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Es definitivo: a partir de junio todas las empresas deberán emitir solo comprobantes electrónicos

miércoles, 27 abril 2022 por Henry Vera Torres

A partir del 1° junio del presente año, los comprobantes de pago electrónicos (CPE) reemplazarán de manera definitiva a las facturas, boletas de venta y demás comprobantes físicos, al incorporarse esa fecha el último grupo de mypes a la emisión electrónica, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).De esta manera, para ese mes, la totalidad de las empresas del país ya emitirán facturas y boletas electrónicas, terminando así el proceso de masificación de CPE iniciado el 2014, mediante el cual de manera progresiva diversos grupos de empresas se convirtieron en emisores de estos documentos electrónicos.
Como parte de ese proceso, el viernes 1° de abril pasado, el último grupo de micro y pequeñas empresas (mypes), que en el 2019 tuvieron ingresos anuales que no superaron los 96 600 soles (23 UIT), empezaron a emitir facturas electrónicas y, a partir del 1° de junio expedirán también boletas de venta electrónicas.  Este último grupo de mypes está compuesto por aproximadamente 400 000 empresas dedicadas al comercio al por mayor o menor (34%), servicios (25%), manufacturas (11%), entre otras. De todo ese conjunto, la mayor parte emite boletas de venta, por lo que su incorporación final a la emisión electrónica se debe concretar en la mencionada fecha.   

Oportunidad de crecer

Convertirse en emisores de facturas y boletas electrónicas permitirá a este grupo de mypes acceder a ventajas y beneficios que hoy ya tienen las medianas y grandes empresas, que incluye ahorro de costos, mejora en la gestión y el acceso a una nueva fuente de financiamiento, entre otros.
Así, la facturación electrónica economiza recursos en impresión, archivo y envío de facturas a los clientes; optimiza la gestión interna del negocio, facilitando la contabilidad y la integración con mecanismos electrónicos de pago; y mejora la planificación, al posibilitar la analítica de los datos de venta del negocio. 
También brinda seguridad al impedir la manipulación y la pérdida de los documentos y facilita acceder a una nueva fuente de financiamiento mediante el uso de la factura negociable electrónica o factoring, en caso de ventas al crédito. Para facilitar la incorporación de las mypes a la facturación electrónica, la Sunat tiene aplicaciones gratuitas de emisión electrónica, tanto en su portal institucional como en aplicaciones móviles. Más información al respecto puede encontrarse en el portal especializado https://cpe.sunat.gob.pe/. 
Adicionalmente, ha puesto a disposición de las empresas, de manera gratuita, el certificado digital tributario, una credencial electrónica indispensable para emitir CPE desde los sistemas del contribuyente, el Facturador Sunat o un operador de servicios electrónicos (OSE).

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PJ instala plataforma de servicios en cortes del país

martes, 26 abril 2022 por Henry Vera Torres

El Poder Judicial (PJ) culminó la implementación de la plataforma virtual ‘El servicio de justicia en tus manos’ (Serjus) en la Corte Suprema de Justicia y en todas las cortes superiores del país, informó el juez supremo Carlos Arias Lazarte, presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial (Conaju) de dicho poder del Estado.

De esta manera, la judicatura facilita el acceso a los servicios judiciales en los diferentes distritos judiciales con solo un registro en aquella plataforma virtual y estandariza los servicios y canales de atención que se brindan.

Se trata de una herramienta tecnológica que permite a los justiciables acceder a los servicios judiciales con facilidad y en forma sencilla.

Piloto

La plataforma virtual se implementó como piloto en la Corte Superior de Áncash el 26 de agosto del 2021.

Desde entonces a la fecha en este sistema se han registrado 10,620 usuarios y 16,966 atenciones entre consultas y solicitudes, según las estadísticas generadas por la propia herramienta digital.

El servicio más utilizado en la plataforma es el de ‘Solicita tu cita presencial para orientación jurídica’ con un 55.7 % del total de atenciones registradas (9,455), seguido por la ‘Bandeja de solicitudes y consultas judiciales’ con un 27.6% de las atenciones (4,685), ‘Consultas por WhatsApp’ con un 9.5% de las atenciones (1,609) y ‘Orientación jurídicavirtual’ con un 6.4% de las atenciones (1,087).

