
Para garantizar la igualdad de género como política institucional, el Poder Judicial aprobó diversas disposiciones destinadas a imponer una atención oportuna y de mejor calidad a las usuarias del servicio durante el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en consideración a su condición de discapacidad, raza/etnia, orientación sexual e identidad de género.
Se trata del protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante la R.A. Nº 000038-2022. El objetivo es proscribir el temor, la violencia y la discriminación en la administración de justicia, a fin de avanzar hacia una sociedad pacífica, justa e inclusiva.
El documento, vinculante para los magistrados de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar dicho flagelo, desarrolla cinco categorías relevantes para la atención de buena calidad, como son el ambiente, la información, la empatía, la comunicación asertiva y no revictimización.
Reglas además que serán aplicadas en las diversas etapas de atención de estos casos, así como en cualquier interacción presencial, virtual o telefónica, y en toda comunicación que se produzca entre el usuario y el personal judicial, de acuerdo con el proceso especial de tutela previsto en la Ley Nº 30364.
Lineamientos
Así, en el desarrollo de las audiencias, los magistrados están obligados a evitar que la persona usuaria se encuentre libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por parte de la persona denunciada. Y evitar siempre la revictimización.
Por ello, cuando la persona usuaria hubiera brindado su testimonio ante la Policía Nacional o la fiscalía, los magistrados solo podrán entrevistarla de requerir aclarar, complementar o precisar algún punto de su declaración. También deberán evitar nuevos exámenes de haber sido ya evaluada antes.
En los casos de violencia contra los menores de edad, personas adultas mayores y con discapacidad, tendrán que convocar la participación de la fiscalía de familia durante las audiencias. Además, solicitar la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción, y de no haberlo, comunicar los servicios de defensa pública del Ministerio de Justicia.
Incluso, en las localidades donde no existan comisarías, los juzgados de paz coordinarán con las autoridades comunales la ejecución de medidas de protección o cautelares conforme a la Ley Nº 29824.
En todo momento, además, el protocolo prohíbe al personal judicial responsabilizar a la persona usuaria por los hechos de violencia sufridos. Por tanto, evitará el uso de expresiones como “¿por qué sigue con él o ella?”, “¿cómo ha podido aguantar tanto?”, “si usted quisiera terminaría con todo esto”, “con lo fuerte que usted parece”, o “¿cómo permite que le hagan esto a sus hijas o hijos”.
Tampoco deberá sugerir directa o indirectamente a la persona usuaria que se abstenga de denuncia. Menos emitir juicios de valor o minimizar los actos de violencia manifestados por la persona usuaria. Esto es, insinuar que exagera o que su denuncia se encuentra motivada por beneficios económicos o algún afán revanchista.
Se proscribe asimismo exponer, mediante el lenguaje corporal o verbal, señales o frases de reprobación o reproche sobre lo que la persona usuaria manifiesta. Tampoco buscar o solicitar información sobre la vida íntima o las relaciones efectivas de la persona usuaria, ni solicitar declaración reiterada sobre la violencia que ha recibido.
Denuncias
El protocolo, de igual modo, exige al personal de vigilancia facilitar el ingreso de la persona usuaria. Mientras que el personal encargado deberá preguntar con respeto y empatía sobre el servicio que requiera. De manifestar la denuncia de un hecho de violencia, se deberá informar de su presencia al equipo multidisciplinario del órgano jurisdiccional o módulo para que uno de sus integrantes le acompañe a la sala para la atención de víctimas y, de ser necesario, aplique la ficha de valoración de riesgo.
Aquí los servidores judiciales deberán tener en cuenta que si la persona usuaria es una persona adulta mayor en situación de riesgo, deberán comunicarse con la dirección de personas adultas mayores del Ministerio de la Mujer. Mientras que, de ser un menor de edad deberán reportarse con la Defensoría Municipal de la Niña o, en su defecto, con la Unidad de Protección Especial o las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
También explicarán de modo sencillo la ruta de atención del proceso especial de tutela, incluyendo la duración aproximada de cada una de sus etapas. Asimismo, comunicarán que en este caso se admite y valora todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, el peligro en la demora y su necesidad de protección.
El protocolo pide tomar en consideración la situación de estas personas y el horario que le resulte más oportuno, a fin de que pueda asistir a las evaluaciones necesarias en la elaboración de los informes sociales, psicológicos u otros requeridos, para la audiencia de otorgamiento de medidas de protección o cautelares.
Empatía
La judicatura exige mayor empatía en los servidores frente a estos casos. Por ello, prohíbe condicionar la atención a la exigencia de un código formal de vestimenta o a la presentación de su documento nacional de identidad, entre otros. Y menos usar términos que expresen paternalismo o infantilización como por ejemplo amiga/o, mami/papito, negrita/o, seño, entre otros. Y, menos realizar comentarios o gestos que involucren observaciones sobre alguna parte del cuerpo de la usuaria. Tampoco ignorar las necesidades que esta persona pueda manifestar o presentar.
Así, deberán tomar acción inmediata si esta requiere de intérprete, si presenta alguna lesión, si manifiesta signos de estrés o molestia o si se encuentra en estado de conmoción. De manifestar haber sido víctima de violencia sexual, los servidores deberán derivarla de inmediato a los servicios de salud correspondientes para la aplicación del kit de emergencia, señala el protocolo. Este ordena asimismo eliminar estereotipos en el trato de la usuaria indígena de que son ignorantes, que no pueden ser víctimas de violencia, que han provocado los hechos en su contra, que denuncian buscando algún beneficio económico, que exageran al relatar su testimonio o que dichos actos forman parte de su práctica cultural.
Tener presente
El protocolo considera como población usuaria de los citados servicios judiciales especialmente al grupo de féminas compuesto por mujeres sexualmente diversas, mujeres indígenas u originarias, mujeres con discapacidad, mujeres afroperuanas.
El documento ha sido aprobado en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 30364.