
Decisión representa importante precedente contra las llamadas y mensajes no deseados.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó el uso de los métodos comerciales agresivos y engañosos, regulados por el Código del Consumidor.
La empresa usó un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día.
Fue al penalizar por su persistencia en el incumplimiento de conductas previamente castigadas a las empresas de Telefónica y Entel, con multas de 17.23 UIT, equivantes en 79,258 soles, impuestas a cada una de ellas.
En el caso de la primera compañía, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 justificó la decisión del Indecopi ante la reincidencia del infractor en el uso indebido de los datos personales de un usuario y llamarlo de manera agresiva y reiterada a su número celular para promocionar sus servicios sin su consentimiento.
La empresa uso un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día, incluso hasta de madrugada.
Mientras que, en el segundo caso, se amparó la denuncia de otro usuario respecto a que la empresa le envío constantes mensajes de texto promocionales sin contar con su autorización, a pesar de que solicitó se abstengan de continuar con esta conducta.
Así, ambas empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que mediante servicios de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o de mensajes electrónicos masivos promueven sus productos y servicios haciendo uso de los números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no han brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para ello.
El Indecopi, además. informó que, en el 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Telefónica con 1 UIT por haber empleado métodos comerciales agresivos, al enviar mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin consentimiento. Ese mismo año, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 también sancionó a la empresa con 40 UIT por el mismo motivo.
También en el 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 sancionó a Entel con una amonestación por realizar llamadas telefónicas al número de celular de un consumidor para ofrecerle diversos productos y servicios sin su consentimiento, decisión que fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución.
Registro de infracciones
El Indecopi dispuso también la anotación de Entel y Telefónica en el registro de infracciones y sanciones de la institución de conformidad con el Código de Protección al Consumidor. La norma señala que esta entidad lleva un registro de las infracciones y sanciones a sus disposiciones con el fin de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y usuarios y así orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Por lo tanto, los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro años contados a partir de la fecha de resolución.
Por otro lado, precisa que la definición de datos personales puede abarcar un amplio rango de características que ostenta una persona, como el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de RUC, número de la placa del vehículo, huella digital, el ADN, una imagen, número del seguro social. que la identifican ya sea directa o indirectamente.