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¿Es el crimen de Solsiret Rodríguez un caso de feminicidio?

jueves, 20 febrero 2020 por Henry Vera Torres

Era 23 de agosto de 2016 cuando Solsiret Rodríguez, estudiante de Sociología y activista, fue vista por última vez. Desde entonces, sus padres, Rosario Aybar y Carlos Rodríguez, la buscaron incansablemente sin respuesta alguna. Cerca de cuatro años más tarde, Andrea Aguirre, concuñada de Solsiret, confesó haber descuartizado el cadáver tras ser detenida junto a su pareja Kevin Villanueva.

Pese a que el fiscal encargado del caso, Jimmy Mansilla Castañeda, del Segundo Despacho de la Quinta Fiscalía Penal del Callao, aseguró que la detención preliminar de ambos es por ‘encubrimiento agravado’ y por ‘homicidio simple’, la familia de Solsiret asegura que su muerte fue un feminicidio.

La República conversó con la abogada de la familia de la víctima, Ivonne Macassi León, quien explicó que según el artículo 108-B del Código Penal Peruano, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal”, ya sea por violencia familiar, coacción, hostigamiento sexual, abuso de poder o discriminación contra la mujer.

grupo larepublica

Como se recuerda, en una entrevista que brindaron los progenitores de la joven a La República en 2019, el señor Rodríguez aseguró que antes de la desaparición de Solsiret, ella le confesó a su madre que era acosada sexualmente por su cuñado Kevin Villanueva. Y no solo ello, sino que Brian Villanueva, pareja de la occisa y hermano de Kevin, sabía de lo que ocurría e hizo caso omiso. Incluso en aquel entonces, el padre afirmó que sospechaba que su hija era también víctima de los celos y manipulación.

“Totalmente. Es un feminicidio porque hay una circunstancia de violencia previa que se dio antes de su desaparición”, enfatiza la excongresista Indira Huilca. Si bien el crimen directo habría sido por parte de Andrea Aguirre, “se ha demostrado que Solsiret vivía en un entorno familiar con situaciones de violencia, hostigamiento y acoso sexual”, añadió

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No seas un blanco fácil! Conoce cinco técnicas que usan los ciberdelincuentes para robar tus claves

jueves, 20 febrero 2020 por Henry Vera Torres

Casi 15 millones de personas en el mundo fueron víctimas de fraude con robo de identidad en el 2018, y al menos 1 de cada 5 tuvo que afrontar el costo. En Perú, el robo de identidad ante los bancos es la primera causa de reclamos en el sector financiero.

¿Cómo operan estos delincuentes de las redes digitales para atacar a sus víctimas? Pues cuentan con datos de las víctimas, como nombre completo, teléfonos, dirección, número de tarjetas y de cuentas bancarias. Sin embargo, una de las ventajas es que es más difícil obtener nuestras claves personales, claves token o claves SMS.

Y como siempre es bueno, estar un paso adelante, aquí te contamos algunas técnicas de Ingeniería Social que usan para lograrlo:

Phishing

Te llega un enlace al que ingresas sin darte cuenta de que te dirige a una web fraudulenta en la que te piden datos de la tarjeta y claves.

¿Cómo evitarlo? Recuerda que tu banco nunca te enviará un enlace. Escribe la dirección completa de la web del banco, fíjate que la web tenga la “s” en “https” y que aparezca el candadito al inicio del dominio.Mira también¡No caigas en la trampa! Aprende a usar tus redes sociales de modo seguro

Vishing

Obtienen tu información mediante una llamada fraudulenta. Esta llamada puede tener diferentes formas: aparenta ser una llamada de un call center, simulando ser de tu banco o de tu empresa de telefonía pidiéndote que brindes tu número de tarjeta y clave para supuestamente bloquear la tarjeta o pagar algo antes de un corte de servicio. También puede ser una llamada de una supuesta emergencia en la que está involucrado algún amigo o familiar.

¿Cómo evitarlo? Nunca des datos de tu tarjeta, claves ni códigos SMS. Si tienes dudas comunícate únicamente con la banca telefónica del banco. No actúes de inmediato, medita y consulta si la llamada te parece extraña.

Smishing

Utilizando un mensaje de texto SMS, los defraudadores te piden ingresar a un enlace o llamar a un número de teléfono. Si lo haces tienen la oportunidad de pedirte datos de tu tarjeta y clave.

