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Amplian competencia de los jueces de paz letrados para agilizar casos de trabajadores

jueves, 19 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Por acuerdo plenario, la Corte Suprema de Justicia decidió ampliar la competencia de los jueces de paz letrado en el ámbito laboral a fin de permitir a la ciudadanía concretar el principio de la tutela judicial efectiva, y además de reducir la carga procesal de los juzgados especializados respecto de algunas materias.

Así lo informó la titular del Poder Judicial, Elvia Barrios, al presentar los acuerdos del 9° Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el que participaron los jueces de la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

La autoridad precisó que, hasta diciembre del 2021 estaban anotados 635 jueces de paz letrado. De ellos, 327 son mujeres y 308 varones.

Los otros acuerdos presentados fueron la aplicación del precedente vinculante del TC N° 05057-2013 caso Huatuco, a los trabajadores del régimen laboral del D.Leg. N° 1057, régimen CAS; y el plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido.

Por su parte, el titular de la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, juez supremo Javier Arévalo Vela, destacó que producto del acuerdo unánime del pleno se evitarán las discordias. “Con estos acuerdos conseguiremos sentencias rápidas, entendibles y siguiendo un criterio uniforme en beneficio de los trabajadores”, indicó.

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Juzgado aclara indemnizaciones derivadas de muerte por covid-19

miércoles, 18 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Dolencia califica como ocupacional solo para personal de sanidad, señala la decisión.

“No puede determinarse en qué momento y/o lugar se adquiere el covid-19”, advierte especialista.

Esto debido a que la labor que realizan los trabajadores ajenos a la actividad de los profesionales de la salud, como los choferes de tráiler, no conlleva en su ejecución un riesgo particular de contaminación como si ocurre en el trabajo que desarrollan los servidores de salud.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia de primera instancia correspondiente al Expediente N° 00570-2020-0-1602-JR-LA-02, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo permanente de Ascope de la Corte Superior de la Libertad.

Fundamento

En el caso materia del expediente, aquel órgano jurisdiccional declaró infundada una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta en la vía del proceso ordinario laboral por la sucesión intestada del chofer de un tráiler de una empresa agroindustrial fallecido tras contagiarse por covid-19.

En el proceso judicial, la empresa acreditó la entrega de los implementos de bioseguridad correspondientes, así como un procedimiento de desinfección de la cabina del vehículo asignado al trabajador que después falleció, por lo que ninguno de los relevos con los que él tuvo contacto adquirió el virus.

Ante ello, el mencionado juzgado advirtió la inexistencia de los elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del empleador para el pago consecuente de la indemnización demandada.

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Sunafil mejora plataforma ‘Verifica tu chamba’ para facilitar consultas de los trabajadores

martes, 17 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Servicio permite comprobar si tu empleador te ha registrado en la planilla electrónica del centro laboral.

La Sunafil ha mejorado su plataforma web “Verifica tu Chamba”, que le permite al trabajador con sencillos pasos comprobar si es que su empleador lo ha registrado en la planilla electrónica.Esta iniciativa es importante porque contribuye con la formalización laboral y permite al trabajador acceder a condiciones de trabajo decente mediante la participación a través del uso de esta herramienta digital.
La Sunafil ha implementado la plataforma de tal manera que sea mucho más sencilla y amigable para los trabajadores. Mediante estos simples pasos se podrá saber si está registrado en la planilla electrónica.
1. Ingresa al portal de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y dirígete al apartado “Verifica si estás en planilla”.2. Ingresa tus datos: Tipo de documento de identidad, N° de documento, correo electrónico y celular.3. Ingresa información de la empresa: RUC o razón social o nombre comercial y su lugar de ubicación.4. Ingresa la fecha de ingreso a laborar.
El sistema realizará automáticamente un proceso de verificación y arrojará el resultado oportuno según el estado. En caso no te encuentres registrado en planilla electrónica, el sistema enviará una alerta inmediata a la casilla electrónica de la empresa y notificará de este hecho. A través de este medio, la Sunafil busca que los empleadores cumplan con incorporar en sus planillas electrónicas a sus trabajadores.
Es importante recordar que solo entre enero y abril de 2022 se lograron incorporar a la planilla electrónica a más de 132 000 trabajadores que estaban en situación de informalidad y que al menos 396 000 empresas fueron notificadas a través de la casilla electrónica sobre las estrategias y acciones de Sunafil.

