Que, en la Sesión N° 365, de fecha 10 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunarp, en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, encargando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos la formalización de dicho acuerdo;
Artículo Primero.- Modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.
APROBAR la modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, en el siguiente sentido:
“Artículo 35.- Efectividad de la entrega de los aportes
En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas:
a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa del sistema financiero nacional o por una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no esté autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; (…)”
Fuente: Diario oficial El Peruano