Impulsarán soluciones innovadoras a favor de la formalización y el empleo

Autoridad de Trabajo se une al primer laboratorio para la formalización de Mipymes en el Perú (Labfor).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) integrará el primer laboratorio para la formalización de Mipymes en el Perú (Labfor), una alianza convocada por el PNUD junto a instituciones de los sectores público, privado y académico, con el objetivo de generar soluciones innovadoras que permitan comprender la informalidad desde sus múltiples formas y superar las diversas barreras para la formalización, y de esta manera, producir evidencia que escale al diseño de políticas locales y nacionales.
Así, esta plataforma estará compuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), el Ministerio de la Producción (Produce), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al igual que instituciones académicas.
Al respecto, Fanny Montellanos Carbajal, titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, en representación del viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, José Reyes Llanos, afirmó que uno de los objetivos del MTPE es sumar aliados estratégicos en este espacio y con ello impactar de manera positiva en la vida de las personas.
“Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, buscamos propiciar condiciones que permitan generar más puestos de trabajo formal y promover la empleabilidad, sea mediante la mejora de conocimientos y habilidades que faciliten conseguir un empleo decente o generar un autoempleo”, señaló. La jefa de la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE apuntó que, desde nuestro sector, identificamos que pensar y gestionar acciones desde un enfoque de co-creación con todos los actores del ecosistema y un uso efectivo de evidencias, permite fomentar un sector público más dinámico, creativo e innovador en la generación de acciones más eficaces y con vistas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
En esa línea, sostuvo que el MTPE ha creado recientemente el Laboratorio de Innovación Laboral (MTPE-Lab), como un mecanismo para generar información rigurosa sobre el desempeño y la efectividad de innovaciones que mejoren los servicios que entrega el sector a favor de la población. Fanny Montellanos explicó que el MTPE-Lab es un mecanismo del Sistema de Información Laboral (Simel) para identificar mejoras y generar información del desempeño de las intervenciones del sector, a partir de crear, diseñar, generar prototipos, implementar y evaluar las intervenciones públicas de promoción del empleo y regulación laboral, con la colaboración de la academia, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos.
El LABFOREl Laboratorio de Formalización es una herramienta que busca soluciones innovadoras que permitan la superación de diversas barreras a la formalización que enfrentan los micro y pequeños empresarios(as), cuyas características (ingresos, activos) hagan viable económicamente su formalización y contribuyan al diseño de políticas nacionales basadas en evidencia científica.
El ciclo de trabajo del Labfor es un circuito de conocimiento para la acción que se divide en cuatro fases: (1) Identificación de barreras para la formalidad; (2) Exploración e identificación de soluciones innovadoras; (3) Experimentación de las soluciones; y (4) Generación de evidencia y escalamiento a política pública. Para el primer ciclo del Labfor se trabajará con emprendedores informales en el Cercado de Lima, en el marco de las iniciativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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Autoridad de Trabajo promoverá la certificación laboral en el país

El Perú contará con una Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales.
Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, que se encargará de elaborarla.
El objetivo es ampliar la cobertura del servicio de certificación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en aquellos sectores productivos más afectados por la pandemia.
Conformación
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 157-2022-TR, dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del MTPE e integrado por un delegado del Viceministerio de Mype e Industria del Ministerio de la Producción y otro del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
También estará conformado por representantes de los viceministerios de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda; Minas del Ministerio de Energía y Minas; Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
El grupo de trabajo contará con una secretaria técnica a cargo de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del MTPE, que brindará asistencia técnica y administrativa.
Funciones
Como funciones del grupo de trabajo figuran aprobar su plan de trabajo, elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales y las que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Se instalará en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución y tendrá una vigencia de 45 días contados desde el día hábil siguiente de su instalación.
Empleo
La Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, tiene como propósito promover las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público del déficit de empleo decente y, de este modo, garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo. En tal sentido, el servicio de certificación de competencias laborales contribuye al lineamiento 2.1. del objetivo prioritario 2 referido al fortalecimiento de la vinculación entre la oferta y la demanda laboral, detalla los considerandos de la Resolución Ministerial N° 157-2022-TR.
En cuanto al financiamiento, las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetarán al cumplimiento de sus funciones y a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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Más trabajadores ingresan a la protección del seguro complementario de trabajo de riesgo