Estas cifras evidencian que los servicios de orientación jurídica presencial y virtual son los más requeridos, pues juntos representan el 62.1% del total de las atenciones registradas en la plataforma virtual.

Además, esto refleja que la plataforma virtual ha impactado en todos los ciudadanos debido a su fácil y sencillo acceso. Mediante la Resolución Administrativa N° 418-2021-CE-PJ se dispuso que dicha plataforma sea el único canal digital de atención al usuario judicial, así como su despliegue en todo el país.

Exámenes a magistrados

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó la relación de los 269 postulantes que superaron el examen de conocimientos y que pasarán a la etapa de evaluación curricular de los concursos para jueces superiores y especializados, así como para fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales. De los 379 postulantes a jueces superiores y especializados, 122 lograron superar la prueba. Mientras que 147 de los 283 candidatos a fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales lograron hacerlo.

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Covid-19: Nuevas multas por permitir el ingreso del personal sin tres dosis de vacunación

lunes, 25 abril 2022 por Henry Vera Torres

La Sunafil aplicará multas a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra la covid-19, en aplicación del Decreto Supremo N° 004-2022-TR.La norma, de este modo, establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación. Por tanto, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:
1) Disponer que el trabajador haga trabajo remoto.
2) En caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes. Esta última opción se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador realiza de todos modos el pago. 

Multas
La norma, de este modo, señala que la multa se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
Para una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de 1058 a 3128 soles de multa. En cuanto a las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre 3542 a 35 190 soles.
En tanto que para las empresas no pyme o grandes empresas, las sanciones fluctúan entre 2.63 a 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los 12 098 a los 241 638 soles.
Para calcular la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo, en el cual se advirtió la infracción.
La Sunafil iniciará acciones de carácter preventivo, para que se cumpla la normativa y se resguarde la salud de los trabajadores en las diferentes empresas del país, en el marco de la pandemia por covid-19.

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Determinan requisitos de los conceptos no remunerativos

lunes, 25 abril 2022 por Henry Vera Torres

La Corte Suprema de Justicia determinó los requisitos que deben cumplir las bonificaciones, así como los pagos por racionamiento (alimentación), movilidad y preescolaridad que se otorgan a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada para que sean considerados como conceptos no remunerativos y, por ende, no computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 26303-2017 Lima emitida por la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso especial de nulidad de resolución administrativa relativa al cálculo de la CTS de un obrero municipal cesado.

Lineamientos

A criterio de la máxima instancia judicial del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 650 (Ley de CTS) se desprende que para que una bonificación sea considerada como concepto no remunerativo debe cumplir con tres presupuestos.

En primer lugar, guardar correspondencia con el hecho que determina su otorgamiento, es decir, que la suma otorgada guarde relación con el evento que determine su entrega.

Además, que esa suma sea razonable, vale decir que exista la proporcionalidad entre el monto que se otorga al trabajador y el gasto que se deriva del motivo por el que es otorgado, y que el monto otorgado no constituya una ventaja patrimonial para el trabajador.

De modo tal que el supremo tribunal considera que si las sumas entregadas como bonificaciones no se ajustan a estos parámetros, se entenderá que tienen naturaleza remunerativa y, por lo tanto, serían computables para el cálculo de beneficios sociales.

En ese contexto, colige que la condición remunerativa o no remunerativa de un determinado concepto económico se determinará en función a si esta constituye o no una ventaja patrimonial para el trabajador, si es de su libre disposición y si es otorgada regularmente, salvo que por norma expresa no tenga tal naturaleza.

Beneficios

A la par, la sala suprema advierte que para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta todos los conceptos remunerativos que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente durante su débito laboral.

De acuerdo con el inciso e) del citado artículo 19°, el concepto movilidad no resultará computable si está condicionada a la asistencia al centro de trabajo y cubre razonablemente el respectivo traslado.

En cambio, la máxima instancia judicial determina que este concepto sí resultará computable si se entrega en forma irrazonable excediendo el costo del traslado o si se entrega al margen de la asistencia al centro de trabajo.

Sobre la alimentación (racionamiento) conforme al inciso j) del mencionado artículo 19° este concepto no será computable para el cálculo de la CTS cuando tenga la calidad de condición de trabajo, esto es, cuando sea indispensable para la prestación de los servicios.

