Crean Sistema de información cruzada para identificar el perfil de riesgo del empleador

El Gobierno creó el Sistema de información cruzada para identificar el perfil de riesgo del empleador (Sicpre), una herramienta informática de análisis e identificación del nivel de peligro y posibilidad de que incurran en infracciones a la normativa sociolaboral, así como de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto Supremo N° 008-2022-TR indica que la administración y gestión del Sicpre estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo. La norma detalla también que la Sunafil contará con un plazo de 90 días hábiles para ejecutar el sistema. Asimismo, determinará el modelo operacional del Sicpre. En ese contexto, se establecerán los perfiles de riesgo, así como sus niveles o categorías, según criterios técnico y/o operativos.
Fuentes
El sistema utilizará como fuentes de información la planilla electrónica, el Padrón del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), el listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales que aprueba anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entre otras.
La creación del Sicpre permitirá coadyuvar a la programación y la realización de labores de fiscalización u orientación como parte de las acciones de inteligencia inspectiva de la Sunafil, resalta el decreto supremo.
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Promulgan ley que permitirá optimizar y acelerar los procesos judiciales por alimentos

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley Nº 31464, aprobada recientemente por el Congreso, que optimizará y acelerará los procesos judiciales por alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión alimenticia oportuna y adecuada.
La norma publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modifica e incorpora diversos artículos en el Código de los Niños y Adolescentes y en el Código Procesal Civil.
Postulación del proceso de alimentos
El documento legal determina que la demanda de alimentos se debe presentar por escrito mediante la mesa de partes física o de manera virtual empleando la mesa de partes electrónica.
Para ello, el demandante debe especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde trabaja o ejerce sus labores.
La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular de ambas partes.
Información solicitada de oficio
La disposición establece que el juez deberá solicitar el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este.
Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado.
Asimismo, el juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe presentarse en un plazo no mayor de siete días de manera completa y veraz, con el apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.
Sentencia y apelación
Concluidos los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa.
Cuando se expida la parte resolutiva, el juez, dentro de los tres días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia. En caso de duda respecto a las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481° y 482° del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil.
Expedida la sentencia, el juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas. Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, el juez pregunta a las partes su conformidad, en caso de que sea positivo declara consentida la sentencia.
Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres días para la exposición de agravios, computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia.
En segunda instancia, el órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres días siguientes.
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Amplían por 20 días plazo para dar sugerencias a Anteproyecto de Código del Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la ampliación, por 20 días calendarios adicionales, el plazo para la recepción de sugerencias y comentarios al Anteproyecto del Código de Trabajo, documento pre publicado mediante la Resolución Ministerial 092-2022-TR. De esta manera, los empleadores y trabajadores, o sus organizaciones, tanto de las entidades públicas como privadas, así como cualquier ciudadano en general, podrán seguir realizando sugerencias, comentarios, recomendaciones o aportes al Anteproyecto del Código del Trabajo, a través del correo electrónico codigodeltrabajo@trabajo.gob.pe
La medida, dispuesta a través de la Resolución Ministerial N° 109-2022-TR, publicada el último martes en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, forma parte de la fase de sociabilización del citado anteproyecto.
El Gobierno saluda los aportes que viene recibiendo por parte de los actores sociales, especialistas laboralistas y la ciudadanía en general. Asimismo, gestionará el debate del referido cuerpo normativo ante el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
Prepublicación
Cabe indicar que el 13 de abril último, el MTPE dispuso la prepublicación del referido documento en su sede digital (https://www.gob.pe/mtpe), a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones al anteproyecto del Código del Trabajo.
Dicho documento establece los principios, enfoques y normas generales que regirán las relaciones laborales. Asimismo, recoge los principios de in dubio pro operario, norma más favorable, irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva y primacía de la realidad.
Asimismo, incorpora los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, de discapacidad y de interseccionalidad, acorde con la coyuntura actual. También plantea normar el teletrabajo, aborda la intermediación y tercerización laboral, el despido sin causa justificada, la libertad sindical, entre otros temas.
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ONP: los pasos para denunciar presuntos actos de corrupción

La Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Oficina Normalización Previsional (ONP) no se podrá negar, por ningún motivo, a recibir o tramitar las acusaciones de supuestos actos de corrupción en la entidad, aun cuando no se formulen mediante el formulario correspondiente.
Así lo establece la Directiva N° 004-2022-ONP/GG, ‘Directiva sobre la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección a el/la denunciante y sanción de las denuncias de mala fe en la Oficina de Normalización Previsional’, que aprobó la Resolución N° 114-2022-ONP/GG.
El documento tiene como objeto establecer los lineamientos que regulen la atención de las acusaciones que presente cualquier persona natural o jurídica sobre la comisión de supuestos malos manejos en la institución, así como las acciones antes señaladas.
Trámite
La denuncia por un presunto acto de corrupción la interpondrá cualquier persona natural o jurídica y servidor de la ONP que tenga conocimiento del hecho. Para tal fin, la sustentará con medios probatorios cuando estos se encuentren a su alcance, según el procedimiento de la directiva.
De no contar con la documentación que acredite la comisión del supuesto acto de corrupción, el denunciante indicará la unidad o dependencia que tenga el sustento a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia.
Los actos y documentos del proceso producto de la denuncia se efectuarán sobre la base del principio de reserva, pues esta tiene el carácter reservado y confidencial. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa, indica el documento.
La directiva determina que la presentación de la denuncia se efectuará en forma presencial/documental (escrito), presencial/testimonial (verbal) o no presencial.
En la primera, el denunciante podrá interponerla ante la Unidad Funcional de Integridad en sobre cerrado con el rótulo Denuncia-Confidencial, para la cual utilizará el formulario incluido en el anexo N° 1 de la directiva, adjuntando los medios probatorios correspondientes. También en la mesa de partes de la sede central o de los centros de atención a escala nacional.
Para la denuncia presencial/testimonial, la persona se acercará a la mencionada unidad donde el servidor responsable le proporcionará el formulario 1 para el llenado correspondiente y adjuntará las pruebas respectivas, de ser el caso, formalizándose así la presentación de su acusación.
Si el denunciante se niega a suscribir el formulario 1 colocará “sí” en la opción “denuncia anónima”. Si no sabe o no puede escribir, la denuncia la podrá recibir el encargado de la mesa de partes, con la participación de un testigo a ruego. La persona que acusa colocará su huella digital.
En cuanto a la denuncia no presencial, se presentará mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano en el portal web institucional de la ONP (www.onp.gob.pe) o en el enlace https://denuncias.servicios.gob.pe/. Así también se recibirán por el correo electrónico denunciacorrupción@onp.gob.pe.
En el citado e-mail se adjuntará el formulario 1 debidamente llenado y los documentos que sustentan la denuncia. Para tal fin, se podrá descargar del portal institucional. En caso de que la Unidad Funcional de Integridad Institucional cuente con una línea telefónica, la denuncia se interpondrá por ese mecanismo, agrega la directiva.
Obligación
La citada unidad no se podrá negar, por ningún motivo, a recibir o tramitar las denuncias de presuntos actos de corrupción, aun cuando no se formulen mediante el formulario 1. Ahora bien, si no se presentó este último documento, empezará el trámite de denuncia una vez comprobada la presentación de toda la información requerida por el formulario.
Cuando algún tipo de información no haya sido presentada, la unidad cursará comunicación vía correo electrónico o al domicilio legal del denunciante “a efectos que subsane la omisión, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento de subsanación”, subraya la directiva.
De no recibir respuesta de subsanación, se asumirá que el denunciante desistió de su pedido y, con él, de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; archivándose la solicitud, lo que se informará al denunciante, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327.
Medidas de protección laboral
En forma adicional a la reserva de identidad, la Unidad Funcional de Integridad Institucional, en coordinación con la oficina de recursos humanos, otorgará al denunciante que trabaja en la ONP una serie de medidas de protección laboral.
Entre estas, figuran el traslado temporal del denunciante o traslado temporal del denunciado a otro órgano de la ONP, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto.
Así también la renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no renovación como represalia por la denuncia efectuada. Se le otorgará licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia, y mientras dure la investigación.
La directiva señala que la Unidad Funcional de Integridad Institucional podrá adoptar cualquier otra medida que considere conveniente a fin de proteger al denunciante. La implementación de estas acciones se ejecutará de acuerdo con lo contemplado en la normatividad interna vigente, precisa el documento.
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Más emprendedores protegen creaciones

