Casación de Keiko Fujimori: Corte Suprema aún no toma decisión por discordia entre jueces
La ex candidata presidencial cumple una orden de prisión preventiva por 36 meses dictada en dos instancias del Poder Judicial.

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, todavía seguirá cumpliendo prisión preventiva, ya que la Corte Suprema anunció que hasta la fecha, la Sala Penal Permanente no ha llegado a una conclusión sobre la casación que busca su libertad.
El juez supremo Hugo Príncipe, en la audiencia que había sido anunciada para esta mañana, detalló que hay “discordia” entre las opiniones de los jueces, ya que dos de ellos están a favor de rechazar la casación, mientras que otros tres opinan que debería reducirse el plazo de prisión preventiva de 36 a 18 meses.
“Se ha producido discordia entre los votos de los señores Sequeiros Vargas y Pacheco Huancas, quienes se pronuncian porque se declare infundadas las casaciones”, indicó el magistrado.
“Por otra parte, los señores Castañeda Espinoza, Chávez Mella y Príncipe Trujillo se pronuncian porque se declare fundada en parte y casaron en cuanto al plazo de prisión preventiva de 36 meses a 18 meses”, añadió.
Debido a esto, anunció que no se ha formado resolución y que, según el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la casación seguirá su trámite.
Keiko Fujimori está cumpliendo una orden de prisión preventivadesde el 31 de octubre del 2018, cuando el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho admitió el pedido del Ministerio Público, a través de José Domingo Pérez, al considerar que había riesgo de obstrucción a la justicia.
El fiscal Pérez reveló, en dicha audiencia, testimonios de testigos protegidos que implicaron a Keiko Fujimori, abogados y otras personas vinculadas a Fuerza Popular en la presunta recepción de dinero ilícito de parte de Odebrecht, así como en diligencias que buscaban cambiar la versión de falsos aportantes en beneficio de la excandidata presidencial.
En enero de este año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó los 36 meses de prisión preventiva porque el tribunal consideró que se habían confirmado elementos suficientes de que se habría cometido el delito de lavado de activos bajo la modalidad de organización criminal, entre otros elementos.
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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 232 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir S/ 974 mil impuesta a la Empresa de Transporte Megabus S.A.C por operar en un counter del Terminal Terrestre de Huancayo sin licencia de funcionamiento.
Indecopi sostiene que, por esa razón, la empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En ese sentido, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) la sancionó con 232 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.
Luego de la apelación presentada por Megabus, la Sala emitió la Resolución N° 0127-2019 /SDC-INDECOPI, confirmando que esta empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas al concurrir en el mercado sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente para operar con un counter en el indicado terminal terrestre.
El literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal exige que todo agente económico debe contar con el o los documentos que demuestren que su actividad económica está debidamente autorizada, de lo contrario se verificaría que compite en el mercado aprovechándose de una ventaja ilícita y significativa al incumplir tal exigencia legal.
Sobre la licencia de funcionamiento
En este caso se comprobó que la empresa sancionada inició y realizó operaciones en el citado counter sin estar autorizada para tal efecto. Recién en marzo de 2018 obtuvo la licencia pese a que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento requiere tal habilitación desde el inicio de las actividades económicas. Por tanto, Megabus concurrió en el mercado sin contar con un título que lo habilite a desarrollar sus actividades económicas.
La Resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YsaZJ3
La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
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A través de un fallo en primera instancia al cual accedió El Comercio, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada –en parte– la demanda presentada por ambos jóvenes, a fin de que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.
“Estamos demasiado felices de sentir que esto avanza y evoluciona, y que no nos equivocamos al confiar en la justicia de nuestro país y en un mundo más inclusivo”, dijo A.A.M.S a este Diario.

El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que inscriba y reconozca –previo trámite administrativo– el matrimonio igualitario entre los ciudadanos peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F., el cual fue celebrado en Estados Unidos.
–El caso judicial–
Tras contraer matrimonio, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el Reniec. No obstante, el Código Civil peruano –en su artículo 234– establece que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no se podría registrar una unión entre personas del mismo sexo.
A.A.M.S. presentó un recurso de amparo constitucional ante el Poder Judicial –sin agotar la vía administrativa– al considerar que “el acto lesivo nace con la vigencia” de dicha norma y “sus efectos inmediatos a su caso”. Invocó entonces la afectación de derechos fundamentales “a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad”. Esta demanda fue admitida judicialmente el 21 de enero del 2016.
En marzo de ese año, el Reniec contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial. También argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue
válidamente celebrado en un país extranjero”.
“Representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”, sostuvo la defensa del Reniec, según el expediente al cual accedió este Diario.
–Argumentos del juzgado–
En su fallo, el juzgado –presidido por la magistrada Rocío del Pilar Rabines– explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.
“Lo cual se reafirma con lo expresado en el numeral 4.3 del escrito de contestación de demanda presentado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que indica que la inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero no goza de protección legal, ni tampoco de protección constitucional”, precisó Rabines en su sentencia.
Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”.
Sobre el matrimonio igualitario en el Perú, Rabines recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que la Constitución vigente “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio y deja para las normas de desarrollo su regulación, que en este caso es el Código Civil”.
Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada en anteriores ocasiones por el Reniec para no registrar los matrimonios de personas del mismo sexo, la jueza argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.
En esa línea, al interpretar “en forma literal y aislada” dicho artículo, la entidad estatal prescinde –según Rabines– del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”.
La sala también recurrió a la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual el Estado Peruano forma parte, “que establece en forma clara el derecho de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta forma, el Sexto Juzgado Constitucional declaró fundada –en parte– la demanda.
“La judicatura considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por dos personas del mismo sexo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Peruano, no es contrario al orden público internacional peruano; pues en nuestra norma fundamental y los convenios internacionales que hemos suscrito y forman parte de nuestro derecho nacional, se protege el derecho a contraer matrimonio y a elegir en libertad con quien hacerlo”, concluyó.
No obstante, la jueza declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”. En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que [el matrimonio] pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, explicó.
–Antecedente y alcances–
Esta no es la primera sentencia de este tipo sobre el matrimonio igualitario en el Perú. En diciembre del 2016, el Poder Judicial declaró fundado el recurso de amparo presentado por el ciudadano peruano Óscar Ugarteche para que el Reniec reconociera e inscriba su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.
No obstante, el fallo fue anulado posteriormente por la Corte Superior de Lima y actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una resolución.
En abril de este año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la gerente de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su pareja Gracia Aljovín, tras declarar fundado su recurso de amparo. Ambas se casaron en Miami (EE.UU.) en el 2016.
Para Gabriela Oporto Patroni, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex, la importancia de este tipo de sentencias es que muestra que los jueces están respondiendo a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. “Si bien son pronunciamientos no definitivos, lo importante es que van marcando una tendencia”, dijo.
Oporto agregó que, en el caso de A.A.M.S. y D.A.U.F., el Reniec puede apelar el fallo del Sexto Juzgado Constitucional, aunque no necesariamente tendría que hacerlo. “¿Qué interés del Estado se ve perjudicado con una sentencia que reconoce la vulneración de derechos fundamentales? Para que el Reniec justifique su apelación de forma válida tendría que explicar, de forma razonable, cómo lo afecta el matrimonio de estos jóvenes”, concluyó.
El Comercio solicitó la versión del Reniec para saber si apelará la sentencia. Esta entidad indicó que no se pronunciará al respecto por el momento.
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Por la misma inversión, los nuevos proyectos de energía eólica y solar junto con vehículos eléctricos que funcionan a baterías en un futuro producirán hasta siete veces más energía útil que los automóviles a gasolina con precios del petróleo cercanos a los niveles actuales, según BNP Paribas SA.
El petróleo tendrá que caer a entre US$ 9 – US$ 10 el barril a largo plazo para que la gasolina siga siendo competitiva respecto a la energía limpia para el transporte, y a US$ 17 – US$ 19 por barril para el diésel, según Mark Lewis, director mundial de análisis de sostenibilidad en la unidad de gestión de activos de BNP, en un informe. El crudo de referencia estadounidense se cotizaba a unos US$ 55 en Nueva York el lunes.
“Nuestro análisis lleva a una conclusión muy clara para la industria petrolera: por el mismo desembolso de capital hoy, la energía eólica y solar ya producirá mucha más energía útil para los vehículos eléctricos que el petróleo comprado en el mercado spot”, dijo Lewis. “Estos son números impresionantes y sugieren que la economía de las energías renovables en conjunto con los vehículos eléctricos serán irresistibles en los diez próximos años”.
Lewis acuñó el término “retorno de energía sobre el capital invertido” para explicar la economía del transporte por carretera. Es una medida del dinero gastado en petróleo y energías renovables y el diferencial en su energía neta producida cuando se usa para movilidad, dijo.
Aún así, los cambios llevarán tiempo.
