09/03/2021 Finalidad es promocionar el desarrollo económico, empresarial y productivo, así como impulsar la formalización en la jurisdicción, detalla ordenanza de la comuna provincial.
La Municipalidad Metropolitana de Lima estableció una serie de beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o en proceso de formalización en el Cercado capitalino.
La finalidad de las medidas es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, así como impulsar la formalización del comercio en la citada jurisdicción, detalla la Ordenanza N° 2322-2021 de la comuna provincial.
Exoneración
El estudio Echecopar resalta que entre los beneficios que recibirán los propietarios figura la exoneración del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al predio materia del contrato de arrendamiento.
Además, se les condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas de impuestos (predial, al patrimonio vehicular y de alcabala, entre otros). La misma medida se aplicará a las deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondiente al inmueble.
De igual manera, se condonará el 50% de multas tributarias impuestas y el 100% del interés moratorio aplicado a estas sanciones. En caso de que la multa tributaria se encuentre sujeta al régimen de gradualidad de sanciones y este fuese más beneficioso para el contribuyente que la condonación, la deuda no se acogerá al beneficio previsto en la ordenanza.
La disposición municipal exonera a los propietarios del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento.
Condiciones
Para que el propietario del establecimiento comercial acceda a los beneficios establecidos en la ordenanza, deberá contar con la licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigentes, o con un establecimiento comercial con zonificación y compatibilidad de uso conforme para el desarrollo de las actividades económicas.
Si el dueño interpuso recursos administrativos y estos se encuentren en trámite, inició procedimientos no contenciosos o planteó alguna acción judicial en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o de la Municipalidad de Lima por las deudas que serán objeto de beneficios tributarios, previamente los dejará de lado y alcanzará, en su oportunidad, la copia del escrito de desistimiento presentado ante las instancias correspondientes.
El estudio explica que el dueño, al efectuar los trámites, presentará a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lima una copia de la partida registral que acredite la propiedad del inmueble. Así también, adjuntará una solicitud-declaración jurada en la que declare que cumple con las condiciones antes señaladas para recibir los beneficios.
A la par, explica el bufete, anexará una copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo (persona natural o jurídica que desarrolla actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto).
Presentará el mismo documento cuando se trate de un comerciante en proceso de formalización (persona natural que recibió uno o más cursos de capacitación de gestión empresarial por parte de la Municipalidad de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial), agrega.
La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
Culminada la evaluación, el dueño cumplirá una serie de disposiciones. Si cuenta con una licencia de funcionamiento corporativa con el giro de centros comerciales, galerías comerciales y mercados, destinará como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que alberga el inmueble para los contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o en proceso de formalización. Si carece del documento, previamente la tramitará.
La renta mensual del contrato de arrendamiento que se firmará con los inquilinos no superará el 50% del promedio de los dos últimos documentos suscritos con inquilinos anteriores.
Áreas
Cuando el propietario de un establecimiento comercial con características distintas a las detalladas anteriormente cuente con una licencia de funcionamiento cuya área autorizada es menor al total del predio matriz, destinará como mínimo el 20% del área restante para la suscripción de contratos de arrendamiento.
Si el dueño de un local comercial, independizado y/o subdividido, accede a la exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento “deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble, con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización”, precisa la norma.
Estado de deudas
Los beneficios previstos en la ordenanza incluyen las deudas vencidas cualquiera sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas en las que el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima dispuso el inicio del remate del predio o vehículo generador de la obligación materia de acogimiento.
El propietario del establecimiento comercial se acogerá a los beneficios en forma conjunta o individual, señalará los que serán materia de acogimiento y efectuará el pago al contado o fraccionado por año completo.
El acogimiento a los beneficios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Se mantienen las acciones de cobranza y las medidas cautelares dispuestas por el SAT, detalla la ordenanza.