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Sunarp fortalece lucha contra la falsificación de documentos

martes, 24 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Agilizan además procedimientos de ejecución coactiva en los registros públicos.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizó la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el registro de predios de esta entidad.

El objeto es afianzar la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir ambas entidades del soporte papel en el referido procedimiento de inscripción registral, precisa la Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-Sunarp/SN, publicada de conformidad con el convenio de cooperación interinstitucional suscrito por ambas entidades.

Con esta norma además se simplifican las actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas con el trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Indecopi ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral.

Así, en adelante, el Indecopi empleará el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp para agilizar los procedimientos de ejecución coactiva, debido a que la presentación de las resoluciones administrativas ya no será de manera presencial, sino electrónica y con firma digital.

El trámite

Al respecto, los trámites registrales que efectúe la Unidad de Ejecución Coactiva del Indecopi serán más eficientes y céleres, pues no se requerirá de la presentación física de sus resoluciones para el embargo de casas, departamentos, terrenos, entre otros, en el ámbito nacional; basta con que la presentación electrónica de la indicada resolución ingrese al SID para que llegue directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación.

De esta forma, los equipos técnicos de ambas instituciones unen esfuerzos para establecer un canal enteramente digital que permita la gestión electrónica de las resoluciones de embargo motivadas por el incumplimiento en el pago de las multas impuestas a las personas y empresas, por infringir las normas que velan por la leal y libre competencia, las relaciones de consumo y la propiedad intelectual. De igual modo, la administración registral incorporó nuevos certificados compendiosos solicitados presencialmente de mayor demanda en el registro para que sean expedidos en formato electrónico, con firma digital, código de verificación y código QR, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 070-2022-Sunarp/SN.

Nuevos certificados

Según la norma, estos corresponden al Certificado Registral Vehicular (CRV), certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y certificado negativo del Registro de Predios (por titularidad).

Por tanto, estos certificados se podrán solicitar de manera verbal por el ciudadano, tal pedido es derivado por sistema al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida en una oficina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería, precisa la norma firmada por el superintendente Luis Longaray Chau.

Solicitudes con firma electrónica

La administración registral acordó asimismo incorporar la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica, mediante el SID-Sunarp referidas a la transferencia de propiedad por fusión, por escisión y por organización simple del registro de predios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 071-2022-Sunarp/SN.

También la presentación de solicitudes con firma electrónica de la transferencia de propiedad por fusión, por escisión y por reorganización simple en el registro de propiedad vehicular.La inscripción de estos actos estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Sunarp; por tanto, en las solicitudes que sean presentadas se deberá indicar el número de partida registral y oficina registral.

De ser el caso, se deberá indicar el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.

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Fiscalizan normas de salud ocupacional

lunes, 23 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Las multas por el incumplimiento de las normas de salud y seguridad laboral pueden llegar hasta los 240,000 soles, informó la Sunafil.

Fue tras iniciar una nueva campaña para verificar el cumplimiento de estas disposiciones en el rubro de restaurantes de comida rápida, tanto en Lima como en el interior del país.

“Queremos prevenir accidentes fatales como el ocurrido en el 2019, donde dos jóvenes fallecieron electrocutados”, recordó el jefe de esta institución, José Baldeón, al hacer referencia al accidente fatal ocurrido en Mc Donalds.También se constató la jornada laboral tanto del personal contratado bajo una jornada completa y de part-time.

Planilla

Como parte de estos operativos, la Sunafil mencionó que por cada trabajador que no se encuentre en planilla, la multa es superior a los 12,000 soles.

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Amplian competencia de los jueces de paz letrados para agilizar casos de trabajadores

jueves, 19 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Por acuerdo plenario, la Corte Suprema de Justicia decidió ampliar la competencia de los jueces de paz letrado en el ámbito laboral a fin de permitir a la ciudadanía concretar el principio de la tutela judicial efectiva, y además de reducir la carga procesal de los juzgados especializados respecto de algunas materias.

