Acceso a internet es ahora un derecho fundamental
MTC saludó la aprobación por parte del pleno del Congreso de la República del texto sustitutorio de la ley de reforma constitucional

14/03/2021 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) saludó la aprobación por parte del pleno del Congreso de la República del texto sustitutorio de la ley de reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el acceso a internet.
Esta decisión del Parlamento se corresponde con la decisión del Poder Ejecutivo de implementar políticas de Estado que permitan cerrar la brecha de conectividad digital en el país e incrementar el acceso a internet. El MTC reconoce la necesidad de garantizar el servicio de internet en el país, sobre todo en las zonas rurales y de preferente interés social.
Por ello, aseguró que continuará impulsando los proyectos regionales de conectividad y desarrollo social.
Programa
El MTC lanzó recientemente, el plan Todos Conectados, para beneficiar a más de 3.2 millones de peruanos.
Mediante este programa, el MTC busca garantizar el servicio de internet en 1,151 centros de salud y colegios de las zonas más aisladas en la Amazonía.
También se instalará internet gratuito en 6,531 plazas públicas rurales y se crearán 1,000 centros de acceso digital para un mejor aprovechamiento de internet y generar habilidades digitales.
El programa busca contratar los servicios de internet satelital para 860 localidades de la selva. El sector Transportes y Comunicaciones reafirmó su compromiso para implementar la totalidad de la cartera de proyectos de banda ancha que ya están en operación en Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Lambayeque. En las próximas semanas se plegarán Cusco y Lima, así como otras regiones.
El MTC exhorta al Congreso a que su decisión tomada sea ratificada en la siguiente legislatura ordinaria.
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POR INSISTENCIA Y MAYORÍA
Congreso aprueba ley contra la usura
Votaron a favor de la insistencia 85 parlamentarios, ocho en contra y 12 abstenciones.

12/03/2021 El pleno del Congreso aprobó por mayoría la insistencia de la autógrafa que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Votaron a favor de la insistencia 85 parlamentarios, ocho en contra y 12 abstenciones.
De acuerdo con la iniciativa, se encargará al Banco Central de Reserva (BCR) la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas para operaciones de créditos bancarios. Por ejemplo, en caso de préstamos personales, de tarjetas de crédito y mypes.
Se dispone asimismo que el deudor bancario, en caso incurra en mora, solo deberá pagar los intereses por dicho concepto y no comisiones o gastos adicionales como el de capitalización o intereses.
En opinión del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, esta iniciativa favorecerá a los prestamistas informales, resulta perjudicial para la estabilidad del sistema financiero y la protección del ahorro de los depositantes.
Acción
El 2 de febrero, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de dicha ley “por afectar el proceso de inclusión financiera y por ser inconstitucional”, informó el MEF.
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¡Atención trabajadores! Precisan pago de horas extras por interrupción del derecho a la desconexión digital

11/03/2021 Si durante el tiempo de desconexión digital el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.El derecho a la desconexión digital implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma de este modo incorpora diversas disposiciones sobre el derecho a la desconexión digital y reglamenta el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020.
En consecuencia, el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran las circunstancias para que se genere la obligación de trabajador de laborar horas extras, conforme a ley, explicó el laboralista Germán Lora al explicar los alcances dispuestos por el MTPE.
De acuerdo con la norma, el derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral.
El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
Tiempo de desconexión. Se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio. También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
Infracciones Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Asimismo, son infracciones muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
Finalmente, también se considera como muy grave contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.
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Modifican normativa del CAS en el Estado
Incorporación se efectuará en forma progresiva, conforme lo señale su reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades.

