CELERIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES
El Poder Judicial emitió la directiva de Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y Derechos Fundamentales en el Trabajo, aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 291-2018-CE-PJ.
El cumplimiento de dicha directiva permitirá que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país priorice y resuelva con celeridad 128 procesos que corresponden a la pretensión de nulidad de despido y 1,195 a la de reposición en el empleo.
Su acatamiento posibilitará, además, velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en las Leyes Nºs. 26636 y 29497, que tienen por finalidad acelerar la tramitación y resolución de estos procesos a tono con los planteamientos de la 106ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 16 de junio del 2017.
Todo ello también en cumplimiento de la política de gestión de la judicatura de maximizar la transparencia, celeridad y eficacia de los procesos judiciales.
Fuente: Diario oficial El Peruano
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APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
Que, en la Sesión N° 365, de fecha 10 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunarp, en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, encargando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos la formalización de dicho acuerdo;
Artículo Primero.- Modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.
APROBAR la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, en el siguiente sentido:
“Artículo 35.- Efectividad de la entrega de los aportes
En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas:
a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa del sistema financiero nacional o por una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no esté autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; (…)”
Fuente: Diario oficial El Peruano
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Municipalidad de Lima prepara norma para impulsar obras con cargo al Impuesto Predial
Como una medida para impulsar las inversiones en Lima Metropolitana, el alcalde Jorge Muñoz dijo que desde la comuna vienen trabajando en un proyecto para realizar inversiones con cargo al pago anticipado del Impuesto Predial.
“Este es una medida que estamos promoviendo y que próximamente lo daremos a conocer”, expresó.
Al respecto, Sarita Vílchez Castellano, gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, detalló que el proyecto de ordenanza municipal estará listo en las próximas semanas.
Para ello están ultimando detalles, cruzando información con el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima), y de ser necesario se harían las consultas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Recordó que, esta medida ya se aplicó en el distrito de Miraflores, cuando Jorge Muñoz era su alcalde.
“La inversión sobre el pago anticipado del Impuesto Predial es un esquema similar al que se aplica en Obras por Impuesto”, dijo la funcionaria.
¿Cómo será el mecanismo? En este caso los dueños de los inmuebles pueden presentar las iniciativas para mejorar la infraestructura de Lima, estimando el monto de impuesto a pagar.
Fuente: Diario Gestión.
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Habrá jubilación anticipada para afiliados de AFP desempleados pero restringida
El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la restitución del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA ) lo que permitirá acceder a este beneficio a los afiliados de las AFP desempleados pero con restricciones, comparado con el régimen existente hasta el 31 de diciembre del 2018.
El texto sustitutorio del dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso fue aprobado con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.
De acuerdo al proyecto, las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años, podrán acceder a la jubilación anticipada – edades mínimas también contempladas en el régimen previo-, pero ahora deberán cumplir con el requisito de estar desempleados por 12 meses consecutivos.
Es decir, para acceder al REJA los afiliados no deberán haber recibido en 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación, ingresos ni de quinta categoría, ni de cuarta categoría (independientes), hasta cierto tope de remuneración anual.
Aquellos afiliados de AFP que cumplan con los requisitos anteriores, y que perciban ingresos anuales de cuarta categoría de hasta S/ 29,400 podrán jubilarse anticipadamente. Si superan ese monto, no calificarán.
Además, para acceder a este tipo de jubilación, los afiliados deberán presentar documentación de la Sunat sobre su condición de desempleo, detalló la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Mercedes Aráoz, quien sustentó la norma.
La ley aprobada también abarca la jubilación anticipada ordinaria. El acceso a este régimen también será más restringido pues ahora se exigirá que los aportes voluntarios que haga el afiliado solo representen hasta el 20% del tamaño de su fondo. Además, solo calificarán las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años.
Fuente: Diario Gestión.
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La fiscalización a directores en casos de elusión se podría iniciar mañana
La última modificación del Código Tributario, vía el Decreto Legislativo N° 1422, establece que el directorio debe evaluar los actos o situaciones realizados en el marco de la planificación fiscal y ratificar o modificar hasta el 29 de marzo del 2019.
