Tanto la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-2018-TR, señalan que los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, siempre y cuando estas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra, la experiencia laboral, el perfil académico, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.
Al respecto, la Corte Suprema en la Casación N° 208-2005-Pasco, ha considerado como precedente vinculante, parámetros de comparación cuando se alega diferenciación salarial a la procedencia del demandante y del homólogo propuesto, la categoría o nivel ocupacional al que pertenecen, la antigüedad laboral, las labores realizadas por el demandante y el homólogo, así como una correcta diferenciación disgregada entre los conceptos remunerativos que se perciben en el caso del demandante y del homólogo propuesto.
De igual forma, la Casación N° 8625-2022 Lima Este, estableció la diferencia salarial entre dos trabajadores que desempeñaron el mismo cargo, pues uno laboraba en Arequipa y el otro en el Callao( ubicación geográfica distinta), y habían iniciado labores para la empresa demandada(antigüedad distinta). En esta última sentencia, por mayoría, se valida a los criterios de antigüedad y de ubicación geográfica, este último atado al costo de vida, como justificantes de remuneraciones diferentes.
Teniendo en cuenta ambos criterios jurisprudenciales, en cuanto a la pregunta si toda desigualdad salarial es discriminatoria, la respuesta es que No, si es que esta es sustentada por criterios objetivos y justificados.