Así lo informó la titular del Poder Judicial, Elvia Barrios, al presentar los acuerdos del 9° Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el que participaron los jueces de la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

La autoridad precisó que, hasta diciembre del 2021 estaban anotados 635 jueces de paz letrado. De ellos, 327 son mujeres y 308 varones.

Los otros acuerdos presentados fueron la aplicación del precedente vinculante del TC N° 05057-2013 caso Huatuco, a los trabajadores del régimen laboral del D.Leg. N° 1057, régimen CAS; y el plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido.

Por su parte, el titular de la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, juez supremo Javier Arévalo Vela, destacó que producto del acuerdo unánime del pleno se evitarán las discordias. “Con estos acuerdos conseguiremos sentencias rápidas, entendibles y siguiendo un criterio uniforme en beneficio de los trabajadores”, indicó.

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Juzgado aclara indemnizaciones derivadas de muerte por covid-19

miércoles, 18 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Dolencia califica como ocupacional solo para personal de sanidad, señala la decisión.

“No puede determinarse en qué momento y/o lugar se adquiere el covid-19”, advierte especialista.

Esto debido a que la labor que realizan los trabajadores ajenos a la actividad de los profesionales de la salud, como los choferes de tráiler, no conlleva en su ejecución un riesgo particular de contaminación como si ocurre en el trabajo que desarrollan los servidores de salud.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia de primera instancia correspondiente al Expediente N° 00570-2020-0-1602-JR-LA-02, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo permanente de Ascope de la Corte Superior de la Libertad.

Fundamento

En el caso materia del expediente, aquel órgano jurisdiccional declaró infundada una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta en la vía del proceso ordinario laboral por la sucesión intestada del chofer de un tráiler de una empresa agroindustrial fallecido tras contagiarse por covid-19.

En el proceso judicial, la empresa acreditó la entrega de los implementos de bioseguridad correspondientes, así como un procedimiento de desinfección de la cabina del vehículo asignado al trabajador que después falleció, por lo que ninguno de los relevos con los que él tuvo contacto adquirió el virus.

Ante ello, el mencionado juzgado advirtió la inexistencia de los elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del empleador para el pago consecuente de la indemnización demandada.

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Sunafil mejora plataforma ‘Verifica tu chamba’ para facilitar consultas de los trabajadores

martes, 17 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Servicio permite comprobar si tu empleador te ha registrado en la planilla electrónica del centro laboral.

La Sunafil ha mejorado su plataforma web “Verifica tu Chamba”, que le permite al trabajador con sencillos pasos comprobar si es que su empleador lo ha registrado en la planilla electrónica.Esta iniciativa es importante porque contribuye con la formalización laboral y permite al trabajador acceder a condiciones de trabajo decente mediante la participación a través del uso de esta herramienta digital.
La Sunafil ha implementado la plataforma de tal manera que sea mucho más sencilla y amigable para los trabajadores. Mediante estos simples pasos se podrá saber si está registrado en la planilla electrónica.
1. Ingresa al portal de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y dirígete al apartado “Verifica si estás en planilla”.2. Ingresa tus datos: Tipo de documento de identidad, N° de documento, correo electrónico y celular.3. Ingresa información de la empresa: RUC o razón social o nombre comercial y su lugar de ubicación.4. Ingresa la fecha de ingreso a laborar.
El sistema realizará automáticamente un proceso de verificación y arrojará el resultado oportuno según el estado. En caso no te encuentres registrado en planilla electrónica, el sistema enviará una alerta inmediata a la casilla electrónica de la empresa y notificará de este hecho. A través de este medio, la Sunafil busca que los empleadores cumplan con incorporar en sus planillas electrónicas a sus trabajadores.
Es importante recordar que solo entre enero y abril de 2022 se lograron incorporar a la planilla electrónica a más de 132 000 trabajadores que estaban en situación de informalidad y que al menos 396 000 empresas fueron notificadas a través de la casilla electrónica sobre las estrategias y acciones de Sunafil.