¿Cómo evitarlo? En Perú, el SMS es muy usado para enviar promociones y ofertas reales, así que desconfía de aquellas que te pidan claves o ingresar datos de la tarjeta.

Pharming

Consiste en instalar un programa malicioso que hará que cualquier tecla o clic abra una página fraudulenta. Son difíciles de detectar porque no requieren que la víctima ponga un “ok” o aceptación.

¿Cómo evitarlo? Aplicando las recomendaciones básicas de seguridad para tu PC y revisando siempre que las webs a las que ingreses sean seguras (“https”) y que aparezca el símbolo del candado, sobre todo si se trata de páginas en las que vas a ingresar tus datos bancarios para una compra.

Baiting

 Es similar al “pharming”, pero en este caso la víctima es inducida a dar su aceptación para ingresar a las páginas fraudulentas mediante un “cebo”. Puede ser una descarga gratis de una canción o bonos para juegos en línea.

¿Cómo evitarlo? Recordando que quienes diseñan estos falsos premios buscan tentarnos. Simplemente, no los aceptes.

Conociendo estas técnicas puedes contribuir con tu propia seguridad y no exponerte a un fraude que podría dejarte endeudado y dañar tu calificación crediticia. Si fueras víctima de alguna de estas modalidades de robo cancela inmediatamente tu tarjeta y haz la denuncia ante la Fiscalía. Luego, revisa tus consumos y presenta a tu entidad financiera una solicitud de aclaración por los gastos no reconocidos

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SBS propone Reglamento de rentas particulares y otros seguros de vida La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) plantea nuevas condiciones para el diseño comercial y la transparencia de la información en los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión. SBS SBS

jueves, 20 febrero 2020 por Henry Vera Torres
La SBS señaló que entre los principales aspectos del proyecto de reglamento, destacan el desarrollo de principios, políticas y procedimientos referidos a la oferta, promoción y gestión de los productos bajo el alcance de la norma.

También se dispone que los nombres comerciales de estos seguros de vida sean expresados en un lenguaje sencillo y claro para el entendimiento de los usuarios, sin generar falsas expectativas respecto de sus condiciones o beneficios, ni inducir a error respecto a su naturaleza o al perfil de riesgo asociado.
Se plantea como obligación que las empresas cuenten con información suficiente y relevante para el contratante al momento de ofrecerlos, para lo cual deben considerarse las necesidades e intereses de los usuarios, así como los niveles de conocimiento sobre estos productos y su nivel de tolerancia al riesgo.
De otro lado, SBS sostiene que el proyecto plantea que los pasivos que corresponden a los componentes de ahorro y/o de inversión se encuentran sujetos al cálculo de requerimientos por margen de solvencia y fondo de garantía bajo los mismos parámetros establecidos para los seguros de vida individual y rentas. Por su parte, para los componentes de inversión cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado, no aplica el cálculo del margen de solvencia, sino que se establece un requerimiento de fondo de garantía.

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Suprema determina pautas en indemnización por daños Trabajadores despedidos pueden reclamar pese a que laboren para otro empleador.

jueves, 20 febrero 2020 por Henry Vera Torres

Los trabajadores despedidos tienen derecho a reclamar a su empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante, pese a que durante el período de desempleo estuvieron trabajando para otro empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 10956-2017-Tacna emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial .

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, el hecho de que un trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el período en que se encontró despedido, no significa que carezca del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante.

Admitir lo contrario implicaría vulnerar el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que ello no debe servir para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos adquiridos por el trabajador son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, refiere el colegiado.

Por tanto, con este fallo, la Corte Suprema de alguna manera cambia de criterio respecto al pago de esas indemnizaciones, porque consideraba que cuando un trabajador que era despedido y después repuesto tras un proceso judicial de varios años, pedía una indemnización por los daños generados por el período de no prestación de servicios debía demostrarlos, comentó el laboralista Germán Lora, quien agregó que aminoraba esos daños el que estuviese laborando para otro empleador.

Pero sostuvo que con esta nueva sentencia la máxima instancia jurisdiccional del país de manera aislada establece que igual el empleador debe indemnizar al trabajador, pese haber prestado servicios en aquel período.

