ACOSO SEXUAL LABORAL
En lo que podría considerarse un impedimento para empezar a sancionar el delito de acoso sexual, en sus diversas manifestaciones, la Defensoría del Pueblo recordó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINMP), que han pasado 168 días (el plazo es de 100) para aprobar el Reglamento de la Ley N° 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Es relevante e indispensable para establecer procedimientos específicos sobre la investigación y sanción del hostigamiento sexual en distintos espacios de trabajo, señaló la Defendería del Pueblo, en oficio remitido al MIMP.
Sin el reglamento la ley es un saludo ala bandera.
FUENTE: GESTIÓN
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HOY SE DEBATE ORDEN DE APELLIDOS
El debate sobre la propuesta para cambiar el orden de los apellidos de los hijos según el acuerdo al que lleguen los padres, se dará hoy luego que, la bancada Peruanos por el Kambio (PPK) presentara el proyecto de ley.
La iniciativa, planteada por la legisladora Patricia Donayre, modifica el artículo 20 del Código Civil, a fin de que al hijo matrimonial “le corresponda el primer apellido del padre y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden”.
El orden establecido para el primer hijo, se aplicará para los siguientes, considera el proyecto. La propuesta, estima Donayre, se encuentra acorde con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, que incluye poner énfasis en promover la igualdad de oportunidades sin discriminación en el marco de la equidad y justicia social.
Según la iniciativa legal, la técnica usada en el Perú para consignar el orden de los apellidos encuentra su fundamento en el sistema registral español que consigna en primer lugar el apellido paterno, seguido por el materno.
El proyecto plantea que el orden de los apellidos pueda ser una elección de los padres, una decisión que no escape de la esfera íntima familiar.
Orden de apellidos
La propuesta de ley propone modificar artículos del título III de la Sección Primera del Libro Derecho de las Personas del Código Civil. De esta manera, se establece que los progenitores elegirán el orden de los apellidos de los hijos, “de común acuerdo entre ellos”, en el caso que no se llegara a un consenso, iría por orden alfabético.
FUENTE: EL TIEMPO
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FACTURA ELECTRÓNICA: Demanda en el TC contra la OSE
Colegio de Contadores presentó demanda por obligarse a empresas a contratar a los OSE para verificar comprobantes, pues ello violaría reserva tributaria
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Facilitan regularización de viviendas construidas sin licencia hasta el 2016
Un día antes de Fiestas Patrias del 2018, el 27 de julio, el Gobierno publicó la Ley 30830, que da facilidades para la regularización de las viviendas construidas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Lo que hace la norma es ampliar el plazo de acogimiento a este beneficio, pues anteriormente solo lo podían hacer las viviendas que se edificaron hasta julio de 1999. Es decir, los inmuebles construidos de manera informal durante 17 años podrán acceder a un procedimiento simplificado de formalización.
Esta norma, que fue una iniciativa del Congreso de la República, ya fue reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), lo cual le da vigencia a la medida.
La norma incluye a las viviendas construidas sin conformidad de obra o que no cuenten con declaración de fábrica, independización y/o reglamento interno.
Además, señala que no podrán acogerse a estas facilidades las viviendas levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
Procedimiento
Desde el Ministerio de Vivienda explicaron a Gestión que todo el proceso simplificado se hace directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sin pasar por las municipalidades.
Para las viviendas que se construyeron sin licencia, la Sunarp cuenta con unos verificadores, arquitectos o ingenieros, quienes son los que hacen este procedimiento.
“Si una persona tiene una vivienda que se construyó sin licencia pero que es segura, se hizo respetando el reglamento nacional de edificaciones, tuvo asistencia técnica, entonces se acerca donde estos verificadores para la regularización de la edificación”, explicaron.
Tras ello, el verificador irá a la vivienda a realizar las constataciones, elaborará un plano y habrá una carta de seguridad de un ingeniero que certifique que está bien construida y no se va a caer, además que no se encuentra en una zona prohibida para construcción.
Con todos estos requisitos, la persona llenará un formulario y adjuntará los planos, para finalmente ir donde un notario que verificará las firmas y será quien realizará la inscripción en la Sunarp, además de comunicar a la municipalidad respectiva que la edificación se regularizó bajo el procedimiento de la ley mencionada.
Inscripción con carga
Una vez que la municipalidad ha sido notificada de la regularización de la edificación, podrá realizar acciones de fiscalización para verificar que se cumplieron con los parámetros que exige la norma.
