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Demandas laborales suben del cuarto al segundo lugar en el total de reclamos judiciales

viernes, 22 marzo 2019 por Henry Vera Torres

Los reclamos laborales ahora son la segunda materia más judicializada a nivel nacional, superando a las demandas civiles y de familia, y solo por debajo de las demandas penales, reveló el laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado abogados.

Toyama explicó que existen tres razones que explican esta judicialización de lo laboral. Primero, que el conocimiento de la materia laboral (beneficios sociales de los trabajadores, sus derechos y cómo reclamar) se ha difundido entre los trabajadores y abogados, por mayor acceso a información, incluso vía virtual.

En segundo lugar, la forma en cómo se tramita el proceso judicial, que es oral, privilegiando un rol protagónico del juez y la exposición verbal de los abogados, con lo cual se vuelve más dinámica.

Todos estos factores han permitido reducir el plazo para obtener una sentencia definitiva entre 2 a 3 años; y adicionalmente posibilita que los trabajadores obtengan la reposición en el centro de trabajo en un plazo breve de entre 3 a 6 meses.

Así, detalló, el Poder Judicial permite obtener a los trabajadores beneficios más allá de los legales, dando contenido a favor de los trabajadores en las zonas grises, como por ejemplo, la creación de la reposición por parte del Tribunal Constitucional, el pago de daños y perjuicios, que advierte de una judialización de la política del sector trabajo.

Ley vs. jurisprudencia

Así, la legislación laboral señala que el empleador solo indemnizará por accidentes a causa de la labor que realizan y del incumplimiento de obligaciones del empleador (falta de protección, entre otros).

Sin embargo, a nivel judicial se ha desarrollado una tendencia en disponer una responsabilidad automática por cualquier daño del trabajador sin que importe su causa u origen.

También la ley establece que los arbitrajes con los sindicatos deben tener una motivación, ello con la finalidad de promover una solución directa entre trabajadores y empleadores.

No obstante, a nivel judicial se ha establecido que el arbitraje con el sindicato no requiere de tener una causa.

Las faltas o inasistencias injustificadas son motivo de despido por falta grave de acuerdo a la legislación laboral; pero ahora los jueces laborales consideran que la ausencia se puede justificar hasta que la empresa notifique al trabajador la falta por abandono de trabajo.

También respecto a los pagos, se establece que no todos los pagos contraprestativos se consideran como remuneración y afecto al pago de beneficios laborales (utilidades voluntarias, entre otros). Sin embargo, a nivel judicial, existe una tendencia a calificar a todo lo contraprestativo como remuneración.

Y por último, hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, frente a un despido arbitrario solo correspondía el pago de una indemnización, pero ahora además de la reposición se incluye la posibilidad del reclamo de daños y perjuicios (y daños punitivos por la falta de aporte a la seguridad social).

Perspectivas

Para Toyama, en el corto o mediano plazo, esta situación no cambiará, y las empresas deben proyectar que los criterios inspectivos laborales y judiciales serán más favorables al mundo de los trabajadores que a favor de las inversiones.

Sin embargo, opinó que es posible que se realicen algunas modificaciones legales periféricas o cosméticas como la precisión de la jornada laboral del trabajador a tiempo parcial, para que se permita este régimen para labores por día y no por promedio semanal de menos de 20 horas.

Otra modificación podría ser el establecimiento de una jornada laboral anual de 2,200 horas, lo que permitiría a las empresas contratar a trabajadores por cuatro meses completos, incluyendo sábados, domingos y feriados para que gocen también de descansos proporcionales.

No existe un escenario político ni social favorable para una reforma laboral que busque variar el criterio judicial de reposición frente al despido arbitrario por el solo pago de una indemnización, dijo.

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Las Bambas: Diálogo continúa hoy por desbloqueo de corredor minero

jueves, 21 marzo 2019 por Danae Blanco

El ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes, se presentó ante la Comisión de Energía del Congreso de la República y anunció que ayer se retomaron las conversaciones con la comunidad de Fuerabamba para lograr el desbloqueo del corredor minero que impide el normal funcionamiento del proyecto minero Las Bambas.

“Hemos quedado en definir como solución establecer un proceso de diálogo por un tiempo (establecido) en donde se va a definircuál va a ser el alcance de esas conversaciones, con el compromiso de la comunidad de levantar su medida de fuerza en simultáneo con el inicio de este diálogo”, dijo el titular de Energía y Minas.

El ministro detalló que en la reunión de ayer “ha habido un buen ánimo” para hallar una solución por parte de la comunidad de Fuerabamba. “Los señores comuneros han expresado su apertura a resolver con un diálogo la situación que se ha generado“, indicó.

Durante la sesión, la Comisión de Energía y Minas aprobó por unanimidad una exhortación al Ejecutivo por el tiempo que ha demorado la solución de este conflicto social y a la vez aprobó la solicitud de un informe a la Presidencia de Consejo de Ministros sobre lo ocurrido. 