Ante ello, el experto en derecho laboral considera que los magistrados son responsables de la demora de los procesos y que deben cumplir con emitir sus sentencias en el plazo legal fijado, para evitar después recargar a los empleadores con el pago de estas indemnizaciones.

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Consumidores podrán desvincularse de contratos de servicios en solo 48 horas

jueves, 19 septiembre 2019 por Henry Vera Torres

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el Código Protección y Defensa del Consumidor con el fin de hacer efectiva la desvinculación de contratos de servicios públicos en un plazo de 48 horas.

La iniciativa establece que los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizaron para contratar el servicio para solicitar la desvinculación contractual, así como también prestaciones adicionales o complementarias, presentación de reclamos o quejas.

Tales mecanismos son: todos los puntos de venta sean propios o administrados por terceros, los centros de atención al cliente, vía telefónica, vía Internet, vía mensaje de texto a teléfonos móviles y cualquier otro medio físico electrónico o análogo que se utilice para la contratación del servicio.

Según el documento aprobado, la decisión del consumidor de poner fin al contrato no requiere justificación, pero debe ser comunicada de manera inequívoca y empleando cualquier medio que genere certeza de su fecha.

La iniciativa legal señala que la vulneración de estas disposiciones constituye una infracción administrativa sancionable por el Indecopi u organismo regulador competente en cada mercado.

La desvinculación contractual se realizará sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como pérdida de cantidades abonadas por adelantado o el cobro por servicios que no hayan sido prestados.

Problemática

El dictamen aprobado señala que este cambio normativo busca solucionar el problema de la demora por parte de las empresas para la cancelación de servicios solicitados por los consumidores.

Refiere que, generalmente, las empresas proveedoras ponen al alcance de los consumidores herramientas que hacen simple y ágil el contratar sus servicios, como hacer un “sencillo clic” en el ordenador o una respuesta afirmativa a través de una llamada telefónica.

Sin embargo, continúa, para finalizar la prestación del servicio, estas mismas empresas requieren que el consumidor les refiera los motivos por los cuales no desea continuar con el contrato o que se llene un formulario de encuesta.

Luego de ello les otorgan un plazo durante el cual se procesa la información previa a ser aceptada la solicitud, para posteriormente poder ejecutar y/o hacer efectiva la finalización del contrato de consumo

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Poder Judicial establece estándares para dictar prisión preventiva

jueves, 19 septiembre 2019 por Henry Vera Torres

Los jueces supremos en lo penal del Poder Judicial publicaron el Acuerdo plenario 01-2019 tratado en el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, en los que se fijan criterios jurídicos en temas de prisión preventiva, impedimento de salida del país y otros. Estos deberán ser de cumplimiento obligatorio por los jueces al momento de analizar, evaluar y dictar prisión preventiva.

El juez supremo César San Martín, coordinador de la ponencia, dijo a El Comercio que se han dado un conjunto de pautas y precisiones jurídicas sobre el nivel de pruebas que debe exigirse para ordenar un mandato de prisión preventiva.

“Hablamos de la sospecha fuerte; y en segundo lugar, analizar determinada prueba en la relación algunos casos de peligro de obstaculización”, sostuvo.

El magistrado también sostuvo que se han establecido los requisitos de cumplimiento obligatorio para no incurrir en una violación del derecho.

“En regla general, ese principio (de obstrucción probatoria) queda superado cuando la fiscalía ha incautado la prueba material, documental, ya aseguró a los testigos. Entonces, eso debe hacer más breve el plazo de prisión preventiva”, dijo San Martín.

El juez también rescató los plazos de la prisión preventiva y sobre esta, su vinculación con situaciones de criminalidad organizada. Agrega que se ha determinado que no necesariamente se debe usar el plazo máximo, “sino que se debe fundamentar”.

“Se debe ver el caso concreto o las dificultades que se presentan en la investigación, eso es lo determinante para fijar el plazo. La gravedad del delito, complejidad de investigación, el nivel del arraigo sus vinculaciones con el extranjero”, anotó.

A continuación, los puntos más resaltantes de la resolución.

-Certeza de que cometió el delito y será sancionado-

Uno de los primeros puntos aclarados por los jueces supremos penales del Poder Judicial para que se dicte una prisión preventiva, es que se tenga una sospecha tan alta, que se presuma que la persona requerida terminará siendo condenada por el delito imputado.

