Medida busca brindar protección a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.

La Directiva N° 004-2021-MIMP tiene como finalidad principal brindar protección a las niñas, niños y adolescentes que no se encuentran de manera temporal con su familia de origen, a fin de regularizar situaciones informales de acogimiento de hecho o de cuidado, mediante la constitución de la tutela a nivel judicial.
Disposiciones Generales
Dentro de los lineamientos generales de la presente Directiva, se hace extensivo el punto de la Comunicación. En este caso, la persona o familia sin obligación legal, con vínculo familiar o sin él, que asume de manera voluntaria, continua y transitoria, las obligaciones de cuidado y protección de una niña, niño o adolescente, como cualquier otra persona que conozca de esta situación, debe comunicar de inmediato dicha situación a la Unidad de Protección Especial (UPE) correspondiente.
La presunta situación de acogimiento de hecho se comunica a la UPE en forma verbal, escrita, por teléfono a través de la línea 1810, correo electrónico línea 1810@mimp.gob.pe o utilizando cualquier otro medio y/o mecanismo virtual. Asimismo, la UPE puede tomar conocimiento de la presunta situación de acogimiento de hecho por cualquier medio de comunicación social.