Al momento de resolver un recurso de apelación, no es posible que el Tribunal Fiscal (TF) modifique una observación o se pronuncie sobre argumentos distintos a los que fueron controversia.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 25862 – 2018 Lima emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, advierte el tributarista Percy Bardales.
De esta manera, el máximo tribunal declara infundados los recursos de casación correspondientes a dicho expediente interpuestos dentro de un proceso contencioso administrativo y precisa los alcances del contenido de las resoluciones administrativas en materia tributaria.
Antecedentes
En este caso, una entidad pública interpone demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de una decisión administrativa del TF en el extremo que resolvió revocar dos resoluciones de administración que declararon infundados los recursos de reclamación interpuestos contra otras dos resoluciones de administración previas que sancionaron con multa a una empresa contribuyente por incumplir obligaciones.
A partir de ello, se pide que se ordene al TF remitir nuevo pronunciamiento ajustándose a lo dispuesto en el artículo 165 del TUO del Código Tributario (CT), y se confirme las dos resoluciones de administración que declararon infundados aquellos recursos de reclamación.
La entidad demandante alega que la empresa involucrada le solicitó el acceso al registro de contribuyentes que maneja y no cumplió con presentar debidamente sus declaraciones de dos períodos tributarios mensuales, por lo que se le sancionó con multa.
Además, alega que la resolución del TF impugnada adolecería de un vicio en su objeto o contenido y en su motivación, pues habría comprendido cuestiones de hecho y derecho no planteadas por las partes, para justificar la revocatoria de las resoluciones que confirman las sanciones de multa impuesta a la empresa contribuyente por sus incumplimientos.
En primera instancia, el juzgado competente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, mientras que en segunda instancia se revocó esa decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda.
Ante ello, el representante del citado tribunal administrativo y la empresa involucrada como codemandados interpusieron una casación.
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal advierte que la controversia en la vía administrativa se centraba en que la empresa contribuyente cuestionaba la decisión de la instancia administrativa bajo argumentos orientados a desconocer su obligación a declarar, o las contravenciones al principio de tipicidad, razonabilidad y criterio de gradualidad.
En consecuencia, colige que la decisión el TF debía circunscribirse a dicha situación, a la extemporaneidad de las declaraciones por parte de la empresa contribuyente y a los argumentos esgrimidos por esta última sobre el particular.
Sin embargo, la máxima instancia judicial advierte que el TF abrió un nuevo debate, introduciendo como argumento la no verificación de requisitos por parte de la entidad demandante a fin de determinar si la empresa involucrada tenía la condición de sujeto pasivo tributario.
Por ende, el supremo tribunal determina que no resulta admisible el argumento referido a que según el artículo 129 del TUO del CT, las resoluciones del TF decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente; ya que esto último, cuando se emita un pronunciamiento de fondo, presupone aspectos sobre los cuales las partes del procedimiento administrativo hayan tenido la oportunidad de fijar su posición.
De lo contrario, no solo se vulnera el principio de congruencia procesal sino el derecho de defensa de dichas partes y con ello el debido procedimiento, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, explica.
En ese sentido, en el presente caso, la sala suprema advierte que el único cuestionamiento generado fue haber presentado declaraciones juradas fuera del plazo previsto en la norma, lo cual fue rebatido por la empresa involucrada con argumentos distintos al utilizado por el TF para revocar las resoluciones expedidas por la entidad demandante.
Por todo ello, la máxima instancia judicial declaró infundados los recursos de casación.
Trascendencia
A criterio del tributarista Percy Bardales, la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia es correcta, porque los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario establecen que la resolución de determinación debe establecer los motivos del reparo y las disposiciones legales que lo sustentan.
Además, el experto indica que, al impugnarse una resolución de determinación, resulta aplicable el artículo 127 de dicho cuerpo legislativo. Esta disposición establece que el órgano encargado de resolver (esto es, ya sea la autoridad tributaria emisora de los valores, o el Tribunal Fiscal), puede realizar un examen completo de los aspectos del asunto controvertido, subraya Bardales.
Sin embargo, el tributarista considera que existen límites a esta comprobación.
En primer lugar, el límite legal derivado de los artículos 77 y 127 del TUO del Código Tributario por lo que aspectos distintos del asunto controvertido no pueden ser examinados, precisa.
En segundo lugar, advierte que existe el límite constitucional consistente en no afectar la protección al derecho al debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa, congruencia y prohibición de reforma en peor como consecuencia de lo anterior, al momento de resolver las controversias, indica el tributarista quien además labora como Socio en Litigation Tax Services de EY Perú.