Es decir, para el pedido de una prisión preventiva ya no basta una sospecha simple o relevante, reveladora ni suficiente, sino que debe existir casi certeza de la comisión del delito.

“En suma, se precisa la existencia de datos concretos, indicadores de un injusto penal importante para las actuaciones de la causa, que con alta probabilidad permiten concluir, provisionalmente como es obvio, la concurrencia del hecho y de su vinculación con el imputado y de que el imputado es responsable del mismo”, se lee en la resolución.

-Palabra y corroboración del colaborador eficaz-

Los jueces de la Corte Suprema también han reparado en el uso que se hace de las declaraciones dadas por los aspirantes o colaboradores eficaces para sustentar una prisión preventiva.

“En toda circunstancia, la versión del colaborador o aspirante a colaborador, como ya se dijo, no debe ser la única relevante; sino que ha de estar corroborada por otros medios-fuentes de prueba”, se lee como punto central en el documento.

Según el abogado penalista, Andy Carrión, este es un punto trascendental pues permite el uso de dichas declaraciones, pero con algunas salvedades que debe ser de cumplimiento absoluto como la corroboración con pruebas periféricas.

“Hacen una atingencia. Esto es, que no basta la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz o al colaborador reconocido judicialmente, sino que estas versiones deben ser corroborada con elementos externos. Antes se aceptaban solo las versiones, ahora estas se deben probar con documento, audios, u otros que puedan darle valor a la versión”, sostiene.

-Debe ubicarse al imputado dentro de la organización criminal-

Otro de los puntos acordados por la Corte Suprema es la valoración que se debe hacer sobre la pertenencia a una organización criminal al momento de analizar una prisión preventiva.

Según Carrión, antes se imputaba como requisito la mera alegación de que una persona pertenecía a una organización criminal para que sea tomado como requisito cumplido, lo cual ahora debe ser especificado.

“Ahora le han elevado la valla a la fiscalía, pues tendrá que determinar el grado fáctico de conexión de la persona imputada con esa organización criminal. Ahora la fiscalía tiene que individualizar qué conducta ha desplegado esta persona en la organización”, sostiene.

-Riesgo de fuga y obstaculización-

Para la Corte Suprema, “no es suficiente que existan posibilidades de fuga”; sino que se debe determinar o acreditar que el imputado “piensa también hacer uso de dichas posibilidades”.

Se hace hincapié en que los jueces deben tener presente las circunstancias de cada caso concreto. Por ejemplo, donde se tenga a una persona de edad avanzada o el estado de salud del imputado, pero que tenga contactos internacionales.

Sin embargo, es sobre el peligro de obstaculización que se hace una puntualización mayor, según el abogado Andy Carrión.

“Debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tenga el imputado de obstaculizar la prueba”, se indica en la resolución.

Agrega que, el imputado debe tener una “auténtica capacidad para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de investigación o de prueba o para influir sobre otros imputados o testigos”.

Al respecto, Carrión explica que la Corte establece que “estos elementos perturbadores deben ser desplegados directamente por la persona a imponer la prisión preventiva”.

Recordó que en el caso Keiko Fujimori, se le atribuye una perturbación por ser la lideresa de un partido político, pero lo que ahora indica la Corte Suprema es que “el peligro debe ser concreto y fundado; lo que implica que se establezca la conexión real con los terceros que puedan influir”.

“La fiscalía debe aportar datos acerca de la existencia real del riesgo de obstaculización, y para tal fin aún cuando venga identificado con un pronóstico de futuro, que como tal es relativamente incierto, debe resultar real y no meramente presunto”, se indica en el documento.

-Plazos y derechos-

Sobre el plazo de la prisión preventiva, el pleno casatorio estableció que este debe ser aplicado “de acuerdo con las particularidades de cada caso”.

Y si bien debe tenerse en cuenta la complejidad del caso, las actuaciones de investigación, los actos de cooperación internacional y otros puntos ya establecidos; los jueces supremos penales establecieron que “en ningún caso, puede erigirse como causa de justificación las dilaciones indebidas, ni la sobrecarga de trabajo, protagonizadas por una fiscalía determinada”.

El Poder Judicial hace una atingencia sobre el plazo máximo de 36 meses de prisión preventiva -cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- indicando que debe analizarse por cada caso concreto, tener en cuenta su complejidad, comportamiento de las personas con los hechos imputados y las vinculaciones de los imputados entre sí que podrían poner en riesgo las fuentes de prueba.

