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Indecopi confirmó multa de S/ 974 mil a Transporte Megabus S.A.C por actos de competencia desleal en Huancayo Indecopi ordena el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

jueves, 08 agosto 2019 por Henry Vera Torres

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 232 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir S/ 974 mil impuesta a la Empresa de Transporte Megabus S.A.C por operar en un counter del Terminal Terrestre de Huancayo sin licencia de funcionamiento.

Indecopi sostiene que, por esa razón, la empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En ese sentido, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) la sancionó con 232 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

Luego de la apelación presentada por Megabus, la Sala emitió la Resolución N° 0127-2019 /SDC-INDECOPI, confirmando que esta empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas al concurrir en el mercado sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente para operar con un counter en el indicado terminal terrestre.

El literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal exige que todo agente económico debe contar con el o los documentos que demuestren que su actividad económica está debidamente autorizada, de lo contrario se verificaría que compite en el mercado aprovechándose de una ventaja ilícita y significativa al incumplir tal exigencia legal.

Sobre la licencia de funcionamiento

En este caso se comprobó que la empresa sancionada inició y realizó operaciones en el citado counter sin estar autorizada para tal efecto. Recién en marzo de 2018 obtuvo la licencia pese a que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento requiere tal habilitación desde el inicio de las actividades económicas. Por tanto, Megabus concurrió en el mercado sin contar con un título que lo habilite a desarrollar sus actividades económicas.

La Resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YsaZJ3

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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Poder Judicial ordena al Reniec registrar matrimonio igualitario celebrado en EE.UU En fallo de primera instancia, la Corte Superior de Lima reconoció el matrimonio entre los peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F. Es la tercera sentencia de este tipo en el Perú

miércoles, 07 agosto 2019 por Henry Vera Torres

A través de un fallo en primera instancia al cual accedió El Comercio, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada –en parte– la demanda presentada por ambos jóvenes, a fin de que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.

“Estamos demasiado felices de sentir que esto avanza y evoluciona, y que no nos equivocamos al confiar en la justicia de nuestro país y en un mundo más inclusivo”, dijo A.A.M.S a este Diario.

El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que inscriba y reconozca –previo trámite administrativo– el matrimonio igualitario entre los ciudadanos peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F., el cual fue celebrado en Estados Unidos.

–El caso judicial–
Tras contraer matrimonio, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el Reniec. No obstante, el Código Civil peruano –en su artículo 234– establece que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no se podría registrar una unión entre personas del mismo sexo.

A.A.M.S. presentó un recurso de amparo constitucional ante el Poder Judicial –sin agotar la vía administrativa– al considerar que “el acto lesivo nace con la vigencia” de dicha norma y “sus efectos inmediatos a su caso”. Invocó entonces la afectación de derechos fundamentales “a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad”. Esta demanda fue admitida judicialmente el 21 de enero del 2016.

En marzo de ese año, el Reniec contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial. También argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue
válidamente celebrado en un país extranjero”.

“Representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”, sostuvo la defensa del Reniec, según el expediente al cual accedió este Diario.

–Argumentos del juzgado–
En su fallo, el juzgado –presidido por la magistrada Rocío del Pilar Rabines– explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.

“Lo cual se reafirma con lo expresado en el numeral 4.3 del escrito de contestación de demanda presentado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que indica que la inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero no goza de protección legal, ni tampoco de protección constitucional”, precisó Rabines en su sentencia.

Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”.

Sobre el matrimonio igualitario en el Perú, Rabines recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que la Constitución vigente “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio y deja para las normas de desarrollo su regulación, que en este caso es el Código Civil”.

Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada en anteriores ocasiones por el Reniec para no registrar los matrimonios de personas del mismo sexo, la jueza argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.

En esa línea, al interpretar “en forma literal y aislada” dicho artículo, la entidad estatal prescinde –según Rabines– del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”.

La sala también recurrió a la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual el Estado Peruano forma parte, “que establece en forma clara el derecho de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta forma, el Sexto Juzgado Constitucional declaró fundada –en parte– la demanda.

“La judicatura considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por dos personas del mismo sexo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Peruano, no es contrario al orden público internacional peruano; pues en nuestra norma fundamental y los convenios internacionales que hemos suscrito y forman parte de nuestro derecho nacional, se protege el derecho a contraer matrimonio y a elegir en libertad con quien hacerlo”, concluyó.

No obstante, la jueza declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”. En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que [el matrimonio] pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, explicó.