En la semana de la propiedad intelectual, el Indecopi aseguró que más emprendedores y empresarios optan por el registro oportuno de sus marcas y creaciones ante esta institución, a fin de evitar que otras personas puedan utilizarlas y beneficiarse de su esfuerzo.
Así, informó que en los primeros tres meses del 2022, dichos agentes económicos nacionales y extranjeros han registrado 9,405 marcas en el Indecopi, una cifra auspiciosa que ratifica además la importante actividad por la que atraviesa el emprendedurismo en el Perú.
Del total de los registros entregados en lo que va del año, 4,175 corresponden a marcas de producto y 2,207 a marcas de servicio, entre otros, detalló la entidad.
Mientras que, durante el 2021, los emprendedores y empresarios registraron 36,547 marcas en el Perú, un incremento de 32.21% respecto al 2020, cuando se registraron 27,644 marcas, lo cual confirma que los negocios se vienen reactivando exitosamente tras la pandemia, informó el Indecopi.
Agregó que incluso los registros de marcas en el 2021 superaron los niveles pre-covid, pues en el 2019 se registraron solo 36,233 marcas.
En esa línea, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi precisó que la mayoría de las marcas registradas en el 2021 está vinculada a productos alimenticios (5,027 marcas), seguida por productos farmacéuticos (4,177), servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales (3,060), prendas de vestir (2,851) y servicios de educación y entretenimiento (2,716), entre otros.
De esta forma, con el registro de la marca se consolida un activo valioso, es decir, un bien que la empresa posee y que puede convertirse en dinero, inclusive puede ser empleado como garantía de una obligación (de un préstamo u otra forma de financiación), ya que la marca puede emplearse para facilitar el acceso a créditos o garantizar otro tipo de obligaciones, dijo.
Consumidores
En el marco del APEC, la secretaría de este foro informó que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, en representación del Perú, completó satisfactoriamente el proyecto denominado “Diálogo público-privado sobre la promoción de la protección del consumidor en los mecanismos de resolución de conflictos y resarcimiento en el comercio electrónico”. La iniciativa liderada por el Indecopi busca incrementar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, además de desarrollar mecanismos eficientes para la resolución de conflictos en el ámbito digital y priorizar las buenas prácticas empresariales y de autorregulación, entre otros.
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MTPE otorga reconocimiento de la Orden del Trabajo a personalidades por aportes a las relaciones laborales

