La SUNAT publicó una nueva regulación que se aplicaría en la emisión de documentos electrónicos (Resolución Sunat N° 013-2019).
El objetivo de la norma, explicó Jorge Davila, socio del estudio Olaechea, es continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago.
Así, detallo, entre otros documentos autorizados se incluyen los emitidos por martilleros públicos, operadores de consorcios sin contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, empresas concesionarias que prestan el servicio publico de distribución de gas natural, entre otros.
Agregó que se establece la migración de ciertos documentos autorizados (considerados comprobantes de pago, bajo ciertas condiciones) al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y la obligación de enviar información sobre determinadas operaciones a través del Programa de Envió de Información (PEI).
Asimismo, los contribuyentes obligados deberán informar a la Sunat (mediante el PEI) sobre la emisión de ciertos documentos autorizados, como aquellos emitidos por servicios servicios prestados con ocasión de brindar al servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto de transporte aéreo. también de boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general, entre otros.
El Dato: Vigencia. La norma regirá desde el 1 de enero de 2020, para los contribuyentes que realicen las operaciones que se incorporan.
Fuente: Gestión