
En el caso de los contratos de trabajo por suplencia, no resulta suficiente alegar que su suscripción fue con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar su desnaturalización.
Estos contratos no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nro. 21125-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y con lo cual establece lineamientos sobre la suscripción de los contratos de trabajo por suplencia.
ANTECEDENTES
La sala suprema sustentó su postura en lo señalado en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nro. 19684-2016 Lima, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia establece como doctrina jurisprudencial que el contrato por suplencia no se considera desnaturalizado si los documentos por los que se celebra son firmados con posterioridad al inicio efectivo de la prestación de labores, ya que lo importante en esta clase de contratos es que en realidad el acto jurídico se haya celebrado y que este cumpla, según el acuerdo de las partes, con la finalidad de reservar el puesto a un trabajador titular, advierte Vinatea & Toyama en su reciente boletín procesal electrónico.
En el caso materia de la Casación Laboral Nro. 21125-2017 Lima, un hombre interpone una demanda para que se le reconozca una relación laboral a plazo indeterminado más costos del proceso, a partir de la suscripción de contratos de trabajo por suplencia y contratos por servicio específico que se habrían desnaturalizado.
En primera instancia, el juez de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda, expresando respecto al período de suplencia y a la contratación de servicio específico que sí se especificaron las respectivas causas objetivas para su contratación temporal, por lo que no se desnaturalizarían los contratos modales que el demandante suscribió con la entidad empleadora.
La sala laboral superior competente revocó dicha decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda de reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado considerando fundamentalmente que el demandante inició sus labores antes de la suscripción de algún contrato de trabajo, por lo que colige que laboró sin contrato.
Por ende, el colegiado superior declaró la desnaturalización de los respectivos contratos de trabajo modales celebrados.
Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación alegando infracción normativa por aplicación indebida del artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nro. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 003-97-TR.
DECISIÓN
Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema colige con base en la doctrina jurisprudencial establecida en el décimo fundamento de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nro. 19684-2016 Lima, que en el caso de los contratos por suplencia no resulta suficiente alegar la suscripción del contrato con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar una desnaturalización de contrato modal.
En ese contexto, el supremo tribunal advierte que la realidad de los hechos en el caso concreto demuestra que el demandante cumplió labores de suplencia de tres trabajadores titulares que habían solicitado licencia sin goce de haber, los cuales en algún momento debían retornar a sus plazas de origen.
Por ello, al iniciarse la relación laboral del demandante por contrato de trabajo por suplencia y contrastándose con el primer contrato modal por servicio específico, la sala suprema determina que no se acredita la desnaturalización de los contratos por suplencia.
Por lo tanto, constata la existencia de infracción normativa por aplicación indebida del artículo 61 del TUO del Decreto Legislativo Nro. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En consecuencia, la máxima instancia judicial ampara la causal casatoria y declara fundada la casación interpuesta por la entidad empleadora demandada.
DESNATURALIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 77 del Decreto Supremo N ° 003-97-TR sobre desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, incluido el de suplencia, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; también si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, dicho artículo refiere que se considerará el contrato como de duración indeterminada, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
Además, precisa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuanto el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la mencionada norma.