10/03/2021 Por insistencia, el Congreso publicó la Ley Nº 31131, que incorpora al régimen laboral del D. Leg. 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el D. Leg. 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
Así, se señalan los requisitos para que proceda la incorporación del trabajador al régimen del D. Leg. 728 o D. Leg. 276, según corresponda, entre otros, realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de esta ley; tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años discontinuos; haber ingresado a la institución por concurso público, o haber tenido la condición de servicios no personales y luego contrato CAS.
La incorporación se efectuará en forma progresiva, conforme lo señale su reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades.
Para tal efecto, se atenderá el grupo ocupacional y nivel del D. Leg. 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley marco del empleo público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo con la labor desarrollada. Este proceso se concretará en un período no mayor de 5 años.
El orden de prelación estará en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género, señala la norma.
Reglamento
El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento en un plazo de 60 días. Aunque esta norma no será impedimento para su aplicación y exigencia.
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Municipalidad de Lima otorgara beneficios a dueños de locales

09/03/2021 Finalidad es promocionar el desarrollo económico, empresarial y productivo, así como impulsar la formalización en la jurisdicción, detalla ordenanza de la comuna provincial.
La Municipalidad Metropolitana de Lima estableció una serie de beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o en proceso de formalización en el Cercado capitalino.
La finalidad de las medidas es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, así como impulsar la formalización del comercio en la citada jurisdicción, detalla la Ordenanza N° 2322-2021 de la comuna provincial.
Exoneración
El estudio Echecopar resalta que entre los beneficios que recibirán los propietarios figura la exoneración del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al predio materia del contrato de arrendamiento.
Además, se les condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas de impuestos (predial, al patrimonio vehicular y de alcabala, entre otros). La misma medida se aplicará a las deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondiente al inmueble.
De igual manera, se condonará el 50% de multas tributarias impuestas y el 100% del interés moratorio aplicado a estas sanciones. En caso de que la multa tributaria se encuentre sujeta al régimen de gradualidad de sanciones y este fuese más beneficioso para el contribuyente que la condonación, la deuda no se acogerá al beneficio previsto en la ordenanza.
La disposición municipal exonera a los propietarios del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento.
Condiciones
Para que el propietario del establecimiento comercial acceda a los beneficios establecidos en la ordenanza, deberá contar con la licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigentes, o con un establecimiento comercial con zonificación y compatibilidad de uso conforme para el desarrollo de las actividades económicas.
Si el dueño interpuso recursos administrativos y estos se encuentren en trámite, inició procedimientos no contenciosos o planteó alguna acción judicial en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o de la Municipalidad de Lima por las deudas que serán objeto de beneficios tributarios, previamente los dejará de lado y alcanzará, en su oportunidad, la copia del escrito de desistimiento presentado ante las instancias correspondientes.
El estudio explica que el dueño, al efectuar los trámites, presentará a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lima una copia de la partida registral que acredite la propiedad del inmueble. Así también, adjuntará una solicitud-declaración jurada en la que declare que cumple con las condiciones antes señaladas para recibir los beneficios.