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La ONP actualiza calificación de las prestaciones previsionales

lunes, 16 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Documento precisa las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente y por el pago de la pensión provisional.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

La Resolución N° 097-2022-ONP/JF, que aprobó el documento, precisa que la finalidad es actualizar las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente, así como del pago de la pensión provisional.

Reglas

Así en el tema de las reglas respecto a la calificación de beneficios destinados a pensionistas y beneficiarios, la directiva precisa que para el incremento por hijo en el supuesto de que este adolezca de discapacidad para el trabajo, esta circunstancia se acreditará con el certificado o informe al que se refiere el literal d) del inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (RU-SNP).

Mientras el otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente se sustentará con el informe o certificado médico de discapacidad para el trabajo, que contiene registrado el grado de “gran discapacidad”, “muy grave” o la anotación en la cual se indique que requiere del cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana.

En el caso del pensionista titular de pensión de discapacidad para el trabajo, se le otorgará “si la necesidad del cuidado permanente por otra persona coexiste o se origina con posterioridad a la fecha de inicio de la discapacidad, pudiendo solicitar la bonificación por cuidado permanente en cualquier momento”, detalla el documento.

Para el inicio del pago de la bonificación por cuidado permanente, la norma indica que se abonará a partir de la fecha en que la solicita el asegurado o el beneficiario.

En el caso de que el trámite se inicie de oficio, la bonificación se pagará a partir de la fecha en que se requiera el informe médico.

“La bonificación se paga desde la fecha en que solicitó la pensión siempre que a ese momento cuente con informe médico o certificado médico que señale ‘gran discapacidad’, ‘muy grave’ o la anotación en la cual se indique que requiere el cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana”, subraya.

Pronunciamiento

Respecto a la pensión provisional, de conformidad con la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del SNP, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de verificar que se cumplan los requisitos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

El documento precisa que para el otorgamiento del pago provisional con pronunciamientos previos procederá el abono cuando la prestación solicitada corresponda a una diferente a la anteriormente tramitada (jubilación, discapacidad para el trabajo, viudez u orfandad).

Asimismo, procederá si la pensión solicitada corresponde a un régimen de pensión de jubilación detallado en el numeral 2 del artículo 42 del RU-SNP, diferente al anteriormente solicitado.

De igual manera, en el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo cuando se acrediten los años de aportación que exigen los artículos 25 o 28 del Decreto Ley N° 19990, así como las reglas del artículo 60 del RU-SNP.

Monto

El monto provisional será equivalente a la cifra mínima de pensión establecida para cada prestación; además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las unidades de aporte (UdA) acreditadas o que se puedan acreditar.

El pago de la pensión provisional se ejecutará sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la prestación solicitada, asevera la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

En forma excepcional, señala, si por causa ajena a la voluntad del asegurado o a la de la ONP esta última no puede ejecutar las actividades que le permitan emitir el pronunciamiento definitivo, no se suspenderá la pensión provisional otorgada.

Emergencia sanitaria

De conformidad con la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la ONP, con cargo a su presupuesto institucional, otorgará la pensión provisional a las solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se pronunció anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

Otorgada la pensión provisional, la Oficina de Normalización Previsional continuará de oficio el trámite para la pensión definitiva. Se deberá emitir la respectiva resolución dentro del término máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria, plazo en el cual subsistirá la pensión provisional, indica ‘Directiva N° 006-2022-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones’.

De acuerdo con la norma, lo señalado anteriormente se aplicará a las solicitudes en trámite al 1° de diciembre del 2021 y las que se presenten durante la vigencia de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Definiciones

Las prestaciones previsionales son aquellas que perciben los pensionistas, los beneficiarios o los trasladados como resultado de sus aportes, explica la directiva.