Será computable si no fuera indispensable para dicho efecto y constituyera una ventaja patrimonial para el trabajador, pues no tendría la calidad de condición de trabajo, subraya el supremo tribunal.

Respecto de la escolaridad, según el inciso f) del referido artículo 19°, no forma parte de la remuneración computable para la CTS la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

En el caso materia de la citada casación, un ex obrero edilicio demanda que se declare la nulidad de una resolución de subgerencia que en última instancia declaró infundado el recurso de apelación del acto administrativo que denegó su petición para que se haga un nuevo cálculo de su CTS, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que fue cesado, conforme al TUO del Decreto Legislativo N° 650 y con la remuneración que le corresponde, sin la aplicación de una disposición administrativa específica.

Como consecuencia de esta pretensión, solicita también que se ordene un nuevo cálculo de su CTS con los intereses legales respectivos.

Instancias judiciales

El juzgado correspondiente declaró en primera instancia judicial fundada la demanda, detallando los rubros o conceptos a incluirse en la base de cálculo de la CTS.

Ante ello, la municipalidad demandada interpuso recurso de apelación para que se declare infundada la demanda y lo mismo hizo el extrabajador demandante, pero para que se incluyan también los conceptos de racionamiento, movilidad y preescolaridad en la remuneración computable de la CTS.

La sala superior competente confirmó la sentencia del juzgado que declaró fundada la demanda, pero excluyó los conceptos de racionamiento, movilidad y preescolaridad de la base de cálculo de la CTS, por lo que el extrabajador demandante interpuso recurso de casación alegando infracción normativa de los artículos 19° y 20° del TUO del Decreto Legislativo N° 650.

Decisión

En el caso materia de la casación, la sala suprema constata que el demandante percibió por racionamiento y movilidad montos mensuales superiores al gasto común mensual por dichos conceptos. Por lo tanto, colige que esos rubros constituyen ingresos de libre disponibilidad no incluidos dentro de los supuestos de excepción a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 650. En consecuencia, determina que deben constituir parte de la remuneración computable para calcular la CTS. Esto atendiendo a que no se ha acreditado ni que el monto por alimentación se haya otorgado como condición de trabajo ni que el monto otorgado por movilidad no excede el costo del traslado, ni que su entrega estaba supeditada a la asistencia del trabajador al centro de trabajo. En cuanto al rubro preescolaridad, el supremo tribunal constata que el extrabajador lo venía percibiendo con regularidad en monto superior al comúnmente otorgado en la administración pública sin que la parte demandada fundamente el motivo de su abono. Por ende, colige que este concepto también debe formar parte de la remuneración computable para la CTS del extrabajador demandante.

Apuntes

Conforme al artículo 20° del TUO del Decreto Legislativo N° 650 no se incluirá en la remuneración computable para efectos del cálculo de la CTS la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo.

Ello por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal, detalla dicho artículo.

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MTPE distingue aportes laborales

jueves, 21 abril 2022 por Henry Vera Torres

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) designó a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el 2022, mediante la R. M. Nº 096-2022-TR.

Este grupo tendrá la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo.

De acuerdo con el Decreto Ley N° 20585, el reconocimiento se otorgará a las personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones relevantes en el campo laboral o de la seguridad social.

Por lo tanto, el consejo lo integrarán la titular de Trabajo, Betssy Chávez; el viceministro de Trabajo, Edilberto Jaime Ríos; y el viceministro de Promoción del Empleo, José Fernando Reyes.

De igual modo, el exministro Jaime Zavala Costa y Germán Alarco Tosoni, como miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. También la directora general de políticas para la promoción de la formalización, Sonia Fuentes; y la presidenta ejecutiva de Servir, Janeyri Boyer Carrera.

Asimismo, Juan Minaya, representante de los trabajadores del régimen privado y Viveca Amoros, por los empleadores; y José Rivero, por los decanos de los colegios profesionales del Perú.

