LABORAL: Tecnología para fiscalización
SUNAFIL está empleando la técnica de georeferenciación durante sus operativos de fiscalización en zonas rurales. Esta técnica permite la ubicación rápida de domicilios fiscales, centros de trabajos y fundos para llegar a aquellos identificados como informales. Así, pueden incorporarse a la planilla electrónica.
FUENTE: GESTIÓN
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NEXA EN BUSCA DE MAS MINERAL EN ICA
La minera brasileña Nexa Resources señala que en este año se pueda tener una mayor producción de mineral en la operación de Cerro Lindo (Ica), con base en las iniciativas que la empresa está desarrollando en esta mina.
Al respecto se esperaba hacer unos 20 Kilómetros de perforaciones, con el objetivo de aumentar el nivel de inventario de minerales.
Actualmente, los depósitos descubiertos están localizados al sur del rio Topará.
Otros desarrollos son la construcción de un nuevo botadero (Pahuaypite), que apunta a proveer continuidad a la unidad de Cerro Lindo. Nexa iniciará operaciones en un nuevo ducto para trasladar agua desalinizada proveniente del mar para el Segundo Trimestre del 2019.
Cajamarquilla
En la refinería de zinc de Cajamarquilla, la conversión de recuperación de refinado en esta refinería ya tiene avanzado su ingeniería detalle en un 47%, y se está en proceso de selección del contratista.
La empresa señala que la producción estable en las minas de Porvenires y Atacocha (Complejo Pasco) mantendrá los niveles de producción de Nexa.
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CAMBIOS DRAMÁTICOS EN EL ROL DEL DIRECTORIO
OPNIÓN: MAURICIO OLAYA
A lo largo de los últimos años se viene produciendo una revolución a nivel mundial sobre el rol de las empresas y los directorios como responsables del cumplimiento de ciertas obligaciones que el Estado considera “estratégicas”.
La forma más ingeniosa que ha encontrado el Estado de hacerlo es generándole tanto a la empresa como a sus representantes legales y especialmente directores responsabilidades de carácter penal (hasta no hace mucho impensables) como mecanismo de sanción a lo que consideran una falta u omisión a sus deberes de gestión y dirección.
El resumen de la idea es simple: “Si lo permites, eres responsable”.
El punto de partida de este tema es que el directorio es el órgano máximo de administración de una empresa y el que, por ende, tiene la capacidad de establecer las políticas de cumplimiento obligatorio, procurar su ejecución y asignar los recursos necesarios para que la organización (incluidos el CEO, CFO y demás gerentes y representantes) se conduzcan en concordancia con ello.
Eso no significa que necesariamente dejen de presentarse conductas ilícitas en las empresas, pero los directores deberán probar que hicieron todo lo necesario para que ello no ocurriera.
Para ver la magnitud de lo dicho basta comentarles que en Chile, hasta finales del año pasado, solo se había establecido dicha responsabilidad penal de las empresas y sus directores (incluidos accionistas controladores y otros) para los casos de soborno a nacionales y extranjeros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación. Sin embargo, en noviembre del año pasado, se sumaron como nuevos casos de responsabilidad penal de las empresas la corrupción entre privados, la negociación incompatible, la administración desleal y la apropiación indebida a los que acaban de agregarse (el 31 de enero) ¡la contaminación de aguas, la pesca ilegal y la comercialización ilegal de productos vedados o sobreexplotados!
A prepáranos como directores que esto viene en serio y escalando cada vez más. Primero, informándonos, y luego actuando.
FUENTE: GESTIÓN
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BCR: Expectativas de inflación a 12 meses disminuyeron en enero
En cuanto a las proyecciones de inflación para este y el próximo año, el BCR detalla que en enero los tres grupos de agentes económicos esperan que ésta cierre en 2.5% durante 2019 y 2020.
El Banco Central de Reserva (BCR) informó las expectativas de inflación que tienen los agentes económicos para los próximos 12 meses, al indicar que estas disminuyeron de 2.50% en diciembre de 2018 a 2.48% en enero de 2019.