Pueden ser prestaciones base de derecho propio, que incluyen las pensiones por discapacidad para el trabajo y de jubilación. En las de derecho derivado se encuentran las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, así como el capital de defunción.

Figuran también los beneficios complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado, así como los beneficios para los trasladados, detalla la norma.

La Dirección de Producción será el órgano responsable del cumplimiento de la directiva. Los servidores que participan la calificación de solicitudes del SNP, dentro de sus funciones, cumplirán las disposiciones.

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Sunafil actualiza protocolo

lunes, 16 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Una nueva versión del Protocolo N° 007-2019-Sunafil/INII, denominado ‘Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual’, aprobó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Se trata de la versión 2 de dicho documento, que constituye un instrumento técnico normativo que establece las reglas y pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Además, con esta nueva versión se actualiza el contenido del mencionado protocolo de acuerdo con las modificaciones normativas vigentes, detalla la Resolución de Superintendencia N° 257-2022-Sunafil.

Por medio de esta resolución se dispone publicar la nueva versión del protocolo, que como anexo forma parte de esta norma, en el Portal Institucional de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil).

Normativa

Con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N° 27942) se establecen las disposiciones para prevenir y sancionar este tipo de conducta en las relaciones de autoridad o dependencia.

Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de cargo.

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Más de 100 mil trabajadores ya recibieron devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2021

jueves, 12 mayo 2022 por Henry Vera Torres

La Sunat ya atendió más de 100 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.El monto total que se ha devuelto es cercano a los 27 millones de soles. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 11 de abril del 2022, al día siguiente de culminar el periodo de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021. 
La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el Portal de la SUNAT. 
Se estima efectuar estas devoluciones a un total de 240 mil trabajadores, quienes han cumplido con registrar su CCI. El monto total de devolución de oficio ascenderá a 114 millones de soles. 
No obstante, se ha identificado alrededor de 362 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat, por lo que no podrán recibir su devolución.
Actualice su CCI
Las personas naturales que tienen Clave SOL pueden registrar o actualizar su CCI, que le proporcionará su banco, en el Portal de la SUNAT, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, dar clic en la opción CCI Único – Drawback/SPOT/ y, posteriormente, seleccionar Inscripción CCI Único.
Aquellos trabajadores que no cuentan con la Clave SOL pueden obtenerla de manera virtual usando la App Personas desde su celular o en la opción que encontrarán, en el Portal de la SUNAT. 
Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta a la que corresponde debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una cuenta de CTS.
Para más información o asistencia sobre las devoluciones de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro Chatbot Sofía (chat tributario), en la página https://renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

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Precisan improcedencia de la intermediación laboral

miércoles, 11 mayo 2022 por Henry Vera Torres

La tergiversación se produce cuando se infringen los supuestos fijados en la Ley N° 27626 que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17017-2019 Lambayeque emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

De esa manera, el supremo tribunal declara infundado dicho recurso y precisa la causal de desnaturalización del contrato de intermediación laboral cuando se infringen los supuestos establecidos en la Ley N° 27626.

Antecedentes

En el caso materia de la casación un hombre interpone una demanda solicitando que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo intermediación laboral entre una empresa eléctrica (empresa usuaria) y cuatro empresas contratistas (empresas de intermediación o intermediadoras).

Por lo tanto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y, se disponga su inclusión en la planilla de trabajadores de aquella compañía.

Asimismo, solicita que se declare la existencia de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados bajo la tercerización entre la empresa demandada (empresa usuaria) y otra empresa contratista (empresa de tercerización o tercerizadora).

En consecuencia, también pide que se declare la existencia de una relación laboral directa entre él, como trabajador, y la empresa eléctrica demandada desde el 1 de julio de 1999 bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo indeterminado y se disponga igualmente su inclusión en la planilla de trabajadores de dicha industria.

Por último, el hombre demandante solicita su reposición como trabajador dependiente de la empresa eléctrica demandada a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo y se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, con condena de las costas y costos correspondientes del proceso judicial.

El juzgado laboral correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue confirmada en apelación por la sala laboral superior competente que conoció el caso.

