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La ONP actualiza calificación de las prestaciones previsionales

por Henry Vera Torres / lunes, 16 mayo 2022 / Publicado en Abogados en Lima

Documento precisa las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente y por el pago de la pensión provisional.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

La Resolución N° 097-2022-ONP/JF, que aprobó el documento, precisa que la finalidad es actualizar las disposiciones referidas al otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente, así como del pago de la pensión provisional.

Reglas

Así en el tema de las reglas respecto a la calificación de beneficios destinados a pensionistas y beneficiarios, la directiva precisa que para el incremento por hijo en el supuesto de que este adolezca de discapacidad para el trabajo, esta circunstancia se acreditará con el certificado o informe al que se refiere el literal d) del inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (RU-SNP).

Mientras el otorgamiento de la bonificación por cuidado permanente se sustentará con el informe o certificado médico de discapacidad para el trabajo, que contiene registrado el grado de “gran discapacidad”, “muy grave” o la anotación en la cual se indique que requiere del cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana.

En el caso del pensionista titular de pensión de discapacidad para el trabajo, se le otorgará “si la necesidad del cuidado permanente por otra persona coexiste o se origina con posterioridad a la fecha de inicio de la discapacidad, pudiendo solicitar la bonificación por cuidado permanente en cualquier momento”, detalla el documento.

Para el inicio del pago de la bonificación por cuidado permanente, la norma indica que se abonará a partir de la fecha en que la solicita el asegurado o el beneficiario.

En el caso de que el trámite se inicie de oficio, la bonificación se pagará a partir de la fecha en que se requiera el informe médico.

“La bonificación se paga desde la fecha en que solicitó la pensión siempre que a ese momento cuente con informe médico o certificado médico que señale ‘gran discapacidad’, ‘muy grave’ o la anotación en la cual se indique que requiere el cuidado permanente de otra persona para efectuar actos ordinarios o básicos de la vida cotidiana”, subraya.

Pronunciamiento

Respecto a la pensión provisional, de conformidad con la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del SNP, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de verificar que se cumplan los requisitos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

El documento precisa que para el otorgamiento del pago provisional con pronunciamientos previos procederá el abono cuando la prestación solicitada corresponda a una diferente a la anteriormente tramitada (jubilación, discapacidad para el trabajo, viudez u orfandad).

Asimismo, procederá si la pensión solicitada corresponde a un régimen de pensión de jubilación detallado en el numeral 2 del artículo 42 del RU-SNP, diferente al anteriormente solicitado.

De igual manera, en el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo cuando se acrediten los años de aportación que exigen los artículos 25 o 28 del Decreto Ley N° 19990, así como las reglas del artículo 60 del RU-SNP.

Monto

El monto provisional será equivalente a la cifra mínima de pensión establecida para cada prestación; además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las unidades de aporte (UdA) acreditadas o que se puedan acreditar.

El pago de la pensión provisional se ejecutará sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la prestación solicitada, asevera la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

En forma excepcional, señala, si por causa ajena a la voluntad del asegurado o a la de la ONP esta última no puede ejecutar las actividades que le permitan emitir el pronunciamiento definitivo, no se suspenderá la pensión provisional otorgada.

Emergencia sanitaria

De conformidad con la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la ONP, con cargo a su presupuesto institucional, otorgará la pensión provisional a las solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se pronunció anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

Otorgada la pensión provisional, la Oficina de Normalización Previsional continuará de oficio el trámite para la pensión definitiva. Se deberá emitir la respectiva resolución dentro del término máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria, plazo en el cual subsistirá la pensión provisional, indica ‘Directiva N° 006-2022-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones’.

De acuerdo con la norma, lo señalado anteriormente se aplicará a las solicitudes en trámite al 1° de diciembre del 2021 y las que se presenten durante la vigencia de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Definiciones

Las prestaciones previsionales son aquellas que perciben los pensionistas, los beneficiarios o los trasladados como resultado de sus aportes, explica la directiva.

Pueden ser prestaciones base de derecho propio, que incluyen las pensiones por discapacidad para el trabajo y de jubilación. En las de derecho derivado se encuentran las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, así como el capital de defunción.

Figuran también los beneficios complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado, así como los beneficios para los trasladados, detalla la norma.

La Dirección de Producción será el órgano responsable del cumplimiento de la directiva. Los servidores que participan la calificación de solicitudes del SNP, dentro de sus funciones, cumplirán las disposiciones.

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