FUENTE: GESTIÓN

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Cambio en la sede laboral debe tener en cuenta costo de vida

martes, 19 marzo 2019 por Kreslin Arrea

Un reciente fallo de la Corte Suprema del Poder Judicial determinó que las empresas deberán considerar el cambio en el costo de vida, a efectos de realizar el traslado de sus trabajadores (Casación 4735-2017 Lambayeque).

De esta manera, la sentencia fijó un precedente que puede ser usado para casos similares, en donde se repuso a un trabajador que fue despedido por abandono de trabajo debido a que se negó a cumplir con el traslado en la reubicación de la sede laboral.

El caso

Una empresa tenía un contrato de tercerización en Chiclayo y contrató al demandante para que desempeñe sus labores en el marco de dicho contrato. Luego, el contrato de tercerización terminó en dicha ciudad, por lo que la empresa dispuso el traslado del trabajador a la ciudad de Lima. Sin embargo, el trabajador se negó a acatar la decisión y la empresa lo despidió por abandono de trabajo.

En el análisis del caso, la Corte Suprema consideró que la facultad del empleador de variar las condiciones laborales no fue razonable y ocasionó perjuicios al trabajador, ya que la comunicación de los cambios se realizó luego de dos meses de conocida la resolución de la tercerización.

Asimismo, que el traslado perjudicaría económicamente al trabajador, pues no basta que la empresa cumpla con reintegrar los gastos derivados de su traslado, ya que existen gastos como vivienda y alimentación, entre otros.

Las empresas deben informar al trabajador, previo al traslado, detalles de su nueva situación laboral, si el pago será igual o si habrá una mejora teniendo en cuenta el cambio consecuente en el costo de vida.

Además, señaló que la empresa actuó con “auspicio de engaño”, ya que calificó como abandono de trabajo un hecho propiciado por su propia negligencia al no comunicar oportunamente esta situación a los trabajadores. Por ello, la Corte Suprema ordenó la reposición en el trabajo, en el mismo cargo que venía desempeñando o en uno similar.

Fuente: Diario Gestión

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Se gastaron recursos públicos en vez de seguro de Sedapal en aniego de San Juan de Lurigancho

martes, 19 marzo 2019 por Kreslin Arrea

GESTIÓN INADECUADA


Lo que sucedió en SJL es la muestra más precisa sobre la inadecuada gestión de daños en el país. Independientemente de cuál fue la causa del aniego, Sedapal cuenta con un seguro de responsabilidad civil para que, en el caso de un siniestro generado por sus operaciones, cubra los daños ocasionados a terceros. Como titular de la póliza debió, junto a su bróker Marsh Rehder, buscar que la aseguradora resarciera los daños en la misma magnitud que fueron generados.

Pero ello no ocurrió. En primer lugar, los vecinos transaron directamente con la aseguradora Mapfre. Por ejemplo, Zenaida Villanueva, propietaria del centro odontológico Villanueva Dental, comenta que su familia negoció directamente con Mapfre la indemnización y esta les pagó por la pérdida de la maquinaria y el deterioro de la infraestructura. Hay familias que llegaron a un acuerdo por el mantenimiento de sus inmuebles, pero no por la cobertura de gastos en salud. El señor Rubén Torres, quien vive en la calle Los Ruibarbos, afirma que en la negociación con Mapfre no se le reconocieron los bienes perdidos de su vivienda ni los daños estructurales de la tienda que alquila. Agrega que él tiene una infección en el ojo y su esposa ronchas en el cuerpo, producto de la tierra y la contaminación del lugar, y esto no se lo han reconocido.

En segundo lugar, Sedapal ha venido brindando desayuno, almuerzo y cena a los vecinos afectados, incluso a un grupo les paga el hotel, pero a partir de hoy dejará de cubrir estos gastos a pesar de que las viviendas y la zona no están restablecidas. Sedapal y Mapfre se abstuvieron de participar en este artículo.

“Sedapal y su bróker están haciendo que la gente vaya y se trompee con Mapfre. Pero Mapfre es solo un financiador. Sedapal y su bróker deben buscar que la gente quede satisfecha con la atención. Acuérdate que un dólar que paga la compañía de seguros es un dólar menos de utilidad, por ello tiene que haber un equilibrio y quien lo debe de dar es Sedapal, representado por su bróker”, dijo el CEO de un importante bróker local que prefirió el anonimato.

Según el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros de la SBS, es deber del bróker apoyar al contratante, asegurado o beneficiario en la solicitud de la cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta que sea satisfecho el derecho del asegurado a la indemnización. Lo peor es que, a pesar de que la póliza de responsabilidad civil de Sedapal ampara los daños materiales o personales a terceros por polución o contaminación accidental repentina, incluidos los gastos de limpieza, descontaminación y remediación, el Ejecutivo destinó recursos para estos fines. Por el aniego, los ministerios de Vivienda, Ambiente, Salud, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ejército y la Marina incurrieron en gastos de dinero y horas-hombre.