El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual tras más de 20 años perfecciona el listado de las actividades consideradas de alto riesgo.La citada norma agrega 104 actividades que ahora están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), entre las que figuran: operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo; extracción de sal; fabricación de tejidos de punto y ganchillo; fabricación de módems de computadoras, entre otras.
De esta manera, más trabajadores tendrán la protección del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), una gran medida para avanzar en la universalización del aseguramiento contra riesgos laborales y lograr una mayor protección social para los trabajadores.
Esta disposición se trabajó de manera coordinada entre los ministerios de Salud y el de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Rigor ante la publicidad agresiva

Decisión representa importante precedente contra las llamadas y mensajes no deseados.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó el uso de los métodos comerciales agresivos y engañosos, regulados por el Código del Consumidor.
La empresa usó un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día.
Fue al penalizar por su persistencia en el incumplimiento de conductas previamente castigadas a las empresas de Telefónica y Entel, con multas de 17.23 UIT, equivantes en 79,258 soles, impuestas a cada una de ellas.
En el caso de la primera compañía, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 justificó la decisión del Indecopi ante la reincidencia del infractor en el uso indebido de los datos personales de un usuario y llamarlo de manera agresiva y reiterada a su número celular para promocionar sus servicios sin su consentimiento.
La empresa uso un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día, incluso hasta de madrugada.
Mientras que, en el segundo caso, se amparó la denuncia de otro usuario respecto a que la empresa le envío constantes mensajes de texto promocionales sin contar con su autorización, a pesar de que solicitó se abstengan de continuar con esta conducta.
Así, ambas empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que mediante servicios de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o de mensajes electrónicos masivos promueven sus productos y servicios haciendo uso de los números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no han brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para ello.
El Indecopi, además. informó que, en el 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Telefónica con 1 UIT por haber empleado métodos comerciales agresivos, al enviar mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin consentimiento. Ese mismo año, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 también sancionó a la empresa con 40 UIT por el mismo motivo.
También en el 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 sancionó a Entel con una amonestación por realizar llamadas telefónicas al número de celular de un consumidor para ofrecerle diversos productos y servicios sin su consentimiento, decisión que fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución.
Registro de infracciones
El Indecopi dispuso también la anotación de Entel y Telefónica en el registro de infracciones y sanciones de la institución de conformidad con el Código de Protección al Consumidor. La norma señala que esta entidad lleva un registro de las infracciones y sanciones a sus disposiciones con el fin de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y usuarios y así orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Por lo tanto, los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro años contados a partir de la fecha de resolución.
Por otro lado, precisa que la definición de datos personales puede abarcar un amplio rango de características que ostenta una persona, como el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de RUC, número de la placa del vehículo, huella digital, el ADN, una imagen, número del seguro social. que la identifican ya sea directa o indirectamente.
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MTPE aprueba reglas para registrar conflictos laborales