“Cuando se trata de plazos máximos -en especial de treinta y seis meses- han de merecer una justificación especial y revisión continua, periódica y precisa”, se indica.

En otro punto, se indica que “desde la garantía de la presunción de la inocencia, están excluidas como condiciones determinantes del peligro de obstaculización los actos derivados del ejercicio del derecho de defensa del imputado o como respuesta a su falta de colaboración en la investigación”.

-Adiós a las audiencias largas-

Pese a que las judicaturas ya han puesto un límite a las largas audiencias de prisión preventiva, la Corte Suprema ha querido dejar en claro cómo deben llevarse estas.

Por ello, han enfatizado en que estas no pueden incluir largas explicaciones; sino que deben ser puntuales y sobre temas vinculados al requerimiento. El magistrado no debe permitir que se incluyan temas ajenos al pedido de prisión preventiva.

“No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso esta [la fiscalía] se ha expresado por escrito y fundadamente”, se indica. 

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¿Puede el trabajador perder el subsidio y la pensión pero seguir con un contrato de trabajo?

martes, 20 agosto 2019 por Henry Vera Torres

La obligación para el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo es hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, es decir, 340 días.

Sin embargo, EsSalud cuando el trabajador acumula 150 días de incapacidad consecutivos emitirá un informe Médico de Calificación de Incapacidad, y si determina que se trata de una incapacidad no temporal, solo se reconocerá el pago del subsidio hasta un máximo de 180 días.

Al respecto, el laboralista Germán Lora explicó que esta situación impide al trabajador acceder a una pensión de incapacidad permanente, ya que la determinación de la incapacidad no temporal no tiene los mismos efectos que la incapacidad no temporal.

La incapacidad permanente, permite al trabajador acceder a una pensión de jubilación a través del Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Nacional de Pensiones, pero no así la incapacidad no temporal. Por esa razón el Plan Nacional de Competitividad y Productividad plantea como uno de sus objetivos implementar un procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente.

¿Cuál es el problema?

Ante la falta de un procedimiento que determine la invalidez absoluta permanente EsSalud determina solo que existe una incapacidad no temporal, con lo cual vencido el plazo máximo deja de pagar el subsidio a la empresa.

Asimismo, el trabajador al no poder realizar labores por su condición de incapacidad, también dejará de percibir ingresos y al no tener aportes del empleador, el trabajador perderá su condición de afiliado regular al seguro social luego de tres meses impagos, anota,

Y sin embargo, el empleador no podrá extinguir la relación laboral, ya que para poder hacer requiere que se declare la invalidez absoluta permanente por EsSalud, el Ministerio de Salud o una Junta de Médicos del Colegio Médico a pedido del empleador, pero en EsSalud no existe un procedimiento, para la calificación de la señalada incapacidad, tampoco en el Ministerio de Salud, y el informe del Colegio Médico, puede representar un monto a veces superior a la liquidación del trabajador, con lo cual se vuelve un círculo vicioso, resalta el laboralista.

Lora comenta que ante esta falta de coordinación entre EsSalud, Sistema Previsional y los empleadores, lo único que se promueve son las demandas de los trabajadores por indemnización de daños y perjuicios si logran probar que la causa de su incapacidad se relaciona con las labores que realizaba.

Por ello, Lora comenta que esta en manos del legislador establecer un procedimiento que primero permita continuar con los subsidios hasta el máximo de 340 días, permitir un interrelación con los sistemas de invalidez del sistema privado de pensiones o el sistema nacional de pensiones, así como la participación de los seguros como el Seguro Complementario de Riesgo, entre otros.

Finalmente, se debería regular la posibilidad de extinción de la relación laboral con el pago de alguna indemnización, es decir, un sistema eficiente del tratamiento de la invalidez de los trabajadores.

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El NCPP permite la acusación alternativa Lo que significa que si el fiscal acusa por un delito, lo puede hacer también por otro.

domingo, 11 agosto 2019 por Henry Vera Torres

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), a diferencia del antiguo, permite a los fiscales, en su acusación, denunciar a uno o varios imputados por dos delitos al mismo tiempo, detalló el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde.