A la par, explica el bufete, anexará una copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo (persona natural o jurídica que desarrolla actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto).
Presentará el mismo documento cuando se trate de un comerciante en proceso de formalización (persona natural que recibió uno o más cursos de capacitación de gestión empresarial por parte de la Municipalidad de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial), agrega.
La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
Culminada la evaluación, el dueño cumplirá una serie de disposiciones. Si cuenta con una licencia de funcionamiento corporativa con el giro de centros comerciales, galerías comerciales y mercados, destinará como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que alberga el inmueble para los contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o en proceso de formalización. Si carece del documento, previamente la tramitará.
La renta mensual del contrato de arrendamiento que se firmará con los inquilinos no superará el 50% del promedio de los dos últimos documentos suscritos con inquilinos anteriores.
Áreas
Cuando el propietario de un establecimiento comercial con características distintas a las detalladas anteriormente cuente con una licencia de funcionamiento cuya área autorizada es menor al total del predio matriz, destinará como mínimo el 20% del área restante para la suscripción de contratos de arrendamiento.
Si el dueño de un local comercial, independizado y/o subdividido, accede a la exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento “deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble, con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización”, precisa la norma.
Estado de deudas
Los beneficios previstos en la ordenanza incluyen las deudas vencidas cualquiera sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas en las que el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima dispuso el inicio del remate del predio o vehículo generador de la obligación materia de acogimiento.
El propietario del establecimiento comercial se acogerá a los beneficios en forma conjunta o individual, señalará los que serán materia de acogimiento y efectuará el pago al contado o fraccionado por año completo.
El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Se mantienen las acciones de cobranza y las medidas cautelares dispuestas por el SAT, detalla la ordenanza.
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Medidas de protección a víctimas de violencia familiar se otorgan ahora en cuatro horas
Sistema de interoperabilidad entre el Poder Judicial y ocho comisarías de Lima y Callao inaugurado hoy permitirá consolidar este avance.
02/03/2021 Solo en enero pasado, la Corte Superior de Lima Norte brindó 1,640 medidas de protección a las víctimas de violencia familiar, de las cuales 925 se emitieron en menos de cuatro horas, registró la Gerencia de Informática de este distrito judicial.Este procedimiento de protección a las víctimas podrá consolidarse con el Sistema de interoperabilidad entre el Poder Judicial y nueve comisarías especializadas en Familia, ocho en Lima y una en el Callao, inaugurado hoy con la presencia de la presidenta de la Corte Suprema, Elvia Barrios.
“Tenemos que reconocer que la respuesta no era célere. La Ley N° 30364 ordenaba 72 o 48 para dictar la medidas de protección, lo que impedía que la medida se realizará de manera eficaz”, señaló.
A partir de ahora, con la implementación del Sistema de Interoperabilidad entre el Poder Judicial y las nueve comisarías, estas medidas de protección serán inmediatas.
Antes el procedimiento duraba entre quince días y un mes, pues un miembro policial recibía la denuncia, luego redactaba el documento, lo imprimía y este era llevado a la sede del Poder Judicial en los días que le correspondía, donde el juez dictaba la medida y se notificaba de manera presencial de nuevo a la comisaría.
“Lo que hacemos ahora es trabajar, tanto la Policía como el Poder Judicial, para trasmitir datos de inmediato, para que una vez presentada la denuncia, sea la dependencia policial la que –con un clic– la haga llegar a un juez o jueza de familia”, dijo.