Sin embargo, deberá tomar en cuenta que la ley mencionada permite la regularización con “carga”, es decir, que han violado algunos parámetros urbanísticos, que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato.
Es decir, el verificador debe precisar que tiene una carga. Por ejemplo que invade un retiro o tiene un voladizo más grande que el permitido. Sin embargo, esta situación limitará futuras acciones de construcción en la vivienda.
FUENTE: GESTIÓN
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Congreso debatirá facilitar traslado de trabajadores de la ONP a AFP
Pese a las críticas que ha recibido el Sistema Privado de Pensiones (SPP), muchos trabajadores lo encuentran atractivo y lo prefieren frente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Y es que el acceso al retiro de hasta el 95.5% de los fondos de pensiones al momento de la jubilación, y al uso de hasta el 25% de esos ahorros previsionales para la cuota inicial de una hipoteca solo es posible para los afiliados de AFP.
En esa línea, en el 2018 el 19% del total de nuevos afiliados a AFP correspondió a trabajadores que estaban en la ONP, según datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Sin embargo, hoy no todos los trabajadores tienen la posibilidad de transferir sus fondos de la ONP a una AFP. Hacerlo significaría perder todo lo aportado hasta este momento.
Un proyecto de ley presentado por la congresista Paloma Noceda, con el respaldo de su grupo parlamentario, Acción Popular, plantea facilitar ese traslado para todos los afiliados de la ONP que así lo deseen.
“Actualmente, las personas que realizan sus aportes a la ONP y que en algún momento quieren transferir sus fondos a una AFP no pueden hacerlo por más que esos fondos les pertenezcan. Entonces, se ven obligados a mantenerse en la ONP”, señaló.
“La idea del proyecto es darles a estas personas la libertad de elegir”, afirmó la legisladora. Por ello, la propuesta presentada considera que las personas que se trasladen al sistema de AFP recibirán un bono de reconocimiento, emitido por la ONP, por un monto correspondiente a los meses aportados.
Para acceder al “bono de reconocimiento 2019” el trabajador deberá haber cotizado al SNP un mínimo de 24 meses dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud de dicho bono. A la fecha , existen tres de estos tipos de bonos (1992, 1996 y 2001), pero solo tienen derecho a ellos los afiliados que pasaron de la ONP a una AFP entre 1992 y 2001.
Los afiliados que realizan esa migración desde el 2002 no tienen derecho a recuperar sus aportaciones en la ONP.
“Para mí, el monto del bono debería incluir todo lo aportado”, opinó Noceda. Los bonos previos reconocen un monto máximo de S/ 60,000.
Si hay dificultades fiscales, al Estado le corresponderá establecer montos límites, dijo.
“Con este proyecto buscamos poner este tema a debate bajo el principio básico de que todo lo aportado a la ONP son fondos que, en teoría, te pertenecen y que puedes disponer libremente, sea que te mantengas en el SNP o en el SPP”, enfatizó la legisladora.
A solicitud del afiliado, el bono de reconocimiento será redimido también para hacer uso del 25% de fondo acumulado para la compra de una vivienda. Noceda confió en que el proyecto de ley será puesto a debate este mes en la Comisión de Economía.
Carlos Bruce, presidente de dicha comisión, consideró importante analizar y afinar esta iniciativa.
“Todos sabemos que hay problemas en la ONP, y este bono de reconocimiento está dirigido a solucionar ese problema. Pero ahí hay un tema fiscal; el dinero lo tendría que aportar el Estado”, dijo.Las Claves
1 Esquema. La ONP es un sistema previsional de reparto, en el que los trabajadores hacen aportes a un fondo común que sirve para pagar a los actuales pensionistas.
2 Aportes. Para recibir una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) los afiliados deben acumular al menos 20 años de aportes.
3 Montos. En el SNP existe una pensión mínima para sus jubilados, de S/ 415. En el SPP, en cambio, la pensión depende del fondo individual acumulado por el afiliado.
4 Sueldos. El ingreso promedio de los afiliados a la ONP es de alrededor de S/ 1,351, según la CPS. El 50% tiene una remuneración menor a S/ 1,003.
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El registro en SUNARP no siempre garantiza el derecho de propiedad
Una de las reglas para la adquisición de una propiedad es la confianza en la información de los Registros Públicos (SUNARP) para adquirir un inmueble, pero a nivel judicial esto estaría siendo inaplicado.