Ante ello, la empresa eléctrica demandada interpuso recurso de casación por las causales de aplicación indebida de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; interpretación errónea del artículo 3 de esta ley, así como por inaplicación del artículo 5 de la dicha norma.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que el artículo 3 de la mencionada ley precisa los supuestos en que se configura la intermediación laboral. Estos son: temporalidad, complementariedad o especialización.

También, el colegiado supremo constata que en aplicación de este artículo los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de aquella compañía.

Sobre esta base normativa y de los contratos que constan en el expediente, el supremo tribunal no colige que estos cumplan con los supuestos descritos en el artículo 3 de la Ley N° 27626.

Toda vez que la temporalidad no se encuentra precisada en los contratos, ni se constata la complementariedad al verificarse que el hombre demandante realiza las funciones principales de la empresa demandada y tampoco se acredita la especialización.

Por consiguiente, la sala suprema determina la existencia de fraude, teniendo en cuenta que la labor realizada por el demandante corresponde a la actividad permanente de la empresa demandada, indica la mencionada firma legal.

Razones por las cuales se infringe el artículo 3 de la Ley N° 27626, refiere la máxima instancia judicial.

A su vez, la sala suprema advierte que el artículo 5 de esta ley no contiene la exigencia para acreditar la infracción a los supuestos de intermediación laboral que estos hayan tenido que ser verificados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Únicamente hace referencia a que en el caso de que tal situación se produzca, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se deberá reconocer que los trabajadores que laboren para la empresa contratista tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria, explica el supremo tribunal.

A la par, el colegiado supremo advierte que en el respectivo expediente no consta sanción administrativa alguna contra la empresa demandada y que la norma cuya inaplicación es denunciada en casación en verdad sí fue aplicada por la sala superior correspondiente.

De modo tal que la máxima instancia judicial constata la existencia de una desnaturalización de la intermediación laboral y declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa eléctrica demandada.

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Mesa de partes virtual de la Sunafil atenderá de lunes a domingo las 24 horas del día

martes, 10 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Proceso busca impulsar la digitalización de los procesos para darle mayor facilidad al usuario en la tramitación de sus documentos.

Con el propósito de no perjudicar a los empleadores, proveedores y público en general, que ingresa documentación a través de la Mesa de Partes Virtual, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil atenderá en este servicio las 24 horas del día, de lunes a domingo, tal como se indica en la ley N° 31465, que se encuentra vigente desde el 05 de mayo de 2022.Los documentos que ingresen entre las 00:00 horas y las 23:59 horas se tendrán como “recibidos” en la fecha y hora del ingreso de la solicitud, lo que permitirá que el trámite sea inmediato, amigable y eficiente.
Según estadísticas de la Sunafil, el 72 % de usuarios que emplean la Mesa de Partes Virtual son personas jurídicas, mientras que el 28 % son personas naturales. Además, el 82 % de la documentación que se presenta, se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual, un porcentaje que se incrementó considerablemente durante la pandemia.
Un 18 % de la documentación que se presenta se hace aún a través de la Mesa de Partes Presencial. El objetivo es poder reducir aún más este número para comodidad de las personas que realizan trámites y que encuentren en la digitalización una manera más sencilla de agilizar sus trámites.
Es importante resaltar que los documentos ingresados a través de la Mesa de Partes Virtual registran dos fechas en el sistema de trámites documentarios:
– Fecha de ingreso: corresponde a la fecha y hora en la que el administrado registró su solicitud en la Plataforma de Mesa de Partes Virtual.
– Fecha de envío: corresponde a la fecha y hora en la que el operador de mesa de partes procesa la solicitud registrada por el administrado.
Esta actualización forma parte de un esfuerzo constante de la Sunafil por brindar mejores servicios y atención a los ciudadanos e impulsar la digitalización para beneficio de la ciudadanía.
Cómo ingresar a la mesa de partes virtual
Para ingresar a la plataforma de Mesa de Partes Virtual de Sunafil debe acceder a la página web: ingrese aquí e ingresar al icono de la “mesa de partes virtual”, donde incluirá sus datos personales, datos de los documentos, pudiendo adjuntar hasta 10 archivos. Una vez ingresada la solicitud, le llegará automáticamente un correo electrónico, con el aviso de la recepción.

