Agilizan además procedimientos de ejecución coactiva en los registros públicos.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizó la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el registro de predios de esta entidad.
El objeto es afianzar la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir ambas entidades del soporte papel en el referido procedimiento de inscripción registral, precisa la Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-Sunarp/SN, publicada de conformidad con el convenio de cooperación interinstitucional suscrito por ambas entidades.
Con esta norma además se simplifican las actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas con el trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Indecopi ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral.
Así, en adelante, el Indecopi empleará el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp para agilizar los procedimientos de ejecución coactiva, debido a que la presentación de las resoluciones administrativas ya no será de manera presencial, sino electrónica y con firma digital.
El trámite
Al respecto, los trámites registrales que efectúe la Unidad de Ejecución Coactiva del Indecopi serán más eficientes y céleres, pues no se requerirá de la presentación física de sus resoluciones para el embargo de casas, departamentos, terrenos, entre otros, en el ámbito nacional; basta con que la presentación electrónica de la indicada resolución ingrese al SID para que llegue directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación.
De esta forma, los equipos técnicos de ambas instituciones unen esfuerzos para establecer un canal enteramente digital que permita la gestión electrónica de las resoluciones de embargo motivadas por el incumplimiento en el pago de las multas impuestas a las personas y empresas, por infringir las normas que velan por la leal y libre competencia, las relaciones de consumo y la propiedad intelectual. De igual modo, la administración registral incorporó nuevos certificados compendiosos solicitados presencialmente de mayor demanda en el registro para que sean expedidos en formato electrónico, con firma digital, código de verificación y código QR, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 070-2022-Sunarp/SN.
Nuevos certificados
Según la norma, estos corresponden al Certificado Registral Vehicular (CRV), certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y certificado negativo del Registro de Predios (por titularidad).
Por tanto, estos certificados se podrán solicitar de manera verbal por el ciudadano, tal pedido es derivado por sistema al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida en una oficina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería, precisa la norma firmada por el superintendente Luis Longaray Chau.
Solicitudes con firma electrónica
La administración registral acordó asimismo incorporar la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica, mediante el SID-Sunarp referidas a la transferencia de propiedad por fusión, por escisión y por organización simple del registro de predios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 071-2022-Sunarp/SN.
También la presentación de solicitudes con firma electrónica de la transferencia de propiedad por fusión, por escisión y por reorganización simple en el registro de propiedad vehicular.La inscripción de estos actos estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Sunarp; por tanto, en las solicitudes que sean presentadas se deberá indicar el número de partida registral y oficina registral.
De ser el caso, se deberá indicar el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.