
Amplían a 9 UIT monto para la exclusión de ley.
Hasta el 31 de diciembre de este año regirá la ampliación a 9 unidades impositivas tributarias (UIT) del monto de las contrataciones públicas de bienes y servicios excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esto en virtud a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022, advierte un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 UIT (36,800 soles para este año), están excluidas del ámbito de aplicación de la citada ley, indica el gerente legal de este gremio empresarial, Álvaro Gálvez Calderón.
No obstante, explica que con la publicación del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispuso ampliar dicho monto de manera temporal desde el 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022 a las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a 9 UIT, las cuales se encontrarán, sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Además, el citado decreto de urgencia señala que la referida exclusión del ámbito de aplicación de aquella ley no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Para participar en este tipo de contrataciones, el proveedor no debe encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que se encuentran impedidos de ser postores, entre otros, el presidente de la República, congresistas, jueces, ministros, servidores públicos, detalla Gálvez.
Asimismo, añade, no debe encontrarse inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y debe estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Señala también que no requerirán inscribirse en el citado registro aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.
Fraccionamiento prohibido
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Contrataciones, la entidad contratante se encuentra prohibida de fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual.
De igual modo, se encuentra impedida de dividir la contratación mediante la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 9 UIT hasta el 31 de diciembre de este año, y de evadir el cumplimiento de los tratados internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.