
El Poder Judicial dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, por los próximos 15 días, en acatamiento del estado de emergencia nacional.
Por tanto, este período de suspensión no será considerado en el cómputo del tiempo respecto al trámite de los procesos judiciales y administrativos, refiere la R.A. Nº 115-2020-CEPJ.
La norma, además, dispuso el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala Penal Especial y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria –órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema– solo para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas.
Se fija, asimismo, que los presidentes de cortes superiores del país continúen con sus labores y designen los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables durante el período de emergencia.
Por otro lado, los contratos de personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios y del D. Leg. 728, que venzan en marzo, quedan prorrogados de manera automática por 30 días, bajo las mismas condiciones del contrato vigente.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, además, acordó declararse en sesión permanente para evaluar las situaciones que puedan presentarse.