NEXA EN BUSCA DE MAS MINERAL EN ICA
La minera brasileña Nexa Resources señala que en este año se pueda tener una mayor producción de mineral en la operación de Cerro Lindo (Ica), con base en las iniciativas que la empresa está desarrollando en esta mina.
Al respecto se esperaba hacer unos 20 Kilómetros de perforaciones, con el objetivo de aumentar el nivel de inventario de minerales.
Actualmente, los depósitos descubiertos están localizados al sur del rio Topará.
Otros desarrollos son la construcción de un nuevo botadero (Pahuaypite), que apunta a proveer continuidad a la unidad de Cerro Lindo. Nexa iniciará operaciones en un nuevo ducto para trasladar agua desalinizada proveniente del mar para el Segundo Trimestre del 2019.
Cajamarquilla
En la refinería de zinc de Cajamarquilla, la conversión de recuperación de refinado en esta refinería ya tiene avanzado su ingeniería detalle en un 47%, y se está en proceso de selección del contratista.
La empresa señala que la producción estable en las minas de Porvenires y Atacocha (Complejo Pasco) mantendrá los niveles de producción de Nexa.
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CAMBIOS DRAMÁTICOS EN EL ROL DEL DIRECTORIO
OPNIÓN: MAURICIO OLAYA
A lo largo de los últimos años se viene produciendo una revolución a nivel mundial sobre el rol de las empresas y los directorios como responsables del cumplimiento de ciertas obligaciones que el Estado considera “estratégicas”.
La forma más ingeniosa que ha encontrado el Estado de hacerlo es generándole tanto a la empresa como a sus representantes legales y especialmente directores responsabilidades de carácter penal (hasta no hace mucho impensables) como mecanismo de sanción a lo que consideran una falta u omisión a sus deberes de gestión y dirección.
El resumen de la idea es simple: “Si lo permites, eres responsable”.
El punto de partida de este tema es que el directorio es el órgano máximo de administración de una empresa y el que, por ende, tiene la capacidad de establecer las políticas de cumplimiento obligatorio, procurar su ejecución y asignar los recursos necesarios para que la organización (incluidos el CEO, CFO y demás gerentes y representantes) se conduzcan en concordancia con ello.
Eso no significa que necesariamente dejen de presentarse conductas ilícitas en las empresas, pero los directores deberán probar que hicieron todo lo necesario para que ello no ocurriera.
Para ver la magnitud de lo dicho basta comentarles que en Chile, hasta finales del año pasado, solo se había establecido dicha responsabilidad penal de las empresas y sus directores (incluidos accionistas controladores y otros) para los casos de soborno a nacionales y extranjeros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación. Sin embargo, en noviembre del año pasado, se sumaron como nuevos casos de responsabilidad penal de las empresas la corrupción entre privados, la negociación incompatible, la administración desleal y la apropiación indebida a los que acaban de agregarse (el 31 de enero) ¡la contaminación de aguas, la pesca ilegal y la comercialización ilegal de productos vedados o sobreexplotados!
A prepáranos como directores que esto viene en serio y escalando cada vez más. Primero, informándonos, y luego actuando.
FUENTE: GESTIÓN
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FIJAN 11 CRITERIOS PARA VALIDAR COMPLIANCE PENAL EN EMPRESAS
Se publicó el reglamento de la Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por delitos de colusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros.
Así se establecen los parámetros o criterios que aplicara la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) para validar un programa de cumplimiento o modelo de prevención contra estos delitos, explico el penalista Carlos Caro.
En ese sentido, dijo que la SMV considera que el programa es efectivo, el fiscal debería archivar el caso penal.
No obstante, Caro indicó que esta disposición ha sido criticada por su dudosa constitucionalidad, ya que una investigación por delitos de corrupción iniciado por la fiscalía, que es autónoma en la persecución de delito, no debería estar sujeta a cierre sobre la base de un informe administrativo vinculante de la SMV.
FUENTE: GESTIÓN
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La SUNAFIL cumplirá un rol más orientador que fiscalizador en temas de discapacidad
El jefe de la SUNAFIL Jorge Cáceres señaló que para el 2019 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cumplirá un rol orientador, informativo y asistencial en relación al cumplimiento de la cuota de contratación de personal con discapacidad en el Perú (5% del total de la planilla en el sector público y 3 % en las empresas privadas); “La SUNAFIL tiene un rol más de orientación, información y asistencia técnica al empleador, sobre cuál es la mejor forma de cumplir con la ley de cuotas de personas con discapacidad” señaló Caceres.
Sin embargo, cabe resaltar que en el Perú aún después de la publicación del Decreto Legislativo 1384 Decreto que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; los temas de discapacidad han estado siendo dejados de lado por el Estado Peruano a pesar de que el Perú forma parte de varias Convenciones Internacionales que protege a este grupo de personas.
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Beneficios sindicales se flexibilizan a favor de prácticas empresariales según Corte Suprema (Cas. Lab. Nº 20956 -2017 – Lima)
Una empresa otorgó a los trabajadores no sindicalizados un “bono de integración” para compensar el bono de cierre de pliego otorgado a los trabajadores sindicalizados en la negociación colectiva y producto del convenio colectivo suscrito con un sindicato minoritario.
El mencionado sindicato minoritario cuestionó judicialmente la extensión de beneficios alegando que constituía una práctica antisindical y discriminatoria de esta manera querían obtener también tal bono. Sin embargo la corte suprema consideró que la empresa no debía extender tales beneficios pues los trabajadores sindicalizados ya habían obtenido beneficios producto del cierre del convenio colectivo.
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