea, el reglamento señala que el directorio es responsable de aprobar y facilitar las acciones requeridas para contar con un SGSI-C apropiado a las necesidades de la empresa y su perfil de riesgo.

Mientras que la gerencia es responsable de tomar las medidas necesarias para habilitar el SGSI-C de acuerdo a las disposiciones del directorio, relieva un informe legal del Estudio Lazo & De Romaña.

Las nuevas disposiciones para la gestión de seguridad de la información y ciberseguridad entrarán en vigencia el 1° de julio del 2021, salvo los requisitos de autenticación, que será el 1° de julio de 2022.

Obligaciones

Las empresas en marcha deben presentar un plan de adecuación aprobado por el directorio. Además, deberán detectar y responder a amenazas y vulnerabilidades en el ciberespacio, así como en los diversos sistemas de información y tecnología relacionada.

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