Los trabajadores del régimen especial de construcción civil tendrán derecho a la jubilación con 15 años de aporte y 55 años de edad.
Esto tras oficializarse la reincorporación del derecho a la jubilación diferenciada en beneficio de este segmento de la población laboral mediante la publicación de la Ley N° 31550, que establece los requisitos para acceder a dicho beneficio.
De esta manera, el Estado garantiza una adecuada protección de los derechos de los trabajadores de construcción civil a la seguridad social en pensiones de jubilación, dada su peculiar particularidad acorde con las actividades especiales que realizan.
Directrices
Para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deberán haber cumplido 55 años de edad.
Además, deberán acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil, precisa la norma.
Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se considerarán las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, teniendo en cuenta que el monto de la pensión de jubilación será calculado según el régimen previsional que corresponda.
A la par, se establece que los trabajadores de dicho sector percibirán todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.
La ley también especifica que no resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley N° 19990, que crea el SNP de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen de dicho sistema.
Impacto
Según el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República que recomienda la aprobación de esta ley, con su dación se estaría creando un clima saludable en los trabajadores de construcción civil, sector importante de la sociedad en general.
A su vez, se estaría desarrollando el ejercicio de los derechos fundamentales sociales previstos en la Constitución Política, lo cual repercutiría en el ámbito internacional , pues se estarían dictando normas legales que desarrolla los presupuestos y compromisos asumidos en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la Seguridad Social, refiere el documento.
Ello repercutirá en el estatus internacional del Perú como un país que desarrolla los acuerdos de la OIT y otros tratados internacionales, y que tiene normativa legal que respeta los derechos de los trabajadores.
Reglamento
Conforme a lo dispuesto por la ley, corresponderá al Poder Ejecutivo aprobar las disposiciones reglamentarias para su implementación dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. La necesidad de tener un tratamiento especial para los trabajadores que efectúan labores de alto riesgo se acentúa y justifica en el caso de los trabajadores de construcción civil, advierte el dictamen de la citada comisión del Congreso.