“La industria petrolera de hoy disfruta de una ventaja de escala masiva sobre la energía eólica y solar de varios órdenes de magnitud: el petróleo suministró el 33% de la energía global en el 2018 en comparación con solo el 3% de la energía eólica y solar”, dijo Lewis.

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MEF publicó reglamento del régimen de garantía mobiliaria Aplica a todo bien mueble al que las partes le atribuyan valor económico.

Redacción GestiónActualizado en 03/08/2019 a las 13:55 El Ejecutivo publicó hoy el reglamento del régimen de garantía mobiliaria, con el que se busca regular la afectación de la garantía que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.Mediante decreto supremo Nº 243-2019-EF, el reglamento establece que sus disposiciones son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de garantía mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.Según decreto legislativo N°1400 que aprobó el régimen de garantía mobiliaria, pueden ser objeto de este los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros.En general, puede ser objeto de garantía inmobiliaria todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico que no se encuentre excluido en el artículo 5 del decreto legislativo N° 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa..El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.La norma indica que la ejecución de la garantía mobiliaria procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.Se establece también que la ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, y sus modificatorias.Ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien en garantía, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.
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Sunafil está enviando cartas inductivas “intensamente” en sector agroexportador, transportes, educación y construcción, y empresas de intermediación (call center).
Como parte de las acciones de fiscalización, las empresas vienen recibiendo cartas inductivas en las que les alertan de posibles incumplimientos de las normas laborales…
Si en el 2017 se avizoraba el potencial de la herramienta de cartas inductivas, hoy podemos decir que tienen un potencial interesante en el tema de la formalización. Existen 63,000 trabajadores formalizados solo a inicios de abril, siendo la meta del año 74,000 trabajadores.
¿Es la aplicación de la inteligencia inspectiva?
Cuando hablábamos en el 2017 de una inteligencia inspectiva, usar la planilla, el padrón RUC, en la práctica lo que estaba pasando ese año era que el Gobierno se compró la idea de fortalecer la inspección y se duplicó el presupuesto.
¿Cuáles fueron las primeras acciones?
Como consecuencia, la inspección en el 2018 compró los equipos para procesar la planilla electrónica, el padrón RUC. Ahora ya podemos ir fortaleciendo de manera acelerada la fiscalización.
¿Por qué las cartas inductivas piden información con la que supuestamente ya cuenta la Sunafil, como la de la planilla?
Hay dos tipos de comunicaciones que se están enviando. La primera, que se anticipa la inspección, en donde se verifica que la empresa cuenta con personal a fiscalizar o fuera de planilla.
¿Qué medidas toman las empresas con estas cartas ?
Las empresas ingresan a planilla a sus trabajadores.
Sin multa…
No hay multa, gran parte de los formalizados este año se obtienen con el asentimiento inmediato de los empleadores.
¿Y cuál es el segundo tipo de carta inductiva?
Es con ocasión de determinadas denuncias.
¿La información que brinda la Sunat es inmediata?
Hay un desfase entre la información que brinda la planilla electrónica y la realidad, de un mes a mes medio. Eso origina que con la carta inductiva le hagamos conocer que hay un tema por mejorar.
¿Cuál ha sido la reacción de las empresas?
En el 40% de los casos nos responden señalando que no han pagado y van a pagar, o que ya pagaron los beneficios sociales y de esa manera atendemos mucho más rápido a los ciudadanos. Así, ahora cada denuncia no significa que tenga que salir un inspector, lo cual es demasiado caro. Los inspectores saldrán solo en los casos de mayor valor.
¿En qué sectores se están enviando las cartas inductivas?
Estamos trabajando intensamente en el sector agrario (agroexportador), transportes, educación y construcción, así como en empresas de intermediación (call center).
Ustedes han informado que los inspectores cuentan con aplicativos en sus móviles. ¿Cuáles son las ventajas para la fiscalización?
Se ha cambiado a todos los inspectores sus equipos para que en tiempo real conozcan la información completa de la empresa (planilla) y verifiquen con el DNI si se encuentra en planilla.
El inspector podrá incorporar en planilla al trabajador…
Sí, pero con el consentimiento del empleador, que se ve disuadido por la relevancia de las pruebas irrefutables.
El inspector no puede ingresar directamente en planilla de la empresa al trabajador informal…
Nosotros no tenemos esa facultad, aún. Pero sí podemos advertir a los empleadores y que además al hacerlo no recibirán multas. La inspección en general brinda varias oportunidades a los inspectores para que puedan subsanar.
¿La inspección ahora funciona?
Claro, con las investigaciones previas sabemos incluso a qué hora llegar a las empresas para encontrar a los trabajadores, y eso marca la diferencia.