LAS CLAVES DEL DESORDEN​

1. Monto de cobertura de responsabilidad civil de Sedapal es el mismo desde hace 10 años.
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Sedapal aumentó el valor de sus activos declarados en su contrato de seguro, de US$851 millones en el 2008 a US$4.214 millones en el 2018, debido al crecimiento de sus operaciones. Sin embargo, la contratación de la cobertura por responsabilidad civil no ha sido consistente con la expansión de Sedapal. En ese lapso, esta se ha mantenido en US$10 millones.

2. Las reclamaciones de los afectados por el aniego tienen como alcance lo que dictamina el Código Civil respecto a daños a terceros y no las limitaciones del seguro de responsabilidad de Sedapal
Lo que no se encuentre en el ámbito de la cobertura de la póliza tendrá que ser asumido por Sedapal. 

3. El gasto realizado por el gobierno debió haber sido financiado por el seguro de Sedapal
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El seguro de responsabilidad civil contratado por Sedapal ampara la indemnización por los daños y perjuicios que la empresa haya ocasionado a las personas y bienes de terceros. Incluye gastos médicos de hasta US$5.000 por persona. El gobierno no debió haber gastado nada.

4. Las familias afectadas por el aniego no debieron haber negociado directamente con Mapfre, sino a través de Marsh Rehder, Corredores de Seguros, que es el bróker de Sedapal
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Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es rol del corredor de seguros apoyar al contratante, asegurado o beneficiario en la solicitud de la cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta que sea satisfecho el derecho del asegurado a la indemnización.

Este Diario envió a Marsh Rehder preguntas sobre el monto de la cobertura de responsabilidad civil del seguro de Sedapal, por qué hay daños que Mapfre no está cubriendo y por qué los afectados están negociando directamente con la aseguradora. 

La empresa respondió que como consultores de riesgos han supervisado la labor de Mapfre, de modo que se garantice el correcto cumplimiento de la cobertura de la póliza contratada por Sedapal.

Marsh Rehder comentó que los distintos equipos de su empresa estuvieron presentes en la zona afectada, desde el primer día en que ocurrió el siniestro, coordinando con la aseguradora y con Sedapal las diversas acciones que permitan, en primer lugar, evitar que se produjeran daños personales a los vecinos, y en segundo lugar, procurando que los efectos del desastre causen el menor daño posible a los bienes e infraestructura. Dijo que si bien la mayoría de afectados ya ha sido indemnizada, existen todavía algunos casos en evaluación.

Fuente: Diario El Comercio.

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SBS adecúa norma para la libre elección de notarios

lunes, 18 marzo 2019 por Danae Blanco

Luego de que en enero el Ejecutivo promulgara la ley que permite a los usuarios del sistema financiero la libre elección de los notarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)adecuó reglamentos para que la norma se aplique efectivamente.

La SBS incorporó en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema financiero un artículo sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la contratación de servicios notariales.

Así, la superintendencia precisó que las entidades financieras deben informar a sus clientes que tienen derecho a la libre elección de notarios. En caso el banco u otra entidad hubiera celebrado convenios con notarías, puede comunicarlo al usuario, dejando a salvo el derecho a escoger el notario de su preferencia.

Acceso

Los bancos, según el dispositivo, tienen que utilizar únicamente los servicios de aquellos notarios que se encuentren en los listados administrados por los colegios notariales, y deben facilitar el acceso a los usuarios a la relación de notarios puesta a disposición por tales colegios.

La disposición entró en vigor desde el fin de semana, y considera la libre elección de notarios en las operaciones realizadas en el sistema financiero en las que estos últimos participan, como los trámites de registro de bienes inmuebles en los créditos hipotecarios.

La norma emitida en enero estableció que cuando el contrato de crédito implique la transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realizará dentro del ámbito territorial provincial en el que se encuentre ubicado el mencionado bien.

El gremio bancario (Asbanc) advirtió, en su momento, que la aplicación de esta ley encarecerá y dilatará los trámites relacionados con créditos hipotecarios.

FUENTE: GESTIÓN

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Comisión de Justicia aprobó proyecto de ley que desaloja a inquilinos morosos

miércoles, 13 marzo 2019 por Henry Vera Torres

“La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó este martes por mayoría el proyecto de ley 3663/2018 que propone, mediante un texto sustitutorio, agilizar el proceso de desalojo mediante una intervención notarial.

La iniciativa busca crear un procedimiento rápido de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos hayan vencido.

