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¡Atención trabajadores! Precisan pago de horas extras por interrupción del derecho a la desconexión digital

por Henry Vera Torres / jueves, 11 marzo 2021 / Publicado en Abogados en Lima
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11/03/2021 Si durante el tiempo de desconexión digital el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.El derecho a la desconexión digital implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. 

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma de este modo incorpora diversas disposiciones sobre el derecho a la desconexión digital y reglamenta el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020. 

En consecuencia, el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran las circunstancias para que se genere la obligación de trabajador de laborar horas extras, conforme a ley, explicó el laboralista Germán Lora al explicar los alcances dispuestos por el MTPE.
De acuerdo con la norma, el derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. 
El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

Tiempo de desconexión. Se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio. También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. 

La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. 


Infracciones Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Asimismo, son infracciones muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.

Finalmente, también se considera como muy grave contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

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