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La ONP actualiza calificación de las prestaciones previsionales

lunes, 16 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Documento precisa las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente y por el pago de la pensión provisional.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

La Resolución N° 097-2022-ONP/JF, que aprobó el documento, precisa que la finalidad es actualizar las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente, así como del pago de la pensión provisional.

Reglas

Así en el tema de las reglas respecto a la calificación de beneficios destinados a pensionistas y beneficiarios, la directiva precisa que para el incremento por hijo en el supuesto de que este adolezca de discapacidad para el trabajo, esta circunstancia se acreditará con el certificado o informe al que se refiere el literal d) del inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (RU-SNP).

Mientras el otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente se sustentará con el informe o certificado médico de discapacidad para el trabajo, que contiene registrado el grado de “gran discapacidad”, “muy grave” o la anotación en la cual se indique que requiere del cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana.

En el caso del pensionista titular de pensión de discapacidad para el trabajo, se le otorgará “si la necesidad del cuidado permanente por otra persona coexiste o se origina con posterioridad a la fecha de inicio de la discapacidad, pudiendo solicitar la bonificación por cuidado permanente en cualquier momento”, detalla el documento.

Para el inicio del pago de la bonificación por cuidado permanente, la norma indica que se abonará a partir de la fecha en que la solicita el asegurado o el beneficiario.

En el caso de que el trámite se inicie de oficio, la bonificación se pagará a partir de la fecha en que se requiera el informe médico.

“La bonificación se paga desde la fecha en que solicitó la pensión siempre que a ese momento cuente con informe médico o certificado médico que señale ‘gran discapacidad’, ‘muy grave’ o la anotación en la cual se indique que requiere el cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana”, subraya.

Pronunciamiento

Respecto a la pensión provisional, de conformidad con la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del SNP, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de verificar que se cumplan los requisitos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

El documento precisa que para el otorgamiento del pago provisional con pronunciamientos previos procederá el abono cuando la prestación solicitada corresponda a una diferente a la anteriormente tramitada (jubilación, discapacidad para el trabajo, viudez u orfandad).

Asimismo, procederá si la pensión solicitada corresponde a un régimen de pensión de jubilación detallado en el numeral 2 del artículo 42 del RU-SNP, diferente al anteriormente solicitado.

De igual manera, en el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo cuando se acrediten los años de aportación que exigen los artículos 25 o 28 del Decreto Ley N° 19990, así como las reglas del artículo 60 del RU-SNP.

Monto

El monto provisional será equivalente a la cifra mínima de pensión establecida para cada prestación; además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las unidades de aporte (UdA) acreditadas o que se puedan acreditar.

El pago de la pensión provisional se ejecutará sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la prestación solicitada, asevera la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

En forma excepcional, señala, si por causa ajena a la voluntad del asegurado o a la de la ONP esta última no puede ejecutar las actividades que le permitan emitir el pronunciamiento definitivo, no se suspenderá la pensión provisional otorgada.

Emergencia sanitaria

De conformidad con la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la ONP, con cargo a su presupuesto institucional, otorgará la pensión provisional a las solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se pronunció anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

Otorgada la pensión provisional, la Oficina de Normalización Previsional continuará de oficio el trámite para la pensión definitiva. Se deberá emitir la respectiva resolución dentro del término máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria, plazo en el cual subsistirá la pensión provisional, indica ‘Directiva N° 006-2022-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones’.

De acuerdo con la norma, lo señalado anteriormente se aplicará a las solicitudes en trámite al 1° de diciembre del 2021 y las que se presenten durante la vigencia de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Definiciones

Las prestaciones previsionales son aquellas que perciben los pensionistas, los beneficiarios o los trasladados como resultado de sus aportes, explica la directiva.

Pueden ser prestaciones base de derecho propio, que incluyen las pensiones por discapacidad para el trabajo y de jubilación. En las de derecho derivado se encuentran las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, así como el capital de defunción.