Es decir, será aplicable solo para la modalidad de alquiler y permitirá la recuperación inmediata del inmueble en caso el inquilino no cumpla con los pagos correspondientes o venza el plazo pactado en el contrato.

Para aplicar este procedimiento, el contrato ante el notario público deberá ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento creado por cada notaría y los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos”.

Como se sabe, actualmente el proceso demora alrededor de cuatro años, por tanto, ahora el arrendatario podrá recurrir ante un Notario y solicitar una orden de desalojo, lo que se busca es no recurrir a la vía judicial como primera opción.

Cabe acotar que para el procedimiento del descerraje, si será con intervención judicial, ya que es el juez quien tendrá que autorizarlo.

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Pago de utilidades: ¿cuánto tiempo debo haber trabajado para recibir utilidades?

lunes, 04 marzo 2019 por Henry Vera Torres

Desde el 15 de marzo, las empresas peruanas generadoras de rentas de tercera categoría (comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.), tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores . El monto asignado varía según como le haya ido a la compañía en el año anterior.

Al respecto, se generan muchas dudas en el trabajador que no sabe dónde, cuándo, ni cuánto o si le corresponde recibir este beneficio. Por ello, responderemos algunas dudas sobre el tema que las personas suelen tener con respecto al pago de utilidades.

Lo primero que debe saber es que el porcentaje de las utilidades varía, esto depende de la industria a la cual pertenezca la empresa. Los porcentajes son:

  • Pesqueras: 10%
  • Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

¿Quiénes acceden al cobro de utilidades?

Para recibir las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.

Asimismo, los trabajadores que no recibirán este beneficio son los practicantes pues no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación. Tampoco tienen este beneficio los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores.

¿Cuánto le corresponde a cada trabajador?

El cálculo del monto de utilidades que debe recibir cada trabajador se hace de la siguiente forma:

  • 50% será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
  • 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada empleado.

Cabe señalar que el monto a recibir tiene un límite y es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.

¿Me corresponde utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó durante el ejercicio (en este caso 2018), tendrá derecho a cobrar utilidades. Cabe señalar que las empresas no están obligadas a comunicar a los extrabajadores sobre el pago este beneficio, por lo que deberá estar pendiente sobre este reparto.

Asimismo, el plazo prescriptorio para el pago de utilidades es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si usted cesó en 2018, tiene hasta cuatro años para pedir sus utilidades.

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ACOSO SEXUAL LABORAL

jueves, 28 febrero 2019 por Henry Vera Torres

En lo que podría considerarse un impedimento para empezar a sancionar el delito de acoso sexual, en sus diversas manifestaciones, la Defensoría del Pueblo recordó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINMP), que han pasado 168 días (el plazo es de 100) para aprobar el Reglamento de la Ley N° 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Es relevante e indispensable para establecer procedimientos específicos sobre la investigación y sanción del hostigamiento sexual en distintos espacios de trabajo, señaló la Defendería del Pueblo, en oficio remitido al MIMP.

Sin el reglamento la ley es un saludo ala bandera.

FUENTE: GESTIÓN

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HOY SE DEBATE ORDEN DE APELLIDOS

jueves, 28 febrero 2019 por Henry Vera Torres

El debate sobre la propuesta para cambiar el orden de los apellidos de los hijos según el acuerdo al que lleguen los padres, se dará hoy luego que, la bancada Peruanos por el Kambio (PPK) presentara el proyecto de ley.

La iniciativa, planteada por la legisladora Patricia Donayre, modifica el artículo 20 del Código Civil, a fin de que al hijo matrimonial “le corresponda el primer apellido del padre y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden”.

El orden establecido para el primer hijo, se aplicará para los siguientes, considera el proyecto. La propuesta, estima Donayre, se encuentra acorde con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, que incluye poner énfasis en promover la igualdad de oportunidades sin discriminación en el marco de la equidad y justicia social.

Según la iniciativa legal, la técnica usada en el Perú para consignar el orden de los apellidos encuentra su fundamento en el sistema registral español que consigna en primer lugar el apellido paterno, seguido por el materno.

El proyecto plantea que el orden de los apellidos pueda ser una elección de los padres, una decisión que no escape de la esfera íntima familiar.

Orden de apellidos

La propuesta de ley propone modificar artículos del título III de la Sección Primera del Libro Derecho de las Personas del Código Civil. De esta manera, se establece que los progenitores elegirán el orden de los apellidos de los hijos, “de común acuerdo entre ellos”, en el caso que no se llegara a un consenso, iría por orden alfabético.

FUENTE: EL TIEMPO

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FACTURA ELECTRÓNICA: Demanda en el TC contra la OSE

miércoles, 27 febrero 2019 por Henry Vera Torres

Colegio de Contadores presentó demanda por obligarse a empresas a contratar a los OSE para verificar comprobantes, pues ello violaría reserva tributaria

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