Buscan fortalecer las capacidades de las autoridades administrativas de trabajo en la oportuna intervención y solución de las controversias y permitir el seguimiento de los desacuerdos.
Para una oportuna intervención en la prevención y solución de los conflictos laborales colectivos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó el procedimiento para el registro en su Sistema de Alerta Temprana (SAT) de todas las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo que generan conflictos.
Se trata de la Directiva General N° 0001-2022-MTPE/2/14, Normas para el uso del Sistema de Alerta Temprana, que contiene las pautas que deben seguir las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (Dgrtpe), en relación con el uso del SAT y las pautas generales para el registro de una alerta en este software.
Lineamientos
Así, el instrumento técnico, aprobado con la Resolución Ministerial N° 131-2022-TR, tiene por finalidad garantizar y precisar el contenido de la información que debe registrarse en el SAT para fortalecer las capacidades de las autoridades administrativas de trabajo a escala nacional y de los operadores del SAT, así como para permitir el seguimiento de los conflictos laborales de naturaleza colectiva.
De acuerdo con la directiva, acceden al SAT la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral (Dpsclrsel) de la Dirección General de Trabajo y todas las Dgrtpe del país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE crea el código de usuario y su clave, previo requerimiento de la Dpsclrsel, lo que permitirá su acceso al software.
Para el registro, el conciliador o responsable asignado, tomará conocimiento de las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo, donde previa evaluación de la problemática ingresará al SAT la información de la empresa y del sindicato, la localización de la problemática y los datos de esta última (comunicación de petición y/o reclamo).
Una vez ingresados y guardados los datos en el sistema, automáticamente se asignará el número de registro de alerta ‘Código de alerta’, el cual permitirá identificar la problemática en el sistema, detalla la directiva.
En tanto que para el seguimiento, el conciliador o responsable asignado registrará los hechos y acciones suscitados por la problemática según su ‘Código de alerta’, los cuales se anotarán de acuerdo con las fechas de toma de conocimiento y de ocurrencia.
Negociación colectiva
En el SAT se registrarán pliegos de reclamos, huelgas o paros intempestivos, asistencias técnicas si fueron requeridas, reuniones extraproceso, reuniones informativas y reuniones de conciliación dentro de la negociación colectiva, así como otros conflictos laborales de naturaleza colectiva, precisa el documento técnico.
De modo tal que con conocimiento y evaluación de la problemática, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ingresar a la página web, cuyo link es http://gestion.trabajo.gob.pe/alerta-temprana/#/login/acceso.
En caso de registro, corresponderá al conciliador o responsable asignado seleccionar el módulo ‘Seguimiento’, en el cual está la opción ‘Alertas’ y, por último, presionar el botón “Agregar’, donde ingresará los datos al formulario de la empresa, del sindicato, de la localización y de la problemática, según corresponda.
Para el seguimiento, la directiva señala que el conciliador o responsable asignado deberá seleccionar el módulo ‘Seguimiento’, en el cual está la opción ‘Alertas’; para luego presionar el botón de “Búsqueda avanzada”, donde ingresará el código de alerta de la problemática u otro criterio de búsqueda.
Una vez identificada la alerta, tendrá las opciones de agregar hechos y acciones, según corresponda, puntualiza el instructivo.
Responsabilidades
Serán responsables del cumplimiento de la presente directiva los directores y/o gerentes regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, los directores de Prevención y Solución de Conflictos o quienes hagan sus veces, los subdirectores de Negociaciones Colectivas o personal asignado por la Dirección o Gerencia, al igual que los jefes de zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en el país. Esto teniendo en cuenta que todos los conflictos laborales colectivos deberán registrarse en el SAT, precisa el instrumento técnico.
Por su parte, la Dirección General de Trabajo, mediante la Dpsclrsel, se encargará de brindar capacitación y asistencia técnica, al igual que supervisar el cumplimiento del procedimiento en el uso del SAT a escala nacional, establecido por la directiva.
Corresponderá a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE crear un código de usuario y su clave para las Dgrtpe en el país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, previo requerimiento de la Dpsclrsel, indica la directiva.
Procedimiento
Los estados de la alerta pueden ser de surgimiento, escalamiento, estancamiento y concluido, detalla la directiva. El estado de surgimiento indica la situación inicial de la alerta, en la etapa de formación; mientras que la situación de escalamiento señala que se intensifica el conflicto entre las partes (huelga materializada, paralizaciones intempestivas).
El estado de estancamiento indica que los involucrados del conflicto no arribaron a un acuerdo y, por ende, se agota la vía administrativa, debiendo recurrirse a la autoridad judicial o al arbitraje u otra forma que las partes determinen para resolver el conflicto, como es el caso del retorno a la negociación directa. En tanto que el estado concluido indica que los involucrados del conflicto llegaron al acuerdo mediante la suscripción de un convenio.
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Comité de SST: rigen nuevas reglas