“Estas expectativas se mantienen dentro del rango meta desde mayo de 2017”, según la encuesta del BCR.

En cuanto a las proyecciones de inflación para este y el próximo año, el BCR detalla que en enero los tres grupos de agentes económicos esperan que ésta cierre en 2.5% durante 2019 y 2020.

FUENTE: GESTIÓN
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DECRETO SUPREMO
N° 002-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación;
Que, el primer párrafo del artículo 2 del Convenio OIT Nº 52, Convenio sobre las vacaciones pagadas, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;
Que, el primer párrafo del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, emite la norma reglamentaria correspondiente;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado; el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que consta de diez (10) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Publicación
Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1405, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, PARA EL SECTOR PRIVADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
Artículo 2.- Definición
a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.
3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 4.- Descanso vacacional
El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
CAPÍTULO II
ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional
El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado
6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.
6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.
El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
CAPÍTULO III
FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
Artículo 7.- Descanso vacacional
7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.
7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.
Artículo 8.- Fraccionamiento del descanso vacacional
El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Artículo 9.- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional
El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
CAPÍTULO IV
REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL
Artículo 10.- Alcance de la reducción del descanso vacacional
La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Complementariedad
Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.
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Juicio por alimentos: Padres morosos serán reportados a centrales de riesgo
Desde esta semana si el padre o la madre de tus hijos no cumple con el pago de la pensión de alimentos pese a tener una sentencia judicial que se lo ordena, tienes una herramienta para obligarle a respetar la misma, inscribiéndolo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos(REDAM).
Padres morosos
El Poder Judicial promulgó finalmente el reglamento de la Ley Nº 28970 (2007) que crea el referido registro que quizás por desconocimiento las madres no suelen emplear pero que significa un apoyo para hacer respetar el derecho que asiste a sus hijos.
Según la norma se podrá inscribir al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a aquellos padres que deban con el pago de tres pensiones alimenticias consecutivas o alternadas.
Reportados en Infocorp
La información del Redam se remitirá mensualmente a la SBS para que la deuda alimentaria se registre en la central de riesgos de tal institución, asimismo esa lista se enviará a las centrales de riesgo como Infocorp para que el moroso no acceda a un crédito bancario.
El Poder Judicial manejará la información y mantendrá actualizado el registro de deudores alimentarios. El registro es completamente gratuito, quienes ingresen al portal web podrán leer los nombres y apellidos completos, además del DNI de los padres irresponsables que no cumplen con sus obligaciones.
Asimismo, ingresando al REDAM cualquier persona, empresa o entidad financiera puede ver el año en el que se le reportó como deudor moroso, en qué departamento, Juzgado de Paz Letrado, el expediente judicial y el monto mensual con el que debía asistir a sus hijos. También el dinero total de la manutención que adeuda.
Si necesitas averiguar o inscribir a alguien en el REDAM, entra a este link.
FUENTE: RPP NOTICIAS
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MTC obstaculiza boom de scooters y triciclos eléctricos obligando SOAT y licencia, advierte ONG
En Perú las importaciones de motos eléctricas aumentaron 241.3% el 2018, en comparación con el 2017, mientras que la importación de scooters eléctricos aumentaron 231% para el mismo período.
En el 2018, se ha detectado un fuerte crecimiento en la elección de alternativas de transporte eléctricas de micromovilidad, tales como scooters , skates y triciclos.
Estos productos se han convertido en una opción para quienes recorren distancias cortas (entre 1 y 10 kilómetros) para ir al trabajo, la universidad, hacer compras, entre otras actividades y de esta manera se libran del tráfico que tiene atrapada la capital.
Incluso existen decenas de opciones y marcas, y el mercado continúa innovando constantemente, pues todos los meses surgen nuevas compañías que buscan desarrollar diseños que optimicen la autonomía de este tipo de vehículos.
Una prueba de ello es que empresas como Volkswagen, Peugeot y Ford se encuentran también apostando por este nuevo segmento en expansión. Para echar un vistazo a este mercado, en Perú las importaciones de motos eléctricas aumentaron 241.3% en el último año, en comparación con las cifras de 2017.
