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La fiscalización a directores en casos de elusión se podría iniciar mañana

por Kreslin Arrea / viernes, 29 marzo 2019 / Publicado en Abogados en Lima

La última modificación del Código Tributario, vía el Decreto Legislativo N° 1422, establece que el directorio debe evaluar los actos o situaciones realizados en el marco de la planificación fiscal y ratificar o modificar hasta el 29 de marzo del 2019.

Por ello, la Sunat  podría iniciar la fiscalización de estos casos de elusión desde mañana. Pese a que existe un dictamen pendiente de debate que deroga, entre otras, esta norma, hoy se encuentra vigente.

Gestión supo que aquellas empresas que cuentan con directorio vienen aprobando a la fecha actas que incluyen una evaluación de estas planificaciones fiscales por el periodo que va desde julio del 2012 al 13 de setiembre del 2018.

Asimismo, que los directores están exigiendo algún tipo de seguro sobre pago de educación, vivienda y salud por este tipo de responsabilidad.

¿Infracción y multa?

El tributarista Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, opinó que no existe una obligación de comunicar o informar a la Sunat sobre la evaluación que realice el directorio de esos actos.

Explicó que su incumplimiento no genera una infracción sancionable (multa), sino el riesgo de que el director se considere responsable solidario. Agregó que aun cuando se busca que los directores se consideren como responsables solidarios por deudas tributarias de la empresa, ello solo podrá ocurrir si se verifican conductas elusivas y solo serán perseguidas con la aplicación concreta de la norma antielusiva.

No obstante, hasta ahora su aplicación está en suspenso, ya que se requiere de la definición de un acto artificioso o impropio (es decir, sin un sustento económico y solo para reducir impuestos).

El Ministerio de Economía y Finanzas anunció que ya tiene lista la norma reglamentaria que establece un test o examen de hechos en cada caso concreto. Indicó que esperará hasta que el Congreso defina la revisión del Decreto Legislativo N° 1422 (Gestión 19.03.2019). Por ello, Dávila considera que la responsabilidad solidaria de los directores no es aplicable de manera inmediata al vencimiento del plazo para la evaluación.

Fuente: Diario Gestión.

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