El protocolo de ‘Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil’ aprobó esta entidad con la finalidad de que la inspección en el trabajo correspondiente a la materia señalada se ejecute de forma adecuada, eficiente y dentro de la legislación vigente.
La Resolución N° 438 -2022-Sunafil precisa que el documento se constituirá en un instrumento técnico normativo que establecerá las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva. De esta manera, coadyuvará con la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones, agrega.
Inscripción
Así, entre otros aspectos, el protocolo señala que el empleador tendrá la obligación de inscribir en el régimen de la seguridad social en salud a los afiliados regulares en actividad y afiliados regulares pensionistas, así como a sus derechohabientes.
Respecto a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes), refiere, la inscripción en el régimen de la seguridad social en salud se efectuará, para el primer caso, bajo el régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), que comprende a los trabajadores y sus derechohabientes.
La inscripción estará condicionada a que la microempresa se encuentre inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), subraya el documento.
En cuanto a la pequeña empresa, el protocolo indica que serán asegurados regulares del Seguro Social de Salud (Essalud).
Para verificar la inscripción en los referidos regímenes, el personal inspectivo podrá requerir los reportes TR5 -sobre los datos laborales del trabajador- y TR6 -vinculados a los datos de seguridad social y adicionales al ingreso- del Registro de Información Laboral (T-Registro).
Además, el Reporte R05 de la planilla mensual de pagos (Plame) sobre tributos, aportes y conceptos a cargo del empleador; el formato 6 del PDT 601, respecto a los datos personales de trabajadores/pensionistas/ prestadores de servicios y personal de terceros; y el Formato 25 del PDT 601: bases declaradas, tributos y aportaciones.
A la par, el documento que acredite la inscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, de ser el caso, entre otros que considere necesario el personal inspectivo.
El protocolo alerta que, si se verifica la falta de inscripción de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación en el régimen de seguridad social en salud, se configurará la infracción muy grave en materia de seguridad social, prevista en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por cada trabajador afectado por el incumplimiento.
Afiliaciones
El documento de la Sunafil establece que el empleador tendrá también la obligación de inscribir en el régimen de la seguridad social en pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o administradoras de fondos de pensiones (AFP), respectivamente, según la solicitud de sus trabajadores.
En defecto de la solicitud del trabajador, el empleador realizará la afiliación a la AFP que cobre la menor comisión por administración, subraya.
Para los trabajadores de la microempresa, la inscripción en el SNP o SPP será obligatoria, en tanto se implemente el Sistema de Pensiones Sociales según lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. En la pequeña empresa, la inscripción será también obligatoria, anota.
El personal inspectivo, para comprobar la inscripción en los regímenes de la seguridad social en pensiones, podrá solicitar la documentación antes detallada. Asimismo, verificará la información sobre la afiliación de los trabajadores en el SPP mediante el servicio virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ‘Búsqueda de Afiliados en el Sistema Privado de Pensiones-SBS’ y requerirá el contrato de afiliación con la respectiva AFP, de ser necesario.
En caso de que el inspector comisionado determine que el sujeto supervisado no afilió a sus trabajadores en el sistema de pensiones de su elección o el que corresponda de acuerdo con ley, se configurará la infracción grave en materia de seguridad social, contenida en el numeral 44-A.4 del artículo 44 del RLGIT.
Además, si se verifica que el sujeto inspeccionado incumplió con inscribir a sus trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones, se configurará la infracción muy grave, contenida en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT, por cada trabajador afectado, puntualiza el protocolo.
Normas de directiva
De presentarse situaciones que no estén incluidas en el protocolo, sobre el desarrollo de la función inspectiva, se aplicarán las disposiciones establecidas en la versión 2 de la Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII, ‘Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva’ o norma que la sustituya, en cuanto corresponda.
Si el inspector verifica el incumplimiento de aportes a la ONP o en relación con el Seguro Social en Salud, que puedan tener efectos en la protección social a los trabajadores, en el plazo máximo de 2 días hábiles lo comunicará por el cauce correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento de los órganos públicos y entidades competentes (Sunat, ONP y Essalud) en un máximo de 10 días hábiles de conocido el hecho, con fines de que adopten las medidas respectivas.
En caso de haberse emitido acta de infracción por la retención y no pago de los aportes previsionales por parte del empleador, en el plazo máximo de 10 días hábiles de su emisión, el supervisor inspector o la Subintendencia de Fiscalización, según corresponda, comunicará este hecho por el cauce jerárquico correspondiente a la Procuraduría Pública de la entidad, a efectos de que esta última, a su vez, informe al Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, precisa el documento.
Cifras
29981
Es la ley que crea la Sunafil que promueve, supervisa y fiscaliza el ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
5
Días es el plazo para que el empleador entregue al trabajador el boletín informativo sobre las características de los sistemas pensionarios.