Es decir, la norma permite la calificación alternativa, lo que significa que si el fiscal acusa por un delito, lo puede hacer también por otro; por ejemplo, en actos contra el pudor o tentativa de violación, afirmó el magistrado y extitular del Ministerio Público.

“El principal trabajo del fiscal es contar con las pruebas para sustentar su investigación, caso contrario, pedir su archivo o sobreseimiento”, dijo la autoridad durante una entrevista a Justicia TV.

Sobre el tema, aclaró que el fiscal en su acusación solo fija los límites del juicio oral, es decir, si acusa por un determinado delito o si es solo por ese que el procesado debe ser condenado y no por otro.

Afirmó que a ello hay que agregar que el juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por la Fiscalía.

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viernes, 09 agosto 2019 por Henry Vera Torres

Casación de Keiko Fujimori: Corte Suprema aún no toma decisión por discordia entre jueces

La ex candidata presidencial cumple una orden de prisión preventiva por 36 meses dictada en dos instancias del Poder Judicial.

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, todavía seguirá cumpliendo prisión preventiva, ya que la Corte Suprema anunció que hasta la fecha, la Sala Penal Permanente no ha llegado a una conclusión sobre la casación que busca su libertad.

El juez supremo Hugo Príncipe, en la audiencia que había sido anunciada para esta mañana, detalló que hay “discordia” entre las opiniones de los jueces, ya que dos de ellos están a favor de rechazar la casación, mientras que otros tres opinan que debería reducirse el plazo de prisión preventiva de 36 a 18 meses.

“Se ha producido discordia entre los votos de los señores Sequeiros Vargas y Pacheco Huancas, quienes se pronuncian porque se declare infundadas las casaciones”, indicó el magistrado.

“Por otra parte, los señores Castañeda Espinoza, Chávez Mella y Príncipe Trujillo se pronuncian porque se declare fundada en parte y casaron en cuanto al plazo de prisión preventiva de 36 meses a 18 meses”, añadió.

Debido a esto, anunció que no se ha formado resolución y que, según el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la casación seguirá su trámite.

Keiko Fujimori está cumpliendo una orden de prisión preventivadesde el 31 de octubre del 2018, cuando el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho admitió el pedido del Ministerio Público, a través de José Domingo Pérez, al considerar que había riesgo de obstrucción a la justicia.

El fiscal Pérez reveló, en dicha audiencia, testimonios de testigos protegidos que implicaron a Keiko Fujimori, abogados y otras personas vinculadas a Fuerza Popular en la presunta recepción de dinero ilícito de parte de Odebrecht, así como en diligencias que buscaban cambiar la versión de falsos aportantes en beneficio de la excandidata presidencial.

En enero de este año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó los 36 meses de prisión preventiva porque el tribunal consideró que se habían confirmado elementos suficientes de que se habría cometido el delito de lavado de activos bajo la modalidad de organización criminal, entre otros elementos.

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Indecopi confirmó multa de S/ 974 mil a Transporte Megabus S.A.C por actos de competencia desleal en Huancayo Indecopi ordena el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

jueves, 08 agosto 2019 por Henry Vera Torres

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 232 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir S/ 974 mil impuesta a la Empresa de Transporte Megabus S.A.C por operar en un counter del Terminal Terrestre de Huancayo sin licencia de funcionamiento.

Indecopi sostiene que, por esa razón, la empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En ese sentido, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) la sancionó con 232 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

Luego de la apelación presentada por Megabus, la Sala emitió la Resolución N° 0127-2019 /SDC-INDECOPI, confirmando que esta empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas al concurrir en el mercado sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente para operar con un counter en el indicado terminal terrestre.

El literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal exige que todo agente económico debe contar con el o los documentos que demuestren que su actividad económica está debidamente autorizada, de lo contrario se verificaría que compite en el mercado aprovechándose de una ventaja ilícita y significativa al incumplir tal exigencia legal.

Sobre la licencia de funcionamiento

En este caso se comprobó que la empresa sancionada inició y realizó operaciones en el citado counter sin estar autorizada para tal efecto. Recién en marzo de 2018 obtuvo la licencia pese a que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento requiere tal habilitación desde el inicio de las actividades económicas. Por tanto, Megabus concurrió en el mercado sin contar con un título que lo habilite a desarrollar sus actividades económicas.

La Resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YsaZJ3

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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