Figuran también los beneficios complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado, así como los beneficios para los trasladados, detalla la norma.

La Dirección de Producción será el órgano responsable del cumplimiento de la directiva. Los servidores que participan la calificación de solicitudes del SNP, dentro de sus funciones, cumplirán las disposiciones.

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Sunafil actualiza protocolo

lunes, 16 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Una nueva versión del Protocolo N° 007-2019-Sunafil/INII, denominado ‘Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual’, aprobó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Se trata de la versión 2 de dicho documento, que constituye un instrumento técnico normativo que establece las reglas y pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Además, con esta nueva versión se actualiza el contenido del mencionado protocolo de acuerdo con las modificaciones normativas vigentes, detalla la Resolución de Superintendencia N° 257-2022-Sunafil.

Por medio de esta resolución se dispone publicar la nueva versión del protocolo, que como anexo forma parte de esta norma, en el Portal Institucional de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil).

Normativa

Con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N° 27942) se establecen las disposiciones para prevenir y sancionar este tipo de conducta en las relaciones de autoridad o dependencia.

Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de cargo.

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Más de 100 mil trabajadores ya recibieron devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2021

jueves, 12 mayo 2022 por Henry Vera Torres

La Sunat ya atendió más de 100 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.El monto total que se ha devuelto es cercano a los 27 millones de soles. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 11 de abril del 2022, al día siguiente de culminar el periodo de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021. 
La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el Portal de la SUNAT. 
Se estima efectuar estas devoluciones a un total de 240 mil trabajadores, quienes han cumplido con registrar su CCI. El monto total de devolución de oficio ascenderá a 114 millones de soles. 
No obstante, se ha identificado alrededor de 362 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat, por lo que no podrán recibir su devolución.
Actualice su CCI
Las personas naturales que tienen Clave SOL pueden registrar o actualizar su CCI, que le proporcionará su banco, en el Portal de la SUNAT, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, dar clic en la opción CCI Único – Drawback/SPOT/ y, posteriormente, seleccionar Inscripción CCI Único.
Aquellos trabajadores que no cuentan con la Clave SOL pueden obtenerla de manera virtual usando la App Personas desde su celular o en la opción que encontrarán, en el Portal de la SUNAT. 
Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta a la que corresponde debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una cuenta de CTS.
Para más información o asistencia sobre las devoluciones de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro Chatbot Sofía (chat tributario), en la página https://renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

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Precisan improcedencia de la intermediación laboral

miércoles, 11 mayo 2022 por Henry Vera Torres

La tergiversación se produce cuando se infringen los supuestos fijados en la Ley N° 27626 que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17017-2019 Lambayeque emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

De esa manera, el supremo tribunal declara infundado dicho recurso y precisa la causal de desnaturalización del contrato de intermediación laboral cuando se infringen los supuestos establecidos en la Ley N° 27626.

Antecedentes

En el caso materia de la casación un hombre interpone una demanda solicitando que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo intermediación laboral entre una empresa eléctrica (empresa usuaria) y cuatro empresas contratistas (empresas de intermediación o intermediadoras).

Por lo tanto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y, se disponga su inclusión en la planilla de trabajadores de aquella compañía.

Asimismo, solicita que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo la tercerización entre la empresa demandada (empresa usuaria) y otra empresa contratista (empresa de tercerización o tercerizadora).

En consecuencia, también pide que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y se disponga igualmente su inclusión en la planilla de trabajadores de dicha industria.

Por último, el hombre demandante solicita su reposición como trabajador dependiente de la empresa eléctrica demandada a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, con condena de las costas y costos correspondientes del proceso judicial.

El juzgado laboral correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue confirmada en apelación por la sala laboral superior competente que conoció el caso.

Ante ello, la empresa eléctrica demandada interpuso recurso de casación por las causales de aplicación indebida de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; interpretación errónea del artículo 3 de esta ley, así como por inaplicación del artículo 5 de la dicha norma.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que el artículo 3 de la mencionada ley precisa los supuestos en que se configura la intermediación laboral. Estos son: temporalidad, complementariedad o especialización.