Pautas y sugerencias para la elección de los representantes del personal y del empleador.
Ante las nuevas responsabilidades, plazos y acciones que deben cumplirse con vista a garantizar de manera adecuada la validez del procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), corresponde a las empresas con 20 o más trabajadores ser precavidas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias.
Sobre todo la conformación de este comité, que es una de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo recientemente más fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cuenta con los listados de las empresas que no declaran este comité en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica, advierte Vinatea & Toyama en un reciente boletín.
Recomendaciones
Al respecto, la laboralista y miembro de esta firma legal Mariela Poicon sugiere a las empresas involucradas analizar los cambios normativos en el proceso de elección del mencionado comité, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.
A la par, recomienda evaluar la posibilidad de implementar mecanismos tecnológicos para la elección de los representantes de los trabajadores siempre que garanticen que el voto sea secreto y directo. Más aún porque como parte de las medidas de prevención contra el contagio del covid-19 es recomendable limitar las aglomeraciones presenciales, precisa.
En caso se elija la opción del uso de mecanismos tecnológicos, la especialista también sugiere establecer un manual para el correcto voto electrónico y capacitar a los trabajadores en su debido uso.
Incluso, para evitar inconvenientes en la fiscalización que efectúe la autoridad competente al respecto, la experta aconseja a los empleadores evaluar correctamente a quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Esto implica que los representantes designados por el empleador para formar parte de este comité se encuentren formalmente calificados como trabajadores de dirección y/o de confianza por intermedio de una comunicación escrita de la empresa, detalla la laboralista.
De igual modo, Poicon propone a las empresas inscribir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Constituye una obligación declarar la existencia y vigencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el T-Registro de la planilla electrónica”, explica la especialista, que se desempeña como asociada de Vinatea & Toyama.
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Grupo de trabajo continuará con actualización de Política Nacional contra el Lavado de Activos

Por un plazo de 180 días hábiles amplió el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos, que se conformó mediante la Resolución Ministerial N° 0132-2021-Minjus.La Resolución Ministerial N° 0171-2022-JUS recuerda que, mediante la citada norma, del 16 de julio de 2021, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización. Además, dispuso que la secretaría técnica del grupo esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), la cual asumió la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.
El artículo 7 de la citada resolución ministerial estableció la vigencia de 120 días hábiles para el grupo, contados a partir de su instalación, la que podría prorrogarse.
Diseño
En la actualidad, refiere, la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos se encuentra en la fase de diseño, encontrándose pendiente el inicio de la fase de formulación.
Frente a esta situación, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia con el objeto de culminar la formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos.
Si se considera que el pasado 25 de febrero de 2022, el grupo de trabajo concluyó su periodo de vigencia, debe tomarse esta fecha como el hecho justificativo para la aplicación de la eficacia anticipada, señala la norma.
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Establecen licencia remunerada para pruebas oncológicas

El acceso de los trabajadores a la nueva licencia con goce de haber para realizarse exámenes oncológicos anuales de manera preventiva tendrá carácter compensable con horas acordadas con el empleador.
Este derecho, además, regirá tanto para los trabajadores del sector público como del privado, sin excepción, de conformidad con la Ley Nº 31479, que se incorpora a las normas de la Ley Nacional del Cáncer.
Para acceder a esta licencia remunerada, el trabajador previamente deberá presentar ante su empleador o autoridad superior la orden médica en la que se indiquen los exámenes.
Asimismo, posteriormente se presentará ante quien se solicitó la licencia los documentos que acrediten que se recibió la atención que motivó la solicitud, señala la norma.
Al respecto, el laboralista César Puntriano detalló que la legislación regula hasta seis licencias por temas médicos.
En este contexto, precisó el descanso médico de 20 días calendario remunerados al año. Luego, la licencia para los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Su duración es de hasta siete días calendario continuos y es remunerada.
Tercero, la licencia para aquellos trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
También la licencia en el día programado para vacunarse contra el covid-19; y la licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Comprende hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente.
Finalmente, el trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento.
Justificación
La norma, de este modo, está orientada a la prevención de riesgos de salud y preservación de la vida mediante la facilitación de condiciones para el diagnóstico temprano de enfermedades oncológicas a fin de poder recibir un tratamiento médico oportuno.
De ahí que la Ley Nº 31479 incorpora un nuevo artículo a la Ley Nacional del Cáncer, como una medida de apoyo frente a las iniciativas que el Estado promueve para reducir la incidencia de estos casos entre la población. Se calcula que la incidencia del cáncer continuaría con una tendencia creciente en los próximos años, pues se espera el diagnóstico de 125,164 casos hacia el 2040, lo que convierte al cáncer en un problema de salud pública para el país.
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Gobierno oficializa otorgamiento de dos días de licencia para exámenes oncológicos preventivos