En un homenaje por el Día Internacional del Trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) condecoró con la Orden del Trabajo a cinco personalidades del ámbito laboral, por sus acciones distinguidas vinculadas a las relaciones laborales. El Consejo de la Orden del Trabajo (COT) otorgó ese reconocimiento en el grado de “Comendadora” a Mercedes Milagros Núñez Gutiérrez, presidenta de la de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP. Es, asimismo, fundadora y secretaria general del Sindicato Regional de Mujeres Trabajadoras en Construcción Civil de la Región Arequipa – SIRAMTRACC. A lo largo de su vida dirigencial promovió la defensa de los derechos laborales de las mujeres. También se entrega el grado de “Comendadora” a Catalina Chepa Guzmán Melgar, fundadora de la Asociación Nacional de Profesionales en Relaciones Industriales “ANPRI”, quien consiguió en 1997, la creación del Colegio de Relacionadores Industriales del Perú. Actualmente, impulsa la formación de profesionales que armonicen las necesidades de las personas, las empresas y la sociedad. Igualmente, se otorgó el grado de “Comendador” a Hernán Chiroque Nole, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), por su aporte al fortalecimiento de ese gremio mediante la mejora de la recaudación de la cuota sindical. Además, es uno de los promotores de la Campaña “25 kilos, ¡No más!”, para reducir el peso de la bolsa de cemento para evitar enfermedades musculo-esqueléticas por peso excesivo. Asimismo, la COT reconoció de manera póstuma a Víctor Raúl Samamé Morante con el grado de Oficial, quien fue dirigente sindical por más de 10 años del Sindicato del Banco Industrial, llegando a ocupar el puesto de secretario general; y luego, como asesor legal de la Federación de Empleados Bancarios, hasta su extinción. En ambos espacios, luchó a favor de las reivindicaciones de los trabajadores de las empresas estatales y, en general, de la clase trabajadora. Igualmente se otorgó el grado de Oficial a Carlos Enrique Suárez Llosa, quien desde el año 1972 a la fecha es trabajador del diario oficial El Peruano, desempeñándose actualmente en el Departamento de Normas Legales y Boletín Oficial de la Gerencia de Publicaciones Oficiales de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A-Editora Perú. Es, además, socio de la Asociación Peruana de Promoción e Integración del Sordo-APPIS. A su turno, la ministra Betssy Chavez señaló que la condecoración se entrega bajo los tres valores que heredamos de nuestra cultura ancestral: Ama sua, ama llulla, ama quella. Honestidad, veracidad, laboriosidad. Recordó, además, que a través de esta distinción como Estado se reconoce a personalidades e instituciones que han destacado por su contribución al mejoramiento de las relaciones dentro del mundo del trabajo. “A lo largo de todo este tiempo ya son más de 200 personalidades e instituciones de la sociedad civil a quienes se les ha agradecido de esta manera por el aporte realizado para una convivencia cada vez más óptima, sana y de mutuo provecho para las partes involucradas en la dinámica de las relaciones laborales”, refirió. Durante las palabras de agradecimiento a cargo de la condecorada, Mercedes Núñez Gutiérrez, expresó que las acciones realizadas, fue siempre pensando en el bienestar de los trabajadores. “Hemos luchado por derechos que hoy se ven reflejado en un nuevo Código laboral, y que gracias a la gestión de la ministra Betssy Chavez, hoy todos debemos defenderlo”, señaló. Asimismo, remarcó que la distinción recibida los compromete y obliga a seguir en la lucha por defender los derechos de los trabajadores. Por su parte, el presidente Pedro Castillo destacó la labor de cada condecorado al haber dado su vida y tiempo en favor de la comunidad, así como de sus compañeros de trabajo y del país. Enfatizó que es el momento de establecer políticas con valor público, de políticas de protección social con la finalidad de armonizar criterios para restaurar la dignidad del trabajo, donde se respete las horas del trabajo y en sintonía de la economía global. “Tenemos que hacer efectivo el nuevo Código Laboral postergado y que tiene que ser una realidad para todos los trabajadores del país”, indicó. El Consejo de la Orden del Trabajo (COT) es el encargado de determinar quiénes son los condecorados, previo estudio y evaluación de las propuestas presentadas. Asimismo, este órgano es el que define los grados de condecoración. De acuerdo a la R.M N°096-2022-TR el Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2022 está constituido por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Betzabet Chavez Chino; así como por el viceministro de Trabajo, Edilberto Sergio Jaime Ríos; el viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, José Fernando Reyes Llanos, entre otras personalidades de la actividad pública y privada.
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Jóvenes acreditarán prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral

En el marco del Día del Trabajador, el Congreso recordó que aprobó una ley que promoverá que miles de jóvenes peruanos puedan insertarse en el mercado laboral a fin de desarrollar sus conocimientos y habilidades en favor del país.
Se trata de la Ley 31396 que reconoce las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401 aprobado el 17 de diciembre pasado por el pleno por 112 votos.
La normal, promulgada el 18 de enero de 2022, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
En ese sentido, serán reconocidas las prácticas preprofesionales que se dan por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.
Asimismo, las prácticas profesionales que se dan por un periodo de hasta un máximo de 24 meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
La ley establece, en una disposición complementaria transitoria, que los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta 24 meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del covid-19.
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Día del Trabajo: Desde hoy la Remuneración Mínima Vital es de 1025 soles

La RMV no solo es el mínimo salarial que debe percibir un trabajador no calificado sino que opera también como base de cálculo para otros conceptos y remuneraciones de carácter sectorial.
A partir de la fecha, la Remuneración Mínima Vital (RMV) será de 1025 soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el Decreto Supremo 003-2022-TR.
Impacto en la asignación familiar:
Adicionalmente, cabe recordar que la asignación familiar es equivalente al 10% de la RMV, según lo señala la Ley N°25129. En ese sentido, la asignación subirá de 93 a 102.50 soles.
La asignación familiar es el derecho que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tienen hijos menores de 18 años de edad o hasta los 24 años siempre que sigan estudios superiores o universitarios. Los trabajadores deben demostrar que cumplen con estos requisitos. Quienes no los cumplan, no tienen derecho a la asignación familiar.
El incumplimiento depago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo.
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Empresas deben cumplir disposiciones de seguridad y salud laboral

