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Directores de empresas se considerarán “beneficiarios finales”en casos de evasión

jueves, 10 enero 2019 por Henry Vera Torres

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento de la ley que obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar sobre la identidad de los “beneficiarios finales”. Es decir, la persona natural que posee efectivamente el control del negocio o en situaciones en que la propiedad y/o control de la empresa se ejerza a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control no directo.

Se detalló que se considera como beneficiario final a los directores de las empresas, cuando no se identifique a ninguna persona natural con el control del 10% de la empresa, y siempre que ocupe un puesto administrativo superior.

Objetivo

La finalidad de esta norma es fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, con la adopción de estándares de acceso; el intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos.

También se establece que abogados, contadores y financieras deberán proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional.

Tipos de control

El reglamento además precisó que se presumirá que existe un control directo de una empresa cuando la persona natural ejerza más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección, o equivalente con poder de decisión en una empresa. En tanto, se presumirá que existe un control indirecto cuando una persona natural tenga la facultad de designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o su equivalente, entre otros.

Procedimiento

Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deberán utilizar un formato para que los beneficiarios finales consignen sus datos, formato que implementará Sunat.

Sin embargo, las empresas deberán reportar a la Sunat esta información, aun cuando no reciban declaraciones de los beneficiarios finales.

Además, las empresas deben validar la información brindada por el beneficiario final con Reniec, Sunarp y Sunat, entre otras fuentes de información; y deben archivar y conservar información como copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, medio de pago usado para adquirir esta condición, socio o accionista, y otros.

 

FUENTE: GESTIÓN

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LOTE 192 DEJA DE PRODUCIR 418 000 BARRILES POR DAÑOS AL OLEODUCTO NORPERUANO

lunes, 07 enero 2019 por Henry Vera Torres

Hasta el momento desde que se produjo el ataque y rotura de la tubería del Oleoducto Norperuano que bombardeaba petróleo a consecuencia del atentado a un tramo de esa tubería por una comunidad nativa en Loreto, se impidió el bombardeo de petróleo y según cifras de Perúpetro la producción de Lote 192 (el principal productor de crudo del país y el más afectado con la paralización del bombeo por el oleoducto) pasó de producir 11 495 barriles en promedio diario que había alcanzado en noviembre pasado a penas 259 barriles promedio por día en diciembre último.

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LEY ANTICORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO

viernes, 04 enero 2019 por Henry Vera Torres

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1385 que sanciona la corrupción en el ámbito privado se sancionaría penalmente los actos de corrupción cometidos en el sector privado que afectan el normal desarrollo de relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

La mencionada ley además según Alfonso de los Heros es un primer paso en un proceso de construcción de una cultura de integridad en los negocios “Debemos estar convencidos que otro Perú es posible, y proyectar esa pasión y ambición por un país mejor en acciones concretas que nos lleven a todos a concebir otra realidad como nación” señaló.

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En más de 20 años la Autoridad Administrativa de Trabajo solo autorizó un despido por falta de productividad en el Perú

jueves, 03 enero 2019 por Henry Vera Torres

El rendimiento deficiente del trabajador en relación con su capacidad y rendimiento promedio en labores seria causal de despido según la legislación laboral que establece que el empleador podrá solicitar la participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo – AAT para la verificación, sin embargo a la fecha solo existe un pronunciamiento por la AAT que aprobó este despido por rendimiento deficiente en más de 20 años.

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La SUNAFIL cumplirá un rol más orientador que fiscalizador en temas de discapacidad

jueves, 27 diciembre 2018 por Henry Vera Torres

El jefe de la SUNAFIL Jorge Cáceres señaló que para el 2019 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cumplirá un rol orientador, informativo y asistencial en relación al cumplimiento de la cuota de contratación de personal con discapacidad en el Perú (5% del total de la planilla en el sector público y 3 % en las empresas privadas); “La SUNAFIL tiene un rol más de orientación, información y asistencia técnica al empleador, sobre cuál es la mejor forma de cumplir con la ley de cuotas de personas con discapacidad” señaló Caceres.