–Antecedente y alcances–
Esta no es la primera sentencia de este tipo sobre el matrimonio igualitario en el Perú. En diciembre del 2016, el Poder Judicial declaró fundado el recurso de amparo presentado por el ciudadano peruano Óscar Ugarteche para que el Reniec reconociera e inscriba su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.

No obstante, el fallo fue anulado posteriormente por la Corte Superior de Lima y actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una resolución.

En abril de este año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la gerente de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su pareja Gracia Aljovín, tras declarar fundado su recurso de amparo. Ambas se casaron en Miami (EE.UU.) en el 2016.

Para Gabriela Oporto Patroni, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex, la importancia de este tipo de sentencias es que muestra que los jueces están respondiendo a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. “Si bien son pronunciamientos no definitivos, lo importante es que van marcando una tendencia”, dijo.

Oporto agregó que, en el caso de A.A.M.S. y D.A.U.F., el Reniec puede apelar el fallo del Sexto Juzgado Constitucional, aunque no necesariamente tendría que hacerlo. “¿Qué interés del Estado se ve perjudicado con una sentencia que reconoce la vulneración de derechos fundamentales? Para que el Reniec justifique su apelación de forma válida tendría que explicar, de forma razonable, cómo lo afecta el matrimonio de estos jóvenes”, concluyó.

El Comercio solicitó la versión del Reniec para saber si apelará la sentencia. Esta entidad indicó que no se pronunciará al respecto por el momento.

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Petróleo debe caer a menos de US$ 20 para competir en transporte El petróleo tendrá que caer a entre US$ 9 – US$ 10 el barril a largo plazo para que la gasolina siga siendo competitiva respecto a la energía limpia para el transporte, y a US$ 17 – US$ 19 por barril para el diésel.

martes, 06 agosto 2019 por Henry Vera Torres

Por la misma inversión, los nuevos proyectos de energía eólica y solar junto con vehículos eléctricos que funcionan a baterías en un futuro producirán hasta siete veces más energía útil que los automóviles a gasolina con precios del petróleo cercanos a los niveles actuales, según BNP Paribas SA.

El petróleo tendrá que caer a entre US$ 9 – US$ 10 el barril a largo plazo para que la gasolina siga siendo competitiva respecto a la energía limpia para el transporte, y a US$ 17 – US$ 19 por barril para el diésel, según Mark Lewis, director mundial de análisis de sostenibilidad en la unidad de gestión de activos de BNP, en un informe. El crudo de referencia estadounidense se cotizaba a unos US$ 55 en Nueva York el lunes.

“Nuestro análisis lleva a una conclusión muy clara para la industria petrolera: por el mismo desembolso de capital hoy, la energía eólica y solar ya producirá mucha más energía útil para los vehículos eléctricos que el petróleo comprado en el mercado spot”, dijo Lewis. “Estos son números impresionantes y sugieren que la economía de las energías renovables en conjunto con los vehículos eléctricos serán irresistibles en los diez próximos años”.

Lewis acuñó el término “retorno de energía sobre el capital invertido” para explicar la economía del transporte por carretera. Es una medida del dinero gastado en petróleo y energías renovables y el diferencial en su energía neta producida cuando se usa para movilidad, dijo.

Aún así, los cambios llevarán tiempo.

“La industria petrolera de hoy disfruta de una ventaja de escala masiva sobre la energía eólica y solar de varios órdenes de magnitud: el petróleo suministró el 33% de la energía global en el 2018 en comparación con solo el 3% de la energía eólica y solar”, dijo Lewis.

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MEF publicó reglamento del régimen de garantía mobiliaria Aplica a todo bien mueble al que las partes le atribuyan valor económico.

lunes, 05 agosto 2019 por Henry Vera Torres

Redacción GestiónActualizado en 03/08/2019 a las 13:55 El Ejecutivo publicó hoy el reglamento del régimen de garantía mobiliaria, con el que se busca regular la afectación de la garantía que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.Mediante decreto supremo Nº 243-2019-EF, el reglamento establece que sus disposiciones son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de garantía mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.Según decreto legislativo N°1400 que aprobó el régimen de garantía mobiliaria, pueden ser objeto de este los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros.En general, puede ser objeto de garantía inmobiliaria todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico que no se encuentre excluido en el artículo 5 del decreto legislativo N° 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa..El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.La norma indica que la ejecución de la garantía mobiliaria procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.Se establece también que la ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, y sus modificatorias.Ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien en garantía, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

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DESALOJO NOTARIAL EXPRESS

martes, 30 abril 2019 por Henry Vera Torres

En el 2009, la Corte Suprema resolvió la casación N° 4774-09-Lima. Una empresa, Covensa S.A., había solicitado el desalojo por precario de un terreno de su propiedad. Los invasores eran un grupo de personas que habían tomado el predio, los Escalante, Covensa tuvo un largo recorrido en el Poder Judicial: dos sentencias de primera instancia, tres de la Suprema, y dos casaciones de la Corte Suprema. El resultado no justificó los 12 años de espera, la Corte Suprema finalmente ordenó a la empresa iniciar un nuevo proceso.

