Minjusdh trabaja reglamento para audiencias de conciliación virtuales
19/04/2021 Se detallarán los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los centros especializados para habilitar mecanismos electrónicos y las condiciones con las que accederán los usuarios, afirman.
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) ya avanza el reglamento de la Ley N° 31165, que modifica la Ley de Conciliación (N° 26872), con el fin de establecer los requisitos y otros procedimientos para que se efectúen las audiencias de conciliación extrajudicial por medios electrónicos.
Así lo reveló la directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Katalina Avalos Cordero, quien destacó también la importancia de poner en práctica estas diligencias virtuales para proteger a las personas vulnerables frente al covid-19.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, la funcionaria sostuvo que desde el año pasado “se trabajó arduamente el proyecto, que ahora ya lo tenemos aprobado y publicado”, y que se traduce en la Ley N° 31165.
Esta norma modifica diversos artículos de la Ley N° 26872, con la finalidad de permitir el desarrollo de la audiencia de conciliación de manera presencial, o por medios electrónicos u otros similares.
Además, garantiza la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, “conforme a los principios que rigen la conciliación, y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio”.
Propuesta
“El reglamento [de la Ley N° 31165] ya lo estamos trabajando, tenemos un proyecto. En los próximos días nos reuniremos con los representantes de los centros de conciliación privados y gratuitos”, sostuvo Katalina Ávalos.
En las entidades públicas, refirió, se implementó el trabajo remoto; por lo tanto, los centros de conciliación gratuitos ya tienen acceso a internet. Entonces no habría mayor dificultad”, agregó.
“Desde el año pasado, a raíz de la pandemia, los conciliadores solicitaban en forma reiterada que se ponga en marcha la virtualización, pero no había un marco legal para concretar este pedido. Con la ley, avanzaremos con velocidad el reglamento, ya tenemos un proyecto y ajustaremos los tiempos para obtener su aprobación”, recalcó.
En este reglamento, explicó, se decidirá cómo se habilitará el archivo de las actas de conciliación virtuales. “Ese sería un detalle que debemos implementar”, aseveró.
“Además, con la Oficina General de Informática se determinará la posibilidad de utilizar otros medios de virtualización para no solo contar con los mecanismos electrónicos, sino también ver otras posibilidades”, señaló. Ávalos manifestó que, por el momento, se tienen en cuenta todos los medios electrónicos que se pueden usar mediante las computadoras, las tabletas y los celulares, que son los dispositivos que más se utilizan y que desde cualquier lugar permiten la conexión para estar presentes en una audiencia de conciliación virtual.
“El reglamento precisará detalles como los requisitos para usar las herramientas electrónicas. Por ejemplo, primero, el centro comunicará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial si optará o no por llevar la audiencia virtual para contar con un registro, porque esas actas de conciliación se almacenarán o archivarán en un repositorio”, detalló.
Este archivo, sostuvo, enviará información cada tres meses sobre cuántas audiencias de conciliación se llevaron a cabo, si hubo acuerdos o no, con el fin de manejar esa data.
“Por más que los centros de conciliación quieran virtualizar las audiencias, si no cumplen con lo que establece el reglamento no podrán lograrlo. No solo los centros, sino también los usuarios, pues deben contar con una conexión idónea para que estén presentes en la audiencia electrónica sin problemas”, enfatizó.
Continuación
La funcionaria aclaró que si los centros de conciliación carecen de las herramientas tecnológicas podrán continuar con este mecanismo alternativo de solución de conflictos, como lo están haciendo hasta ahora de manera presencial.
“Es obvio que la virtualización es más práctica. Los centros de conciliación que deseen acudir a los medios electrónicos tendrán que efectuar todos los procedimientos y requisitos que estarán plasmados en el reglamento”, puntualizó.
Herramienta útil
El sistema de audiencias de conciliación por medios electrónicos “quedará perennizado” en el país, pues constituye una “herramienta muy útil para todas las personas que no sean vulnerables y que están fuera del país o en cualquier parte del territorio nacional”, sostuvo Katalina Ávalos.
La funcionara manifestó que los medios electrónicos facilitarán el acceso de las personas a una audiencia cuando no puedan llegar hasta el lugar desde donde se les está cursando la invitación para una citación de conciliación.
“Por lo tanto, se podrán conectar desde su casa, oficina o centro laboral para no acudir en forma personal con los riesgos que ello conlleva en el actual contexto”, aseveró.
Incluso, dijo, las personas contarán con la posibilidad de que sus abogados los puedan acompañar en las audiencias desde Lima si, por ejemplo, están en el extranjero, y los representen en la invitación.
“Para suscribir el acta, lo puede hacer con la firma electrónica y en caso de que no la tengan le darán el poder a su abogado, para que él, en su reemplazo, cumpla este acto”, detalló. Ávalos resaltó que el mecanismo alternativo de solución de conflictos será mucho más rápido, eficiente, ahorrará costos y evitará que se interrumpa la audiencia si la persona invitada no llega a tiempo desde provincia, por ejemplo.