Medida beneficiará a empleados de los sectores público y privado, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral.
El Gobierno promulgó la Ley N° 31479 que establece una licencia de dos días con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.El nuevo artículo 12 de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, señala que esta licencia se otorgará sin perjuicio de que el empleador sea del sector público o privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral.
Por lo tanto, tendrán derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, precisa, previamente el trabajador deberá coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen las pruebas que se efectuará.
Documentación
Asimismo, posteriormente a estas revisiones médicas preventivas alcanzará los documentos que acrediten esa atención, agrega la norma.
El nuevo artículo concluye que “la licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador”.
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En agosto vencerá plazo para adecuar contratos de tercerización

A raíz de los cambios en la normativa, la Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia de que las empresas del país conozcan el escenario y prevean las acciones para reducir las contingencias laborales.
En agosto vencerá el plazo para que las empresas adecuen sus contratos firmados con las compañías tercerizadoras a las nuevas reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los citados acuerdos, vigentes al 24 de febrero del 2022, se debían adecuar a las disposiciones dentro de los 180 días calendario a partir de la publicación de la norma modificatoria, que se cumplirán el 22 de agosto.
Características
El contrato de tercerización, explica, recoge una forma de organización empresarial mediante la cual una compañía –denominada principal– encarga o delega a otra –empresa tercerizadora– que, tomando como base sus propios conocimientos y habilidades efectúe una obra específica y determinada o una parte del proceso productivo.
Para tal fin, esta última brindará sus propios trabajadores, los que, naturalmente, se encontrarán bajo su subordinación y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la firma principal, sostiene el mencionado gremio.
La CCL detalla que constituyen elementos característicos en esta modalidad que la empresa tercerizadora, salvo excepciones puntuales, cuente con pluralidad de clientes, equipamiento para prestar los servicios, inversión de capital y que reciba la retribución por obra o servicio.
En ningún caso, asevera, se admitirá la sola provisión de personal, “toda vez que este sistema de contratación no debe restringir el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.
Disposiciones
La Ley N° 29245 (del 24 de junio del 2008) y el Decreto Legislativo N° 1038 establecieron los casos en los que procederán los requisitos, derechos y obligaciones que se deben cumplir, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso del citado método de vinculación empresarial afectando derechos de los trabajadores, señala.
La Cámara de Comercio de Lima subraya que, a raíz de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, “es importante que las empresas tengan conocimiento del nuevo escenario presentado y prevean las acciones para reducir contingencias laborales ante futuras eventuales acciones de fiscalización por parte de la autoridad de trabajo”.
Así, por ejemplo, la regulación específica de la tercerización laboral se aplicará solo a aquella que ocurra con desplazamiento continuo de trabajadores y no a la que suceda sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma esporádica, indica.
Desplazamiento
El desplazamiento continuo, señala, se registrará cuando el personal de la empresa tercerizadora efectúe su labor en el local de la empresa principal y la duración del desplazamiento sea de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
A la par, anota, se podrán tercerizar actividades especializadas vinculadas con la actividad primordial de la empresa principal que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Se entenderá “por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado con la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora”, enfatiza.
Prohibición
La CCL recuerda que no se podrán tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio. Este último es un concepto nuevo introducido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y si bien la norma no contiene una definición propiamente dicha, sí establece algunas características para identificarlo, acota.
Figuran el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Causal de desnaturalización
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR incorporó como causal de desnaturalización de la tercerización el desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora que no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el propio reglamento; y el desplazamiento para desarrollar actividades que forman parte del núcleo del negocio, señala la CCL.
Mientras, sostiene, se mantienen como causales en caso se concluya que existe ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora; si los trabajadores de esta última están bajo la subordinación de la principal; y si continúa la prestación de servicios después de los 30 días de cancelado el registro de la empresa tercerizadora.
La desnaturalización traerá como consecuencia que la firma principal asuma como empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario sobre al momento en que ocurrió la desnaturalización, precisa el gremio.
Cifra
30 días tendrán las firmas principales para adecuarse si le cancelan el registro a la tercerizadora.
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