¿Hay visitas nocturnas?
Nosotros vamos a las empresas en el momento en que debemos estar. Puede ser a las 5 de la mañana o más, de madrugada, ahí estará el inspector.
¿Para cuándo se implementará el Tribunal de Fiscalización Laboral?
Lamentablemente, debió haberse concluido el año pasado (pero no ocurrió); ahora estamos en un proceso para que se concrete en el menor plazo posible para que entre en funciones este primer semestre.
Uno de sus objetivos es fortalecer la predictibilidad en sus decisiones…
Sí, que un inspector ante una misma situación tenga un solo criterio. Por eso hemos reactivado la comisión de criterios vinculantes. El año pasado se aprobaron siete, este año se van a emitir más. La gran tarea de cada intendente es que no haya inconsistencias (ver vinculada).
¿Qué pasa si un criterio vinculante se incumple?
Nosotros como sistema estamos en permanente evaluación y todos los inspectores deben cumplirlo, y dentro del procedimiento sancionador. La oportunidad de aplicarlo o corregir su inaplicación está en ese procedimiento.
¿Ese criterio vinculante se aplica a los casos en trámite?
La aplicación es inmediata y en adelante, y para los procesos en trámite dependerá de la situación y se tendrá en cuenta.En Inspeccón Laboral
Se publican nuevos protocolos y criterios de interpretación
En lo que va del año, se han publicado seis protocolos: dos relacionados a la fiscalización en el área urbana, relativa a la igualdad salarial entre hombres y mujeres; en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, para la fiscalización en el área rural.
Asimismo, ante la falta de precedentes vinculantes del Tribunal de Fiscalización Laboral, este año se emitieron 20 criterios de aplicación en el sistema de inspección laboral, como tope en la aplicación de multas, sobre indemnización y descanso vacacional, efectos del desistimiento del denunciante, no contar con el registro de asistencia, cómputo del plazo de prescripción relacionado a la inspección, caducidad, concurso de infracciones por depósitos de CTS y hojas de liquidación, principalmente.El Dato
Se revisará normas sobre discapacidad
Objetivo. Sunafil buscará perfeccionar las normas sobre la cuota de trabajadores con discapacidad, que establece la contratación del 3% del total de la planilla en las empresas privadas. La fiscalización tendrá un mayor énfasis en la capacitación. El objetivo de la inspección no es sancionar, sino mostrar las ventajas de la formaliza
FUENTE: GESTIÓN
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Fiscalizarán obligaciones en materia remunerativa
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”
23/5/2019
Este documento establece reglas y criterios específicos para que los inspectores de trabajo puedan verificar y orientar respecto al cumplimiento de esta ley.
En ese sentido, los inspectores fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones en materia remunerativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en este protocolo.
Criterios
En lo que concierne a la verificación de la discriminación directa o indirecta, el inspector de la Sunafil deberá corroborar que no se haya establecido la remuneración de los sujetos inspeccionados teniendo como sustento de la diferencia salarial el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares ni la condición de víctima de violencia.
En el caso de verificar la existencia de diferencias salariales de trabajadores y trabajadoras que pertenecen a una misma categoría, el inspector de trabajo deberá considerar como criterios objetivos de justificación de dichas diferencias, entre otros, la antigüedad, el desempeño, la experiencia laboral, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto de trabajo determinado.
Respecto a la discriminación remunerativa indirecta por sexo, el personal inspectivo deberá verificar, como mínimo, que las medidas adoptadas sean neutras, y la aplicación por igual de la medida neutra a todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la empresa con independencia de su sexo.
Así también verificará si la medida neutra produce efectos perjudiciales para el colectivo de mujeres que laboran en la empresa, y si hay justificación objetiva para la aplicación de la medida neutra o si se encuentra vinculada a las necesidades del negocio de la empresa.