En cuanto a los scooters eléctricos , sus importaciones crecieron 231% para el mismo período. El principal país de origen es China, de donde provino el 91.6% de dichos productos, junto con Croacia, Corea del Sur y Estados Unidos.
El fenómeno es global y el crecimiento de estas alternativas de movilidad ha impulsado el desarrollo de startups innovadoras como las empresas Bird y Lime las cuales ofrecen el servicio de alquiler de scooters eléctricos mediante una aplicación en la cual los usuarios tienen acceso a vehículos que incorporan tecnologías IoT (internet de las cosas), disponibles en los espacios públicos.
Dichas compañías ya operan en más de 100 ciudades alrededor del mundo, tanto de Estados Unidos como de Europa y Latinoamérica, entre ellas Ciudad de México y Santiago de Chile.
A su vez, la empresa española Cabify planea implementar en Latinoamérica la plataforma digital Movo, similar a las anteriormente mencionadas, la cual está operando ya en Madrid. Recientemente, la empresa Rappi habría anunciado el inicio de este servicio en el país.
EN EL PERÚ, LAS IMPORTACIONES DE SCOOTERS ELÉCTRICOS AUMENTARON 231% EN EL ÚLTIMO AÑO EN RELACIÓN AL 2017.
Piedras en el camino
Pese al desarrollo inminente del mercado de vehículos eléctricos,el Ejecutivo habría dispuesto un primer obstáculo, de acuerdo con la asociación civil Regulación Racional. Recientemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió un decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos y dicta nuevas disposiciones que limitarían el uso de estos medios de transporte.
Según esta ONG, las disposiciones del MTC colocarían a los scooters, triciclos y skates eléctricos en el mismo plano que el resto de los vehículos a motor de dos y tres ruedas con velocidad máxima menor a 50 km/h.
Con lo cual obligaría a los propietarios a contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), tener placa e inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.
La exigencia del cumplimiento de estas tres obligaciones por parte de los usuarios de los vehículos eléctricos en cuestión resulta totalmente injustificada.
Para la mencionada autoridad esta medida peca de genérica y que lo correcto hubiese sido que se defina lo que se entiende por cada tipo de vehículo y se indique con precisión cuáles estarían excluidos de su aplicación.
En ese sentido, la disposición no respondería a una necesidad real de regulación, sino limitaría la demanda de este tipo de alternativas que sustituyen otras formas de movilizarnos más contaminantes, que ocupan más espacio en la vía pública y que presentan mayor incidencia en los accidentes de tránsito.
Esto no quita que dichos vehículos sí deban cumplir mínimas medidas de seguridad como el uso de cascos, no manejar en las veredas y respetar las normas de tránsito.
Sin embargo, pese a la gran contribución de las alternativas de micromovilidad eléctrica, estas opciones, por sí solas, no solucionarán los grandes problemas de tránsito en ciudades como la nuestra.
Una solución integral al problema pasa por acciones que tendrían que apuntar a políticas de inversión en transporte masivo de buena calidad, que sean consecuencia de una institucionalidad coordinada.
La calidad de vida de millones de personas depende del desarrollo de transportes públicos eficientes, que generen ciudades realmente habitables y permitan articular estas nuevas formas de micromovilidad eléctrica, además de a ciclistas y peatones, con una amplia red integrada de transporte urbano.
Los esfuerzos del MTC deben ir en este sentido y no entorpecer el uso de alternativas de transporte con regulaciones carentes de análisis de impacto regulatorio. Un reto que deberá ver, en forma prioritaria, la recientemente creada Autoridad de Transporte Urbano (ATU), de acuerdo al último reporte de Comex.
FUENTE: GESTIÓN
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PCM: “Petroperú venía incumpliendo compromisos con las comunidades en Oleoducto Norperuano”
Ya van 65 días, desde la ruptura del Oleoducto Norperuano, y las operaciones aun no se ponen en marcha.
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva comenta que siguen en conversiones con la comunidad de Mayuriaga, y esperan que en los próximos días logren un acuerdo.