Por ello, la Sunat podría iniciar la fiscalización de estos casos de elusión desde mañana. Pese a que existe un dictamen pendiente de debate que deroga, entre otras, esta norma, hoy se encuentra vigente.
Gestión supo que aquellas empresas que cuentan con directorio vienen aprobando a la fecha actas que incluyen una evaluación de estas planificaciones fiscales por el periodo que va desde julio del 2012 al 13 de setiembre del 2018.
Asimismo, que los directores están exigiendo algún tipo de seguro sobre pago de educación, vivienda y salud por este tipo de responsabilidad.
¿Infracción y multa?
El tributarista Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, opinó que no existe una obligación de comunicar o informar a la Sunat sobre la evaluación que realice el directorio de esos actos.
Explicó que su incumplimiento no genera una infracción sancionable (multa), sino el riesgo de que el director se considere responsable solidario. Agregó que aun cuando se busca que los directores se consideren como responsables solidarios por deudas tributarias de la empresa, ello solo podrá ocurrir si se verifican conductas elusivas y solo serán perseguidas con la aplicación concreta de la norma antielusiva.
No obstante, hasta ahora su aplicación está en suspenso, ya que se requiere de la definición de un acto artificioso o impropio (es decir, sin un sustento económico y solo para reducir impuestos).
El Ministerio de Economía y Finanzas anunció que ya tiene lista la norma reglamentaria que establece un test o examen de hechos en cada caso concreto. Indicó que esperará hasta que el Congreso defina la revisión del Decreto Legislativo N° 1422 (Gestión 19.03.2019). Por ello, Dávila considera que la responsabilidad solidaria de los directores no es aplicable de manera inmediata al vencimiento del plazo para la evaluación.
Fuente: Diario Gestión.
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Ciudadanos podrán acceder a información de expedientes judiciales que están en trámite
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó que la información que produce el Estado, incluso la que deriva de los procesos judiciales archivados o en trámite, en principio, es pública y debe ser de conocimiento de los ciudadanos (Opinión Consultiva N° 25-2018-JUS/DGTAIPD).
Así, precisó que la función jurisdiccional se encuentra sometida a los principios de transparencia y publicidad, en donde solo se admiten excepciones puntuales en función de proteger derechos constitucionales como la intimidad, seguridad nacional, entre otros.
Es decir, cualquier ciudadano tiene el derecho a solicitar y recibir la información que solicite a cualquier entidad pública, y el Poder Judicial no puede plantear una exclusión a esta obligación de transparencia.
Reglas
La Dirección detalló que en el caso de expedientes judiciales en trámite la solicitud se debe remitir al juez que dirige el proceso y que es responsable de la información, según las reglas indicadas por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 03062 – 2009 – PHD – TC).
Si el expediente concluyó la información se solicita al secretario general de la entidad, o la que haga sus veces.
En ambas solicitudes, los funcionarios encargados deben verificar caso por caso y según el tipo de proceso penal, civil, laboral y otros, si la información solicitada afecta la intimidad de una persona, la defensa nacional, la reserva en determinadas etapas del proceso penal, entre otros, para entregársela al solicitante.
Asimismo, un proceso judicial concluido no autoriza a que todo el expediente sea de libre acceso, sino que deben evaluarse las excepciones, las que deben ser indicadas al solicitante.
Sin embargo, precisó que las excepciones a la entrega de la información deben interpretarse de manera restrictiva. Es decir, que ante la duda de si una información es restrictiva o se debe dar pase a la entrega de la información, se debe preferir esto último.
La importancia en la transparencia en el acceso a la información a nivel judicial recae no solo en la necesidad de someter a escrutinio público el sistema de justicia para detectar eventuales inconductas funcionales sino hasta actos de corrupción.
Dato
Solicitudes hechas por empresas,
Representación: Según el Tribunal Constitucional, el derecho para acceder a información pública no está sujeto a acreditación de representación legal, cuando la solicitud la realicen empresas.
Fuente: Diario Gestión
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Acoso sexual: El 23% de los agresores serían los compañeros de trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( MTPE ) informó que, de acuerdo con los casos de hostigamiento sexual atendidos el 23% de los agresores denunciados tienen una relación no jerárquica, es decir, que se daría entre compañeros de trabajo. Sin embargo, un 74% proviene de una relación jerárquica (jefes).