Sin embargo, cabe resaltar que en el Perú aún después de la publicación del Decreto Legislativo 1384 Decreto que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; los temas de discapacidad han estado siendo dejados de lado por el Estado Peruano a pesar de que el Perú forma parte de varias Convenciones Internacionales que protege a este grupo de personas.

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Beneficios sindicales se flexibilizan a favor de prácticas empresariales según Corte Suprema (Cas. Lab. Nº 20956 -2017 – Lima)

jueves, 27 diciembre 2018 por Henry Vera Torres

Una empresa otorgó a los trabajadores no sindicalizados un “bono de integración” para compensar el bono de cierre de pliego otorgado a los trabajadores sindicalizados en la negociación colectiva y producto del convenio colectivo suscrito con un sindicato minoritario.

El mencionado sindicato minoritario cuestionó judicialmente la extensión de beneficios alegando que constituía una práctica antisindical y discriminatoria de esta manera querían obtener también tal bono. Sin embargo la corte suprema consideró que la empresa no debía extender tales beneficios pues los trabajadores sindicalizados ya habían obtenido beneficios producto del cierre del convenio colectivo.

practicas antisindicalessindicatos
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Abogados investigados sí pueden ejercer su profesión, asegura el CAL

lunes, 17 diciembre 2018 por Henry Vera Torres

Colegio de Abogados de Lima analizará y dará a conocer un pronunciamiento institucional sobre la inclusión de 6 abogados en el caso Keiko Fujimori.

La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), María Elena Portocarrero, dijo hoy que nada impide a un abogado investigado ejercer su profesión, al comentar la inclusión de Giulliana Loza y cinco letrados más en las pesquisas del caso Keiko Fujimori.

Portocarrero refirió que el CAL está analizando los fundamentos de la disposición fiscal emitida contra estos abogados y luego de ello darán a conocer un pronunciamiento institucional.

No obstante, adelantó que cualquier acción tomada para incluir a una persona en una investigación fiscal debe estar debidamente argumentada, de lo contrario implicaría arbitrariedad.

Según Portocarrero, mientras un abogado esté investigado nada le limita poner en práctica el ejercicio de su profesión, más aún si en el país existe la presunción de inocencia.

“Si ellos (los abogados investigados) quieren ejercer la defensa de Keiko Fujimori, nada les prohíbe”, añadió a la Agencia Andina.

Portocarrero sostuvo que el CAL protege el derecho al ejercicio profesional del abogado, al estar incluido dentro de los deberes del gremio.

“Todo ejercicio profesional está enmarcado desde el campo de la legalidad, debemos analizar a profundidad los argumentos para la inclusión de los abogados en la investigación, pero el ejercicio profesional legalmente amparado no se debe interrumpir”, añadió.

Seis abogados que formaron parte de la defensa de Keiko Fujimori y Fuerza Popular en el caso Odebrecht, fueron incluidos en la investigación contra la excandidata presidencial por presuntamente obstruir a la justicia.

La medida fue adoptada por el fiscal José Domingo Pérez y entre los incluidos en la medida se encuentra Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori. También se encuentran Arsenio Oré, Edward García Navarro, Luis Ernesto Lazo Mendoza, Lorena Mariana Gamero Calero y Danae Alessandra Calderón Castro.

Fuente: www.peru21.pe

AbogadosCAL
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Dólar retrocede por mayor demanda de soles de empresas

martes, 06 noviembre 2018 por Henry Vera Torres

El precio del dólar baja frente al sol al inicio de la sesión cambiaria de hoy, ante la mayor demanda de soles por parte de las empresas para el pago de impuestos en el mercado local, en línea con el comportamiento de la moneda extranjera en la región.

Efectivamente, a las 10:00 hora local (15:00 GMT) la cotización de venta del dólar se situó en 3.345 soles en el mercado interbancario (entre bancos), nivel inferior al de la jornada previa de 3.350 soles.

El precio de la moneda estadounidense en el mercado paralelo o casas de cambio es de 3.37 soles, mientras que en las ventanillas de los principales bancos se cotiza en 3.46.

Fuente: www.andina.pe

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