Cuando por distintos motivos, se extingue el vínculo laboral, el empleador debe hacer ciertos pagos, en un plazo máximo de 48 horas de producido el término de la relación laboral.Estos son la liquidación de los beneficios sociales, que incluyen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, las vacaciones truncas o no gozadas, las gratificaciones truncas, según corresponda.
En caso de despido arbitrario, al ser un trabajador con contrato a plazo indeterminado, además corresponde el pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. .
En cuanto a los documentos que deben entregarle al trabajador están el certificado de trabajo que acredite el tiempo de servicios y el cargo desempeñado. Asimismo, debe entregar la carta de liberación de CTS, para que el trabajador pueda retirar sus fondos en la entidad financiera correspondiente.
Por otro lado, el trabajador puede solicitar la constancia de baja del T-Registro, la cual deberá ser entregada por el empleador dentro de los dos días calendario siguientes a la presentación de dicho pedido.
Si el trabajador es impedido injustificadamente de ingresar a su centro de labores, puede solicitar ante Sunafil la verificación del despido, a fin de que se constaten los hechos y se emita el acta correspondiente.
Asimismo, el trabajador también puede recurrir a la Policía Nacional para dejar constancia de los hechos ocurridos al momento del cese.