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LA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD TIENE NATURALEZA REMUNERATIVA?
¿Qué condiciones debe reunir un bonificación entregada a los trabajadores para que sea considerada como “remunerativa”? ¿La bonificación por productividad es un concepto extraordinario o tiene naturaleza remunerativa? Esto ha señalado la Corte Suprema [Casación Laboral N° 13049-2017-Lima].
![[Img #25757]](https://laley.pe/upload/images/09_2019/4277_06conlogo.png)
Para efectos de establecer el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad, para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica y regular y bajo libre disponibilidad.
En ese sentido, tendrá carácter remunerativo las bonificaciones extraordinarias por productividad gerencial y sindical que hayan sido otorgadas previa evaluación específica y personal de cada trabajador, en función al trabajo efectivo realizado, asistencia y puntualidad, así como el rendimiento y responsabilidad en el desempeño efectivo de las obligaciones encomendadas. Esto permite advertir que su percepción estuvo condicionada al trabajo efectivo realizado y a la evaluación específica de cada trabajador, esto es, estuvo vinculado a la prestación efectiva de servicios, con lo que se infiere una finalidad contraprestativa.
Así lo ha señalado la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 13049-2017-Lima, publicada el martes 2 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano. En dicha sentencia, el Colegiado ha examinado en qué medida la bonificación por productividad (sujeta a una evaluación o meta) puede ser considerada como concepto remunerativo, en aplicación del principio de primacía de la realidad.
El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, el Banco de la Nación, a fin de que le reintegren las remuneraciones que sostuvo debieron haber sido incluidos en cinco gratificaciones anuales. Explica que el empleador no incluyó estos montos, pues no los consideró como conceptos remunerativos.
En primera instancia la jueza declaró que tanto la “bonificación extraordinaria por asistencia y puntualidad” (productividad sindical) como la bonificación de “productividad gerencial” no constituyen conceptos remunerativos, pues se encontraban sujetos a la calificación del empleador en función de determinadas condiciones. Sin embargo, en segunda instancia se revocó la sentencia, ordenando el reintegro de los montos mencionados. Por esa razón, la entidad emplazada interpuso recurso de casación.
Para resolver el caso, la Corte Suprema puntualizó que para determinar la naturaleza remunerativa de un concepto, este debe reunir las siguientes condiciones: “i) que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii) que sea percibida en forma regular; y iii) que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la finalidad que tiene dicha prestación. En consecuencia, resulta necesario la aplicación de principio de primacía de la realidad, para determinar el carácter remunerativo”.
Examinando el caso concreto, la Sala observó que mediante diversas resoluciones supremas se aprobó la entrega de la “bonificación extraordinaria por productividad gerencial”, la cual, al estar condicionada al trabajo efectivo realizado y a la evaluación específica de cada trabajador (prestación efectiva de servicios), tiene una finalidad contraprestativa.
Por otro lado, en el caso de la “bonificación extraordinaria por productividad sindical”, el Colegiado verificó que este concepto ha sido entregado bajo diversas denominaciones, lo que no impide calificarlo como concepto remunerativo porque: i) tiene la naturaleza de retribución indirecta que emerge del acto unilateral del empleador, pues ha sido entregado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor, ii) han sido abonados en forma regular, ordinaria y permanente; y iii) tiene la calidad de concepto de libre disposición.
En consecuencia, al no tener ninguno de estos conceptos naturaleza extraordinaria, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.
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Fijan reglas de actuación ante accidentes de trabajo