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Minjusdh recomienda no compartir imágenes y videos de menores de edad sin consentimiento

miércoles, 20 abril 2022 por Henry Vera Torres

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), por intermedio de la Dirección General que jefatura la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), aconseja a la ciudadanía y a los medios de comunicación que se debe tener cuidado con los datos personales de niños, niñas y adolescentes, más aún cuando estos son víctimas de delitos contra su indemnidad sexual, la vida, el cuerpo o la salud.La imagen, el nombre y la voz son datos personales. Es nuestro derecho el consentir o no su uso por terceros. Y, cuando se trata de menores de edad, son los padres o tutores los responsables de brindar ese consentimiento. Hay excepciones al consentimiento, como el ejercicio de la libertad de información (artículo 14°, numeral 12, de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales), pero en ese caso la información propagada no debe afectar de modo desproporcionado e irrazonable el derecho a la protección de datos personales. Casos recientes, como el de la niña secuestrada y violentada sexualmente en Chiclayo, deben constituirse en un ejemplo de cómo balancear los derechos en juego y no revictimizar a una menor visibilizando innecesariamente sus datos personales a través de medios de comunicación o redes sociales. La ANPD exhorta a las personas que hayan compartido estas imágenes u otros datos personales de la menor, mediante las redes sociales, borrar estas publicaciones. La ciudadanía debe ser parte de la solución, y no del problema, para los menores que padecen este tipo de violencia, y eso supone cortar la cadena de sobreexposición y atajar, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas en el entorno social (estigmatización) que tendrá que enfrentar el menor o la menor a futuro. Los medios de comunicación que consideren difundir noticias sobre casos de violencia sexual deben hacerlo omitiendo datos que identifiquen a las víctimas, tales como su nombre, o los nombres de sus padres, cuando son menores de edad. Las noticias, aun cumpliendo con el deber de informar a la ciudadanía sobre hechos de interés público, tienen que difundirse procurando siempre disociar u omitir estos datos. Al respecto, Eduardo Luna, director general de la ANPD, señaló que compartir datos personales, así como imágenes de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, vulnera sus derechos, especialmente el derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales; además de tener el potencial de dejar secuelas psicológicas de por vida, al perpetuar la condición de víctima de estos menores.  Para los ciudadanos que requieran más información sobre cómo proteger los datos personales, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe y una línea gratuita de consultas telefónicas: 2048020, anexo 1030.

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Normas Legales: nombran fiscal para el equipo especial Lava Jato

miércoles, 20 abril 2022 por Henry Vera Torres

El Ministerio Público nombró a la abogada Mirian Mónica Cuenca Tucta, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Dispuso, además, que la abogada se incorpore al equipo especial de fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros (equipo especial Lava Jato).
Su designación culminará el 31 de diciembre de 2022.
El nombramiento será informado a la Junta Nacional de Justicia, presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Lima Centro, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas, entre otras instancias.
La designación de Cuenca fue establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 667-2022-MP-FN, publicada en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano.

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Casos de violencia son una prioridad

miércoles, 20 abril 2022 por Henry Vera Torres

Para dar celeridad al servicio de justicia y como parte del despliegue del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en el país, el Poder Judicial dispuso su implementación en la especialidad Familia (subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar) de las cortes de Huánuco y Santa.

En Huánuco, además, ambas plataformas se ejecutarán en los procesos de la especialidad civil bajo los alcances de la oralidad.

Si bien estas herramientas tecnológicas ya se utilizan desde hace unos días en ambas cortes, la ceremonia de inauguración se realizará el viernes 22 con la participación virtual de la titular del Poder Judicial, Elvia Barrios.

Con ello, el Poder Judicial incorpora nuevos servicios en favor de los usuarios; brinda atención oportuna, transparente, segura y célere a los procesos de estas especialidades, y facilita el acceso a la justicia a las partes procesales.

La R.A N° 000140-2021-CE-PJ dispone la implementación del EJE y la MPE en los órganos jurisdiccionales de la Corte de Santa: Primera y Segunda Sala Civil Permanente (sede central); y en el Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres en la sede de Nuevo Chimbote).

Asimismo, la R.A Nº 000135-2022-CE-PJ establece la puesta en marcha del EJE y la MPE en el Tercer Juzgado de Familia subespecializado en violencia contras las mujeres (sede Huánuco-Huallayco) y en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres (subsede Leoncio Prado-Arequipa). También en la Sala Civil, ubicada en la sede central de la Corte, y en la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado.