También, el colegiado supremo constata que en aplicación de este artículo los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de aquella compañía.

Sobre esta base normativa y de los contratos que constan en el expediente, el supremo tribunal no colige que estos cumplan con los supuestos descritos en el artículo 3 de la Ley N° 27626.

Toda vez que la temporalidad no se encuentra precisada en los contratos, ni se constata la complementariedad al verificarse que el hombre demandante realiza las funciones principales de la empresa demandada y tampoco se acredita la especialización.

Por consiguiente, la sala suprema determina la existencia de fraude, teniendo en cuenta que la labor realizada por el demandante corresponde a la actividad permanente de la empresa demandada, indica la mencionada firma legal.

Razones por las cuales se infringe el artículo 3 de la Ley N° 27626, refiere la máxima instancia judicial.

A su vez, la sala suprema advierte que el artículo 5 de esta ley no contiene la exigencia para acreditar la infracción a los supuestos de intermediación laboral que estos hayan tenido que ser verificados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Únicamente hace referencia a que en el caso de que tal situación se produzca, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se deberá reconocer que los trabajadores que laboren para la empresa contratista tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria, explica el supremo tribunal.

A la par, el colegiado supremo advierte que en el respectivo expediente no consta sanción administrativa alguna contra la empresa demandada y que la norma cuya inaplicación es denunciada en casación en verdad sí fue aplicada por la sala superior correspondiente.

De modo tal que la máxima instancia judicial constata la existencia de una desnaturalización de la intermediación laboral y declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa eléctrica demandada.

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Mesa de partes virtual de la Sunafil atenderá de lunes a domingo las 24 horas del día

martes, 10 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Proceso busca impulsar la digitalización de los procesos para darle mayor facilidad al usuario en la tramitación de sus documentos.

Con el propósito de no perjudicar a los empleadores, proveedores y público en general, que ingresa documentación a través de la Mesa de Partes Virtual, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil atenderá en este servicio las 24 horas del día, de lunes a domingo, tal como se indica en la ley N° 31465, que se encuentra vigente desde el 05 de mayo de 2022.Los documentos que ingresen entre las 00:00 horas y las 23:59 horas se tendrán como “recibidos” en la fecha y hora del ingreso de la solicitud, lo que permitirá que el trámite sea inmediato, amigable y eficiente.
Según estadísticas de la Sunafil, el 72 % de usuarios que emplean la Mesa de Partes Virtual son personas jurídicas, mientras que el 28 % son personas naturales. Además, el 82 % de la documentación que se presenta, se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual, un porcentaje que se incrementó considerablemente durante la pandemia.
Un 18 % de la documentación que se presenta se hace aún a través de la Mesa de Partes Presencial. El objetivo es poder reducir aún más este número para comodidad de las personas que realizan trámites y que encuentren en la digitalización una manera más sencilla de agilizar sus trámites.
Es importante resaltar que los documentos ingresados a través de la Mesa de Partes Virtual registran dos fechas en el sistema de trámites documentarios:
– Fecha de ingreso: corresponde a la fecha y hora en la que el administrado registró su solicitud en la Plataforma de Mesa de Partes Virtual.
– Fecha de envío: corresponde a la fecha y hora en la que el operador de mesa de partes procesa la solicitud registrada por el administrado.
Esta actualización forma parte de un esfuerzo constante de la Sunafil por brindar mejores servicios y atención a los ciudadanos e impulsar la digitalización para beneficio de la ciudadanía.
Cómo ingresar a la mesa de partes virtual
Para ingresar a la plataforma de Mesa de Partes Virtual de Sunafil debe acceder a la página web: ingrese aquí e ingresar al icono de la “mesa de partes virtual”, donde incluirá sus datos personales, datos de los documentos, pudiendo adjuntar hasta 10 archivos. Una vez ingresada la solicitud, le llegará automáticamente un correo electrónico, con el aviso de la recepción.

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