En los últimos 10 años se ha visto un constante esfuerzo del Estado por proteger a los Covensa del Perú. En el 2014 se aprobó la Ley N° 30230, reforzando la defensa posesoria extrajudicial Civil, y la Ley N° 30201, creando un proceso de desalojo judicial exprés siempre que se incluya una cláusula de allanamiento anticipado en el contrato de arrendamiento correspondiente. El 24 de abril se publicó la Ley la Ley N° 30933, ley que regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial.

La norma establece la posibilidad de obtener un desalojo aprobado por un notario. En lugar esperar años a que el Poder Judicial proteja los intereses del propietario, los notarios podrán llevar este procedimiento y decretar la evicción del arrendatario moroso o con contrato vencido. El notario correrá traslado de la declaración de procedencia del desalojo al juez de paz letrado del distrito donde se encuentre el inmueble, quien deberá ordenar el lanzamiento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Tal como ha sido aprobada la ley, el desalojo notarial exprés será posible para cualquier predio, incluso para aquellos no inscritos en RRPP. El contrato de arrendamiento deberá ser elevado a escritura pública o se deberá firmar el formulario único de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Dentro de las cláusulas del contrato se deberá incluir la cuenta bancaria donde se deberá depositar la renta, un allanamiento anticipado de parte del arrendatario y el sometimiento al procedimiento de desalojo notarial.

En el fondo, lo que el desalojo notarial y las otras normas referidas buscan es proteger el derecho de propiedad, no solo como el derecho de cada titular, sino como un sistema de propiedad integral. Objetivo mucho más complejo, pero a la vez más importante.

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LOS TIPOS DE DIRECTORES DE LAS EMPRESAS FRENTE A LAS DEMANDAS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA

lunes, 29 abril 2019 por Henry Vera Torres

Impulsar prácticas comerciales sustentables en las empresas requiere de la participación de los miembros de los consejos de administración. Además, hay cierta evidencia de que los estándares ambientales, sociales y de gobernanza, o ESG por sus siglas en ingles están elevando las agendas de los directorios. Actualmente, muchos consejeros tienen las ambiciones correctas, pero hay una brecha profunda entre esas ambiciones y la capacidad que tienen los consejos y empresas para alcanzarlas.

A fin de comprender esta brecha con más claridad existen 5 arquetipos distintos de comportamiento, e identificamos estrategias que pueden ayudarlos a superar la resistencia a las cuestiones relacionas con los estándares ESG.

Los negadores:

Los negadores adeptos al “Green washing” y utilizan las relaciones públicas o la comunicación corporativa para exagerar los beneficios ambientales que pueden suponer los productos y servicios de su empresa. Con ellos, aborde la sustentabilidad-indirectamente si es necesario mediante conceptos específicos y concretos como la reducción de costos o las oportunidades de negocio.

Los testarudos:

Para los consejeros testarudos, la sustentabilidad tiende a reducirse al razonamiento estratégico. Una vez más, es esencial hablar con los miembros del consejo en sus propios términos.

Los superficiales

Estos directores tienen buenas intenciones, pero a menudo les asusta tomar iniciativa. El truco con estos miembros del consejo es apelar a sus buenas intenciones. Por lo general no saben por dónde empezar así que hágales sugerencias positivas.

Los autocomplacientes:

Lamentablemente, muchos de los primeros en adoptar prácticas sostenibles no se han puesto al corriente con los últimos avances en cuanto a la sustentabilidad. Reconozca los éxitos pasados, pero al mismo tiempo destaque las deficiencias actuales.

Los verdaderos partidarios:

Para los verdaderos partidarios, la viabilidad económica a largo plazo de su empresa depende y está estrechamente relacionada con la responsabilidad social ambiental. Los verdaderos partidarios tienen que considerar no solo la mejor manera de involucrar a los otros miembros del directorio sino también la forma de no dejarse llevar demasiado. En vista de que la sustentabilidad está cobrando más peso, y los inversionistas siguen recompensando a las empresas por mejorar aspectos esenciales relacionados con los estándares ESG, creemos que es solo cuestión de tiempo para que los miembros de los directorios se den cuenta de que cerrar esa brecha entre las ambiciones y las acciones es un requisito del deber fiduciario, con todas las obligaciones y responsabilidad que este conlleva.