Condenas

Los órganos jurisdiccionales de diez cortes superiores de justicia impusieron 21 condenas de cadena perpetua por delitos de violación sexual en agravio de menores de edad, solo entre marzo y lo que va de abril, de acuerdo con un reporte preliminar. Se trata de los distritos judiciales de Lima Norte, Huánuco, Arequipa, Sullana, Huaura, Huancavelica, Callao, Ayacucho, Moquegua y Santa. Así, en la Corte de Lima Norte diversos órganos jurisdiccionales impusieron cadena perpetua por violación sexual en agravio de una menor (13), delito cometido en el distrito de Carabayllo. También condenó con la pena máxima por autoría de la violación sexual en agravio de su hijastra. De igual modo, condenó por el delito de violación sexual en agravio de un menor (13), en San Martín de Porres, tras captarlo a través de Facebook, entre otros, informó el Poder Judicial.

Audiencias

El titular de la Corte de Puente Piedra-Ventanilla, Flaviano Llanos, constató los procedimientos y protocolos para las audiencias virtuales programadas por los juzgados y salas penales con los internos de los establecimientos penitenciarios.

adelantó también que como programa piloto se ha acondicionado un ambiente de conferencias exclusivo para la orientación y asistencia legal entre internos y sus abogados.

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Corte Suprema garantiza alcances de la libertad de contratar

martes, 19 abril 2022 por Henry Vera Torres

La celebración de actos jurídicos por los cónyuges separados de hecho no implica per se, una intención de reconciliación entre ellos. Más bien significa la materialización de su derecho de libertad de contratación, que, ante la existencia de hijos en común, tiene por finalidad obtener réditos que beneficien a estos últimos. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 2281-2018 Puno emitida por la Sala Suprema Civil Permanente, que al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de divorcio por separación de hecho y otros, garantiza el derecho de libertad de contratación que tienen cónyuges separados de hecho.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación una mujer interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho por haber transcurrido más de cuatro años de estar separada del demandado, solicitando que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído con este último.

A la par, pidió la tenencia de su menor hijo, un régimen de visitas, la suspensión de la patria potestad del demandado, así como una indemnización por ser este último el culpable de la separación.

El juzgado de familia correspondiente declaró infundada la demanda, sustentando su decisión, entre otras razones, en que no se habría cumplido con el plazo de cuatro años ininterrumpidos de separación. Toda vez que, la demandante y el demandado en este caso, como cónyuges, tuvieron su segundo hijo que la interrumpió, y porque formaron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, donde figuran ambos como socios.

La sala superior competente confirmó esta sentencia de primera instancia al advertir también que en el expediente no consta que se haya producido una separación definitiva, ya que además ambos cónyuges tras su acuerdo de separación provisional realizaron otros actos públicos como son las escrituras públicas sobre una garantía hipotecaria y la transferencia de un vehículo.

Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema establece que per se, los actos jurídicos que han continuado celebrando el demandante y demandado, que acordaron una separación provisional, no implican una intención de reconciliación entre las partes, sino la materialización de su derecho de libertad de contratación con la finalidad de obtener réditos que beneficien a los hijos que tienen en común.

Además, tras la revisión de los actos jurídicos celebrados por ambos, el supremo tribunal advierte que ambas partes se declararon con estado civil soltero, a pesar de la inexistencia de sentencia judicial que así lo declare.

Esto, sirve para demostrar la voluntad de ambas partes de no querer retomar su relación matrimonial, sino más bien publicitar esta decisión ante terceros, precisa la máxima instancia judicial.

En ese contexto, la sala suprema toma en cuenta que para la procedencia del divorcio por causal de separación de hecho se requiere: un elemento material, constituido por el hecho mismo de la separación corporal de los cónyuges; un elemento psicológico, constituido por la no voluntad de reanudar la comunidad de vida y, un elemento temporal, consistente en un periodo mínimo de dos años si no existen hijos menores de edad y cuatro si los hubiere.

A su vez, la máxima instancia judicial considera que, a diferencia de otras causales de divorcio, para esta causal no se requiere contrastar un actuar doloso o culposo del otro cónyuge de las causas que lo motivaron sino solo el hecho objetivo de la separación.

