
¡Atención, trabajadores y empleadores! Nuevas pautas de negociación colectiva garantizan derechos
Norma protege el derecho de información del sindicato y faculta a las partes a recurrir al arbitraje potestativo. A continuación, veamos los aspectos más relevantes de esta disposición.
08/04/2021 Las nuevas disposiciones que rigen para la negociación colectiva en el sector agrario garantizan el derecho a la negociación colectiva en ámbitos superiores al de empresa y el derecho de información del sindicato.
Conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, que aprueba el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, corresponderá a las partes (empleador y sindicato de trabajadores) decidir de común acuerdo el nivel de la negociación colectiva.
A falta de acuerdo, las partes podrán recurrir libremente a mecanismos como la conciliación o mediación y tendrán la facultad de interponer el arbitraje potestativo.
En este último caso, el tribunal arbitral deberá evaluar la resolución de la controversia atendiendo a la Constitución Política, a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A su vez, corresponderá al colegiado arbitral tomar en cuenta el deber de fomento de la negociación colectiva, en particular en ámbitos superiores al de empresa, la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y otras características especiales de la actividad, con el objeto de fortalecer la negociación colectiva con un mayor nivel de alcance, precisa la norma.
En caso de que exista negociación colectiva previa en algún nivel, para entablar una negociación colectiva en un nivel distinto, de forma complementaria o sustitutoria, de igual manera se requerirá el acuerdo de partes.
También a falta de acuerdo sobre la modificación o sustitución del nivel previo de la negociación colectiva o sobre la determinación de un nivel complementario, las partes tendrán la facultad de resolver la controversia mediante mecanismos como la conciliación o mediación y podrán, asimismo, resolverla por medio del arbitraje potestativo, detalla el reglamento.
Representatividad
En ese contexto, para que el producto de una negociación colectiva supraempresarial tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requerirá que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores del nivel de negociación en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas, señala el Estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Agenda Legal Laboral, en el cual se da cuenta del mencionado reglamento.
Esto teniendo en cuenta que dicho cálculo deberá hacerse al momento de la presentación del pliego de reclamos.
En caso no se cumplan esos requisitos de mayoría, el producto de la negociación colectiva tendrá una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organización u organizaciones sindicales correspondientes, advierte la firma legal.
Además, señala que debido a la estacionalidad y discontinuidad propias de las actividades en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el número de empresas y trabajadores se deberá determinar en función del promedio anual de empresas y trabajadores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 31110, y que son declarados en la planilla electrónica del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se presente el pliego de reclamos.
Corresponderá entonces al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicar mensualmente información estadística desagregada sobre el número de trabajadores declarados en la planilla electrónica, a efectos de que sirva de insumo para la negociación colectiva, indica el citado estudio de abogados.
Derecho de información
Como parte de la negociación colectiva, la norma reglamentaria especifica que a petición de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical respectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el empleador deberá proporcionar la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para esta.
Los representantes de los trabajadores/as o la organización sindical podrán solicitar esa información con 90 días naturales de anticipación a la presentación del pliego de reclamos, y el/la empleador/a deberá entregarla como máximo dentro de los 30 días naturales de solicitada.
En caso de incumplimiento por parte del empleador, los representantes de los trabajadores/as o la organización sindical podrán solicitar la información mediante la Autoridad Administrativa de Trabajo, detalla el reglamento.
A la par se precisa que, mediante convenio colectivo, se podrán establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información.
Los representantes de los trabajadores, la organización sindical y asesores solo podrán utilizar dicha información al interior de la negociación, estando obligados/as a guardar reserva absoluta sobre su contenido.
Asesoramiento
En todos los casos, las partes podrán ser asesoradas durante todo el procedimiento de negociación colectiva por profesionales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a los que están afiliadas, y a quienes se les deberá brindar las facilidades respectivas, señala el reglamento.
Sin embargo, los asesores limitarán su intervención a la esfera de su actividad profesional y, en ningún caso, sustituirán a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones. Las partes, además, estarán obligadas a negociar de buena fe como interlocutores válidos para la celebración de un convenio colectivo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Este deber implica, por lo menos, la recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de los 10 días de presentado el pliego, así como la entrega de la información económica, financiera, social y demás pertinente que se fije en el convenio colectivo o en la ley.