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Sunat: ¿Cómo hacer la declaración de la renta anual 2018 y acceder a la devolución?

lunes, 01 abril 2019 por Henry Vera Torres

Desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril los contribuyentes que deseen acceder a la devolución de impuesto con la deducción adicional de hasta 3 UIT del Impuesto a la Renta (IR) , deberán realizar la declaración anual de renta correspondiente al 2018para obtener dicho beneficio. ¿Cómo se puede realizar este procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat )? Aquí te brindamos esa información. 

En primer lugar, usted debe ingresar al portal web de la Sunat y ubicar en la parte superior el cuadro en verde “Declaración Renta Anual 2018“.

Posteriormente, hacer clic en ” Personas“, que dirigirá a otra ventana en donde se solicitará la “Clave SOL“, la cual está compuesta por el RUC, un usuario y contraseña proporcionados por Sunat. Se puede acceder también con el número de DNI y la contraseña entregada. Recuerde la mencionada clave es entregada por Sunat.

A continuación la web redirigirá a los usuarios a la página donde se mostrará el Formulario virtual N° 707 renta anual PN 2018. La sección informativa de esta mostrará algunas opciones ya seleccionadas por defecto, por ejemplo, señalará si la declaración se trata de una original (a presentarse por primera vez) o es una sustitoria.

Todos aquellos contribuyentes de cuarta y quinta categoría deberán seleccionar la opción ” Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera” en “Tipo de Renta que se declara“.

Luego de ello, deberá pasarse a la sección determinativa con el botón “siguiente” o haciendo clic directamente en ella. Al igual que en la sección informativa, se mostrará información ya consignada por defecto sobre el total de la renta de cuarta o quinta categoría.

Para obtener la deducción adicional en el pago del impuesto , se deberá prestar atención a la casilla 514 “Deducción 3 UIT adicionales”. En la barra lateral derecha, haciendo doble clic se habilitará un cuadro en donde se podrán consignar o editar (en caso no figuraran por defecto) los conceptos deducibles.

Cabe recordar que se puede realizar una deducción adicional por el pago de alquiler de bienes inmuebles, intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, servicios de profesionales independientes y aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar. La suma de las deducciones adicionales no deberá exceder las 3 UIT (S/ 12,450 teniendo en cuenta el valor de la UIT de 2018).

Una vez ingresada la información necesaria, se deberá proceder a dar clic en “Validar” y luego en “Presente/Pague” para finalizar con la declaración. Se recomienda guardar e imprimir la constancia de la declaración ante cualquier duda o reclamo que se desee realizar posteriormente. 

FUENTE: GESTIÓN

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Demandas laborales suben del cuarto al segundo lugar en el total de reclamos judiciales

viernes, 22 marzo 2019 por Henry Vera Torres

Los reclamos laborales ahora son la segunda materia más judicializada a nivel nacional, superando a las demandas civiles y de familia, y solo por debajo de las demandas penales, reveló el laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado abogados.

Toyama explicó que existen tres razones que explican esta judicialización de lo laboral. Primero, que el conocimiento de la materia laboral (beneficios sociales de los trabajadores, sus derechos y cómo reclamar) se ha difundido entre los trabajadores y abogados, por mayor acceso a información, incluso vía virtual.

En segundo lugar, la forma en cómo se tramita el proceso judicial, que es oral, privilegiando un rol protagónico del juez y la exposición verbal de los abogados, con lo cual se vuelve más dinámica.

Todos estos factores han permitido reducir el plazo para obtener una sentencia definitiva entre 2 a 3 años; y adicionalmente posibilita que los trabajadores obtengan la reposición en el centro de trabajo en un plazo breve de entre 3 a 6 meses.

Así, detalló, el Poder Judicial permite obtener a los trabajadores beneficios más allá de los legales, dando contenido a favor de los trabajadores en las zonas grises, como por ejemplo, la creación de la reposición por parte del Tribunal Constitucional, el pago de daños y perjuicios, que advierte de una judialización de la política del sector trabajo.

Ley vs. jurisprudencia

Así, la legislación laboral señala que el empleador solo indemnizará por accidentes a causa de la labor que realizan y del incumplimiento de obligaciones del empleador (falta de protección, entre otros).

Sin embargo, a nivel judicial se ha desarrollado una tendencia en disponer una responsabilidad automática por cualquier daño del trabajador sin que importe su causa u origen.

También la ley establece que los arbitrajes con los sindicatos deben tener una motivación, ello con la finalidad de promover una solución directa entre trabajadores y empleadores.