Decisión

Por todo ello y lo acreditado en el expediente del caso, el supremo tribunal colige que los mencionados tres elementos para que se produzca la separación de hecho entre las partes sí se encuentran debidamente acreditados.

De modo tal que, la sala suprema, actuando en sede de instancia, revoca la decisión del colegiado superior, y reformándola declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho.

Sin embargo, en cuanto al pedido de indemnización de la mujer demandante, la máxima instancia judicial no considera que en este caso corresponda la declaración de cónyuge perjudicado con la separación y por ende un resarcimiento. Toda vez que los alegados maltratos físicos y psicológicos que habría sufrido la demandante por parte del demandado no habrían sido debidamente acreditados, ni se verifica que la demandante haya quedado en una situación desventajosa ante la declaración del divorcio.

Normativa

El divorcio por causal de separación de hecho, entendido como causal de divorcio remedio, fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 27495 que modificó el Código Civil. Conforme a dicha ley, constituye causal de separación de cuerpos la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. 

Este plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad, teniendo en cuenta que en estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335 del Código Civil, precisa la norma modificatoria. 

De acuerdo con el artículo 335 del mencionado cuerpo legislativo ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio. Además, la Ley N° 27495 al modificar el artículo 349 del Código Civil relativo a las causales de divorcio señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1al 12.

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MTPE impulsa diálogo sobre el código del trabajo

martes, 19 abril 2022 por Henry Vera Torres

Cerca del 40% de los artículos (178) del Anteproyecto de Código del Trabajo, presentado por la autoridad de Trabajo ante un grupo de gremios empresariales ya fueron previamente consensuados de manera tripartita en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

Al respecto, la ministra de trabajo, Betssy Chávez indicó que este portafolio mantiene una política del diálogo social que le permite, por un lado, atender los reclamos de los trabajadores, pero también mediar para buscar soluciones razonables a la problemática laboral, como la que se atraviesa en Cuajone y en que trabaja como mediadora desde hace tres semanas.

Amplio debate

La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) destacó la prepublicación del Anteproyecto de Código de Trabajo, puesto que esto no solo permite conocer las opiniones de los trabajadores y empleadores, sino también de otros actores sociales como los expertos laboralistas, académicos y sociedad civil.

Chávez Chino se comprometió ante los gremios empresariales a dialogar y consensuar ideas para enriquecer el anteproyecto, por lo cual este viernes 22 de abril se entregará el cronograma de reuniones para socializar el 60% restante del contenido de este documento en el marco del CNTPE.

Insistió en que la cartera a su cargo tiene como objetivo priorizar el diálogo entre trabajadores, empleadores y funcionarios del Gobierno, a fin de mejorar la dispersa legislación laboral existente en el país.

“Si es necesario debatir cada artículo y cada capítulo del Código del Trabajo, lo haremos. Me comprometo a ello. Si tuviéramos un Código del Trabajo con 30 artículo ya sería un gran avance para este país”, manifestó la autoridad.

Exhortación

La titular del sector Trabajo invocó a dejar de vernos como enemigos, en un país como el nuestro y enfatizó que lo que menos quiere como autoridad es dañar y lastimar.

“No tengo problemas en sentarme a conversar y eso no significa retroceder sino avanzar. El concepto de país y de colectivo está por encima de lo individual y en la cartera de Trabajo siempre se ha trabajado así. Recordemos que negociar es ceder, no obtener el 100% ni recibir el 100%”, apuntó.

La ministra Chávez recibió a los representantes de los gremios empresariales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Asociación de Exportadores (Adex), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Asociación de Bancos (Asbanc), entre otros .

Contenido

El Anteproyecto de Código del Trabajo, elaborado por un equipo técnico del MTPE, introduce un Título Preliminar de 23 artículos que establecen principios, enfoques y normas generales que rigen al código. Así, por ejemplo, se recogen los principios de Indubio Pro Operario, norma más favorable, irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva, y se incorporan los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos e intergeneracional, entre otros, acorde con la coyuntura.

Se introduce la definición de grupo de empresas, con el propósito de facilitar su identificación. Sobre los contratos de duración determinada, se plantea simplificar de nueve a seis las modalidades de contratación determinada y de naturaleza temporal, en atención al derecho al trabajo.

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