“Es cuestión de días, estamos seguros que ya se logrará un acuerdo con la comunidad y se volverá a poner en marcha”, expresó.
¿Qué hace que las negociaciones sean tan complicadas? El primer ministro César Villanueva, explica que se debe al incumplimiento que se ha dado desde el mismo Petroperú a las comunidades que están a lo largo del Oleoducto Norperuano.
“Hay muchas cosas que no se han cumplido. Ni Petroperú ni otras empresas que han estado en la zona, hay mucha carga social que resolver”, expresó.
Cabe indicar que, según la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, este problema genera pérdidas por alrededor de US$ 40 millones, por lo que pidieron la intervención del Estado.
La SNMPE sostiene que el colapso de esta infraestructura estratégica para la industria hidrocarburífera nacional ha provocado la pérdida de producción de 10,000 barriles diarios de petróleo con la paralización total de actividades en el Lote 192 y de manera parcial en el Lote 8.
César Villanueva reitera que las conversaciones están bastante avanzadas, para que nuevamente se ponga en marcha.
FUENTE: GESTIÓN
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Arequipa: No hay acuerdo entre Sedapar y Cerro Verde
El presidente del directorio de Sedapar, Armando Llaza, señala que hay un punto en controversia, en el que ambas instituciones no se ponen de acuerdo para que la minera continúe a cargo de las operaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas La Enlozada.
Arequipa. Están entrampadas las conversaciones entre Cerro Verde y Sedapar, para que la minera continúe a cargo de las operaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas La Enlozada.
El presidente del directorio de Sedapar, Armando Llaza, señala que hay un punto en controversia, en el que ambas instituciones no se ponen de acuerdo.
Se trata del financiamiento de un fideicomiso, destinado a pagar la construcción de una nueva planta de tratamiento de agua, esta infraestructura entrará a operar una vez culmine la vida útil de La Enlozada, en 29 años.
Sedapar pide a la minera que ponga el íntegro del dinero para el fideicomiso, mientras que la minera sostiene que esta responsabilidad le corresponde a la empresa de agua.
Llaza explicó que Sedapar se niega a esto, porque se tendría que cargar esta cuota a los recibos de sus usuarios. Acuerdo debe firmarse en marzo.
FUENTE: LA REPÚBLICA
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¿Cómo se calcula el monto que le deben pagar por horas extras?
“De acuerdo a la Constitución la jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas a la semana, salvo que en los centros de trabajo se hayan pactado jornadas acumulativas como ocurre en los campamentos mineros y empresas petroleras”, explicó César Puntriano , abogado laboralista.
Asimismo, precisó que si bien se indica un máximo de 48 horas puede darse el caso que un trabajador trabaje, por ejemplo, 45 horas y esto no implica descuento.
Sin embargo, recordó que la hora de refrigerio no está dentro de la jornada laboral. En ese sentido, explicó que el trabajador podría tener un horario de 9am a 6pm, en el que trabaja ocho horas y almuerza en un intermedio.
¿Cómo calcular el monto que me deben pagar por hacer horas extras?
Puntriano comentó para las dos primeras horas extras se paga una sobretasa de 25%; mientras que a partir de la tercera se paga 35%.
Así por ejemplo, si un trabajador fiscalizado tiene un sueldo de S/ 1,000, lo primero que debe saber cuál es su valor del día. Es decir 1,000/30, que da como resultado S/ 33.33.
“Para saber cuánto vale la hora extra primero debemos dividir el valor del día (S/ 33.33) entre la jornada laboras (8 horas); que nos dará como resultado S/ 4.16”, detalló.
“Por las dos primeras horas extras hay una sobre tasa del 25% sobre el valor de la hora. Entonces, se le adiciona el 25% al S/ 4.16, que da como resultado S/ 5.2; a partir de la tercera horas extra la sobre tasa es de 35% del valor hora (S/ 4.16) que da como resultado S/ 5.61”, precisó.
Finalmente resaltó que el pago de las horas extras se realiza por día. Por ejemplo, si el trabajador hizo en la semana cinco horas extras, las sobre tasas se aplicarán de acuerdo al excedente por día.
FUENTE: GESTIÓN
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