No obstante, a nivel judicial se ha establecido que el arbitraje con el sindicato no requiere de tener una causa.

Las faltas o inasistencias injustificadas son motivo de despido por falta grave de acuerdo a la legislación laboral; pero ahora los jueces laborales consideran que la ausencia se puede justificar hasta que la empresa notifique al trabajador la falta por abandono de trabajo.

También respecto a los pagos, se establece que no todos los pagos contraprestativos se consideran como remuneración y afecto al pago de beneficios laborales (utilidades voluntarias, entre otros). Sin embargo, a nivel judicial, existe una tendencia a calificar a todo lo contraprestativo como remuneración.

Y por último, hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, frente a un despido arbitrario solo correspondía el pago de una indemnización, pero ahora además de la reposición se incluye la posibilidad del reclamo de daños y perjuicios (y daños punitivos por la falta de aporte a la seguridad social).

Perspectivas

Para Toyama, en el corto o mediano plazo, esta situación no cambiará, y las empresas deben proyectar que los criterios inspectivos laborales y judiciales serán más favorables al mundo de los trabajadores que a favor de las inversiones.

Sin embargo, opinó que es posible que se realicen algunas modificaciones legales periféricas o cosméticas como la precisión de la jornada laboral del trabajador a tiempo parcial, para que se permita este régimen para labores por día y no por promedio semanal de menos de 20 horas.

Otra modificación podría ser el establecimiento de una jornada laboral anual de 2,200 horas, lo que permitiría a las empresas contratar a trabajadores por cuatro meses completos, incluyendo sábados, domingos y feriados para que gocen también de descansos proporcionales.

No existe un escenario político ni social favorable para una reforma laboral que busque variar el criterio judicial de reposición frente al despido arbitrario por el solo pago de una indemnización, dijo.

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Comisión de Justicia aprobó proyecto de ley que desaloja a inquilinos morosos

miércoles, 13 marzo 2019 por Henry Vera Torres

“La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó este martes por mayoría el proyecto de ley 3663/2018 que propone, mediante un texto sustitutorio, agilizar el proceso de desalojo mediante una intervención notarial.

La iniciativa busca crear un procedimiento rápido de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos hayan vencido.

Es decir, será aplicable solo para la modalidad de alquiler y permitirá la recuperación inmediata del inmueble en caso el inquilino no cumpla con los pagos correspondientes o venza el plazo pactado en el contrato.

Para aplicar este procedimiento, el contrato ante el notario público deberá ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento creado por cada notaría y los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos”.

Como se sabe, actualmente el proceso demora alrededor de cuatro años, por tanto, ahora el arrendatario podrá recurrir ante un Notario y solicitar una orden de desalojo, lo que se busca es no recurrir a la vía judicial como primera opción.

Cabe acotar que para el procedimiento del descerraje, si será con intervención judicial, ya que es el juez quien tendrá que autorizarlo.

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Pago de utilidades: ¿cuánto tiempo debo haber trabajado para recibir utilidades?

lunes, 04 marzo 2019 por Henry Vera Torres

Desde el 15 de marzo, las empresas peruanas generadoras de rentas de tercera categoría (comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.), tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores . El monto asignado varía según como le haya ido a la compañía en el año anterior.

Al respecto, se generan muchas dudas en el trabajador que no sabe dónde, cuándo, ni cuánto o si le corresponde recibir este beneficio. Por ello, responderemos algunas dudas sobre el tema que las personas suelen tener con respecto al pago de utilidades.

Lo primero que debe saber es que el porcentaje de las utilidades varía, esto depende de la industria a la cual pertenezca la empresa. Los porcentajes son:

  • Pesqueras: 10%
  • Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%

¿Quiénes acceden al cobro de utilidades?

Para recibir las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.

Asimismo, los trabajadores que no recibirán este beneficio son los practicantes pues no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación. Tampoco tienen este beneficio los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores.

¿Cuánto le corresponde a cada trabajador?

El cálculo del monto de utilidades que debe recibir cada trabajador se hace de la siguiente forma:

  • 50% será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
  • 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada empleado.

Cabe señalar que el monto a recibir tiene un límite y es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.

¿Me corresponde utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó durante el ejercicio (en este caso 2018), tendrá derecho a cobrar utilidades. Cabe señalar que las empresas no están obligadas a comunicar a los extrabajadores sobre el pago este beneficio, por lo que deberá estar pendiente sobre este reparto.

Asimismo, el plazo prescriptorio para el pago de utilidades es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si usted cesó en 2018, tiene hasta cuatro años para pedir sus utilidades.

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