En total, el MTPE ha atendido 115 casos; esta cifra corresponde al periodo octubre del 2018 – febrero del 2019.
Uno de los datos más resaltantes es que el 100% de los denunciados son hombres. Mientras que en el caso de los denunciantes, un 97.4% son mujeres y 2.6% son hombres.
El sector donde se presenta el mayor número de denuncias por hostigamiento sexual es el privado con el 77%, mientras que en el sector público es de 22%.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó que las manifestaciones de conducta de hostigamiento sexual reportadas son: miradas obscenas, comentarios con connotación sexual, insinuaciones sexuales, acercamientos corporales, promesas expresas de un trato preferente.
“Posteriormente se ha presentado trato hostil por el rechazo de las conductas, siendo violentadas psicológicamente y/o amenazadas con ser retiradas del centro de labores”, detalló el MTPE.
Fuente: Diario Gestión
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Cambio en la sede laboral debe tener en cuenta costo de vida
Un reciente fallo de la Corte Suprema del Poder Judicial determinó que las empresas deberán considerar el cambio en el costo de vida, a efectos de realizar el traslado de sus trabajadores (Casación 4735-2017 Lambayeque).
De esta manera, la sentencia fijó un precedente que puede ser usado para casos similares, en donde se repuso a un trabajador que fue despedido por abandono de trabajo debido a que se negó a cumplir con el traslado en la reubicación de la sede laboral.
El caso
Una empresa tenía un contrato de tercerización en Chiclayo y contrató al demandante para que desempeñe sus labores en el marco de dicho contrato. Luego, el contrato de tercerización terminó en dicha ciudad, por lo que la empresa dispuso el traslado del trabajador a la ciudad de Lima. Sin embargo, el trabajador se negó a acatar la decisión y la empresa lo despidió por abandono de trabajo.
En el análisis del caso, la Corte Suprema consideró que la facultad del empleador de variar las condiciones laborales no fue razonable y ocasionó perjuicios al trabajador, ya que la comunicación de los cambios se realizó luego de dos meses de conocida la resolución de la tercerización.
Asimismo, que el traslado perjudicaría económicamente al trabajador, pues no basta que la empresa cumpla con reintegrar los gastos derivados de su traslado, ya que existen gastos como vivienda y alimentación, entre otros.
Las empresas deben informar al trabajador, previo al traslado, detalles de su nueva situación laboral, si el pago será igual o si habrá una mejora teniendo en cuenta el cambio consecuente en el costo de vida.
Además, señaló que la empresa actuó con “auspicio de engaño”, ya que calificó como abandono de trabajo un hecho propiciado por su propia negligencia al no comunicar oportunamente esta situación a los trabajadores. Por ello, la Corte Suprema ordenó la reposición en el trabajo, en el mismo cargo que venía desempeñando o en uno similar.
Fuente: Diario Gestión
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Se gastaron recursos públicos en vez de seguro de Sedapal en aniego de San Juan de Lurigancho
GESTIÓN INADECUADA
Lo que sucedió en SJL es la muestra más precisa
sobre la inadecuada gestión de daños en el país. Independientemente de cuál fue
la causa del aniego, Sedapal cuenta
con un seguro de responsabilidad civil para que, en el caso de un siniestro
generado por sus operaciones, cubra los daños ocasionados a terceros. Como
titular de la póliza debió, junto a su bróker Marsh Rehder, buscar que la aseguradora resarciera los daños en la
misma magnitud que fueron generados.
Pero ello no ocurrió. En primer lugar, los vecinos transaron directamente con la aseguradora Mapfre. Por ejemplo, Zenaida Villanueva, propietaria del centro odontológico Villanueva Dental, comenta que su familia negoció directamente con Mapfre la indemnización y esta les pagó por la pérdida de la maquinaria y el deterioro de la infraestructura. Hay familias que llegaron a un acuerdo por el mantenimiento de sus inmuebles, pero no por la cobertura de gastos en salud. El señor Rubén Torres, quien vive en la calle Los Ruibarbos, afirma que en la negociación con Mapfre no se le reconocieron los bienes perdidos de su vivienda ni los daños estructurales de la tienda que alquila. Agrega que él tiene una infección en el ojo y su esposa ronchas en el cuerpo, producto de la tierra y la contaminación del lugar, y esto no se lo han reconocido.
