
Se publicó el reglamento de la Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por delitos de colusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros.
Así se establecen los parámetros o criterios que aplicara la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) para validar un programa de cumplimiento o modelo de prevención contra estos delitos, explico el penalista Carlos Caro.
En ese sentido, dijo que la SMV considera que el programa es efectivo, el fiscal debería archivar el caso penal.
No obstante, Caro indicó que esta disposición ha sido criticada por su dudosa constitucionalidad, ya que una investigación por delitos de corrupción iniciado por la fiscalía, que es autónoma en la persecución de delito, no debería estar sujeta a cierre sobre la base de un informe administrativo vinculante de la SMV.
FUENTE: GESTIÓN