22/10/2020 Sunafil aprueba directiva para inspecciones. Se tiene como objetivo fomentar la prevención de los riesgos laborales.
Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para fomentar la prevención de los riesgos laborales, la Sunafil estableció nuevos criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
Se trata de la Directiva N° 002-2020-Sunafil/INII ‘Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”’, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-Sunafil.
Lineamientos
En aplicación de esta directiva, para aquellos casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo ante la Autoridad de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) programará su atención con la celeridad que el caso amerite.
El inspector actuante informará a su superior competente sobre el avance de las actuaciones inspectivas desarrolladas por el accidente de trabajo e incidente peligroso, materia de fiscalización en un plazo no mayor de tres días hábiles de iniciadas.
Además, el personal inspectivo registrará en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) las actuaciones inspectivas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas, bajo responsabilidad; salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que deberá comunicarse en el día al supervisor inspector o a quien haga sus veces, pero deberán registrarse una vez superado el impedimento.
Para generar la orden de inspección, los órganos o dependencias del SIT deberán tener en cuenta que el plazo máximo de esta, en caso de accidente de trabajo mortal, será de diez días hábiles computados desde la fecha en que empiecen las actuaciones inspectivas de investigación, prorrogable por única vez por el mismo lapso.

En tanto que el plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidentes de trabajo no mortales o incidentes peligrosos será de 30 días hábiles, sin prórroga.
Para investigar el accidente de trabajo o incidente peligroso, el inspector actuante cautelando y privilegiando siempre su integridad, recorrerá el lugar de trabajo donde ocurrió el evento.
Estará facultado para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos y a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, que será obligatoria en accidentes mortales, señala la directiva publicada por
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Petroperú: Juzgado ordena reposición de trabajador por despido fraudulento
Además, deberá pagar tres indemnizaciones a Hildebrando Cabellos por lucro cesante, daño moral y punitivo.
El 15 de octubre, el Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró fundada la demanda que interpuso Hildebrando Cabellos Valiente contra Petroperú por despido fraudulento.
Por ello, ordenó que la estatal petrolera reponga al demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñándose en la empresa previo a ser cesado, o en un empleo de similar categoría y remuneración.
Asimismo, el juzgado declaró fundado en parte la indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, daño moral y daños punitivos, por lo que Petroperú deberá de pagar 60.302 soles por lucro cesante, 20.000 soles por daño moral y 6.000 soles por daños punitivos a Cabellos Valiente, además de la pretensión accesoria de intereses legales y costos, por 1.000 soles.
De acuerdo al fallo, el demandante acreditó el elemento subjetivo “consistente en el ánimo perverso y auspiciado por el empleador de despedir” a Hildebrando Cabellos. Añaden que si bien se cumplió con el procedimiento, “no se desvirtúa la conducta fraudulenta en cuanto a la decisión del despido”.
En el caso del lucro cesante, el juzgado toma en cuenta la relación entre el despido y la pérdida de ingresos del trabajador, considerando también un factor de atribución que en el caso fue de dolo,” al acreditarse el ánimo perverso de la demandada en despedir al actor por hechos falsos y notoriamente inexistentes”.
La demanda fue presentada en enero de este año, donde se indica que en la carta de pre despido, se imputaba que Hildebrando Cabellos presentó comprobantes no correspondidos a su estadía en Lima. Él señaló que estaba en un tratamiento médico por un accidente de trabajo.
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La prisión preventiva y su aplicación en tiempos de pandemia del nuevo coronavirus

En los últimos años en el Perú, la prisión preventiva se ha convertido en la herramienta legal más empleada por la justicia: busca poner a buen recaudo a las personas investigadas por graves delitos, sin que esto signifique un adelanto de una sentencia judicial.
Hasta julio de 2020, 30 mil 576 personas fueron recluidas por mandatos de prisión preventiva, según un estudio del Instituto Nacional Penitenciario.
Lima es la región que más casos registra de prisión preventiva. El robo agravado, la violación sexual y el tráfico ilícito de drogas son los delitos donde más se aplicó esta medida.
La prisión preventiva afecta la libertad de una persona que es investigada y busca asegurar que concurra a todas las diligencias en las que se encuentre comprendida. Su aplicación se da en la etapa de investigación preparatoria, a pedido de un fiscal y es dictada por un juez, según explica el abogado penalista Carlos Caro.
”La prisión preventiva es una medida absolutamente excepcional y para que proceda se requiere de dos requisitos por un lado graves y fundados elementos de convicción es decir pruebas del delito y por otro lado la existencia de prueba del peligro fuga o el peligro de que el imputado pueda perturbar la actividad probatoria de la fiscalía”, manifestó.
El Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva se concreta cuando existen suficientes elementos de convicción. La pena a imponerse debe superar los cuatro años de prisión y además de que exista peligro de fuga o de obstaculización a la justicia, precisó por su parte el abogado constitucionalista Luciano López.
”En esas circunstancias entonces la fiscalía puede pedirle al juez que dicte una medida que se llama prisión preventiva que consiste en la detención, confinamiento y carcelería para asegurar la presencia del investigado durante el tiempo que dure la investigación en algunos delitos complejos vinculados a organizaciones criminales esta detención puede durar hasta por 36 meses”, sostuvo.
La pandemia del nuevo coronavirus generó que los jueces sean muy minuciosos al momento de resolver las solicitudes fiscales de prisión preventiva, tomando en cuenta la salud de los investigados y las condiciones de hacinamiento de internos en los penales del país.
Para la abogada penalista Romy Chang, el Poder judicial debe verificar el estricto cumplimiento de los requisitos para esta medida
”La existencia de estos elementos es necesaria para que proceda esta medida que es sumamente excepcional en el actual contexto de pandemia que venimos atravesando lo que obliga a que el poder judicial verifique el cumplimiento estricto de estos tres requisitos de manera indispensable y obligatoria”, precisó
Para procesos comunes, el plazo de la prisión preventiva es de nueve meses y en casos complejos con más personas involucradas puede llegar hasta los 18 meses. En casos de crimen organizado el plazo de esta medida puede ser de hasta de 36 meses.
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