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que hoy se celebra a iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe ser ocasión para reflexionar sobre la necesidad de promover tanto la salud y seguridad laborales como el trabajo decente, a fin de contribuir a la reducción del número de enfermedades, incidentes, accidentes y muertes con ocasión del trabajo.
Esto, con vista al retorno a la presencialidad laboral y atendiendo a que el Perú no es ajeno a esta fecha y a que desde hace varios años cuenta con una Ley de SST y su reglamento que establecen un conjunto de obligaciones.
La Ley de SST cuenta con una serie de principios de prevención, responsabilidad, cooperación, participación, información y capacitación, gestión integral, protección y primacía de la realidad que deben formar parte de un plan con políticas y programas de seguridad y salud.
Obligaciones
Entre otras obligaciones, se establece que toda empresa debe contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, distribuir los equipos de protección personal correspondientes a sus trabajadores y brindarles un mínimo de cuatro capacitaciones al año sobre SST.
Además, aquellas empresas que desarrollen actividades consideradas de riesgo en aplicación de la Ley N° 26790 deben contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), teniendo en cuenta que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave. “Las consecuencias por el incumplimiento de la ley, aparte de la que implica un accidente laboral, son multas, sanciones legales, pérdidas de oportunidades de negocio y valor empresarial, que en el caso de las pymes puede ser aún más perjudicial, ya que además de afectar la moral y confianza de su equipo, se genera un obstáculo en sus actividades y planes, golpeando su crecimiento”, detalla el gerente de Negocios Empresariales de Pacífico Seguros, Miguel Ortiz de Zevallos.
Normativa
“El Convenio 155 de la OIT, Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, dispone en su artículo 16 que debe exigirse a los empleadores que garanticen, en la medida en que sea razonable y factible, que los lugares de trabajo no entrañen riesgo alguno para la seguridad y salud de los trabajadores”, detalla el laboralista César Puntriano. “El SCTR se rige por las normas técnicas del Decreto Supremo N° 003-98-SA. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, ya sean empleados dependientes, independientes u obreros”, indica la gestora médico de SCTR de Sanitas Perú, Jessica Fernández.
Multas
En los últimos dos años la Sunafil impuso más de 3,500 multas por incumplir normas de SST, precisó Ortiz de Zevallos.
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Empleadores deben evitar contingencias

Los trabajadores que laboren el domingo 1° de Mayo, Día del Trabajador, tendrán derecho a percibir ingresos adicionales a su remuneración mensual de conformidad con la legislación laboral vigente.
Así, si un trabajador labora ese feriado establecido en el Decreto Legislativo N° 713 y su día de descanso semanal coincide con esa fecha tendrá derecho a percibir a fin de mes tres días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.
Es decir tendrá derecho a percibir la remuneración por el día de descanso semanal ya incluida en el sueldo mensual más una remuneración por el feriado y una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo con una sobretasa del 100%, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
En tanto, el trabajador que labore el 1° de Mayo y su descanso semanal no coincida con ese día, tan solo tendrá derecho a percibir a fin de mes dos días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.
Vale decir, percibirá la remuneración por el feriado, ya incluida en su sueldo mensual, más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo con una sobretasa del 100%, detalló Puntriano.
No obstante, sostuvo que la regla general consiste en que el trabajador tiene derecho a descansar el 1° de Mayo a cambio del pago de un día de remuneración, la cual ya se encuentra incluida en la correspondiente remuneración mensual.
Esa regla se aplica a su vez a los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), que también gozan del descanso por el Día del Trabajador, apuntó el especialista.
Sector público
Además, por lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento para el sector público, pero de cumplimiento voluntario para el sector privado.
De acuerdo con esta norma, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en ella se compensarán en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades, indicó Puntriano.
Obligación
Corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos para el 2022, advirtió Puntriano.
Además, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que brinden servicios esenciales como electricidad, agua, etcétera, podrán fijar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y el personal que continuará laborando, para garantizar tales servicios a la comunidad, añadió.
Atribución
El empleador del régimen laboral privado puede acogerse a los días no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador, dijo Puntriano.
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