Así, la especialista María Murillo, en un informe legal comentó que nuestro sistema legal establece una garantía especial al tercer comprador de un inmueble que confía en la información de SUNARP.
Por esa razón se presume “LA BUENA FE” de esta compra y mantendrá la adquisición inscrita en la SUNARP, incluso si después se anule el primer contrato de compra por causas que no consten en los asientos registrales. Es decir, esta buena fe se deriva del hecho objetivo de revisar con diligencia el contenido del título de propiedad en SUNARP; y, en ese sentido, existen fallos judiciales que convalidan este tipo de garantía y otorgan seguridad jurídica.
Sin embargo el poder judicial desde el abuso de los vacíos en la legislación que permitieron el tráfico de terrenos y otros como el caso Orellana, ocasionaron el desarrollo de un nuevo criterio judicial en favor del poseedor del terreno o del inmueble.
En el desarrollo de esta nueva tendencia judicial, incluso se amplía el concepto de buena fe a una objetiva (que sería la constatación de la información en SUNARP) de otra subjetiva, por lo que se considera que lo diligente antes de comprar es asegurar o comprobar bajo qué título los poseedores se pueden considerar propietarios. Asimismo, dentro de esta nueva obligación el comprador debe verificar la entrega física del inmueble y averiguar, por sus propios medios, (la veracidad) de lo que consta en los Registros Públicos.
Para Murillo, la exigencia que conlleva este tipo de pronunciamiento es la prueba del diablo ya que los compradores estarían obligados a investigar la cadena de transferencia hasta el infinito.
Por ello, señala, el desarrollo inmobiliario de los países y, en general, de las sociedades modernas, se hace se hace posible gracias al absoluto respeto pública registral, sin cuya existencia no podría haber ni inversiones, ni transacciones seguras, ni derecho de propiedad.
Además recordó que ante los abusos y delitos cometidos por grupos delincuenciales contra derechos de propiedad se introdujeron ciertas modificaciones al código civil con el fin de proteger al derecho de propiedad y dar seguridad jurídica a las transacciones.
Por esa razón, alguna jurisprudencia del Poder Judicial estaría atentando contra la propiedad privada y la seguridad jurídica del registro, al desamparar el derecho de propiedad del titular registral y descartar la buena fe del que contrata con la con el titular registral.
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LEGISLACIÓN PRO COMPETENCIA
El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 030-2019-PCM del texto único ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que agrupa los cambios introducidos desde la publicación del primer TUO.
Este nuevo texto normativo establece una nueva normativa ordenada incorporando las modificaciones realizadas en setiembre de los años 2015 y 2018.
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Gobierno oficializa la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Este martes, el Ejecutivo oficializó la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia ( JNJ), promulgada por el presidente de la República, Martín Vizcarra.
La norma N° 30916 fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“La presente ley orgánica establece y norma las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, la participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial”, dice el texto publicado.
Como se recuerda, Martín Vizcarra resaltó que en el Congreso se hicieron cambios a algunos artículos que hubieran permitido “una verdadera transformación” del sistema de administración de justicia.
El jefe de Estado mencionó la ausencia del concepto de igualdad de género, así como el acceso a la información del levantamiento del secreto bancario para postulantes a la JNJ. Además, la eliminación de los criterios objetivos para seleccionar a miembros de la JNJ idóneos.
Martín Vizcarra manifestó que pese a las eliminaciones, el Perú no puede continuar sin un organismo que nombre, ratifique, supervise y destituya a jueces y fiscales.
En la norma se establece como disposición complementaria, la derogación de la ley 26397 del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). También se procedió a derogar la ley 30833 que disponía la declaratoria de emergencia de esta institución, cuyos integrantes fueron destituidos por el Congreso tras la difusión de los “CNM Audios”.
FUENTE: GESTIÓN
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TRIBUTACIÓN: Remate de bienes morosos
SUNAT realizará este viernes el segundo remate del año en el que se subastaran bienes muebles e inmuebles (locales industriales, casas, departamentos, entre otros) embargados a contribuyentes que no cumplieron con el pago de sus deudas tributarias, por un monto de 22,2 millones.
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LABORAL: Tecnología para fiscalización
SUNAFIL está empleando la técnica de georeferenciación durante sus operativos de fiscalización en zonas rurales. Esta técnica permite la ubicación rápida de domicilios fiscales, centros de trabajos y fundos para llegar a aquellos identificados como informales. Así, pueden incorporarse a la planilla electrónica.
FUENTE: GESTIÓN
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