En el 2009, la Corte Suprema resolvió la casación N° 4774-09-Lima. Una empresa, Covensa S.A., había solicitado el desalojo por precario de un terreno de su propiedad. Los invasores eran un grupo de personas que habían tomado el predio, los Escalante, Covensa tuvo un largo recorrido en el Poder Judicial: dos sentencias de primera instancia, tres de la Suprema, y dos casaciones de la Corte Suprema. El resultado no justificó los 12 años de espera, la Corte Suprema finalmente ordenó a la empresa iniciar un nuevo proceso.
En los últimos 10 años se ha visto un constante esfuerzo del Estado por proteger a los Covensa del Perú. En el 2014 se aprobó la Ley N° 30230, reforzando la defensa posesoria extrajudicial Civil, y la Ley N° 30201, creando un proceso de desalojo judicial exprés siempre que se incluya una cláusula de allanamiento anticipado en el contrato de arrendamiento correspondiente. El 24 de abril se publicó la Ley la Ley N° 30933, ley que regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial.
La norma establece la posibilidad de obtener un desalojo aprobado por un notario. En lugar esperar años a que el Poder Judicial proteja los intereses del propietario, los notarios podrán llevar este procedimiento y decretar la evicción del arrendatario moroso o con contrato vencido. El notario correrá traslado de la declaración de procedencia del desalojo al juez de paz letrado del distrito donde se encuentre el inmueble, quien deberá ordenar el lanzamiento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Tal como ha sido aprobada la ley, el desalojo notarial exprés será posible para cualquier predio, incluso para aquellos no inscritos en RRPP. El contrato de arrendamiento deberá ser elevado a escritura pública o se deberá firmar el formulario único de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Dentro de las cláusulas del contrato se deberá incluir la cuenta bancaria donde se deberá depositar la renta, un allanamiento anticipado de parte del arrendatario y el sometimiento al procedimiento de desalojo notarial.
En el fondo, lo que el desalojo notarial y las otras normas referidas buscan es proteger el derecho de propiedad, no solo como el derecho de cada titular, sino como un sistema de propiedad integral. Objetivo mucho más complejo, pero a la vez más importante.