En segundo lugar, Sedapal ha venido brindando desayuno, almuerzo y cena a los vecinos afectados, incluso a un grupo les paga el hotel, pero a partir de hoy dejará de cubrir estos gastos a pesar de que las viviendas y la zona no están restablecidas. Sedapal y Mapfre se abstuvieron de participar en este artículo.
“Sedapal y su bróker están haciendo que la gente vaya y se trompee con Mapfre. Pero Mapfre es solo un financiador. Sedapal y su bróker deben buscar que la gente quede satisfecha con la atención. Acuérdate que un dólar que paga la compañía de seguros es un dólar menos de utilidad, por ello tiene que haber un equilibrio y quien lo debe de dar es Sedapal, representado por su bróker”, dijo el CEO de un importante bróker local que prefirió el anonimato.
Según el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros de la SBS, es deber del bróker apoyar al contratante, asegurado o beneficiario en la solicitud de la cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta que sea satisfecho el derecho del asegurado a la indemnización. Lo peor es que, a pesar de que la póliza de responsabilidad civil de Sedapal ampara los daños materiales o personales a terceros por polución o contaminación accidental repentina, incluidos los gastos de limpieza, descontaminación y remediación, el Ejecutivo destinó recursos para estos fines. Por el aniego, los ministerios de Vivienda, Ambiente, Salud, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ejército y la Marina incurrieron en gastos de dinero y horas-hombre.
LAS CLAVES DEL DESORDEN
1. Monto de cobertura de responsabilidad civil de Sedapal es el mismo desde hace 10 años.
Sedapal aumentó el valor de sus activos declarados en su contrato de seguro, de US$851 millones en el 2008 a US$4.214 millones en el 2018, debido al crecimiento de sus operaciones. Sin embargo, la contratación de la cobertura por responsabilidad civil no ha sido consistente con la expansión de Sedapal. En ese lapso, esta se ha mantenido en US$10 millones.
2. Las reclamaciones de los afectados por el aniego tienen como alcance lo que dictamina el Código Civil respecto a daños a terceros y no las limitaciones del seguro de responsabilidad de Sedapal
Lo que no se encuentre en el ámbito de la cobertura de la póliza tendrá que ser asumido por Sedapal.
3. El gasto realizado por el gobierno debió haber sido financiado por el seguro de Sedapal
El seguro de responsabilidad civil contratado por Sedapal ampara la indemnización por los daños y perjuicios que la empresa haya ocasionado a las personas y bienes de terceros. Incluye gastos médicos de hasta US$5.000 por persona. El gobierno no debió haber gastado nada.
4. Las familias afectadas por el aniego no debieron haber negociado directamente con Mapfre, sino a través de Marsh Rehder, Corredores de Seguros, que es el bróker de Sedapal
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es rol del corredor de seguros apoyar al contratante, asegurado o beneficiario en la solicitud de la cobertura del seguro y hacerle seguimiento hasta que sea satisfecho el derecho del asegurado a la indemnización.
Este Diario envió a Marsh Rehder preguntas sobre el monto de la cobertura de responsabilidad civil del seguro de Sedapal, por qué hay daños que Mapfre no está cubriendo y por qué los afectados están negociando directamente con la aseguradora.
La empresa respondió que como consultores de riesgos han supervisado la labor de Mapfre, de modo que se garantice el correcto cumplimiento de la cobertura de la póliza contratada por Sedapal.
Marsh Rehder comentó que los distintos equipos de su empresa estuvieron presentes en la zona afectada, desde el primer día en que ocurrió el siniestro, coordinando con la aseguradora y con Sedapal las diversas acciones que permitan, en primer lugar, evitar que se produjeran daños personales a los vecinos, y en segundo lugar, procurando que los efectos del desastre causen el menor daño posible a los bienes e infraestructura. Dijo que si bien la mayoría de afectados ya ha sido indemnizada, existen todavía algunos casos en evaluación.
Fuente: Diario El Comercio.
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