FUENTE: EL PERUANO
http://elperuano.pe/noticia-fiscalizaran-obligaciones-materia-remunerativa-79823.aspx?fbclid=IwAR0cYidqceXlJI0ar-5M2oJqJlNwueExArfQoz2Akp4N8FCM8lkTT3iyL_U
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Aprueban documento denominado “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 145-2019-TR
Lima, 21 de mayo de 2019
VISTOS: El Informe Técnico Nº 35-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 342-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 1170-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, en el inciso 1 de su artículo 26 se establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el artículo 2 del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración, ratificado por el Estado peruano en febrero de 1960, señala que todo miembro deberá promover y, en la medida en que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;
Que, el artículo 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Estado peruano en agosto de 1970, prevé que todo miembro para el cual se halle en vigor este documento, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, asimismo, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en junio de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional, a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prevé la prohibición de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el/la empleador/a debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, expide las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el/la empleador/a para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones, especificando que las pautas referenciales incluyen, entre otros, modelos de documentos del cuadro de categorías y funciones, así como de políticas salariales;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 243-2018-TR se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones (Guía para la Igualdad. 1 Igualdad Salarial)”, el modelo de cuadro de categorías y funciones, y el contenido mínimo referencial de la política salarial;
Que, el documento descrito menciona que posteriormente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá una guía metodológica que amplíe y complemente el proceso de implementación de medidas de igualdad salarial dentro de las organizaciones;
Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir la resolución ministerial que apruebe una guía complementaria que otorgue pautas referenciales a los/las empleadores/as para el desarrollo del proceso de valoración de puestos y la elaboración de cuadros de categorías y funciones;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de guía
Apruébase el documento denominado “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Acciones de sensibilización y difusión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones de sensibilización y difusión sobre lo dispuesto en la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”.
Artículo 3.- De la publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe./mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1771527-1
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Procedimiento operativo de la Jubilación Anticipada
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la Resolución SBS 2224 -2019, referida al procedimiento operativo de la Ley Nº30939, que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Dicha resolución también establece modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).
La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, estipula dos procedimientos diferenciados para los afiliados que se acojan al REJA.
Uno, para aquellos que no poseen RUC; y, otro para los aquellos que sí tienen RUC, y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.
A dicho efecto, deben suscribir una declaración jurada que valide la situación de desempleo y/o no percepción de ingresos de 4ta. Categoría, cuyo formato forma parte integrante de la referida resolución.
En el caso de estos últimos, los afiliados deben demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente a siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos 12 meses.
Para ello deberán presentar ante la AFP un documento que será tramitado por el afiliado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Jubilación Anticipada
En el caso de la JAO, se establece el procedimiento para acceder al beneficio, considerando que el promedio de remuneraciones de los últimos diez años para evaluar el acceso, no considerará las gratificaciones de julio y diciembre.
También se hace referencia a las fechas en las cuales no resulta de aplicación las modificaciones a la JAO, respecto del aporte voluntario que hayan efectuado los afiliados en dicho período.
FUENTE: ANDINA
https://www.andina.pe/agencia/noticia-sbs-publica-procedimiento-operativo-de-jubilacion-anticipada-753036.aspx
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Fiscalizarán cumplimiento de reglas de igualdad salarial
Atienda las principales obligaciones de la Ley N° 30709. Inspecciones de Sunafil a grandes empresas empezarán el 1° de julio.
En la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en el país, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) verificará desde este 1° de julio el cumplimiento de la ley que prohíbe la discriminación salarial en las empresas.
Mientras que para las micro y pequeñas empresas, esa labor empezará en diciembre, mencionó la experta de KPMG en el Perú, Carla Romero.
Lineamientos
Agregó que el objetivo es promover mejores métodos de evaluación y organización, y así garantizar la igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.
Según la Ley Nº 30709, las empresas deberán evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones tomando como base criterios objetivos y la necesidad de su actividad económica.
Luego, contar con una política remunerativa e informar a sus trabajadores sobre esta (sin necesariamente indicar montos), así como los criterios de evaluaciones de desempeño; y tercero, evitar incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo en sus prácticas.
De acuerdo con la norma, los criterios calificados como discriminación consideran aspectos vinculados directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia, anotó Romero.
El reglamento también incluye una guía con las pautas referenciales para la implementación de medidas de igualdad salarial. “Como parte de sus obligaciones, cada organización deberá identificar los puestos de trabajo que ofrece, fijar su composición, darles un valor y comparar si existe algún tipo de brecha salarial. Por eso es necesario que elaboren un cuadro de categoría y funciones”, recomendó.
Para el cuadro de categorías y funciones, este debe contener los puestos de trabajo incluidos en cada categoría; la descripción general de las características de los puestos que justifiquen su agrupación; y la jerarquización de las categorías basándose en su valoración y necesidad de la actividad económica. “Con este se podrá verificar si los puestos de igual valor tienen la misma remuneración”, dijo.
Datos
El incumplimiento de estas normas constituirá infracciones muy graves y se establecerán multas de hasta S/ 189,000 para las grandes empresas.
Las multas serán de S/ 32,130 para la pequeña empresa y de S/ 2,856 en el caso de la microempresa.
FUENTE: EL PERUANO
- Publicado en Abogados en Lima