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Conozca las reglas para el depósito de la CTS

martes, 10 mayo 2022 por Henry Vera Torres

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita enfrentar a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral, o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. Este beneficio se otorga dos veces al año (mayo y noviembre).

El lunes 16 de mayo del 2022 vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, depositen la CTS, correspondiente al período semestral noviembre 2021-abril 2022.

Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS que se deposita varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado durante el período semestral:

Mediana y gran empresa. – Si el trabajador laboró el período semestral completo –noviembre 2021-abril 2022– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril del 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es de 2600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue 434 soles, el 50% por depositar será 1517 soles.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre del 2021 y en enero del 2022, el monto por depositar será 3/6 de 1.517 soles x 3/6 = 758.50 soles.

Pequeña empresa.– Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1700 UIT. Pueden presentarse tres casos:

Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

Microempresa.– Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla

Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Los trabajadores que al 30 de abril del 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo del 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022-octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2022.

Libre disponibilidad del 100% CTS

A la fecha de elaboración del presente informe, el Congreso ha aprobado la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023. La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, que decidirá si la observa o la promulga.

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos

En caso de que el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde está depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10 000 soles y el sueldo del trabajador es 1500 soles, los cuatro sueldos equivalen a 6000 soles y el exceso de libre disponibilidad será de 4000 soles.

Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y DS 005-2021-Minagri).

Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

Multas por no depositar la CTS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype).

Las infracciones en las que puede incurrir la empresa en esta materia se clasifican en infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4600 soles vigente en el 2022).

Asimismo, las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas. 

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Tribunal de Sunafil aprueba precedentes

martes, 10 mayo 2022 por Henry Vera Torres

Tres nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al incumplimiento de las medidas de requerimiento fijó en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

El colegiado administrativo advierte que los expedientes sancionadores que se tramitan en el Sistema de Inspección del Trabajo no son unos que permitan distinguir imputaciones que solo contengan casos ‘muy graves’, ‘graves’ o bien ‘leves’.

Esto, en la medida que resulta habitual que en los casos sometidos al TFL se encuentren imputaciones que contemplen infracciones calificadas normalmente como ‘muy graves’ y alguna o algunas más de distinto grado.

Ante este tipo de plataformas impugnatorias, el Tribunal de la Sunafil determina que se encuentra obligado a distinguir lo que es materia de su estricta competencia de aquello que no lo es, conforme con la normativa.

Recurso de revisión

A la par, el TFL advierte que en ciertos casos, el recurso de revisión propone el análisis de infracciones a la labor inspectiva consistentes en el incumplimiento de la medida de requerimiento contenidas en el numeral 46.7 del artículo 46 del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo.

Pero, como las materias objeto de la medida de requerimiento son calificadas por la normativa como faltas ‘graves’ o ‘leves’, el TFL establece que tales causas se depositan fuera de la competencia material de este tribunal.

De esta forma, el Tribunal de la Sunafil determina que la evaluación de los recursos de revisión interpuestos contra sanciones administrativas por inejecución de medidas de requerimiento deberá circunscribirse a un análisis estrictamente referido a la proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de tales medidas.

Esto, sin invadir una competencia administrativa vedada, como son las infracciones calificadas como graves y leves, que en expedientes han adquirido firmeza con la expedición (y notificación) de la resolución de segunda instancia, precisa el TFL.

Directrices

El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral define al recurso de revisión como el recurso administrativo destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las intendencias regionales de la Sunafil, así como por las direcciones de inspección del trabajo u órganos que cumplan esta función en las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha norma reglamentaria señala de manera expresa que el recurso de revisión solo procede por las causales taxativamente establecidas como materias impugnables en el artículo 14 de aquella norma. Esto es: i) la inaplicación así como la aplicación o interpretación errónea de las normas de Derecho Laboral; y, ii) el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral.

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