
Mediante las Resoluciones de Superintendencia 058-2020/SUNAT y 008-2020-SUNAT/700000 publicadas el 18 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha dispuesto las siguientes medidas de flexibilización para los contribuyentes:
1.- Liberación de fondo de detracciones desde el 23-3-20 hasta el 07 de abril de 2020.
2.- Discrecionalidad en la aplicación de sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante el periodo de emergencia.
3.- Flexibilización de fraccionamiento, aplazamiento y refinanciamiento de deudas tributarias.
4.- Prórroga por un mes adicional de la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros).