La bancada de Perú Democrático presentó este lunes en el Congreso un proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Civil, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer la libre elección de los padres del orden de prelación de los apellidos en los hijos. La autora del proyecto es la congresista Betssy Chávez, también ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y que cuenta con el respaldo de sus compañeros de bancada.
Así, la propuesta modifica el artículo 20° del Código Civil para señalar que “al hijo o a la hija le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. El orden de prelación de los apellidos se da por voluntad de los padres y por mutuo acuerdo antes de su inscripción. En caso de no existir acuerdo entre los padres, precederá el apellido paterno al materno”.
En este contexto, se indica que “el orden de los apellidos inscritos para el hijo o la hija mayor rige para las inscripciones de nacimiento de los siguientes hijos o hijas del mismo vínculo”, con lo que se evitaría la figura de hermanos de los mismos padres, pero con apellidos cambiados.
Con respecto al artículo 21°, sobre la inscripción del nacimiento, la propuesta legislativa señala lo siguiente:
“Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo o hija nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo o hija llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió y el primer apellido del presunto progenitor, en el orden que establezca la madre o el padre que efectúa la inscripción, en este último caso no establece vínculo de filiación”.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo o hija con sus apellidos.
Finalmente, y en relación a los hijos adoptados, el proyecto de ley establece que “el adoptado o la adoptada lleva los apellidos del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes”.
“El hijo o la hija de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado o adoptada por el otro. En
tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica, o el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso”.
Este proyecto recoge una sentencia del Tribunal Constitucional, a propósito de una acción de amparo, que dispone que el Reniec emita el DNI correspondiente a una mujer adulta que desde su nacimiento había tenido como primer apellido el de la madre, pues el padre nunca estuvo presente en su vida. El registro le exigía consignar el apellido del padre.
El fallo sentaba como precedente la libertad de todo adulto de cambiar el orden de sus apellidos, y ser reconocida esa voluntad por el Estado.
En el Congreso, del 2016 al 2019, también se presentó una propuesta parecida por la congresista Marissa Glave, la cual no prosperó.